De la nulidad total o parcial del seguro

He aquí un tema interesante para el ámbito de los seguros pero que trasciende al mismo ámbito y que se puede aplicar como norma general a cualquier tipo de contrato y acuerdo, pero que en este caso se va a focalizar, centrar y particularizar en el caso de una póliza de seguro, ¿qué sucede cuando una de las cláusulas del contrato que hemos firmado con la compañía de seguros es declarada nula por un juez?, ¿queda la póliza de seguro automáticamente rescindida o bien solo se ve afectada la cláusula en cuestión? Veámoslo.

La respuesta a la anterior cuestión no es simple, así que vayamos por partes. Vayamos por partes, pero primero diremos que obviamente para que esta resolución judicial se produzca debe de haber una controversia anterior, así solo una vez está se ha producido podrá dar lugar a la reclamación (aun igual no instada por nosotros como consumidores, pero por otra parte que luego tendrá incidencia en nosotros).

Una vez ha existido una controversia, se ha producido demanda contra una determinada cláusula y un órgano judicial o administrativo competente la ha declarado en firme como una cláusula abusiva se abren dos posibilidades: que solo afecte a lo dispuesto en lo estipulado en dicha cláusula y en todo a lo que directa o indirectamente a esta concierne, o bien que a causa de la nulidad de dicha cláusula el contrato en sí mismo pierda validez, vemos caso por caso.

Declarar la nulidad de una determinada cláusula por ejemplo por abusiva solo afectará a la misma cuando la nulidad de la misma no implique un cambio sustancial o una modificación general del contrato en su conjunto, del mismo modo diremos que el contrato quedará declarado nulo en su totalidad cuando la cláusula declarada nula fuese uno de los sostenes, uno de los pilares en los que se basaba la relación contractual y cuya modificación o nulidad desfigure o reconfigure al resto.

En todos los casos decir que es típico que en el caso de simple modificación de las cláusulas se de libertad de los firmantes para declararse desligados del círculo contractual sin que se le impongan restricciones, limitaciones o penalizaciones. Al entender que en cualquier caso se ha modificado lo que firmó.

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