Islandia no paga…y le dan la razón

Debemos remontarnos a la pasada década para plantear la correcta exposición del presente caso: en 2005 el banco islandés «Landsbanki» decidió abrir una filial en Holanda y Reino Unido la cual creó los depósitos llamados «Icesave-on-line» cuentas de ahorro. Dada la bancarrota de dicha filial en 2008, Islandia decidió permitir la quiebra de la entidad financiera «Landsbanki» para luego nacionalizarla e inyectar a la misma dinero aunque exclusivamente en dicho país. Holanda y Reino Unido, estados los cuales hicieron frente frente al pago de las cantidades adeudadas a aquellas personas que habían depositado su dinero en las cuentas de «Icesave-on-line» en sus respectivos países, pretendían conseguir la devolución de dichas cantidades, si bien los ciudadanos islandeses se opusieron a dicha posibilidad: en abril de 2011, el pueblo islandés se negó en referéndum a devolver a Reino Unido y Holanda los 4.000 millones de euros que dichos estados habían sufragado por la bancarrota de los depósitos «Icesave-on-line».

La «ESA» («EFTA Surveillance Authority»), Órgano de Vigilancia de la AELC (Asociación Europea de Libre Comercio; en inglés EFTA o «European Free Trade Association»), presentó una solicitud ante el Tribunal de la AELC requiriendo que por tal órgano judicial se entrase a analizar si Islandia había cumplido con sus obligaciones: ante el pago efectuado por Reino Unido y Holanda, Islandia debería haber devuelto tales cantidades dado que el Fondo de Garantía de Inversores y Depositantes de Islandia debería haber pagado la garantía mínima por depositante de acuerdo con las reglas y plazos establecidos en la legislación islandesa que traspuso la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos («la Directiva»).
La ESA entendió que se podían haber violado, de un lado, los artículo 3, 4, 7 y 10 de la Directiva, y de otro, el artículo 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, pacto que vincula a los 27 estados miembros de la Unión Europea y los 3 países parte de la AELC (Islandia, Noruega y Liechtenstein).

DibujoDe las diferentes alegaciones realizadas por la ESA, interesa resaltar la última de las citadas que defendía que por Islandia se había violado el artículo 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo el cual señala que «Dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en el mismo, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad«.

Según informa la nota de prensa del citado el tribunal, para desestimar las alegaciones de la ESA, tal órgano judicial declaró que la «Directiva no prevé la alegada obligación de resultado de garantizar el pago a los depositantes de las filiales del «Landsbanki» en Holanda y Reino Unido en una crisis sistémica de la magnitud experimentada por Islandia«.

La Resolución de este Tribunal con respecto a tercera alegación realizada por la ESA sobre la supuesta discriminación por razón de la nacionalidad efectuada, menciona «que debe considerarse que los Estados de la EAA (European Economic Area) disfrutan de un amplio margen de discrecionalidad para tomar decisiones fundamentales de política económica cuando situaciones de crisis generales se dan siempre que concurran ciertas circunstancias».

En conclusión, un tribunal europeo ha dado su aprobación a la decisión tomada por los islandeses de no devolver a Reino Unido y Holanda el dinero que estos países sufragaron por la quiebra de sus bancos.

Deja una Respuesta