¿Hay que hacerse autónomo para facturar?

¿Hay que ser autonomo para hacer facturas? IVA, IAE, IRPF

Enlaces de interés:

Web del Instituto de la Seguridad Social

Web de Hacienda

Enlace para descargar factura sin IVA y con retención.

¿Tenemos que hacernos autónomos para facturar si escribimos en un blog? ¿Cómo pueden facturar los diseñadores gráficos, escritores en blogs, traductores y demás pequeños colaboradores que ingresan una pequeña cantidad mensual? ¿Cómo podemos, sea cual sea nuestra actividad, actuar conforme a la ley?

Esta es la pregunta que todos los que tenemos un blog o hemos participado en otras actividades nos hemos hecho alguna vez. Empezamos a escribir para otros y ganamos una pequeña cantidad de dinero, por la cual no compensa hacerse autónomo ya que el pago de esta cuota es superior a lo que ingresamos, o nos dejaría con apenas beneficio.

Hemos actualizado este post, los motivos son algunas aportaciones de nuestros lectores y la entrada en vigor de la tarifa plana para autónomos, que en la comunidad de Madrid tendrá una duración inicial de 12 meses en que solo se pagarán 50 euros mensuales y comenzará a estar en vigor, en el primer trimestre de 2016. La tarifa plana es una opción que puede evitarnos el pago de algo que, en muchas ocasiones es imposible, esta conlleva algunos peros, el esencial (la hemos desarrollado más adelante) es que una vez nos demos de baja, solo podemos volver a solicitarla pasados 5 años.

.Con respecto a las aportaciones, queremos destacar dos de ellas:

Esta es de una amable lectora que hizo una consulta telefónica al Instituto de la Seguridad Social:

» Es posible que si lo que percibo en cómputo anual no supera el SMI no tenga problemas, pero en teoría sí tengo que darme de alta, si la actividad es habitual independientemente de lo que cobre. Me han dicho también que la Inspección está dando de alta de oficio a todos los que trabajan habitualmente incluso aunque tengan pérdidas, lo que sucede en gran parte de los casos.»

En este caso, por lo que parece y como el autor de este post explica más abajo, el problema viene por lo que es considerado como «habitualidad», las sentencias de los tribunales que exponemos, utilizan el SMI, porque lo consideran un indicador objetivo, de manera que si no se supera este, estos jueces consideran que NO hay habitualidad, aunque la del Supremo estaba acotada a agentes de seguros. Ahora bien, como explicamos más abajo, el riesgo de inspección existe y si el inspector decide otra cosa, solo queda el recurso y si este no se admite el contencioso, que conlleva costes, que solo se recuperan si se gana. Recuerden que con pocos ingresos, pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita incluso en la vía administrativa.

Algunas personas optan por facturar en fechas diferentes o concentradas en trimestres o semestres, otros se dan de alta en autónomos cuando van a facturar y otros optan por cooperativas que se anuncian en la red y facturan por ti.En CdB no podemos hacer una recomendación concreta, en los primeros casos, porque existe riesgo y el de la cooperativa, porque hay demasiadas sombras respecto a ellas, por tanto, es una opción personal. El problema sería no trabajar o hacerlo cumpliendo con TODA la legalidad, por desgracia es algo que la administración no ha resuelto y nos afecta o ha afectado a muchos.

Una interesante aportación de Alejandro, un lector de nuestra web, en relación a las clases:

» En lo referente exclusivamente al tema de dar clases particulares por personas físicas, a efectos fiscales a efectos del IRPF se pueden considerar las clases cursos y conferencias como rendimientos de trabajo y no como actividades económicas. De ser así no es necesario darse de alta en IVA e IAE. No se emitiría factura sino un documento justificativo que se ha prestado ese servicio en el que se hará constar el importe de la clase, curso, etc. y la retención al tipo del 21% (para 2014). Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V1433-12 y V0295-13.»

Esto quiere decir que si la actividad es algo que compaginamos con otra por cuenta ajena, no habría problema, se emite un recibo de las clases dadas y una retención al 21%. Si optamos por darnos de alta en IAE, al ser algo no habitual (un curso que nos piden de forma ocasional), podremos emitir factura y esta llevará una retención reducida del 9%, Ambos estarían exentos de IVA, pero es importante asegurarse que el cliente que debe entregar la retención a Hacienda, rellene el modelo 111 correctamente, en el caso de recibo como rendimiento de trabajo y en el otro como actividad profesional.

La cuestión de la Tarifa Plana es como sigue:

Para menores de 30 años la duración es de 30 meses y la bonificación va por tramos: el 80% los 6 primeros, el 50% los 6 siguientes y el 30% los 18 restantes. Para mayores de 30, la duración es 18 meses y los tramos son: el 80% los 6 primeros, el 50% los 6 siguientes y el 30% los 6 restantes. La cuota media se ha calculado en 261, 83 euros. Quedarían algo más de 50 euros para el primero, unos 130 euros para el segundo y un poco más de 180 euros para el tercero.

No pueden acogerse a ella los administradores de una sociedad, quien no lleve más de 5 años sin serlo, los autónomos colaboradores y si se han recibido otras bonificaciones en dicho régimen, así como los que compaginan la actividad por cuenta propia con otra por cuenta ajena.

Y ahora, continuemos con el post original…

Muy al contrario de lo que muchos piensan no hace falta hacerse autónomo si la cantidad ganada es reducida y se compagina con una trabajo habitual. Cuanto trabajamos por cuenta ajena ya estamos cotizando en la Seguridad Social y si podemos demostrar que «no vivimos de estas colaboraciones» no hace falta hacerse autónomo.

Existe un decreto judicial por el que según el punto 26 del primer apartado del artículo 20 de la Ley 37/1992 están exentos de pago del IVA

Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

Es decir, tenemos nuestro trabajo por cuenta ajena en el que ganamos 1.200€ al mes y hemos colaborado escribiendo en un blog y nos da 100€ al mes, ¿hay que hacerse autónomo? La respuestas es no.

Seguridad Social = Autónomo, Hacienda = Facturación

En primer lugar tenemos que saber la diferencia entre estas dos figuras, Seguridad Social y Hacienda no son lo mismo aunque van de la mano y suelen cruzar sus datos.

Qué es la Seguridad Social

Por un lado la Seguridad Social es según está definida por la Organización Internacional del Trabajo:

La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

Es decir, a cambio de afiliarnos a la Seguridad Social el Estado nos ofrece ciertos seguros y servicios así como asistencia médica.

