Declarar bienes depositados en el extranjero

Históricamente siempre se ha ido fraguando una especie de “guerra de guerrillas” entre el fisco y los grandes inversores en su lucha por, poder localizar el dinero que algunos repetidamente han pretendido “aparcar” en otros países europeos o de otro cualquier paraíso fiscal a lo largo del planeta, donde la opacidad del sistema bancario permitiera tener a buen recaudo una parte de sus patrimonios fuera del alcance recaudatorio de las haciendas públicas nacionales.

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De manera progresiva se han ido legislando leyes en los diferente países de la zona euro para intentar acotar las posibilidades de fraude de los inversores más avispados o mejor “asesorados” por algunos hábiles profesionales conocedores del mundo financiero internacional, las lagunas legislativas recaudatorias y el sin fin de posibilidades de encubrir el capital distraído de sus mejores clientes. La obligatoriedad de declarar en España los bienes y derechos que posean los ciudadanos en el extranjero está regulada por un Real Decreto que amplió la disposición recogida en el BOE del 30/10/2012 y que al final se debería reflejar a la hora de hacer la declaración anual de hacienda en el modelo 720.

Para conocimiento, estudio y a efectos de formación de todos nuestros pequeños y medianos inversores habituales seguidores de esta sección de Consejos de Bolsa, a continuación vamos a reflejar un pequeño resumen con los datos principales que se recogen en el Real Decreto sobre los bienes y derechos que, actualmente se deben declarar por parte de los ciudadanos residentes a la Hacienda Pública Española referidos a sus depósitos fuera de las fronteras hispanas:

  • Bienes inmuebles: Todos los derechos inmobiliarios y bienes inmuebles situados en el extranjero cuya titularidad sea del declarante. (obligatorio desde el 31/03/2013).
  • Cuentas bancarias: Todas las abiertas en entidades extranjeras o en cualquier empresa crediticia financiera.
  • Acciones y fondos: Títulos de empresas cotizadas en Bolsa y Fondos de Inversión cuyo depósito y carteras de inversión estén en el extranjero.
  • Otros activos financieros: Cesiones a terceros de capital propio, seguros o rentas vitalicias y además, pólizas de invalidez de los que sean tomadores.

DECLARACIÓN Y SANCIONES TRIBUTARIAS

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Según la actual legislación española desde el año 2013, no se estará obligado a declarar cuando el mínimo de los saldos totales de cuentas, valores y otros activos financieros no superen los 50.000 euros. En caso de ser superada esta cifra será necesario declararlo todo detalladamente a Hacienda, así mismo, será indiferente la diversificación financiera si la suma alcanza dicha cantidad límite. Se debe también declarar todos los incrementos patrimoniales que superen los 20.000 euros con respecto al año anterior, la norma tributaria afecta a todo tipo de personas jurídicas, físicas e incluso residentes y las sanciones por su incumplimiento van desde los 5.000 euros por haber cometido “errores o inexactitudes” en los datos cumplimentados a Hacienda, entre 100 a 1.500 euros por presentaciones fuera de plazo e incluso, para efectos de la Declaración de Patrimonio se considerarán los patrimonios netos mayores de 700.000 euros, en declaraciones individuales y hasta superar los 1,400.000 euros, en caso de matrimonios bajo el régimen económico de gananciales.

Con todo este tipo de normas o medidas legislativas recaudatorias los países de este lado del Atlántico pretenden forzar, la a veces escasa, falta de voluntariedad fiscal de parte sus ciudadanos más acomodados financieramente que, como suele ser evidente se hace más ostensible y necesaria en situaciones de crisis económico-financiera, aumento de la Deuda Pública, alto nivel de paro y disminución de ingresos para las arcas estatales.

Ahora los veteranos pequeños y medianos inversores y los más noveles, recién llegados a este complejo mundo de la inversión en los mercados bursátiles ya han aprendido algo sobre tributación. Cuando sus afortunadas inversiones futuras les generen fuertes beneficios en el extranjero tendrán que declarar al fisco pero, mientras les llega este tan anhelado momento financiero no les estará de más conocer hoy como: “Declarar bienes depositados en el extranjero”.

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La frase elegida para este artículo dice así:

El rico se enfoca en su columna de activos, mientras que todos los demás se enfocan en sus columnas de ingresos.

Robert Kiyosaki

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