Datos personales vs. aseguradoras

Cuando contratamos un seguro o incluso cuando por cualquier medio pedimos información a una determinada compañía de seguros nuestros datos personales suelen quedar registrados. En el primero de los casos para usos comerciales y para podernos prestar adecuadamente el servicio, y en el segundo por motivos meramente comerciales. Ello es justo y lógico, y nosotros lo consentimos expresamente cuando facilitamos los datos y validamos las debidas y típicas casillas en su caso, pero ¿qué sucede si queremos eliminar nuestros datos? Veámoslo.

Ante todo decir que en principio es incorrecto pensar que por ejemplo si somos clientes de un determinado seguro y nos damos de baja del seguro, la misma baja causará baja de nuestros datos personales, pues es común que dejemos de ser clientes activos, pero que la compañía nos mantenga en su base de datos con fines comerciales. En consecuencia deberemos actuar independientemente para ejercitar nuestros derechos de cancelación de datos en toda su dimensión. También indicar que en caso de ser clientes activos, si bien podremos regular la recepción de comunicaciones comerciales no nos será posible por la lógica operativa que nos deben prestar dar de baja todos nuestros datos personales. Datos que en caso de desear que sean dados de baja en su totalidad y para todos los casos, deberemos darnos de baja cancelando primero el seguro y entonces en todo caso pedir que nos den de baja nuestros datos en todas las bases de datos que disponga la compañía en cuestión.

Y entonces, ante todo ello, y en cualquier caso la pregunta que se nos hace es, ¿y qué ley nos ampara y cómo debemos ejercitar estos derechos? La respuesta es simple. La ley principal que regula los datos personales en el ordenamiento jurídico español es la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, del 15/1999), y concretamente los artículos de esta ley que regulan los derechos mencionados, son los artículos 15 y 16 de la LOPD, concretamente los artículos dedicados al derecho de acceso, y al derecho de rectificación y cancelación respectivamente.

En lo que se refiere al procedimiento para ejercitar dichos derechos, ello se encuentra establecido en el artículo 17 de la mencionada LOPD, artículo titulado  “Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación, y que en su marco establece que “Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación serán establecidos reglamentariamente” (art.17.1) y que “No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación” (art.17.2).

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