Cotitulares y autorizados en los productos bancarios, cuidado con Hacienda

Hoy quisiera escribir sobre dos conceptos que, a veces, dan lugar a cierta confusión, ambos están relacionados con los productos bancarios, los cotitulares y los autorizados. Realmente, a efectos prácticos pueden parecer similares, pero no en relación a ciertas operaciones como la cancelación de la cuenta o depósito y tampoco desde un punto de vista fiscal, ya que para Hacienda no es lo mismo lo primero que lo segundo.

Hemos creado una segunda entrada sobre el asunto de la fiscalidad en las cuentas bancarias aquí.

Cotitulares, alguien de confianza

En primer lugar, cuando decidimos incluir a alguien en una cuenta o depósito, por ejemplo este de bienvenida, debemos tener claro que si optamos por que sea cotitular, debe ser alguien de absoluta confianza. El motivo es que podrá realizar las mismas operaciones que el principal, incluso la cancelación de la cuenta. También es cierto que responde ante el banco solidariamente, en caso de descubiertos y similares.

Si ahora nos centramos en la cuestión fiscal, aquí hay ciertos aspectos que Hacienda ha considerado en consultas vinculantes. En primer lugar, compartir la titularidad, no tiene porqué ser admitido por Hacienda como tal y me explico: Si puede demostrarse que uno de los sujetos es el propietario al 100% de la cuenta, el otro se convertiría en una especie de autorizado, esto se hace para evitar el posible fraude en donaciones de padres a hijos.

Respecto a las retenciones sobre los intereses, las puede incluir el titular principal en su declaración, pero Hacienda podría pedirle explicaciones, de hecho, el documento que llegará sobre ellas, se reparte proporcionalmente al número de cotitulares. Lo que suelen recomendar los expertos es hacerlo según los datos que nos facilita el banco, es curioso, pero sería la forma de evitar posibles preguntas, aunque realmente pertenecerían al principal.

Autorizados, confianzas las justas

En ocasiones, lo que queremos es que alguien pueda realizar ciertas operaciones, como retiradas de dinero o ciertos pagos, para esto debemos utilizar la figura del autorizado, al que daremos permiso para operar con la cuenta, pero solo hasta el límite que establezcamos. Esta figura es habitual en las sociedades, donde el administrador y algún otro empleado, suelen tener acceso a la cuenta de la empresa, por ejemplo, si abrimos una cuenta negocios como la de Bankinter, podremos autorizar a la persona física que elijamos.

A efectos fiscales, esta persona no percibe ingresos por los intereses generados y por tanto, no se le practica retención en Hacienda, a diferencia de los cotitulares. Por tanto, será el titular principal quien declare por todos los ingresos y por la retención practicada. Esta figura es la indicada cuando queremos que otro pueda hacer ciertos pagos, por ejemplo en un matrimonio, en la cuenta para gastos conjuntos.

Para terminar hoy debemos recordar algo importante, en caso de cotitulares, el FGD responde en España con 100.000 euros, por cada titular, si son 2 serían 200.000 y así sucesivamente, sin embargo, esto no sucede en caso de autorizados, ya que solo se incluyen a los propietarios de dicha cuenta o depósito. Y nada más por hoy, quedamos a su disposición como siempre.

46 Responses to “Cotitulares y autorizados en los productos bancarios, cuidado con Hacienda”

  1. mari cruz

    hola tengo que comprar la mitad del piso a mi ex quedandomelo yo mi padre me haria una donacion d dinero con lo qual pagaria a hacienda pero me han dicho que si como soy su hija a quien hace la donacion, yo estuviese de titular en la cartilla con mis padres , mi pregunta es cuanto tiempo tengo que estar de titular en la cartilla para que hacienda no lo vea como una donacion muchas gracias me vendria muy bien salir de dudas

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  2. Antonio

    Mi hermanos era cootilular en la cuenta de cuenta corriente fácil de Bankia
    El ha cerrados la cuenta y junto a su mujer se encuentran en paradero desconocido ya que no responde a las llamadas de mi abogado

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  3. Mari carmen

    Hola si estoy el la cuenta de mi hija como autorizada a mi me pueden i gresar la declaración de la renta en esa cuenta

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  4. judith

    Hola mi mama me puso de cotitular, ella fallecio y ahora mis hermanos quieren que les reparta el dinero pueden obligarme o eso es como si yo soy la.dueña?
    Y si me pueden orientan con lo de hacienda

