Terminología legal de los contratos de seguro

Son numerosos los casos, en los que ciudadanos y ciudadanas de todo tipo y condición van a contratar un seguro (o un producto financiero) y en realidad no saben lo que están firmando, pues no comprenden realmente toda la terminología de lo firmado. Ello más allá de suponer un grave problema para el firmante del seguro en cuestión, denota una ausencia de cultura financiera y de terminología básica de estos ámbitos entre el conjunto de la población.

Una cultura financiera, y de terminología del ámbito asegurador y demás, que probablemente se tendría que dar desde la más tierna infancia en la escuela, con el fin de capacitar y preparar a la ciudadanía para posteriormente no encontrarse con estas carencias. Pero como que entrar en este tipo de juicios no es objeto de este artículo, destacar aquí algunos de los términos que dan mayor controversia.

Y unos de los términos que dan mayor controversia, son aquellos términos que determinan como nos indemnizarán en caso de que un determinado (y asegurado) bien se nos dañe por completo y nos tengan que resarcir su coste. En este caso, y entre muchos otros, tres términos entran en juego: valor venal, valor de nuevo y valor de reposición.

Destacar, que a priori ( a no ser que nos apliquen el “valor venal mejorado”, que no es más que el valor venal, mejorado porcentual o con una cifra monetaria concreta el importe que nos correspondería con el valor venal puro), el valor venal es el valor que menor importe nos corresponderá. Destacar también, que si bien estos conceptos aplican en distintos y diversos ámbitos, son especialmente conocidos y aplicados en el ámbito de los seguros de automóvil.

Concretamente, si tenemos un siniestro total del bien asegurado y nos lo indemnizan por el valor venal del bien significa, que el importe que nos corresponderá es el del valor que en el momento del siniestro tuviese el bien puesto a la venta.

Al contrario si se trata de valor de reposición (o denominado también valor de mercado), es el importe que nos darán calculando el valor de compra que el bien, en el momento del siniestro tiene.

Y por último, en caso de que nos apliquen el valor de nuevo (que obviamente es el mejor, pero que tenemos que tener presente que en pocas ocasiones nos aplicarán, especialmente en bienes de alto valor y rápida depreciación como los automóviles), se nos indemnizaría con el valor que ese bien o un bien de similares características, tiene en el mercado comprado nuevo.

Deja una Respuesta