Interest Rate Swap IRS sustituye al Euribor

Interest Rate Swap IRSSí hay una palabra que quita el sueño a muchos esa es Euribor, el índice más utilizado en nuestro país para obtener una hipoteca. De hecho es el de referencia para el 96% de los créditos hipotecarios que se solicitan en nuestro país. Esas pesadillas pueden acabar porque el Banco de España le está buscando sustituto. Lo que no sabemos es si ese nuevo índice que se ha bautizado como IRS (Interest Rate Swap) nos hará también desvelarnos.

La entidad que preside Miguel Ángel Fernandez Ordoñez ha sacado a consulta pública un proyecto de circular en el que propone un nuevo índice de referencia  hipotecaria como alternativa al Euribor. La gran diferencia del IRS, con respecto, al Euribor, es que este nuevo índice refleja el precio del dinero a cinco años, en lugar de a uno como hace el actual. Para los expertos la aplicación de una referencia hipotecaria a 5 años genera más estabilidad en época de crisis como la que estamos viviendo, con cuotas más homogéneas para el cliente a la par que ofrece más seguridad a la banca.

Las ventajas del IRS

Este índice además de reflejar el dinero a cinco años, lo hace sin prima de riesgo, generando así más seguridad y siendo menos volátil. De esta forma nuestra hipoteca se revisaría cada lustro y no anualmente como sucede ahora con el Euribor. Al aplicar este nuevo modelo de crédito se conseguiría reducir la dependencia de los tipos de interés que tantos sustos ha dado desde el comienzo de la crisis. Y es que, por poner un ejemplo, en julio de 2008 los tipos de interés se encontraban en el 4,25% pero el indicador superaba el 5,3% más de un punto por ciento de diferencia, cuando lo normal sería del 0,25 por ciento. De esta forma, el Banco de España que persigue que el hipotecado español se asemeje cada vez más al de la zona euro, con menos hipotecados variables euro (en España las variables son el 82% del mercado, en el resto de la zona solo el 33%).

¿A quién se aplicará y a quién no?

La  decisión de aplicar este nuevo índice o seguir con el Euribor no dependerá del hipotecado sino de la entidad bancaria. A las nuevas hipotecas que se abran, la entidad decidirá si sigue aplicando algunas de las referencias actuales, es decir, el Euribor  el IRPH (Índice de referencia de Prestamos Hipotecados, que marca el tipo de interés medio de las ofertas hipotecarias a tipo variable concedidas por las propias entidades financieras con un plazo superior a tres años) o si decide aplicar el nuevo IRS. Lo lógico, es que los bancos opten por el nuevo índice ya que fueron ellos los que pidieron la creación de otro referente.

El IRS no se aplicará a las hipotecas referenciadas al Euribor. Éste se mantendrá en los contratos con las mismas cláusulas pactadas, salvo que el banco decida cambiarlo y se llegue a un acuerdo con el cliente. Tampoco se aplicará en aquellas hipotecas que estén referenciadas al otro índice vigente el IRPH, ya que este índice no desaparece.

Adiós a la letra pequeña

La circular del Banco de España quiere además que este nuevo índice acabe con la letra pequeña y los clientes tengan una información más clara de aquello que contratan. De hecho obliga a las entidades a ser extremadamente rigurosas con las explicaciones a los clientes antes de que estos firmen cualquier contrato y establece que cuando se trate de préstamos o hipotecas, se incluyan en las explicaciones datos suficientes para que el cliente pueda calcular su propia capacidad para hacer frente a las obligaciones de pago en el futuro. Asimismo si el préstamo incluye la garantía de terceras personas (avalistas), éstos deberán ser informados detalladamente de las responsabilidades que asumen. La circular apuesta también por hacer más visible los conceptos claves, y para ello pide a las entidades bancarias que usen negritas o mayúsculas, y se recoja en la cabecera de los documentos previos al contrato un mensaje de advertencia al cliente de que las informaciones resaltadas son «especialmente relevantes».  Se establece también que la letra a utilizar en los documentos de información tenga un tamaño adecuado (más de dos milímetros) para que sea fácil de leer con la finalidad de acabar con la famosa letra pequeña de los contratos. Por último se obliga a las entidades a comunicar de forma más clara los tipos de interés y las comisiones que aplican habitualmente a los servicios que prestan con mayor frecuencia.

¿Cuando será una realidad?

El IRS entrará en vigor el 28 de abril de 2012, aunque esto no quiere decir que a partir de esa fecha todas las hipotecas comiencen ya a calcularse con el IRS. Lo que si hará el Banco de España es empezar a publicar la cotización del IRS pero también seguirá publicando la cotización del IRPH de bancos y cajas durante 1 año más. Por tanto, bancos e hipotecados tendrán 12 meses, hasta abril de 2013, para renegociar el nuevo tipo de interés de sus hipotecas.

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