Cuentas Ahorro Empresas

cuenta-ahorro-empresaLas Cuentas Ahorro Empresas son una opción adicional de ahorro si pensamos constituir una empresa o negocio en los próximos cuatro años. De forma parecida a lo que ocurre con la Cuenta Vivienda también en este caso podemos usar un depósito bancario o una cuenta remunerada a este efecto.

Como comentábamos, la cuenta ahorro empresas es un producto que muchos bancos y cajas de ahorro tienen en su cartera y que seguro ofrecerá una rentabilidad menor que cualquier cuenta remunerada del mercado. Publicitan que te puedes desgravar con ella hasta un 15% de 9.000 € y las contratamos ingresando ahí nuestro dinero.

Desde aquí os recomendamos que contratéis una cuenta remunerada cualquiera y que cuando  constituyáis la empresa, utilicéis el dinero que tenéis en esta cuenta como si fuese una cuenta ahorro empresas.

Eso sí, tenéis que tener claro que el dinero que ingreséis en esta cuenta remunerada debe estar destinado exclusivamente a la constitución de una empresa (Sociedad de Responsabilidad Limitada).

Legislación

En el Real Decreto-Ley 2/2003 de 25 de abril, se establece que los contribuyentes podrán aplicar una deducción, dentro del IRPF, por las cantidades que depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa regulada en la Ley 2/1995 con arreglo a los siguientes requisitos:

Lo que ingresemos en nuestra cuenta remunerada que usaremos como Cuenta Ahorro-Empresa, debe destinarse a la suscripción como socio fundador de participaciones de la sociedad Nueva Empresa y ésta en el plazo máximo de 1 año desde su constitución deberá destinar los fondos de la cuenta ahorro-empresa a:

  • Adquisición de inmovilizado material e inmaterial afecto
  • Gastos constitución y primer establecimiento
  • Gastos de personal empleado con contrato laboral

En ese plazo de un año la Nueva Empresa deberá contar con, al menos un local destinado a la actividad y una persona empleada a jornada completa. No se entenderá nueva empresa la que desarrolle actividades que se hubieran ejercido antes bajo otra titularidad.

  1. Base máxima deducción 9.000 euros anuales
  2. Porcentaje de deducción 15%
  3. La Nueva Empresa deberá mantener al menos en los dos años siguientes al inicio de la actividad:
    • La actividad económica en que consista su objeto social
    • El local y una persona empleada a jornada completa, y
    • Los activos en los que se hubiera materializado el saldo de la Cuenta Ahorro-Empresa

Se perderá el derecho de deducción cuando:

  • Se disponga de la Cuenta Ahorro-Empresa para fines diferentes de la primera sociedad Nueva Empresa
  • Cuando transcurran 4 años desde la apertura de la cuenta y no se halla inscrito la sociedad en el Registro Mercantil
  • Cuando se transmitan inter vivos las participaciones dentro de los 2 años siguientes al inicio de la actividad

En el Real Decreto se establece que el contribuyente solo podrá mantener una Cuenta Ahorro-Empresa y únicamente tendrá derecho a la deducción por la primera sociedad Nueva Empresa que se constituya.

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