Depósito Barrera Feb’09 de Cajamar

El Depósito Barrera Feb’09 de Cajamar es un depósito estructurado por un plazo máximo de 36 meses para aportaciones por importe mínimo de 2.000 euros y múltiplos sucesivos de 1.000 €.logo-cajamar-125x125

El vencimiento se efectuaría el 27/02/2012, no obstante, se podrían producir dos supuestos de cancelación anticipada: a los 12 meses (01/03/2010) o a los 24 meses  (28/02/2011), debido a que la rentabilidad del depósito variará en función del valor que alcance el euribor a 12 meses, publicado en la página Reuters Euribor01, en las fechas de revisión previas a dichas cancelaciones:

  • Si el 25/02/2010 el euribor a 12 meses estuviese por debajo del 2,20%, obtendríamos un cupón del 5% TIN (4,97% TAE) que se liquidaría el 01/03/2010 y produciría la cancelación automáticamente del depósito. En caso contrario, el depósito continuaría vigente hasta la siguiente fecha de revisión.
  • Si el 25/02/2011 el euribor a 12 meses estuviese por debajo del 2,20%, el cupón que recibiríamos se correspondería con un 10% TIN (4,87% TAE) y cuyo importe se devengaría el 28/02/2011, procediendo a cancelarse automáticamente el producto. Al igual que en el caso anterior, si se superase dicho valor la imposición continuaría vigente durante otros 12 meses más.
  • Por último, si el 23/02/2012 el euribor a 12 meses estuviese por debajo del 2,20%, el cupón a percibir sería de un 15% TIN (4,77% TAE), produciendo simultáneamente la cancelación del producto y el devengo de intereses con fecha del 27/02/2012.

En caso de que dicho índice no hubiese rebasado el porcentaje estipulado en ninguna de las tres fechas de observación, no obtendríamos rentabilidad alguna ni la posibilidad de llevar a cabo la renovación del depósito; además, no se permite la cancelación anticipada, tanto total como parcial, en ningún caso.

Este depósito sólo se podrá contratar hasta el 27/02/2009, incluido, o hasta agotar la emisión.

No hay duda, de que este depósito ofrece tres oportunidades de percibir unos porcentajes de interés excelentes, eso sí, a muy largo plazo, no obstante, dichas oportunidades se reducen a un único día de observación, por lo que la probabilidad de obtener algún rendimiento para nuestro depósito es escaso. Aún por encima, si agotado el plazo máximo, no se hubiese cumplido la condición, no obtendríamos rentabilidad alguna después de haber mantenido una imposición a 3 años carente de liquidez.

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