¿Vendo derechos o cobro dividendos?

Son muchos los pequeños y medianos inversores que llegado el momento de tener que tomar una decisión financiera caen en la indecisión y la duda, por carecer de información adecuada o formación técnica sobre los mercados de valores.

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Una de estas situaciones habituales en el mercado se presenta cuando la empresa cotizada en Bolsa plantea a sus accionistas la retribución periódica de dividendos o la ampliación de capital, como medida estratégica destinada a favorecer sus intereses económicos o de mercado y para robustecer su situación financiera. Cuando se nos plantea la cuestión de poder vender derechos o cobrar dividendos deberemos saber en qué consiste cada operación, para así, poder determinar qué acción inversora nos puede favorecer más según nuestra propia estrategia bursátil.

En primer lugar vamos a conocer cuáles son las principales características financieras de las dos opciones que se nos pueden plantear:

  • Vender derechos: En caso de ampliación de capital de la empresa, los derechos que se reciben (por el número de acciones), sí que reducirán el patrimonio en el caso de ser vendidos. Para poder mantener el mismo porcentaje de participación en la empresa especialmente, si se es accionista para el largo plazo, en vez de vender los derechos se deberá acudir a la ampliación de capital.
  • Cobrar dividendo: Es algo similar a cobrar una renta de forma periódica, en este caso, la empresa reparte un porcentaje de los beneficios -acordado en Junta- conseguidos para sus accionistas en función del número de títulos en su posesión. El cobro del dividendo no reduce nuestro porcentaje de inversión en la empresa.

¿ES UNA RETRIBUCIÓN VENDER LOS DERECHOS?

En este mundo empresarial y económico, los inversores menos avezados deben saber que existe la llamada “ingeniería financiera”, no se trata a veces de complicados sistemas de gestión informática, más bien, suelen ser declaraciones mediáticas de algunos dirigentes empresariales que venden humo de una forma más o menos descarada y de la que deberemos aprender a descifrar. Vemos un ejemplo de este tipo de actuaciones publicitadas con cierto error de fondo encubierto.

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Cuando una empresa no puede o no quiere repartir dividendos y está su prestigio en entredicho, antes de asumirlo públicamente puede intentar engañar a sus pequeños accionistas, para ello publicará algo como que: “La ampliación de capital es una remuneración para el accionista, dado que éste, puede ejercitar su opción de venta de los derechos asignados y así conseguir efectivo”. Este tipo de afirmaciones no son del todo correctas porque… Al vender los derechos se verá reducida la participación accionarial del inversor en la empresa y para realizar esta operativa, el propio inversor puede vender sus acciones al mercado en cualquier sesión bursátil cuando le apetezca según su propio plan de inversión.

Cuando se realiza una ampliación de capital y se otorgan los derechos correspondientes a sus accionistas en función al número de títulos en su poder, es conveniente saber, que a afectos de ventaja fiscal al no realizarse la venta de dichos títulos. Para el inversor, una vez vendidos los derechos asignados su tributación será más favorable al reducirse el precio de adquisición de las acciones.

Por tanto, una vez leído este artículo: ¿Qué vas a hacer?… ¿Vendes derechos o cobras dividendos?

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La frase elegida para este artículo dice así:

La duda lleva al examen, y el examen a la verdad.

Pedro Abelardo

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