Cuando trabajamos por cuenta ajena, esta cotización a la Seguridad Social ya la hacemos por medio de la empresa que nos paga, por lo que tendremos que decidir si hacernos autónomos según las premisas del apartado siguiente.

Cuanto trabajamos por cuenta propia deberíamos afiliarnos a la Seguridad Social para disfrutar de todos los beneficios que conlleva aunque si no cumplimos los requisitos que detallamos a continuación tampoco tendríamos por qué hacernos. Esto en teoría porque si no lo hacemos ni nos beneficiaremos de paros, pensiones y un largo etcétera.

Qué es Hacienda

Hacienda es muchas cosas pero para lo que nos compete ahora mismo, es decir, su importancia para el trabajo por cuenta propia, Hacienda es la encargada de regular todos los pagos realizados entre diferentes entidades y recaudar los impuestos correspondientes.

Toda transacción realizada entre profesionales debe tener su correspondiente factura sin excepción. Cuando no lo hacemos estamos haciendo que España esté siempre en los primeros puestos de la Economía Sumergida.

Como vemos, Seguridad Social y Hacienda son dos entidades diferentes que suelen cruzar sus datos. Como veremos a continuación todo depende de las cantidades de las que hablemos y del sentido común. La cuota de autónomo supera los 200€ mensuales (ver tarifa plana más arriba) por lo que es de esperar que para ciertas cantidades de ingresos no tenga sentido el darse de alta. Sin embargo darse de alta en el IAE y cumplir con Hacienda apenas conlleva costes.

¿Quién tiene que hacerse autónomo?

Atendiendo al Artículo 1 del Capítulo I de la Ley 20/2007 de 11 de Julio, dicha ley tendrá efecto sobre:

Las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Aquí es dónde debemos interpretar la palabra «habitual». Han habido sentencias judiciales que establecen lo «habitual» en aquella cantidad de dinero facturada que supere el salario mínimo interprofesional. Hay que dejar claro que la ley dice «habitual» y no «para aquellas personas físicas que facturen una cantidad anual superior al salario mínimo interprofesional», por lo que en cualquier momento el inspector o juez de turno podría decir que «habitual» son unos ingresos inferiores a esta cantidad, que en 2012 es de 641,40 € en 14 pagas o de 748,30 € en 12 pagas mensuales.

Ahora bien, lo que sostenemos es que la cuota mensual es de 250€ salvo para hombres menores de 30 años, mujeres menores de 35 años y otras excepciones, y el salario mínimo es de 748,30 € al mes. Por esto, es de suponer que si nuestros ingresos rondan los 400€ ó 500€ al mes no podamos considerar que realicemos una actividad económica o profesional de forma «habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera de ámbito de dirección y organización de otra persona». Es decir, no tenemos que darnos de alta como autónomos.

¿Qué hacer para no pagar autónomo y facturar?

Colaboraciones en otros blogs

Lo que tenemos que hacer es registrarnos en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe que más se adapte a nuestra actividad mediante el modelo 037 y emitir facturas sin IVA pero reteniendo el IRPF.

El límite entre qué consideramos por «vivir de las colaboraciones» dependerá en gran medida de nosotros mismos. Como siempre, hasta que no hay una inspección no tendremos problemas pero si la hubiera debemos poder justificar lo que hemos estado haciendo. Si ganando esos 1.200€ comenzamos a subir los ingresos por colaboración en blogs de 100€ a 200€, de ahí a 300€ y luego a 600€ es bastante probable que podamos considerar esa cifra como suficiente para tener que hacerse autónomo.

Tenemos nuestro propio blog

En este caso sí que debemos emitir facturas con IVA. Para ello, también debemos darnos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente y, si así lo requiere, retener también el IRPF. Con la mayoría de ellos hay que hacerlo pero por ejemplo en el epígrafe 769.9, Otros Servicios de Telecomunicación, la retención no hace falta hacerla sobre factura pero sí en las declaraciones trimestrales.

Si hacéis todo esto con un asesoría os podrán recomendar cuál es la mejor opción. Utilizad el formulario de contacto, si queréis exponernos vuestro caso.

Autónomo, trabajador por cuenta propia y con pocos ingresos

Este es el peor caso de todos y sobre el que el Gobierno debería tomar medidas de forma inmediata. Si estás en esta situación eres el más perjudicado de todas las posibles figuras que hemos planteado en este artículo.

Muchos se plantean si hacerse autónomo o no cuando, además de realizar un trabajo por cuenta ajena realizan trabajos puntuales que en muchos ocasiones se convierten en habituales. Ahora bien, qué pasa con la persona que tiene su propio negocio y gana unos escasos 600€ ó 700€ mensuales, y gracias. Pues que lo normal es que quieran tener su situación de forma regular, tener asistencia médica y el resto de coberturas sociales por lo que están obligados a hacerse autónomos y tener que pagar una cantidad de dinero desorbitada en relación a los ingresos que tienen.

Enlaces de interés

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Modelo 037

¿Qué declaraciones se presentan por IAE?

¿Qué es el IAE?

Listado del IAE

Obligaciones fiscales de la AEAT

808 Responses to “¿Hay que hacerse autónomo para facturar?”

  1. juan carlos

    Tengo dos actividades como autonomo y estoy de baja medica. ¿En el caso de pasar el EVI por que actividad me valorarán?

    Responder
  2. Francesco

    Hola a todos,
    Tengo una pregunta a la que hasta ahora ni gestores ni Hacienda han podido responderme con certeza. En caso de ser autónomo en Italia pero no en España y de ser socio de una sociedad española a la que he de facturar mis prestaciones profesionales (visitas médicas), donde me toca desgranar el IRPF? He de darme de alta de autónomo en España y declarar aquí lo que produzco aquí? Gracias de antemano, me solucionariais una gran duda ?

    Responder
  3. Maria

    Hola, yo quería preguntar si para tener tienda online de ropa me tengo que dar de alta como autónoma o sólo el IAE. Ya que al principio no creo q superé el salario mínimo interprofesional. Gracias por adelantado. Un saludo

    Responder
  4. Jose

    Hola,
    Actualmente estoy cobrando la prestacion contributiva por desempleo. Un amigo, que tiene un gimnasio, me ha ofrecido que imparta unas clases de Judo en su local.Serian solo una par de horas a la semana y no cobraria nada por impartirlas.Hay alguna forma de hacerlo todo legal, sin problemas con inspecciones de trabajo o de la SS?

