La LAU y su relación con los seguros

Pudiera parecer que no existe relación entre la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) y el sector de los seguros, pero si lo analizamos un poco vemos que no es así, y que existen algunas indicaciones que nos da la LAU sobre viviendas alquiladas que aconsejan al arrendatario (y por supuesto al arrendador) a tener un seguro contratado, por los daños que en la propia vivienda y a terceros se puedan originar.

Centrando este artículo en el ámbito del arrendatario (inquilino) destacar que no existe ley alguna en el marco jurídico español que le obligue a disponer de un seguro que cubra los daños mencionados, pero si que existen algunas disposiciones que como se ha dicho lo aconsejan.

Aquí, no vamos a entrar en las consideraciones de índole de responsabilidad (por ejemplo) civil por los daños que se puedan ocasionar a un tercero ya de por si suficientemente importantes, sino que se va a focalizar en el ámbito habitual de conflicto: en las reparaciones, reformas y obras que se tengan que realizar en la vivienda.

Al respecto, por ejemplo la LAU establece que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario” (Art. 21.4 de la LAU), y también establece que “el arrendatario no podrá realizar, sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2, del artículo 2º, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma” (Art. 23.1 de la LAU). De todo ello podría desprenderse que no es necesario que el arrendatario disponga de un seguro, pues las reparaciones por desgaste que le incumben nunca resultarán aseguradas y las reparaciones o reformas importantes no son de su competencia, y de todo ello podría desprenderse entonces que a quien le corresponde disponer de dicho seguro en todo caso es al arrendador, y es así, pero existe un matiz.

Y el matiz básico que aconseja que el arrendatario disponga de un seguro lo encontramos en la misma LAU, concretamente en su punto 21.3 que  “en todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador”. Y este matiz lo aconseja pues si bien obliga la comunicación al arrendador y faculta a que el arrendatario sea resarcido inmediatamente de dicho coste, bien puede ser que esa inmediatez no sea así o en todo caso que el arrendatario se vea obligado a soportar en primera instancia los costes de una reparación, factor que teniendo contratado un buen seguro del hogar en la mayoría de los casos se podría evitar.

2 Responses to “La LAU y su relación con los seguros”

  1. Paola

    puede un propietario de los aticos reclamar la perdida de alquiler a la comunidad debido a las obras que se tienen que realizar en la cubierta del edificio

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  2. Paola

    Puede un propietario reclamar la perdida de alquiler a la comunidad debido a las obras que se tienen que realizar en la cubierta del edificio

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