Hace tiempo aprendí una gran lección para el mundo de los negocios: uno debe hablar con propiedad de lo que sabe y en el caso de no ser así, mejor estar callado (como dijo Groucho Marx: “mejor parecer estar callado y parecer idiota, que hablar y confirmarlo definitivamente”).
Este es el caso del mal llamado “proceso de privatización de Barajas y el Prat”. En este caso concreto, no se trata de una privatización, sino de una concesión administrativa.
La principal diferencia entre ambos modelos de contrato radica en la titularidad del activo:
Privatización: se vende parte del accionariado de un activo, es decir, parte un % de la titularidad del activo. La gestión de dicho activo es compartida por los distintos accionistas.
Concesión administrativa: se ceden los derechos de gestión y explotación a cambio de una rentabilidad establecida en el pliego (7%) durante un periodo de tiempo determinado, mientras que la titularidad del activo sigue siendo pública en todo momento. Acabado el plazo de concesión, la gestión vuelve a ser de la Administración.
Por tanto, y sabiendo la diferencia, podemos afirmar que el caso de AENA y de LOTERIAS DEL ESTADO, no tienen nada que ver entre ellos, aún cuando la prensa se empeña en denominar ambos procesos como privatización.
El caso de AENA
El caso de AENA se trata de una concesión pública, en el que el adjudicatario se encarga de gestionar el aeropuerto durante un plazo de años, a cambio de un canon anual que le abona la Administración, previo pago inicial del concesionario (11.000 millones de euros). Las tasas aeroportuarias están fijadas por Ley, por lo que la gestión del adjudicatario se centraría únicamente en el handling y en los locales comerciales del aeropuerto. Lo que está buscando la Administración en este proceso es optimizar la gestión de los aeropuertos (es innegable que la gestión privada es más eficiente que la pública) y obtener un ingreso inicial abultado con el que combatir el abultado déficit de las cuentas públicas.
El caso de Loterías del Estado
El caso de LOTERIAS DEL ESTADO se trata, esta vez sí, de una privatización, ya que se pone a la venta el 30% de las acciones de la compañía (mediante una OPV) por lo que aquellos que compren acciones, serán dueños de un % de la compañía. Dichos accionistas podrán revalorizar su inversión mediante el cobro de dividendos o mediante la venta de su paquete accionarial (en caso de revalorización de éste). En este proceso, lo que pretende la Administración es únicamente obtener un ingreso para subsanar el déficit público.
Cuando alguna vez he comentado este tema con algún amigo, le he puesto el siguiente ejemplo para recalcar la diferencia entre ambos modelos de contrato:
“Una concesión es cuando tú contratas a una empresa especializada de limpieza, para que te limpie tus oficinas a cambio de pago económico (estoy cediendo la gestión a una empresa que es capaz de realizarlo mejor que yo, a cambio de un canon). En cambio, una privatización sería el caso en el que yo le vendiese parte de la superficie de mis oficinas a esa misma empresa de limpieza (se cede parte de la propiedad del activo)”.
Por lo tanto, los medios de comunicación deberían hablar con más propiedad a la hora de mencionar este tipo de contratos, ya que cada uno presenta sus particularidades y poseen finalidades distintas.
El nuevo Gobierno elegido en las urnas el próximo 20 de noviembre, deberá ser capaz de emplear ambos instrumentos adecuadamente, conforme a las necesidades específicas de cada momento, transmitiendo a la Opinión Pública el trasfondo de sus decisiones.