Del Consorcio de Compensación de Seguros: seguro de seguros

Son muchas las ocasiones en las que escuchamos hablar sobre el Consorcio de Compensación de Seguros, y son muchas las ocasiones en las que el Consorcio de Compensación de Seguros se nos vende como la panacea, la solución infalible ante cualquier problema que podamos tener con recibir la cobertura contratada en caso de que la compañía aseguradora con la que tenemos efectivamente contratada la póliza no pueda hacerse cargo. Pero ¿realmente sabemos cuál es la función exacta del Consorcio de Compensación de Seguros? ¿Realmente sabemos lo que es el Consorcio de Compensación de Seguros?

Como él mismo se define en su propia página Web, el Consorcio de Compensación de Seguros es una “entidad pública empresarial que funciona como fondo de garantía o si se dan determinadas circunstancias de falta de seguro e insolvencia del asegurador”. Entonces con esta misma definición vemos que lo que es esencialmente el Consorcio de Compensación de Seguros, es un fondo de garantía que está destinado a abonar las cantidades que en concepto de las coberturas las aseguradoras tengan que satisfacer a sus clientes, ante el caso de que en determinados supuestos estas no puedan hacer frente a dichos pagos. Ello, por supuesto sin que sea óbice para que el Consorcio de Compensación de Seguros tenga otros poderes y funciones dentro de su ámbito de actuación.

Destacar que obviamente, el Consorcio de Compensación de Seguros, esta sujeto y se rige por una determinada normativa. Una normativa que comprende varias leyes, regulaciones y demás, pero que podríamos focalizarlo en el Real Decreto Legislativo (RDL 7/2004, de 29 de Octubre) por el que se aprobó el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

De dicho Real Decreto Legislativo, por ejemplo es de especial interés y atención su artículo tercero, artículo en el que concretamente de definen los fines que tiene el Consorcio de Compensación de Seguros, y que concretamente en su apartado primero de dicho artículo tercero establece que “el Consorcio, como organismo inspirado en el principio de compensación, tiene como fin cubrir los riesgos en los seguros que se determinan en este estatuto legal, con la amplitud que en él se fija o pueda hacerse en disposiciones específicas con rango de ley”.

En definitiva, el Consorcio de Compensación de Seguros supone un seguro en toda regla para aquellos que tienen contratado un seguro y temen una posible insolvencia o quiebra de su compañía aseguradora.

2 Responses to “Del Consorcio de Compensación de Seguros: seguro de seguros”

  1. oskarman

    ¿En que tipos de seguro entra el Fondo de Garantia del Consorcio?

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