Del idioma de la formalización del contrato

Cuando vamos a realizar un contrato de seguro, en muchas ocasiones (especialmente en las zonas donde existe más de un idioma oficial) es posible que el cliente se sienta más cómodo firmando un contrato en su lengua de uso común, de uso materno y familiar o habitual, que en otras lenguas. En estos casos conviene saber que la legislación existente regula el idioma de los contratos de seguro, es decir, regula los derechos idiomáticos que corresponden al usuario.

Decir, que en la mayoría de los casos, la compañía tendrá una póliza estándar que es la que a priori nos cumplimentará y dará para firmar, de nosotros depende si aceptamos dicha póliza, si solicitamos si tienen la misma en distintos idiomas, o bien si nos negamos a firmarla de no tenerla en el idioma que la ley nos permita y que deseemos.

Decir también, que esto tiene vinculación con todas las lenguas que la ley permite, y no está dirigido a favorecer la una sobre la otra, o la otra sobre la una, es decir, el planteamiento legislativo se basa en defender los derechos lingüísticos de cualquier persona, sin importar su ideología o lugar de residencia. Pues plantea la cuestión como un derecho básico para facilitar la comprensión del usuario y se aleja de cualquier otro tipo de conflicto o consideración que al mandato legislativo en este aspecto no le atañe.

Concretamente la Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro), establece lo siguiente: “la póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde aquella se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992…”

Es decir, la Ley del Contrato de Seguro da plena protestad al tomador del seguro, al contratante, la posibilidad de elegir cualesquiera de los idiomas oficiales que existan en el lugar de la formalización del seguro. No pudiendo imponérsele al tomador una póliza en otro idioma que no sea de conformidad del contratante.

Para finalizar, destacar que este mismo apartado regula más allá del idioma en el que se practique la póliza los datos que se deberán incorporar en el idioma escogido. Decir cabe, que entre otros, se encuentran los nombres y apellidos o denominación social de las partes, la asignación expresa de asegurado y beneficiario si corresponde, o bien el concepto asegurado y la naturaleza del riesgo cubierto (todo ello se encuentra reflejado en la misma ley mencionada, específicamente en el artículo 8 en su totalidad)

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