¿Las agencias de calificación delinquen?

Al leer una  noticia  que informaba que la Fiscalía de Trani (Italia) había solicitado juzgar a siete responsables de las agencias de calificación Standard & Poor’s y Fitch por un supuesto delito de manipulación de mercado, recordé lo sucedido en España con la querella que se interpuso contra las agencias de calificación; en nuestro país el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional por auto de 30 de agosto de2011 decidió inadmitir a trámite tal querella y no practicar las diligencias de investigación solicitadas.

El Observatori per al compliment dela Declaració Universal dels Drets Humans (DUDH) en els Drets Economics, Socials i Culturals (DESC), ejerciendo la acción popular, formuló una querella contra los responsables españoles de las sociedades mercantiles, agencias de calificación crediticia, Moody´s España, Fitch Ratings España y Standard and Poor´s España por la posible comisión de delitos tipificados en los artículos 284.2 y 285 del Código Penal.

El delito previsto en el artículo 284.2 lo cometen los que «Difundieren noticias o rumores, por sí o a través de un medio de comunicación, sobre personas o empresas en que a sabiendas se ofrecieren datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor o instrumento financiero, obteniendo para sí o para tercero un beneficio económico superior a los 300.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad«.

Sobre este delito, el Juzgado para inadmitir la querella señala que, exigiendo este ilícito que las noticias o rumores divulgados «contengan datos económicos total o parcialmente falsos. Nada aporta la querella sobre este capital elemento del delito«.

El delito previsto en el artículo 285 lo comete el que «usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a 600.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad«.

Con respecto a este delito, el tribunal razona para no admitir la querella que en ésta «no se describe supuesto alguno de aprovechamiento de información privilegiada que haya permitido la obtención de un beneficio o haya ocasionado un perjuicio»

El auto citado resuelve que los hechos objeto de querella, «en si mismos, no son constitutivos de delito o, dicho de otra manera, no hay ninguna imputación de actos concretos que encajen en las conductas descritas en los artículos 284 y 285 del Código Penal», destacándose una serie de manifestaciones en su motivación:

  • De una parte, el auto señala que la querella presentada se limita a plantear un escenario en el que las agencias de calificación pueden cometer los delitos reseñados pero sin entrar a enumerar hechos concretos que puedan considerarse constitutivos de tales delitos: la querella «lejos de aportar verdaderos elementos indiciarlos de la realidad de tales hechos, se limita a plasmar en su escrito una narración en la que los datos aportados refieren exclusivamente un marco legal de funcionamiento de las agencias de calificación en el que pueden cometerse delitos de abuso de información privilegiada, pero sin referencia a operaciones singulares«.
  • De otra parte, esta resolución judicial declara que los hechos atribuidos a las agencias de calificación querelladas no tienen relevancia desde el punto de vista penal, si bien no entra a valorar si tales hechos podrían suponer otro tipo de infracciones: “esas imputaciones genéricas (realizadas por la querella) no pueden dar lugar por sí mismas a provocar la puesta en marcha del mecanismo judicial para llevar a cabo una investigación sobre cuestiones de carácter extrapenal que hayan podido tener lugar; cuestiones todas éstas que exceden del objeto del proceso penal que pretende iniciarse por medio de la presente querella”.

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