Patrocinios de una compañía de seguros

Puede que si tenemos una empresa de seguros alguna vez nos hayamos planteado qué podemos hacer para incrementar nuestra presencia en la sociedad, en qué más podemos hacer para darnos a conocer. Sin duda la respuesta genérica es la publicidad, y la respuesta concreta es el patrocinio publicitario.

Y es respecto al patrocinio publicitario de lo que pretende tratar este artículo. Pero no pretende hacerlo desde el punto más comercial de la operación, sino que pretende hacerlo desde el punto más legislativo, de la regulación existente.

Pero hacerlo desde una óptica más legislativa no es óbice para que no se pueda decir que a nivel comercial el patrocinio es una de las mejores opciones para llegar a un gran público, pero debemos saber aplicarlo y administrarlo bien, patrocinando los eventos o los factores adecuados. Y hacerlo desde una óptica legal tampoco es óbice para destacar que el patrocinio no está tan sólo pensado para las grandes compañías y los grandes eventos, escuderías o equipos deportivos. Sino que a escala de eventos de barrio, de ciudad, etc., también se pueden realizar buenos patrocinios.

Pero si en el marco legislativo nos centramos decir que entre otras leyes que puedan resultar de aplicación, la publicidad en general se encuentra regulada por la Ley General de Publicidad (Ley 34/1988, de 11 de noviembre), y que en la misma se articula todo lo referente a como se debe desarrollar el ámbito publicitario. Pero si al patrocinio concretamente nos referimos hemos de dirigirnos al artículo 24 de mencionada ley.

Artículo 24 de la Ley General de Publicidad y basado en el contrato de patrocinio, en el cual se establece que “El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”, y que “El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables”.

Con ello vemos que mediante la celebración de un contrato de patrocinio permite (diciéndolo a grandes rasgos, de forma coloquial y genérica) al patrocinador a cambio de una contraprestación económica a favor del patrocinado, utilizar el “gancho”, el tirón publicitario de este último para darse a conocer o calar más profundamente entre la sociedad. Además de por supuesto en muchas ocasiones lograr vincularse con unos determinados valores, estilos de vida, etc.

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