El colchón de capital de las compañías aseguradoras

Del mismo modo que las entidades financieras y otros ámbitos, las compañías aseguradoras tienen unas exigencias financieras que cumplir para poder operar. Dichas exigencias van encaminadas básicamente a lograr dos cosas: que la compañía tenga una operatividad adecuada y fiable en el día a día, y a que la entidad sea solvente y fiable en el cumplimiento de sus obligaciones y de la protección de los riesgos que la cubre.

Concretamente, y paralelamente a otras consideraciones o nombramientos que puedan hacerse, destacar que dichos requisitos se encuentran básicamente establecidos (y siempre entendiendo que nos referimos al caso de aseguradoras que operan en territorio español), en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, concretamente y emanante del texto refundido de dicha ley que se aprobó y que se encuentra en vigor mediante el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Si específicamente a dichos requisitos nos referimos, tenemos que dirigirnos (también y sin que ello sea óbice para que se pueda hacer mención a otros requisitos) al capítulo segundo de dicha ley, capítulo denominado de “condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora”, capítulo que concretamente en su sección primera ( la sección denominada de “garantías financieras”), desgrana los requisitos que las entidades aseguradoras que pretendan operar deben de cumplir para encontrarse dentro de la legalidad y en consecuencia poder ejercer.

Digno de mención por ejemplo resulta el artículo 17, quien en su apartado primero establece que “Las entidades aseguradoras deberán disponer en todo momento de un margen de solvencia suficiente respecto al conjunto de sus actividades”, estableciendo entonces en su parte segunda que la fórmula para calcular dicho margen de solvencia que “El margen de solvencia estará constituido por el patrimonio de la entidad aseguradora libre de todo compromiso previsible y con deducción de los elementos inmateriales”.

Para finalizar, nombrar el artículo 18 de mencionada ley que viene (a efectos de comprensión y de resumen de algunos de los requisitos que la ley establece para el ejercicio de actividades aseguradoras) a completar la información aportada en este artículo, artículo que establece que “la tercera parte de la cuantía mínima del margen de solvencia constituye el fondo de garantía, que no podrá ser inferior a tres millones doscientos mil euros para las entidades que operen en algunos de los ramos de vida, caución, crédito y cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil, y a dos millones doscientas mil euros para las restantes”.

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