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    • Enrique

      Hola, lo mejor es que seas justa y repartas con ellos lo que es suyo… si fueran por las malas y pudieran demostrar que el dinero es una herencia tendrías problemas… respecto a Hacienda, si declaras que es tuyo y puede darte problemas, no tienes que pagar impuesto ya que no es herencia, en el otro caso sí…

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  5. Gregorio González

    Un depósito bancario aperturado por una persona que posteriormente autoriza a otra a ser cotitular de este depósito, ¿caso de que el FGD tuviera que intervenir como consideraría a la persona que firma como cotitular?
    Gracias

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  6. Luís

    Mi pareja es autorzada de mi cuenta bancaria , cuenta que casi no utilizo , en esta cuenta mi pareja opera con ingresos y pagos . mi pregunta es en que me puede afectar fiscalmente esta situación , puedo tener problemas con hacienda ? Gracias

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  7. Jose Gutierrez

    Hola,
    Mi ex mujer y yo tenemos un negocio de alquiler de vacaciones. No hemos hecho una S.L. y figura como autónomo mi ex mujer, aunque yo también soy autónomo en otro sector. La cuestión es que a finalizado la temporada de verano y a quedado un dinero de beneficios en la cuenta bancaria a nombre de los dos. Como hacemos la repartición de los beneficios. Yo tengo que hacer una factura a mi ex mujer, o repartimos y después lo declaró en la declaración como ingresos. El pago de iva y todos los impuestos trimestrales se a hecho a nombre de mi ex mujer.
    Muchas gracias!!

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  8. CRisto

    HOla buenas tardes!!
    Tengo una duda yo tengo embargada la nomina por mi empresa me quitan un tanto por ciento pero de vez en cuando hacen barridos en mi cuenta. Si yo ingresase la nomina en la cuenta de mi madre y yo como autorizado a ella le pasaria algo con hacienda o no pasaria nada?

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  9. Patricia

    Mis hijos quieren dejar de ser cotitulares de una cuenta de Cajamar que tenemos con mi marido y en la que sólo está para la hipoteca. Estamos los cuatro y ellos ya tienen sus cuentas independientes con otros bancos.
    Qué requisitos debería cumplir? Poruqe en la Caja me están dando largas y al pedir informacion para que se den de baja, me piden que actualice sus contratos de trabajo y datos. No entiendo para que quieren esto.

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  10. Mar

    Tengo la hipoteca en una sucursal de una entidad de Madrid. Tanto en la hipoteca como en la cuenta bancaria en la que se paga somos tres titulares (yo, mi hermana y mi cuñado). El banco ha sacado dinero del saldo de dicha cuenta para pagar una deuda de mi hermana y mi cuñado el mismo banco, en otra sucursal. ¿Es legal esto? ¿Me pueden coger mi dinero para pagar una deuda de la que no soy titular?
    Muchas gracias

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  11. ANTONIO

    Tengo una cuenta de la que soy titular y tambien tengo con otra con mi pareja en la que estoy como autorizado. Si paso algun dinero a esta cuenta (desde la mia) para ayudar en la compra de algun producto, eso podria tener algun impacto fiscal para ella? Se podría entender como donacion?

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  12. Pedro

    Buenas tardes,

    En mi cuenta bancaria, tengo puesto a mi padre como titular desde que abrí la cuenta hace casi 20 años. El dinero que hay en la cuenta es es 100% mio, mi padre tiene su propia cuenta en cotitularidad con mi madre.
    Actualmente mi padre está muy enfermo y me han recomendado que traspase el dinero de mi cuenta a una cuenta nueva en la que esté yo solo como titular, ya que tras su muerte representará que el 50% de mi cuenta es suya y estará sujeto a herencia.
    ¿Qué es lo que debo hacer? No quiero escabullirme de Hacienda, de hecho pagaré lo que corresponda por la herencia que me corresponda de su cuenta, pero considero injusto tener que pagar por el dinero de mi cuenta, cuando él no ha ingresado ni un céntimo en ella.
    Gracias

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  13. Mark

    Cuando dice «esto se hace para evitar el posible fraude en donaciones de padres a hijos.» creo que debe decir, «esto se hace para asegurar que hacienda cometa fraude y robe el dinero del titular en el caso que quiera darlselo a un hijo».

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  14. Micaela Paredes

    Hola tengo 20 años y mi abuela quiere ponerme como cotitular de su cuenta de plazo fijo. quisiera saber cual es la edad minima para poder hacerlo? gracias!

