Seguros, el caso japonés

Hace unos días que estamos viendo incrédulos y con dolor todo el horror que esta sucediendo en Japón, sin duda una situación lamentable y dantesca producida por una de las peores catástrofes naturales de toda la historia. En este artículo y dejando a un lado las causas más técnicas o humanas del horror, centrémonos en analizar la cobertura de los daños sufridos por parte de las aseguradoras.

Y es necesaria hacer esta valoración que se va a realizar en este artículo, pues escuchar por la televisión tal y como se esta escuchando por ejemplo en los últimos días que dichos daños “van a suponer X miles de millones en costes para las aseguradoras”, puede confundir al lector, y es que no siempre estos daños están cubiertos por los seguros privados.

Quien firma este artículo no es especialista en las leyes japonesas de seguros y probablemente en ese caso si que las aseguradoras cubran estos siniestros (como por ejemplo en los USA las aseguradoras cubren los daños producidos por tornados, dada la frecuencia, la habitualidad de los mismos en algunas zonas de la nación), pero por ejemplo si nos centrásemos en el caso español, un desastre de esa índole no quedaría cubierto.

Y es que en el estado español, los seguros privados (tal y como se indica en el condicionado de las pólizas) no cubren los daños causados por desastres naturales (o por ejemplo tampoco por revueltas populares o atentados terroristas). Entonces ¿significa que el damnificado entonces no cobra por los daños sufridos? No, el perjudicado si que cobra, pero no de la compañía aseguradora, sino de un ente de titularidad pública, el denominado consorcio de compensación de seguros.

Otra cosa sería decir que las aseguradoras españolas están expuestas a pérdidas por inversiones realizadas en suelo japonés o pérdidas por reaseguros de estas a los entes públicos si hablásemos del caso español, pero eso son otros casos que nada tienen que ver con este tema y que además de ser muy técnicos, se alejarían del objetivo de este artículo.

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