Cláusulas abusivas en los contratos de seguro

Ante una controversia con el seguro que tenemos contratado, siempre solemos achacar la responsabilidad a la aseguradora y decir que abusan de nosotros o bien que nos engañaron al firmar, y es de justicia decir, que casos bien distintos son el libre pacto de lo que firmamos o en el otro extremo de la existencia de cláusulas abusivas en el contrato.

Y es importante diferenciarlo, pues tenemos cierta tendencia a criminalizar, a criticar lo que siempre creemos que es un abuso ante nosotros, sin entender que muchas veces simplemente es lo que libremente hemos pactado. Otra cosa es cuando las cláusulas que nos imponen resultan abusivas, ante estos casos existen consideraciones y mecanismos para que podamos actuar.

Primero decir que por cláusula abusiva se entiende a toda estipulación carente de negociación individual, o en general todas las condiciones impuestas de forma no consentida, y que imponiéndose en contra del principio de buena fe causan un claro perjuicio en el contratante, amen que ocasionan una lesión en la igualdad o en el equilibrio de derechos y obligaciones entre las partes. En particular y al respecto de la consideración de la existencia de cláusulas abusivas en un contrato que hayamos firmado, es destacable y relevante lo que indica la LGDCU (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) quien en su artículo 82 establece el concepto indicado anteriormente.

Y es entonces ante la existencia de cláusulas abusivas en el contrato que hayamos firmado, pidiendo por una parte o bien que se resuelva el contrato si la nulidad de dicha cláusula imposibilita la correcta y justa ejecución del contrato contraído (caso que tan sólo se dará cuando “las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá el Juez declarar la ineficacia del contrato” según indica la parte final del artículo 83.2 de la LGDCU . O bien que se considere nula de pleno derecho la cláusula en cuestión (tal y como indica el artículo 83.1 de la LGDCU quien concretamente establece que “Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas”).

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