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  15. Jesus

    Buenos días Enrique, lo primero darle las gracias por sus comentarios y ayuda prestada.
    Esta es mi consulta, tengo intención de abrir un depósito online para mis padres, son ahorros de ellos que actualmente generan cero intereses, y debido a su edad había pensado incluir a mi hermana y a mi como cotitulares. Independientemente del problema fiscal, entiendo que tanto mi hermana como yo mismo podemos incluir los intereses generados en nuestra declaración, mi duda surge con el impuesto de donaciones y sucesiones. ¿Tendríamos que pagar este impuesto tan solo por hacernos cotitulares, o tan solo ocurre esto cuando uno de los titulares fallece? Muchas gracias,

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  16. Natividad Ortega Reyes

    Hola,Tenia mi hija mayor de titular en mi cienta corriente donde solo ingresa mi sueldo y opero yo con tarjetas,he decidido quitarla pues temgo mas hijas y no quiero que puedan existir problemas,mi pregunta es …tengo que tributar como si me hija me hubiera hecho una donación??..y que porcentaje sería ?
    Existe la posibilidad que hacienda aútonomica no diga nada…,?
    Me aconseja que haga la donacion ante notario con lo que pagaria menos?.si es que si,,,,.que porcentaje se paga del saldo?

    Es injusto tributAr otra vez por mi dinero ahorrado de mi sueldo…como se pude demostrar que es solo mio?
    Gracias de antemano

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  17. fernando

    mi tia tiene una cuenta a plazo fijo , en la que yo y mi hermano estamos de autorizados . la verdad los dos tenìamos constancia del tema pero nunca nos hemos preocupado
    pues mi tia a caìdo enferma y en el banco me dice qe como no soy titular no tengo nadas que hacer ,osea no puedo tocar el dinero ,que no sirve para nada ser autorizado en este caso. tengo que incapacitarla o esperar a que muera para poder tocar el dinero una vez se levante testamento . alguien me puede decir que puedo hacer
    .

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  18. Alejandra

    Mi pareja tiene una cuenta en la que yo estoy como autorizada, el es holandés, acabamos de mudarnos al España, ya esta empadronado pero no es residente todavía, pidió un pequeño préstamo porque su pensión va todos los meses anteriores esta cuenta y sello han denegado por no ser residente, podría ponerme al mi como titular y así pedirlo yo. Y otra pregunta como continuar de esta cuenta el podría tener o saber datos sobre mi cuenta privada? Gracias

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  19. jose luis

    Mi hermana tiene un cuenta a su nombre, y yo como autorizado. Quiero cancelar esa cuenta, y abrir otra con los dos titulares, indistinta.
    ¿Qué problemas hay por ello?

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  20. DIEGO R.

    Hola buenos días, mi padre de 81 años, tiene una cuenta corriente con la que yo estoy como autorizado. quisiera saber si estuviera como cotitular, ¿cuanto me supondría a la hora de hacer la declaración de hacienda anual?, o si es mejor continuar como autorizado, cuando mi padre fallezca, teniendo hecho testamento.
    GRACIAS.

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  21. Maria

    Hola,
    Soy autorizada en una cuenta de mi madre y nos ha dicho el del banco que me puedo beneficiar de la bonificacion por recibos. Habiamos pensado poner mis recibos en su cuenta y luego pagarselos yo. ¿podria tener algun problema con hacienda por lo de vivienda habitual porque digan que como no soy titular de la cuenta no vivo en el domicilio de los recibos?
    Gracias.

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  22. Maria

    Son para comprar otra vivienda y escriturarla a mi nombre.

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  23. Maria

    Hola buenas,mi duda es que quiero disponer de una cantidad de la cuenta de mi padre,obtenidos por la venta de una casa,y hemos pensado en hacerme autorizada en esa cuenta pra poder pagar el piso de ahi,mi pregunta es: se va a considerar una donacion,y voy a tener que pagar luego multa o tener problemas con hacienda yo y/o mi padre?? Muchas gracias.

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  24. neiva

    Mi marido tiene una cuenta a plazo fijo. Y ha pedido al banco que me incluya y este ese dinero a nombre de lis dos. El director del banco me dijo que posiblemente tenga problemas con Hacienda. No entiendo. Estamos casados. Que problema hay?

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    • Enrique Rus

      Hola, se refiere al origen del dinero, es decir, mientras no se demuestre lo contrario, si usted se incluye de cotitular, entonces Hacienda considerará que el dinero es de ambos y la retención y declaración de ingresos, deberá hacerse al 50%, usted y su marido. Sin embargo, se puede jutificar que el dinero es solo de su marido, en cuyo caso solo lo declara él, pero entonces el problema, viene en caso de fallecimiento, ya que tributaría todo por el impuesto de sucesiones.

