Del perfeccionamiento del contrato de seguro

La libertad de pacto existe en la gran mayoría de acuerdos que rigen nuestras relaciones contractuales, pero también existen en casi todos los casos un marco que establece las bases de esas relaciones, y en los contratos de seguros no sucede lo contrario. Y en la ley que los regula (a los seguros), se encuentra por ejemplo el modo en como se deben de perfeccionar los contratos de seguro.

La Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro), establece muchos preceptos, pero básicamente y para el alcance de este artículo nos centraremos básicamente en dos: en el que establece la falta de situación perjudicial que puede resultar de la firma de un contrato para el asegurado, y en la forma que se debe materializar el contrato.

En el primer caso diremos que se establece que “Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean mas beneficiosas para el asegurado.” (Art. 2), y que “las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados…” (Art.3), lo que de forma resumida significa por una parte que en caso de cláusulas contradictorias resultará de aplicación la que favorezca en mayor manera a los intereses del asegurado, y que en todo caso ninguna de estas cláusulas puede resultar lesiva para dichos intereses del asegurado.

Y en el segundo lugar la ley establece que “El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca” (Art.5), y también establece que en ningún caso la mera solicitud de un seguro resultará vinculante para el asegurado (“La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días.” (Art.6))

Al respecto de todo lo anterior mencionado también es muy destacable el cómo se debe formalizar el mismo perfeccionamiento del contrato. Según la misma ley, el perfeccionamiento se hará en cualquier lengua que sea de uso oficial en el territorio donde se perfeccione el contrato (Art.8 de la Ley del Contrato de Seguro), o en otra lengua que solicite el tomador del seguro (al amparo del mismo artículo octavo de la Ley del Contrato de Seguro, y de la directiva 92/96 del consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992).

Para finalizar indicar que en cualquier caso el contrato perfeccionado deberá contener como mínimo (según el artículo octavo de la Ley del Contrato de Seguro) los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
  2. El concepto en el cual se asegura.
  3. Naturaleza del riesgo cubierto.
  4. Designación de los objetos asegurados y de su situación.
  5. Suma asegurada o alcance de la cobertura.
  6. Importe de la prima, recargos e impuestos.
  7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
  8. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
  9. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

Indicar al respecto y según figura en el mismo articulado que “en el caso de póliza flotante, se especificará, además, la forma en que debe hacerse la declaración del abono” (Art.8 de la Ley de Contrato de Seguro).

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