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  5. MARIANO

    BUENOS DIAS
    trabajo para cuenta ajena desde hace años , el año pasado empece a alquilar mi coche ,
    a traves de una plataforma entre particulares tuve ingresos netos de 1400 eur al año, no me di de alta creiendo
    que no se debia queria me informasen por favor acerca de como se tributan estos servicios y si al no haberme dado de alta en 2017 hay algumna forma de orientarme , estoy bastante perdido en este asunto, gracias

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  6. ELOY

    Hola:
    Aquí estoy buscando información.
    Soy trabajador público. Además me he dado de alta en el IAE como formador online. Emito una factura exenta de IVA, pero con retención del 7%.
    Quería preguntar:
    1. ¿Es correcto ese IRPF del 7% a fecha de hoy?
    2. ¿Qué declaraciones tengo que presentar a hacienda?
    Muchas gracias.

    Responder
  7. Guillermo

    Buenas, me di de alta en el IAE para poder facturar, el caso es que como ganaba menos del SMI no he pagado autónomos, este año he ganado más y estoy a punto de pasar el SMI, mi duda es… siendo menos de 30 años, si me doy de alta en autónomos ahora (nunca antes me he dado) se me podría aplicar las bonificaciones??? y luego otra duda tonta… supongo que la suma que tengo que hacer para ver si llego al SMI, es el total de la factura, por ejemplo si cobro 300€ por un servicio seria 300 + IVA – IRPF verdad???
    Muchas gracias

    Responder
  8. Ruben

    Hola que tal, una duda creo que fácil. Tengo una actividad profesional puntual y de presentar una factura de 1000€. Para ello NO me daré de alta como autónomo (Seg.Social), pero si en hacienda (Mod. 037), pero mi pregunta es, en este último modelo, ¿tengo que elegir un régimen de estimación? ¿Basta con aplicar el 15% de IRPF? Gracias de antemano si fuera posible responderme, y si no lo entendería. Atentamente.

    Responder
  9. Maria

    Buenos días, Enrique y muchas gracias de antemano por toda la información que facilitais.
    He montado una empresa online, en la que venderemos camisetas y otros productos con el diseño estampado de un artista profesional o amateur. Aún no està operativa.
    Nosotros pagaremos a ese diseñador el precio que él estipule cada vez que se venda una unidad de este artículo. Estamos hablando de cantidades pequeñas -1,50 a 5€ màximo por artículo vendido.
    Mi gestor me dice que ese artista me tiene que hacer una factura por esa comisión i que no hay ningún otro modo de operar. Lo he preguntado a una assesoria y me dicen lo mismo.
    Pero si un dibujante me tiene que hacer una factura por ganar 3€, tiene que darse de alta como autònomo etc lo más seguro es que no lo haga porque no le interese. Y en el caso de que fuera esta la única opción esa factura tiene que contener Iva i tengo que practicarles la retención del Irpf. la plataforma es Europea con lo que habrá diseñadores también no residentes en España.
    Y en el supuesto caso de que yo no solicite facturas y asuma que esas comisiones no las he pagado, el retribuir a los diseñadores sería realizar una actividad ilegal?
    Hay alguna fórmula para hacerles a ellos el trabajo fàcil y que puedan ganar realmente algo.
    Muchas gracias

    Responder
  10. yolanda

    Buenas Enrique,
    he leido bastante y aun no me quedo tranquila.Tengo entendido que se puede facturar sin ser autonomo. Me he dado de alta en el IAE para emitir la factura y seguidamente la baja.Me han dado el modelo 037 y me han dicho que he de hacer en julio el pago del IGIC(resido en canariass). hasta ahi claro. Pero mi sorpresa y miedo esque me han dicho que debia haberme dado del alta en la seguridad social como autonomo. Pero yo ya especifiqué que era un trabajo ocasional,solo una factura. No queria perder el trabajo y me dijeron que no era necesario ser autonomo ya que es una 1 sola factura pequeña de alrededor de 300 euros.
    Me podrias porfavor sacar de dudas ya que no hago mas que darle vueltas a la cabeza.
    gracias de antemano!!!

    Responder
  11. yolanda

    Buenas Enrique,
    he leido bastante y aun no me quedo tranquila.Tengo entendido que se puede facturar sin ser autonomo. Me he dado de alta para emitir la factura y seguidamente la baja.Me han dado el modelo 037 y me han dicho que he de hacer en julio el pago del IGIC(resido en canariass). hasta ahi claro. Pero mi sorpresa y miedo esque me han dicho que debia haberme dado del alta en la seguridad social como autonomo. Pero yo ya especifiqué que era un trabajo ocasional,solo una factura. No queria perder el trabajo y me dijeron que no era necesario ser autonomo ya que es una 1 sola factura pequeña de alrededor de 300 euros.
    Me podrias porfavor sacar de dudas ya que no hago mas que darle vueltas a la cabeza.
    gracias de antemano!!!

    Responder
  12. Neus

    Si como autonoma le pido a mi coach que me haga factura de lo que las 5 sesiones pagadas en metalico hasta ahora y me responde que aparte de que yo tengo que ahora ingresar el iva y la retencion (como es obvio claro) me tendra que subir el precio base del servicio en un 10%, es legal? Me dice que le tenia que haber avisado antes si queria o no factura, con factura el precio del servicio es mas alto.. Mi reaccion es que no me haga factura si al final mi coste se incrementara por solicitarla, pero diria que este hecho deberia ser denunciable no? Hay algun sitio donde pueda referenciar para decirle que no es una practica etica-legal?
    Gracias

    Responder
  13. Javier

    Buenas tardes.

    Felicidades por el artículo. De todo lo que he visto por Internet relacionado con este tema es de lo más completo y claro.

    Pero aún así, tengo alguna duda sobre mi situación. A ver si me puedes decir si estoy en lo cierto o me equivoco en mi planteamiento:

    Soy trabajador por cuenta ajena en una empresa. Hace poco tiempo me salieron unas clases de formación esporádicas a un particular. Las clases como digo, son esporádicas, hay meses que doy dos clases, otros cuatro y otros ninguna. El importe es igual, depende de las clases, pero nunca sube a más de 500 euros al mes, por lo que al año podría suponer unos 5.000 euros más o menos.

