Cuando se entrega menos dinero del que se dice prestado

En algunas situaciones de extrema necesidad se recurren a prestamistas personales que establecen condiciones abusivas en los préstamos que conceden; en el comentario denominado La ley que combate la usura ya analizamos como tipos de interés del 24%, 18,5% o 12,5% podían ser declarados nulos por considerarse constitutivos de usura de acuerdo con el primer apartado del artículo 1 de la Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios de 23 de julio de 1908:

«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

Sin embargo, no se analizó en su momento el supuesto previsto por el segundo apartado de dicho artículo 1: «Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias».

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La sentencia de 25 de febrero de 2013 de la Audiencia Provincial de Barcelona resuelve uno de dichos supuestos en que se refleja en un contrato de préstamo una suma inferior a la realmente entregada por el prestamista: esta resolución anula el reconocimiento de deuda y la constitución de garantía hipotecaria acordado entre prestamista y prestatario por considerar que se encubre un préstamo que califica de usurario al constar recibida una suma inferior a la realmente entregada por el prestamista (18.000 € frente a 6.178,57 €).

En esta sentencia se analiza una difícil cuestión: cómo demostrar que se ha entregado una cantidad inferior a la que se dice prestada. La Audiencia Provincial, partiendo del contenido de los artículos artículo 217.7 y 319.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, afirma que correspondía al prestamista demostrar que el prestatario recibió la cantidad que se dice prestada.

La sentencia concluye que en la fecha de la suscripción del préstamo “don Fabio (prestatario) no había recibido la suma que reconoció adeudar a don Mauricio (prestamista) y que tampoco lo hizo con posterioridad, al menos en su integridad» por la existencia de una serie de indicios que permitían llegar a tal conclusión. En este sentido se afirma que, habiendo el prestamista admitido estar integrado en una organización dedicada profesionalmente a la concesión de préstamos, éste debía llevar los oportunos libros contables y conservar la documentación bancaria propia de su negocio. Negada por el prestatario la recepción de 12.500 € presuntamente entregados en metálico, el prestamista «tenía la posibilidad de aportar los instrumentos que desvirtuaran la tesis del anterior acreditando la salida de dicha cuantía de su patrimonio. Al no haberlo verificado, a pesar de la facilidad que tenía para ello, deducimos que ese capital nunca fue entregado a don Fabio«.

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