Nuevo reglamento de Protección de Datos

Las actuales sociedades del siglo XXI avanzan progresivamente en todas las facetas de la vida social o económica, y se hacen cada vez más complejas, por lo que a su vez el sector financiero también se debe ir adaptando a las necesidades de sus clientes con la adecuada protección inversora por parte de los organismos reguladores. Esta vez se trata del Reglamento de la Unión Europea aprobado en el año 2016, y que deberá ser de aplicación efectiva a partir del 25 de mayo del presente año 2018.

Para mejor conocimiento sobre el tema de nuestros muchos lectores y seguidores en esta sección Consejos Bolsa, a continuación vamos a explicar de manera coloquial las ideas y repercusiones básicas que para nosotros como usuarios bancarios puede tener esta novedosa iniciativa comunitaria destinada a protegernos ante las diversas entidades financieras.

  • ¿En qué consiste el nuevo Reglamento de protección de Datos? Se trata de una normativa que facilita el control particular de nuestros datos personales en manos de las entidades, su tratamiento, gestión en entornos digitales, en aplicaciones móviles y otros medios vía Internet.
  • ¿Para qué cosas les hará falta nuestro consentimiento previo? Se podrá realizar el consentimiento expreso para todo tipo de servicios ofrecido por las entidades financieras o por el contrario, limitar el consentimiento a asuntos puramente obligatorios como el mantenimiento lógico de los productos o servicios ya contratados y las comunicaciones básicas con el cliente.
  • ¿Es posible modificar nuestros consentimientos anteriores? A partir del 25 de mayo de 2018 se podrán realizar modificaciones personales sobre los consentimientos realizados en tratamientos de datos personales. Para ello, podremos utilizar los canales habituales de contacto con nuestra entidad financiera vía telefónica, Internet o directamente en sus oficinas.

VENTAJAS E INCONVENIENTES PARA LOS CLIENTES FINANCIEROS

Como ya podemos suponer autorizar personalmente la gestión de todos los datos personales a las entidades financieras les facilita que éstas puedan ofrecer mayores y mejores productos orientados a nuestro propio perfil como ahorrador o inversor según nuestras necesidades.

Con el nuevo Reglamento europeo de Protección de Datos se podrán consultar los tratamientos y utilidades a las que se destinan esta información personal de los clientes disponibles en la web de cada entidad financiera en el apartado “protección de datos”.

Como posibles inconvenientes se pueden destacar que en caso de la “no autorización genérica” de los datos personales, las operativas o gestiones se podrán ralentizar en casos diversos como puedan ser las ofertas de tarjetas de crédito o el cálculo para ofertar préstamos preconcebidos al cliente…etc.

Debemos recordar que a este reglamento obligatorio se deberán acoger todo tipo de empresas que tengan y gestionen datos personales (no solo los bancos) y estas serán las responsables últimas de su correcto tratamiento según la legislación comunitaria vigente.

Las relaciones futuras entre las empresas financieras y sus clientes se deberán enmarcar siempre en unas normas esenciales de confianza, seguridad y transparencia, para evitar los problemas del pasado más reciente con la comercialización de productos no adaptados al perfil o que simplemente “resultaron tóxicos” (participaciones preferentes) y que han generado durante los pasados años muchas dudas o desconfianza entre los clientes sobre el sector financiero.

Sabiendo que toda información, conocimientos y preparación es poca, para poder moverse en este mundo de las finanzas personales con óptimas posibilidades de éxito es de celebrar que la Unión Europea se haya preocupado de sus millones de ciudadanos usuarios financieros mediante este necesario: “Nuevo reglamento de Protección de Datos”.

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La frase elegida para este artículo dice así:

El fin de la ley es obtener la mayor ventaja posible para el mayor número posible.

Jeremy Bentham

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