    Ahora la asesoría de la empresa de este hombre (él es el director), me pide que este año les facture.

    En mi opinión, mis ganancias por esta formación no suponen mi medio de vida, además está por debajo del Salario mínimo anual (9.906,40 €). Igualmente se podría decir, que al ser una formación esporádica, sin nada establecido, ni horarios, ni temario fijo, ni lugar de impartición… no tendría que darme de alta en autónomos para poderles facturar.

    Simplemente me tendría que dar de alta en algún epígrafe del IAE (modelo 037) y emitirles una factura con retención del 15% de IRPF. El IVA en principio, no llevaría, ya que la formación que doy (contabilidad y administración) se encontraría dentro un plan de estudios.
    Su empresa declararía ese IRPF en el modelo 111 trimestral y después en el 190 poniéndome a mí con la clave G, subclave 01 (creo). Yo sólo tendría que declararlo en mi declaración del renta anual, es decir, que no tendría que presentar ningún impuesto trimestral en el año.

    Quizás para evitar riesgos podría convenir con él facturar 3 veces en el año, juntando varios meses.

    Este es mi planteamiento. Me gustaría que me indicaras si estoy en lo cierto o no.
    Lo que si que no tengo claro es el epígrafe en el que me tendría que dar de alta… no se si me puedes echar una mano ahí…

    Te agradeceré cualquier comentario.

    Muchas gracias, y enhorabuena por el post.

    Un saludo.

    Responder
  14. Pedro Requena

    Mi duda es la siguiente:
    Soy autónomo dentro de una SCP en la que soy socio junto a mis hermanos. Se trata de una empresa de construcción.
    En mi tiempo libre disputo carreras como copiloto de rallyes. Tengo la oportunidad de que el ayuntamiento de mi localidad me ayude económicamente (300€ + iva) a cambio de difusión publicitaria de un evento anual en mi localidad, mediante unas pegatinas en el vehículo de competición durante la temporada 2017.
    Dicho ayuntamiento me pide, como es lógico, una factura. Tengo entendido que al tratarse solamente de una única factura en todo el año, no necesito hacer mucho más, simplemente declararla en la renta del próximo año. Lo del iva no lo tengo tan claro.
    Puedo hacer factura con mi nif a dicha entidad, aunque mi actividad profesional como autónomo no sea la de ofrecer publicidad? No sé si me he explicado.

    gracias.

    Responder
  15. Angel Olivera

    Hola, mi caso es el siguiente: esto en paro y cobrando la ayuda para mayores de 55 años. Una editorial me ha solicitado la cesión de derechos para hacer uso de una ilustración realizada por mí hacia 1980, me pagan 70 euros. Les he explicado que no me conviene darme de alta en el IAE porque es muy poco dinero y aunque estoy tratando de reabrirme camino como ilustrador hoy por hoy no tengo más ingresos que el subsidio de desempleo. Me dicen que pueden facturarme ellos a mí en vez de facturarles yo a ellos. Desconozco la implicación que tendría y qué es lo que debo hacer. Muchas gracias

    Responder
    • Enrique Rus

      NO Angel, ellos no pueden facturarle, ya que es usted el que hace el servicio, vaya a su oficina de empleo y comente que le han propuesto (no que lo esté haciendo) eso y que no sabe si afectaría a su subsidio. Pero lo otro no, bienvenido.

      Responder
  16. Masbri

    Hola, tengo unas dudas que os agradecería si pudierais ayudarme. Hace unos años empecé a vender videos de stock por internet con compañías de EEUU. Los primeros años los beneficios fueron mínimos, pero este año 2016 he tenido unas ganancias de casi 13.000 euros en total durante todo el año. Las compañías me pagan en dólares, y yo después lo convierto en paypal y lo ingreso en mi cuenta. Soy española y residente en España. No soy autónoma y no sé qué tengo que hacer. No sé cómo declarar nada y no sé si tengo que hacerme autónoma o qué es lo que tengo que hacer. Estoy muy perdida la verdad y si alguien puede ayudarme se lo agradecería mucho. Tengo miedo que hacienda me multe por no declarar, pero la verdad es que no se ni por dónde empezar ni lo que tengo que hacer para tener esto de forma legal. Muchas gracias.

    Responder
  17. Santiago

    Hola. En noviembre estuve realizando tres actividades como freelance. En una tuve que repercutir el IVA y en las otras dos estaba exento. ¿Necesito darme de alta en el IVA y en el IRPF (aunque no tengo claro si estas actividades tendrán continuidad)? Si es así, tengo que hacer declaración trimestral del IRPF también? ¿Puedo darme de alta con efectos retroactivos? Gracias!

    Responder
  18. Luis

    Buenos días
    No sé si es aquí exactamente donde debo exponer mi consulta pero allá voy. Soy autónomo y este año he facturado mucho por lo que subo un escalón en los tramos de IRPF. He pensado en esta fórmula pero no sé si es legal. Dar de alta a mi mujer como autónoma y que ella factura este último trimeste y yo no facturar nada a mi nombre. Esto sería legal?

    Responder
  19. PABLO BONDINO

    Hola Enrique tengo una duda, y me gustaría que por favor me ayudes; soy un particular y tengo un vehículo mixto que estoy intentado vender y ya me han preguntado varios interesados si puedo emitirles una factura para que ellos se puedan deducir el IVA, se puede hacer?
    Muchas gracias
    Sldos

    Responder
  20. polenorth

    Hola! Tengo una duda, si se cobran 3000 euros el año pasado de una campaña de crowdfunding a través de una fundación, y quedan por cobrar otros 3000 euros este año o el siguiente ( a convenir ). Y no teniendo otros ingresos ni cobrando paro ni ayudas. La segunda cantidad es a través del ayuntamiento, y me piden una factura que diga exactamente lo siguiente:
    Cantidad a recibir: 3000 euros
    – el IRPF ( 19%): 630 euros
    Total: 2370 euros, es lo que me transferirían a mi cuenta, me han dicho que en dos partes iguales: 1185 euros dos veces…
    está bien?
    yo dije que no, porque no veo el IVA en ninguna parte, pero me están obligando a hacerla así para poder cobrar…
    de todas formas, me tendría que dar de alta de autónomos? por qué el IRPF me piden que sea el 19 y no el 9% o incluso el 7% como profesional en el primer año de actividad? cuándo y de qué manera hay que hacer la declaración de la renta si hay que hacerla?
    la actividad es desarrollo de una investigación de protección medioambiental… y no he sido autónoma en los 5 últimos años… gracias de antemano!

