Seguros no embargables

Los seguros comúnmente no son un producto ni un instrumento financiero, y por supuesto no podremos utilizar los seguros para ocultar capital o para cometer actos o acciones ilícitas al respecto. A su vez siempre cabe recordar la obligación legal de satisfacer puntualmente todo compromiso financiero que tengamos, pero eso no quita que si usted ha incurrido en deudas no deba saber sus derechos.

Y uno de sus derechos es saber que todo el capital que  disponga en  productos financieros es embargable (exceptuando los planes de pensiones), como lo son todos sus bienes presentes o futuros, pero no lo son los seguros, y con el no lo son los seguros de vida rescatables por los que usted este abonando una prima, y esa es la clave, el concepto prima.

Cuidado, que esto no significa que si dispone de un seguro de vida que es mixto, es decir, que esta articulado mediante un producto financiero de ahorro que incorpora un seguro si que será embargable, pues esas aportaciones que usted haga las estará realizando en concepto de capital, no de primas.

Por el contrario, si es un simple seguro de vida por el cual usted satisface primas únicas o periódicas a cambio de que en caso de suceder X percance la compañía se lo cubra eso no es embargable, pues eso no es capital suyo, es  una prima que usted paga a la aseguradora. Y si en este seguro existe la posibilidad de que se vayan acumulando las primas, pues son no su capital, si no la prestación que con un determinado interés recibirá no debe de ser embargable. Otra cosa es que en su rescate, cuando se torna líquido pudieran trabárselo, pero eso es otro (e improbable) caso.

2 Responses to “Seguros no embargables”

  1. JOSE ANTONIO

    Si yo tengo un seguro de vida y tengo un embargo de hacienda puedo pedir el rescate del seguro para pagar el embargo?

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  2. Angélica

    Al volverse líquido el de vida por que dice es improbable sea embargable?

    Cuando está unido con un seguro de invalidez y éste se cobra en vida del asegurado si debe ser objeto de descuento de pensión alimenticia como una percepción cuando ya existe la orden judicial?

    ¿Cuál es el sustento legal?

    Agradecería me diera repuesta con la misma claridad que ha escrito su artículo.

    Gracias. Agradeceré su prontitud.

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