      En definitiva, como imagino que el depósito rentará una cantidad no muy alta, quizá convenga que declaren cada uno de ustedes el 50% de ese rendimiento, si la pone a usted de cotitular. Otra opción,. si es para que usted pueda disponer, es la figura de autorizado.

      Por supuesto, aquí influye el régimen matrimonial, si es bienes gananciales, como todo lo generado en el matrimonio es de los dos, no hay problema, si hay separación de bienes, entonces si quiere tributar solo uno, se debe justificar a Hacienda.

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      • Neiva

        Te explico mi marido se hizo un plazo fijo con el dinero de una cuenta corriente que teniamos conjunta(como lo hacen todos los matrimonios ).Y el plazo fijo se realizo despues de casados, 6 años despues. No es ninguna herencia. Es un dinero de su trabajo y el mio. Y aunque yo no trabajase pues colaboraria en casa. Tengo muchas dudas porque he ido a varios sitios. Y cada asesor cuenta su version. Unos me dicen que lo puedo justuficar otros que es una donacion y que podria tener problemas con Hacienda. Estamos casados bajo separación de bienes. No como actuar.
        Gracias por su respuesta.

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  25. Carmen

    Hola: Los tres hijos somos cotitular de una cuenta a plazo fijo que tiene mi madre. Tenemos que declararlo, y en caso de fallecimiento de mí madre hay que pagar el impuesto de sucesiones?

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    • Enrique Rus

      Hola Carmen, he escrito esta otra entrada ampliando la información, quizá encuentre ahí respuestas, de no ser así, pregunte lo que necesite. Un saludo.

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  26. jose ignacio

    Hola,mi padre tiene una cuenta bancaria, en la que estamos mi hermano y yo como autorizados para sacar dinero pero no como cotitulares de la cuenta. Mi padre quiere ahora ponernos como cotitulares para que estemos los tres en dicha cuenta. Esto se entiende como una donación ? Deberíamos declararlo como tal en la declaración de hacienda? en ese caso que porcentaje tendríamos que pagar?.

    Gracias por su atención

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    • Enrique Rus

      Buenos días, le recomendaría leer esta otra entrada en que he ampliado la información y si todavía tuviera dudas, por favor pregunte. Bienvenido

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  27. Margarita Pocoví

    buenos días. voy a tramitar una beca por estudios universitarios de mi hija que es menor de edad.Tiene 17 años y me dicen que en caso de obtener la beca el ingreso se hará a través del titular o cotitular de la cuenta que tiene que ser mi hija. Mi pregunta es que si es menor de edad no puedo poner ninguna cuenta suya.
    gracias

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    • Enrique Rus

      Buenas tardes , lo cierto es que puede usted poner la como q titular a ella en una cuenta suya , siempre que usted lo autorice como tutora. Si quiere puede probar con alguna de las de ING Direct o de las de Openbank que ofrecemos en este comparador.

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  28. carlos

    SI yo tengo un fondo de inversiones, y una cartera de acciones, y pongo a mi pareja de cotitular, si yo fallezco entiendo que ha de declarar y pagar el impuesto de succesiones para que sea suyo??, y segundo si en vez de eso, la pongo como autorizada si yo fallezco, quedaría para ella??

    Responder
    • Enrique Rus

      Si usted pone de cotitular a otra persona en su fondo, esta pasa a ser propietaria del mismo al 50% teniendo que declarar su parte en la renta y usted la suya. Entiendo por tanto que lo mismo ocurriría con el impuesto de sucesiones, ya que lo que usted realmente le cede es el 50% de su propiedad, en caso de fallecimiento. Como autorizado, existe el problema que si usted fallece, entonces lo normal es que el banco bloquee la cuenta, para evitar que ese autorizado pueda usarla, ya que se entiende que usted no puede revocar la autorización. Un saludo y gracias por venir.

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  29. Xana

    Hola le expongo mi caso,mis padres eran titulares de una cuenta, mi padre falleció, nos vamos a poner mi hermana y yo en la cuenta con mi madre, si nos ponemos de titulares con ella, ¿los beneficios que obtenga ella por su dinero lo tenemos que poner a partes iguales en la declaración? Si es asi ¿nos interesa mas ponernos como autorizados con ella? ya que los beneficios que obtenga ella son para ella y no tenemos que meterlo en la declaración nosotros. Gracias.

