La cláusula de redondeo vuelve a estar de actualidad

La cláusula de redondeo, una práctica utilizada por las entidades financieras hace unos años de manera habitual, y que últimamente es extraño encontrarla en un contrato hipotecario, ha vuelto a cobrar actualidad debido a que el Juzgado de Instrucción número 44 de Barcelona ha fijado el 25 de mayo como fecha límite para que Caixa Tarragona, ahora CatalunyaCaixa, presente la lista de los damnificados por esta cláusula, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de este pasado mes de enero.

Según la misma, Caixa Tarragona tendría que resarcir a todas las personas a las que se les cobró de más como consecuencia de esta cláusula de redondeo, mediante la cuál el tipo de interés aplicable después de cada revisión se redondeaba al cuarto de punto inmediatamente superior.

Es decir, que si el tipo de interés resultante de la aplicación del diferencial sobre el Euríbor fuera, por ejemplo, 3,6%, la cláusula de redondeo incrementaba este tipo de interés hasta el 3,75%, y se convertía éste, y no aquel, en el tipo de interés sobre el que se fijaban las cuotas hipotecarias durante todo el siguiente año.

Se trataba, evidentemente de un abuso, y por ello Ausbanc presentó una demanda en el año 2004, que tras varios recursos y haber pasado por todos los estamentos judiciales de este país, ahora parece llegar a su fin con la sentencia del Tribunal Supremo de este pasado mes de enero.

O al menos, parecía haber llegado a su fin, porque ahora CatalunyaCaixa ha presentado un recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona solicitando un aplazamiento del plazo fijado por el Juzgado de Instrucción 44 de Barcelona, alegando que atenta contra la Ley de Protección de Datos, en función de la cual, la entidad financiera no puede presentar datos de sus clientes a un tercero.

Ahora habrá que aguardar a la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona, aunque, en cualquier caso, CatalunyaCaixa ha conseguido su gran objetivo, que no era otro que seguir ganando tiempo para retrasar aún más en el tiempo, el pago de las cantidades cobradas en exceso, algo que dañaría, de manera importante, las cuentas de la entidad.

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