De la ley del seguro obligatorio de vehículos

Es bien conocido por todos los conductores que tienen obligación de tener su vehículo asegurado, pero no por todos conocen los alcances del seguro mínimo obligatorio, ni tampoco de los riesgos que tiene sólo tener contratado el seguro más básico. Y es que conviene conocer algunas consideraciones al respecto.

El Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre aprobó el reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Real decreto en el que la ley 21/2007 de 11 de julio modifica el real decreto vigente hasta ese momento. Así, esta legislación establece las bases en las que se obliga a todos los poseedores de un vehículo a disponer de como mínimo un seguro obligatorio que de forma genérica podríamos denominar de los seguros de vehículos a terceros y de responsabilidad civil.

Y es que tal y como emana del artículo primero de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor donde establece concretamente que “Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1”, en la segunda parte de dicho artículo se establecen algunas salvedades (en el caso de que se comprometa a asegurarlo otra persona que no sea el titular) pero que al objeto de este artículo no vienen al caso.

Ahora bien, el gran riesgo de tener contratado sólo este seguro, son las limitaciones del mismo. Pues si bien el mismo esta pensado para garantizar que si somos poseedores de un vehículo y causamos daños a otras personas o bienes estos quedarán cubiertos, en ningún caso este seguro cubrirá los daños que nos causemos a nosotros mismos, no tendremos ninguna cobertura complementaria, y en todo caso las prestaciones serán muy limitadas

Para concluir, como buena muestra de ello y como advertencia del riesgo que tiene tan solo poseer el seguro obligatorio, nada mejor que dar una lectura al artículo quinto de la misma ley, donde en su punto primero, segundo y tercero respectivamente establece que “La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente”, que “La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores” y que “Quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado”

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