    Responder
    • jose

      Tened cuidado porque deberiais hacer todo el tramite de la herencia, y pagar el impuesto de sucesiones, para que podais disponer de la parque que correspondia a vuestro padre, si no, puede que hacienda os diga que es una donacion encubierta, y os pegue el sablazo… (multa y recargos…)

      Responder
    • Enrique Rus

      Hola, José tiene razón y es una situación delicada, mi recomendación es que se asesore en alguna asociación, por ejemplo FACUA o utilizando el formulario de contacto de esta web. Saludos.

      Responder
  30. Paul

    Hola, una duda por aquí:

    Mi madre es pensionista, no declara a Hacienda. Quiere hacerme cotitular de su cuenta a la que percibe dicha pensión (por motivos personales), y mi duda es que si tendré que responder a Hacienda en ese caso. Un saludo.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Pau, lo mejor ante Hacienda es la figura de autorizado, ya que entonces lo que sucede en la cuenta, no nos afecta desde un punto de vista fiscal.

      Responder
  31. Ssarxx

    Hola, tengo una duda con estos conceptos. En mi caso somos un matrimonio, yo estoy de titular y ahora hay que decidir si mi marido se pone como cotitular o autorizado. Yo tengo puesta la nómina en esta cuenta, y mi marido también la pondría, de ahí la duda de si es obligatorio ponerle de titular al tener su nómina ahí. ¿Que nos conviene más desde el punto de vista fiscal?
    Muchas gracias
    Un saludo

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    • Enrique Rus

      Lo normal es que al tener ambos domiciliada la nómina en la misma cuenta, sean cotitulares, ya que la figura de autorizado, se reserva para aquellos que, no siendo dueños del dinero, puedan operar con dicha cuenta.

      De esta forma, en el caso de cotitulares, las retenciones que aplica el banco, afectarán a ambos por igual, si hacen la declaración por separado o en conjunto, si la hacen ustedes juntos, aunque las nóminas sean de distinto importe. Al autorizado, no le afectan fiscalmente ni los ingresos ni las retenciones. Por tanto, lo normal es ser cotitulares y puego en la declaración, cada uno declara la mitad de la retención total.

      Creo que lo más conveniente, hagan declaración conjunta o no, es que ambos sean cotitulares y así, podrán deducir en IRPF las retenciones de posibles intereses de dicha cuenta los dos, el autorizado no podría hacerlo.

      Si desea revisar una cuenta de ahorro interesante, donde podrían ir ambos ahorrando, si le parece mire este enlace de ING.

      Bienvenida

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      • DAVID

        Estoy en un compromiso y asustado al enterarme después de años de que en mi cuenta nomina puse de cotitular a mi mujer pero ella tiene su cuenta propia en otro banco donde hace el ingreso.
        Ella ingresa unas 3 veces menos que yo, tiene un trabajo a media jornada estable, con lo que retiene muy poco en hacienda. Me han dicho en mi banco que no puedo cambiar la cotitularidad de mi cuenta nomina y dejar a mi mujer de autorizada….que la tengo que ANULAR y hacerme otra.
        De cara a hacienda no se si he hecho el primo o he salido beneficiado con todo esto. Me gustaría me aconsejaras que hacer….

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        • Enrique Rus

          Hola David, entiendo que es una cuenta nómina que no tiene rentabilidad, por tanto, no se van a dar retenciones de Hacienda, ni para ti, ni para tu mujer. Las otras de que me hablas, entiendo que son las de la nómina y no tiene relación con la cuenta bancaria. Además, en esta cuenta, aunque ella esté de cotitular, está claro que tú ingresas tu nómina y es fácil de demostrar y ella realiza ingresos desde su otra cuenta. No te preocupes que no hay problemas en este aspecto. La cuestión sería por ejemplo en caso de fallecimiento, imagina que tienes 10.000 euros, tú falleces y entonces ella hereda, pero solo hereda tu parte, si no habéis dicho a hacienda que separe los ingresos, esta por defecto entiende que son al 50% y por tanto, solo paga tu mujer impuesto de sucesiones por los 5.000 euros que a ti te corresponden. Si ella estuviera de autorizada, entonces, si tu falleces ella pagaría por el 100% del dinero, ya que no figura como titular. Como ves, a efectos de herencia (siempre que no digáis a Hacienda que queréis declararlo por separadp, esta va a entender que la cuenta la tenéis al 50%. Pero en relación a retenciones o declaración de IRPF, verás en el borrador de este año que al ser una cuenta que no aporta rentabilidad, tampoco tendrá retención, otra cosa es la de la nómina, que va a rendimiento de trabajo en la renta. Si te queda alguna duda, por favor dilo.

          Responder
      • Mari carmen

        Hola si estoy el la cuenta de mi hija como autorizada a mi me pueden i gresar la declaración de la renta en esa cuenta

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