    Responder
  21. Francisco

    Soy jubilado y cobro una pensión, al mismo tiempo estoy de alta en el IAE, pero no en el RETA por jubilado y porque no tengo habitualidad, en alta todos los 6 meses y baja y no me poaso del SMI.Estoy en Estimación Directa Simplificada.Soy autónomo sin habitualidad.
    Mi duda y pregunta es la siguiente: cómo me facturo a mi mismo el trabajo que hago: ¿recibos con IRPF?, ¿factura con IVA? Supongo que nòmina no procede. Es la primera vez que lo tengo que hacer ahora el próximo 20 de octubre. Muchas gracias por su resouesta y si es posible su rapiddz.
    Muchas gracias

    Responder
  22. Lisa

    Hola Enrique…pregunta… soy empleada pública con reduccion de jornada por cura de un menor. A la vez soy músico y algunas veces, de manera esporádica (una o dos al mes como mucho), hago algun concierto . Estoy pensando hacerme autónomo pero no quiero darme de alta en ningun otro régimen en la SS puesto que ya lo estoy en mi trabajo habitual. Que tendria que hacer para cobrar las facturas y hacer lo correcto?

    Responder
  23. Jordi

    Buenos dias… estoy un poco perdido y liado con todo esto.
    Expongo mi situación. Soy Deejay y actualmente trabajo en una emisora de radio con mi pertinente contrato. Por otro lado me han pedido una actuación y me han pedido factura para poder justificar el gasto de la actuación.
    Me gustaria saber que debo hacer para poder hacer esta factura sin ser autonomo ni tener alta en el IAE ni nada..
    He leido por algun sitio que si no llegas a 3.000€ puedes facturar a tu propio nombre sin ser autonomo, pero entonces tampoco me queda claro que debo hacer con las retenciones, iva etc…

    Muchas gracias por la ayuda!!

    Responder
  24. Patricia

    Buenos días,
    Necesito un poco de orientación, mi situación es la siguiente. Actualmente estoy trabajando a media jornada en un empresa y a la vez cobro el paro por la otra mitad de la jornada. Me ha salido una oportunidad de realizar unos trabajos realizando unas transcripciones. ¿en que epígrafe del IAE me tendría que dar de alta? ¿tengo que aplicar IVA y retención?
    Comentar que como hobby tengo una pagina web de venta de Té, por lo que estoy de alta en el IAE en el epígrafe 665. Todos los años en la declaración de la renta realizo la liquidación correspondiente de gastos e ingresos. Los beneficios no son muchos, como decía es mas bien por hobby y porque nos gusta el Té.
    Muchas gracias.

    Responder
  25. veronica

    Buenas tardes,

    Trabajo por cuenta ajena y esto pensando en ofrecer servicios de intermediación de alquileres, cobrando una comisión al cliente. Mi pregunta es si puedo cobrar en mi banco en nombre del cliente y luego le ingreso quitándole la comisión y el importe de la limpieza (que la paga el huésped) y le emito factura con IVA por la comisión o si hay otra manera mejor? Qué iba lleva facturar a un particular servicios de limpieza?
    Gracias

    Responder
  26. Marga

    Buenos días:

    Me disculpo de antemano por escribirle mi consulta por aquí, pero he dado con este artículo por casualidad y estoy asustada. Yo trabajo de administrativa por cuenta ajena pero además colaboro con la empresa de un amigo de forma esporádica en la organización de formación. El año pasado en total me pagó 975 euros y me retuvieron 185 euros, me aparece como ACTIVIDADES ECONÓMICAS con la clave Actividades Profesionales en los datos fiscales. Yo no estoy dada de alta en el IAE ni he hecho nada de nada, me lo he encontrado todo cuando he visto los datos fiscales de la declaración de la renta. ¿Qué debo hacer? Gracias de ante mano

    Responder
    • Enrique Rus

      No hay que disculparse, nosotros ofrecemos servicios fiscales y en los comentarios resolvemos dudas a los lectores. Imagino que se refiere al borrador de Hacienda, en él, al haberle retenido su amigo, usted aparece como actividad profesional, aunque no esté dada de alta en el IAE, debido a que él está obligado a ingresar esas retenciones en su nombre y a diferencia de las que se ingresan de su nómina, estás van al mismo modelo fiscal pero en el apartado de actividad profesional.

      En principio quizá lo mejor sea no mover nada, ya que Hacienda lo que quiere es que paguemos nuestros impuestos y además, se ve claramente que son trabajos esporádicos. Lo mejor en el futuro sería que usted le emitiera facturas y se diera de alta en IAE, algo necesario para facturar. Imagino que ahora le emite recibos ¿no?

      Responder
  27. Jefe2

    Hola Enrique,

    Soy autónomo y voy a pagar a un ilustrador por la cesión de derechos de unos dibujos de un juego de cartas. Él se ha dado de alta en hacienda con el 037 para declarar este trabajo esporádico. Allí me han dicho que tengo que retenerle el 7% de IRPF El caso es que he estado mirando que él podría estar exento de pagar el IVA https://www.gestion32.com/blog/caso-practico/realizacion-de-un-trabajo-puntual-de-ilustradora-para-una-editorial-a-la-hora-de-facturar-debo-darme-de-alta-en-hacienda-y-seguridad-social/ Por otro lado el pago que le voy a hacer yo es de 1000 euros. Él no va hacerse autónomo ni nada por el estilo. ¿Es posible todo esto? ¿Pagarle sólo por esa cesión y que él se libre de pagar el IVA? ¿Le tendría que retener ese 7%?

    Un saludo y muchas gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      Buenas tardes, en principio parece todo correcto pero con alguna puntualización, las retenciones reducidas no serían el 7 sino el 9% (IRPF) Está exento de IVA, no se incluye en factura, porque son derechos de autor. Hay que poner un pie de factura como sigue:

      Exenta de IVA Art 20.1.26 Ley 37/1992

      Retención 9% Art.95 R.D. 439/2007

      Fecha inicio actividad: La que sea.

      Un saludo y gracias por venir. Si desea una plantilla de factura sin IVA, puede acceder a ella en la sección descargas o aquí.

