Protección de pagos en las cuotas de los seguros

Muchas veces hacemos planificaciones, planes de vida, económicos y de gestión de nuestro día a día y después por múltiples imprevistos vemos como toda la planificación realizada, todo el camino trazado se nos borra de un plumazo y se nos desmorona como un castillo de naipes.

Uno de estos casos los encontramos en la contratación de seguros. Somos muchos los que nos trazamos un plan de todo aquello que deseamos, queremos o sabemos que debemos asegurar y que según nuestro nivel de vida, nuestro nivel de ingresos vamos implantando o implantamos, ¿pero qué sucede cuando ese nivel de ingresos se ve afectado? Veámoslo.

A priori siempre convendrá decir que igual que no es bueno estar completamente desprotegidos tampoco lo es tener un exceso de seguros pues por muy buen nivel de vida que tengamos siempre es negativo lo excesivo, a su vez por supuesto siempre deberemos realizar un presupuesto previo de todos los costes que ello supondrá y que este sea acorde con los ingresos estables y consolidados que tenemos y que prevemos tener. Pero así y todo aun y cuando realicemos una buena planificación y ejecución en la contratación de los seguros que nos cubrirán  a posteriori pueden surgir imponderables que desequilibre todo lo estructurado, para ello (y cada vez más) los ofrecen también una solución: la denominada protección de pagos.

La protección de pagos (una característica que cada vez más incorporan más seguros de toda índole y condición) no es más que algo así que podríamos denominar un seguro sobre el seguro, en este caso una cobertura que nos cubre las primas del seguro para que si en algún momento no podemos pagar las cuotas no perdamos el seguro y nos quedemos sin prestaciones precisamente en un momento delicado para nosotros.

Solo unas indicaciones al respecto, esta cobertura es ideal para cubrir una mala racha nuestra, pero entendamos que lógicamente tiene sus limitaciones, las mismas figurarán en nuestra póliza o en un anexo que nos darán, pero por norma general cubrirá las primas solo en caso de desempleo o accidente o enfermedad del asegurado, y como norma general tendrá la prestación una protección máxima de unos seis meses.

Deja una Respuesta