Del siniestro de robo

No hay nada más desagradable para quien tiene contratado un seguro que sufrir un siniestro que se presume cubierto por el mismo, y que se de cuenta en el momento de precisarlo que no es así

Ello sucede en distintos tipos de casos y de siniestros, pero en uno de los casos más habituales que ello sucede es en el caso que suframos un robo, y es que en muchas ocasiones la tipología que nosotros tenemos establecida por norma, no es la que aplican, ni la que reflejan las compañías de seguros en sus pólizas. Por todo ello es de vital importancia, leernos y conocer aquello que firmarnos, y leernos y comprender los conceptos en caso de siniestro. A su vez, también es vital, en caso de conflicto ponernos en manos de profesionales especialistas en el sector que nos ayuden a defender nuestros intereses, pero sobre todo es vital, conocer un poco más sobre el concepto de robo.

Así, si nos ciñésemos a la definición concreta de robo que establece el ordenamiento jurídico español en su código penal, concretamente en su artículo 237, tendríamos que referirnos a que “Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderasen de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, lo que sucede es que para la definición del ámbito asegurador robo no siempre es exactamente lo mismo que esta definición.

Y atención que no estamos diciendo que el conflicto se de entre por ejemplo un robo o un hurto que evidentemente ya de raíz son conceptos distintos, sino que lo que estamos diciendo es que es el mismo concepto de robo es el que se interpreta distinto. Y es que para quien lo sufre, un robo siempre es un robo, sí, pero en su interpretación se pueden introducir ciertos matices que pueden hacer diferir la interpretación del concepto.

Y es eso exactamente, lo que hacen las compañías de seguros en sus pólizas (cada definición exacta de robo dependerá de la que tenga establecida cada compañía), introducir (sin obviamente desvirtuar el concepto legal de robo) matices que hagan la interpretación del acto de robar como distinta. Matices que van destinados comúnmente a hacer una interpretación más restrictiva de lo que es robo y de lo que no lo es. Matices que se sustentan con la simple inclusión de términos o conceptos que permiten acogerse y decir que ese suceso que nosotros interpretamos como robo, en realidad no es técnicamente en el ámbito asegurador un robo.

One Response to “Del siniestro de robo”

  1. Miguel Ángel Moral

    Tengo asegurada la moto con Allianz. El seguro me cubre hurto de uso y el robo de vehículo, consumado, como intentado o frustrado concurriendo entre otras el uso de llaves falsas.
    Según el artículo (238.4 del Código Penal): El concepto de llave falsa es ofrecido por el Art. 239,Código Penal. Es llave falsa cualquier instrumento que sirve para abrir un cierre mecánico cuando el que lo usa no está autorizado por el propietario del mismo para ello. Según el mencionado Art. 239 ,Código Penal, son llaves falsas las llaves legítimas perdidas por su propietario u obtenidas por un medio ilegítimo.
    En mi caso las llaves fueron obtenidas por medio ilegítimo, ya que el hurto de las mismas es un medio ilegítimo tal y como se define en el Art. 234 ,Código Penal establece que el que tomare las cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño será castigado con la pena de prisión de 6 a 18 meses en el supuesto de que la cuantía de lo sustraído no exceda de los 400€.
    Segun las condiciones de mi seguro en el punto 1o.10 Daños por incendio, robo y fenómenos de la naturaleza. En el apartado B) Riesgos no asegurados. Los robos que no sean denunciados ante la Autoridad de la Policía no estarían cubiertos. No es mi caso, ya que les he adjuntado la denuncia realizada.
    Segun el artículo 2o. Riesgos y daños que, en ningún caso, son cubiertos por la compañía. En ninguno de los apartados aparece la palabra negligencia.
    Según Allianz cometí una negligencia grave al dejarme las llaves puestas en el contacto y aluden al Artículo 52 de la Ley del Contrato de Seguro:
    «El asegurador, salvo pacto en contrario, no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por:
    1.ª Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.

    Ya que el seguro cubre hurto de uso y robo, puedo reclamar alguna cosa?

    Muchas gracias!!!

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