      Responder
  28. Noemí

    Buenas tardes

    De los artículos más interesantes que he leído sobre estos temas.

    Quería preguntar. Si tengo un canal de Youtube que me da dinero con Adsense y el primer año sólo ganaba cada mes de manera ascendente; 100€, 200€ y así sucesivamente y hasta que no llegué a 800€ no me hice autónoma ¿Puede investigarme y sancionarme Hacienda algún día por esos hechos pasados?

    ¿La sanción puede ser muy grande?

    Gracias
    Saludos
    Noemí

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Noemi, Hacienda tiene hasta 4 años para realizar inspecciones y salvo indicios claros, estas son aleatorias. En el improbable caso que sucediera, habría una sanción y si hubiéramos tenido que ingresar impuestos, unos intereses de demora. Entiendo que usted pregunta porque no estaba dada de alta en IAE.

      Responder
  29. astaroth

    Buenos días, estoy desempleada y me han comentado para hacer una pequeña traducción de 80€, dinero que me vendría fenomenal ya que no cobro paro ni ayuda alguna. La cosa es que la empresa quiere factura y lógicamente por ese importe no me merece la pena darme de alta en autónomos. Hay alguna forma de facturar? Gracias

    Responder
    • Enrique Rus

      Por ese importe y algo puntual, hacer factura con alta en iae. En su agencia tributaria se la hacen. Luego si hace declaración, tendrá que declararlo. Eso sí, si cobra desempleo, pregunte en su oficina de empleo si hay algún problema.

      Responder
  30. David

    Buenas,

    Lo primero gracias por dar luz a este tema tan hablado erróneamente la mayoría de las veces.

    Soy Ingeniero por cuenta ajena en una empresa a jornada completa. Colaboro en mi tiempo libre como comercial comisionista y por asesoramientos puntuales con una empresa.

    Me pagan al trimestre una cantidad por ahora nunca superior a 200€.

    Tengo claro que no tengo que hacerme autónomo, pero ¿en qué epígrafe me tengo que dar de alta? ¿Qué IRPF retengo? ¿IVA?

    Gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      Estas cantidades entrarían dentro de las que en esta entrada hemos comentado, con las reticencias oportunas, como demasiado bajas. Sí conviene que al ser facturaciones trimestrales y para evitar suspicacias, se hagan en fechas no periódicas. El epígrafe podría ser:

      Intermediario de comercio (Ep631) el problema es que sería actividad empresarial y habría que presentar junto al IVA (no está exento en ninguno de los tres casos que le muestro) el IRPF trimestral de pago a cuenta.

      Representante de comercio (599) en este caso es actividad sujeta a retención (9% los dos primeros años desde la fecha de alta y luego según normativa en vigor) e IVA. Como retenemos, no tenemos que declarar IRPF trimestral y deduciremos gastos deducibles y estas retenciones en la renta.

      Agente comercial (511) similar al anterior, pero además hay que estar colegiado.

      Parece que la más razonable es la 599, en la Agencia Tributaria puede darse de alta, es recomendable la primera vez y le informan de los detalles.

      Una opción, siempre que sea factible, por ejemplo si se trabaja desde una web por ejemplo, asesorando al usuario por escrito, es darse de alta como redactor, entonces estamos exentos de IVA.

      Bienvenido.

      Responder
  31. Ade

    Hola Antono:

    Muchas gracias por la información. Acabo de darme cuenta que creo que iba a cometer un error. Te comento:
    Mi contrato laboral termina a finales del mes de Octubre, estoy organizando un blog de viajes para lanzarlo en los próximos meses. Creía que tenía que hacerme autónomo para recibir ingresos (si es que resulta que tiene un poco de éxito y consigo dinero) a la vez quería ir cobrando del paro (para poder pagar autónomos) ya que como tu dices, es complicado facturar mucho para poder vivir de ello.
    Por otro lado quiero compaginarlo con ser traductor autónomo. Nunca he estado como autónomo (traducción) y tampoco sé si se puede compaginar o digamos englobar con la actividad de blogger.

    En resumen, es viable hacer un PRESTACIÓN POR DESEMPLEO+TRADUCTOR AUTÓNOMO+BLOG PROPIO? Qué tendría que pagar finalmente? La prestación por desempleo se me ha ocurrido para poder subsistir mientras intento lanzar mi carrera profesional ya que con estos trabajos temporales que nos dan a los mayores de 30 años no llegamos a fin de mes!

    Muuchas gracias por tu ayuda y por tu artículo!!

    Ade

    Responder
    • Enrique Rus

      LO más viable en este caso sería la capitalización del paro, si desea pagar autónomos. Otra opción de la que le informarían en su oficina de empleo, es poder facturar y cobrar subsidio, pero hay unos baremos. Lo mejor es que vaya a su oficina de empleo y si desea algo más rápido, pruebe con la inspeción de trabajo de su zona, puede llamarles por teléfono. Pero vigile este asunto, podría perder la prestación si se tiene constancia que recibe otros ingresos sin que se haya comunicado. Primero pregunte de forma anónima en la inspección.

      Responder
  32. Marta

    Buenos días,
    Yo actualmente estoy cobrando una Ayuda a Familias del Ayuntamiento porque no tengo ingreso ninguno. Hace tiempo que realizo bolsos y complementos artesanales y actualmente he creado un blog através del cual me gustaría poner tienda y vender lo que hago. En principio, es casi seguro que no llegue a la cantidad mínima exigida para darme de alta como autónomo y por eso prefería esperar para ver si supero la cifra de los 600€ mensuales que me comentaron en Hacienda que era la estipulada.
    Mi duda es, si antes de poner en marcha la tienda es necesario que me de de alta en el IAE, como pagar mi IVA y si por este motivo es posible que me retiren la Ayuda a Familias que vengo percibiendo.
    Muchas gracias por vuestra ayuda y felicitaros por este artículo que resuelve dudas muy importantes para los que estamos en estas circunstancias.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Marta, cuando recibimos ayudas de algún organismo, es importante comentar con ellos la situación, como una posibilidad futura y tal, de manera que nos digan si hay alguna incompatibilidad, que suele haberlas en función de importes y demás. Respecto al IAE, el alta se debe hacer en el momento de iniciar la actividad económica, según la ley, además es gratis en Hacienda, el IVA es trimestral. Conviene que antes de nada hable con quien le concede la ayuda, pero planteelo como una opción de futuro.

