La letra pequeña, normativa y responsabilidad

Como ya se ha comentado en otros artículos en este mismo lugar son comunes las disputas entre aseguradoras y asegurados por la interpretación de las cláusulas, o por la incorporación de las cláusulas mismas en los seguros. Lógicamente, notorias son las quejas y las protestas en muchas ocasiones de muchos asegurados, organizaciones de consumidores y demás en lo que se refiere a la letra empleada en los contratos a firmar, en los documentos que vinculan a la aseguradora, al ente asegurador con el asegurado.

Y dicho lo anterior, notoria es la posición de quien firma de que es responsabilidad única y máxima del asegurado el saber lo que firma, ser consecuente con lo que firma y por ende responsable de lo que firma. Ahora bien, eso no quita que por supuesto se deba exigir a la compañía que nos preste la información sin mentirnos y que ya que existe una normativa en lo que se refiere a la tipografía a utilizar en los documentos contractuales que esta sea utilizada correctamente.

Reitero que muchas veces tendemos a criticar o simplemente lanzar los dardos contra la que es la posición más fuerte (la de la aseguradora), contra al que consideramos parte débil (que en este caso es el asegurado), y cabe decir que si bien en algunos casos si que pueden producirse ciertos abusos, en la mayoría de reclamaciones lo que se plantea parte del completo desconocimiento del asegurado.

Y en este punto es donde se plantea el dilema de si bien es la compañía la responsable de cuidar por los intereses del asegurado, o bien si es un pacto comercial libre en el que por supuesto sin que la aseguradora falte a la verdad, el responsable ultimo es el asegurado. Quien firma es como se ha mencionado de esta segunda opinión, ahora bien quien firma también recomienda encarecidamente utilizar todos los mecanismos administrativos y judiciales correspondientes en caso de controversia o de que veamos conculcados nuestros derechos.

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