Continente y contenido en los seguros del hogar

Aunque en los últimos tiempos hemos visto un considerable esfuerzo por parte de las compañías aseguradoras en hacer más comprensible el lenguaje utilizado ante sus clientes, y también hemos visto como consecuencia de ello y de otros muchos factores un avance en la información y en la formación que dispone la sociedad en general en relación a los seguros, y concretamente en lo que se refiere a los seguros del hogar, también es justo decir que esa convergencia no es plena y que aún  hay conceptos que se escapan o crean confusión en el asegurado, unos de estos conceptos son: el continente y el contenido.

Hablar de conocimientos sobre seguros de la sociedad puede que tampoco sea justo destacarlo, pues la sociedad no tiene ninguna obligación, y es más ni tiene porque tener unos conocimientos técnicos de alto nivel sobre los seguros, pues para eso existen los profesionales. Igual que un abogado no entiende de construcción, y un obrero de la construcción no entiende de hacer pasteles, en este caso sucede lo mismo. Pero eso no quita de que siempre es conveniente tener unos conocimientos básicos que nos permitan tener una mayor seguridad en lo que contratamos, un mayor conocimiento de lo que firmamos.

Centrándonos en el tema de los seguros del hogar, y concretamente en los términos de continente y contenido, y resumiéndolo muy esquemáticamente y utilizando un lenguaje comprensible, diremos que el valor de continente que tenemos contratado de nuestro hogar, es el valor de los daños en la estructura del inmueble en sí mismo, es decir, paredes y demás, por el contrario el contenido son todos aquellos enseres, utensilios y bienes que se encuentran dentro del domicilio.

Es decir, y poniendo un ejemplo practico, si nosotros tenemos un seguro del hogar que nos cubre por ejemplo cien mil euros de continente y cincuenta mil euros de contenido y se incendia el piso, la primera cantidad cubrirá aquellos desperfectos sufridos en la estructura, en el esqueleto del domicilio (paredes, instalaciones básicas, etc.), y la segunda cubrirán los bienes muebles dañados (muebles, utensilios, equipamiento electrónico, etc.)

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