      Responder
  33. lluis camps i comas

    mi señora tiene un negocio de Outsourcing, debidamente legal.
    Yo la e ayudado hasta hoy, però ya estoy juvilado y tengo miedo de que si la ayudo, podria perder mi Juvilacion.
    ¿ podria optar a la Jubilación flexible con una paga de 50 E al mes ?
    ¿ como debò proceder para que sea legal mi Jubilación Flexible ?
    agradecido por su respuesta.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Lluis, bienvenido, en principio la jubilación flexible es una opción para poder trabajar estando jubilado, como usted bien dice. De hecho, en este caso, si los ingresos por la actividad económica no superan el SMI en promedio (algo sencillo desde un punto de vista contable) usted puede compatibiliar esto con su pensión. Eso sí, debe comunicarlo a la entidad gestora y por otro lado, darse de alta en el IAE, para poder facturar usted a la empresa.

      Responder
  34. Enrique

    Buenas tardes,

    Trabajo por cuenta ajena para una empresa y otra me ha ofrecido escribir artículos técnicos para su propio blog. Tengo bastante claro que no es necesario que me dé de alta como autónomo puesto que cobraré 100-150€ cada 2 ó 3 meses. Lo que no tengo claro es la retención de IRPF que debo aplicar en las declaraciones trimestrales, y si la factura debo emitirla con IVA.

    Muchas gracias

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Enrique, el proceso sería alta en IAE en epígrafe escritor, que está exento de IVA y después al emitir las facturas, van durante los dos años siguientes al alta (opcional) al 9% de retención de IRPF reducido, ambas cosas deben especificarse en la factura, aunque eso se lo pueden informar en la agencia tributaria. Al hacer retenciones y estar exento de IVA, no debe hacer declaraciones trimestrales.

      Responder
  35. Josefina

    Hola, me acaban de ofrecer dar un curso online durante dos meses. Soy Trabajadora Social, pluriempleada con trabajos precarios (camarera y monitora) con los que llego justo a los 1000€. La verdad que me interesaría poder impartir el curso aunque no se muy bien por donde empezar, me comentan que debo darme de alta de autónoma pero¿realmente me compensa?, es un curso de dos meses en el que por matrícula de cada alumno gano entre 30 y 35 euros. ¿Alguien puede guiarme de que hacer?

    Un saludoooo

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Josefina, como trabajas por cuenta ajena y son dos meses, no hay habitualidad, por tanto no es necesario ser autónomo, además en caso de cursos de formación y como entiendo que la plataforma, temario y demás, los pone el contratante, solo es necesario que emitas un recibo con una retención del 19%.

      Responder
  36. Manuel Dos Santos

    Hola. Gracias por la asistencia dada a tan gran cantidad de personas que requieren de apoyo y ayuda para la resolución de problemas basado en sus condiciones actuales y que denota la falta de claridad de información de parte de los entes gubernamentales y el como la traduce cada uno de quienes las administran. Mi consulta es la siguiente: Siendo profesional y al estar sin trabajo en la actualidad, me he dedicado al proyecto de fabricación de equipos menores, ya que he visto un mercado cautivo comercial y ello me ha motivado a tratar de penetrar en ese mercado, por lo tanto he creado ya ciertos equipos los cuales considero pudieran venderse, pero de seguro, esto no implica que podría superar el SIM. He estado leyendo los comentarios en varios blogs y he visto la anuencia de personas en este, el cual me ha parecido interesante por el interes demostrado desinteresadamente. Creo que lo recomendable es darme de alta en el IAE sin necesidad de darme de alta en el SS. Puedo darme de baja posteriormente y de seguir con la venta de los productos, darme de alta dependiendo de la fabricación de productos y su demanda? Por otro lado, tengo que adquirir materiales para la fabricación, los cuales, me cobran el IVA al 21%, esto puede ser deducible al momento de hacer la declaración? Debo tener un talonario para facturar o puedo hacerlo en algún formato que este diseñado para tal fin y que cumpla con las exigencias de Hacienda?. Puede reseñar de alguna forma como estaría conformada la facturación a los efectos de venta de producto (ya que he observado con regularidad la de servicios pero muy poco la de los productos). Creo que es todo por el momento. Agradezco de antemano la atención que pueda dispensar al respecto. Mis saludos cordiales

    Responder
  37. Berna

    Hola Enrique, lo primero gracias por tu blog y por aclarar tantas dudas.
    Te cuento, el tema es que trabajo habitualmente como actriz pero esto está muy poco remunerado en la inmensa mayoría de los casos. Digo habitualmente porque llevo dos años representando semanalmente una obra, el mes que mas gano pueden ser 200€, hay meses que 50€ “sin descontar” los gastos que corren de nuestra cuenta, ensayos, montaje, vestuario, carteles, fotografía, cosmética… Además de esto esporádicamente hago cortos, anuncios, todo lo que salga, y con suerte llego a los 500€ mensuales.
    No estoy dada de alta como autónoma pues no podría pagarlo. Hay veces que tengo problemas pues me requieren que facture y no sé que puedo hacer. Acabo de grabar unas cuñas de radio y me piden factura, por lo que veo en tu blog podría facturar, aunque he llamado a hacienda y la persona que se ha puesto me dice que facturar sólo lo pueden hacer las empresas. Voy a presentar una factura con su IVA correspondiente, pues creo que mi actividad no está exenta, y me la demandan así, pero no sé qué tendría que hacer luego y como pago a hacienda este IVA. Me pagan 300€ y no puedo renunciar a ellos.
    Además de que me puedas orientar si es una barbaridad facturar con IVA y cómo puedo pagar después a hacienda el mismo, me gustaría que me dijeras la forma mas correcta de legalizar nuestra situación y facturar cuando montamos una obra de teatro, que no pase por darme de alta como autónoma pues quiero seguir comiendo.
    Muchas gracias de antemano Enrique

    Responder
  38. jose

    Hola!!
    Enhorabuena por la labor que desarrollan con el blog.
    Estaré muy agradecido si con su bagaje profesional, pueden arrojar un poco de luz sobre mi caso.
    Soy parado de larga duración y mayor 55 años, sin «ningún» tipo de prestación o subsidio. Espoleado por otras personas (y por la necesidad, claro está) pretendo montar una página web, con su respectivo dominio y ofrecer a través de ella servicios de acompañamiento para damas.
    Este servicio, evidentemente, está pletórico de incertidumbre en cuanto a la regularidad de ejecución del mismo.
    Cuando alguien contrate mi servicio, podré tener ingresos s pero, asimismo, pueden pasar meses sin que nadie los contrate. De otro lado, ese pago se hará en efectivo y, obviamente, nunca existirá factura y exigencia de la misma por parte de la clienta.
    La cuestión es que no quiero darme de alta en el IAE y hacer factura para sólo 2 días de «vez en cuando».

    Gracias por su atención y por la orientación que puedan suministrarme.
    Jose

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Jose, vayamos por partes, para el cómputo del SMI y teniendo en cuenta que estamos ante un limbo legal, se calcula el promedio mensual, lo normal es a lo largo de un año. Pero hay otra cuestión, si solo hacemos un trabajo en un año de por ejemplo 60.000 euros, pues hay una clara ausencia de habitualidad.

      Lo que quiero decirle es que conviene que declare los ingresos de forma que no sean regulares, ya que como bien dice, unos meses tendrá trabajo y otros no, que es una de las cuestiones en que se fijará la SS para saber si es o no habitual.

      Cualquier duda más pregunte, respecto al cobro en efectivo, la ley exige declarar todos los ingresos, claro que al no haber factura, esto puede dar lugar a ocultar algunos, pero yo no lo recomiendo.

      Responder
  39. Martina

    Hola, quería hacer una consulta: en la actualidad presto mis servicios para una empresa dos días en semana (12 horas en total) y cobro menos del SMI (unos 500 euros al mes aprox.) esta claro que con estas ganancias no puedo pagar autonómos teniendo en cuenta además que por mi situación no puedo acogerme a reducciones ni nada (he sido autonóma hasta poco tiempo y además aún soy administradora de una sociedad aunque está sin actividad porque cerré la empresa) he leído que si no supero el SMI y no hay habitualidad (solo 8 días al mes de trabajo) no estoy obligada a darme de alta como autonóma, es esto correcto? la empresa me cobra comisiones tan bajas que son rídiculas y tampoco me emite factura (las pago en efectivo y en mano), pero es que no llegan ni a los 200 euros. Me han dicho que sí tengo que estar dada de alta como autonóma sí o sí… pero yo creo que ellos tampoco tienen ni idea el tema…. me podéis ayudar por favor? gracias

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Martina, esta consulta la realicé personalmente a la inspección de trabajo y su respuesta fue:

      Si no supera el SMI, se considera como no habitual, aunque me remarcó que es un limbo legal, eso sí y siempre que no tengamos establecimiento abierto al público. Gracias por venir y quedo a su disposición.

      Responder
  40. María

    Buenos días.
    Hace tiempo estoy buscando una respuesta a lo siguiente:
    Soy empleada, trabajo por cuenta ajena. Vivo en España, pero soy del otro país de la UE, desde el cual me ofrecen trabajar para una agencia de traducciones. Los ingresos no serían superiores al SMI, pero serían mensuales. Y si, por ejemplo, el importe a pagar por traducciones realizadas durante un mes sería de unos 300 euros, no veo razonable pagar la cuota de autónomos de 260, aunque en este caso no existirían el IVA ni el IPRF. ¿Existe alguna “fórmula“ para estos casos, cuando un empleado por cuenta ajena hace pequeños trabajos como freelance, los pagos por los cuales nunca superan el SMI, pero son mensuales? Muchas gracias en antemano.

    Responder
  41. Pat

    Buenas noches.

    Gracias de antemano por la ayuda. Yo acabo de empezar un blog hace dos meses, y he ganado con Adsense 20 euros en un mes que espero vayan aumentando. No tengo ni idea de qué pasos tengo que dar ni dónde darme de alta ni mucho menos de cómo podría yo hacerle una factura con IVA a Google,,,En fin, estoy bastante perdida y agradecería cualquier ayuda o de a quién tengo que preguntar o llamar.

    Gracias de nuevo

    Responder
  42. María

    Buenas Tardes,
    Mi consulta es la siguiente, el año pasado estuve impartiendo un curso de inglés en una empresa. Para emitir la factura, me tuve que dar de alta como profesional pero según me explicaron en la gestoría no hacía falta que me diera de alta como autónoma, la abogada de la gestoría se estuvo informando de eso. El problema es que este año no he vuelto a dar cursos y se me ha olvidado darme de baja, no sé si puedo tener algún problema, o al no ser necesario darme de alta como autónoma, no es necesario darme de baja como profesional.
    Muchas gracias

    Responder
  43. yo

    si trabajamos por cuenta propia y se gana menos de poco más de 9.000 al año, se contempla la posibilidad de no darse de alta en el régimen de autónomos, pero si se está obligado a darse de alta en el epígrafe correspondiente y tributar como cualquier otro trabajador por cuenta propia

    Responder
  44. Alex

    Buenas tardes!
    Tras leer el articulo, comprendo que la cuota del autonomo sirve, basicamente, para poder obtener unos servicios de la seguridad social (medicos, urgencias, etc). Entonces… habria alguna posibilidad de evitar pagar esa maldita cuota de autonomo y pagar un seguro privado (que al fin y al cabo, sale mas barato incluyendo todo). Esto es correcto?
    Es que de verdad… a los autonomos nos estan sangrando… muchas veces no hay manera de llegar a fin de mes cuando se trata de un pequeño negocio…

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Alex, en realidad es aún peor, ya que esta solo sirve para la futura pensión, los servicios médicos se pagan vía presupuestos, con las cotizaciones se cubren las bajas y demás, pero desde el punto de vista de pagos, no de atención. De momento la única fórmula se da cuando los ingresos son bajos, como exponemos aquí, pero poco más, se preve que se apruebe una tarifa según ingresos, pero esta va a perjudicar a los que ganan algo de dinero hoy.

      Responder
  45. Euni

    Muy buenas Enrique!
    He pasado de ser una aficionada a la fotografía a querer dedicarme a ello de una forma más profesional. Me he dado cuenta de que cobrando por mis servicios (y no haciéndolo gratis como lo estaba haciendo) me podría sacar unos eurillos que para una persona desempleada como yo, pues hombre, vienen más que bien. Mi fotografía, es fotografía para familias, bodas, parejas, bebés, y en general, para toda aquella persona que quiera tener un recuerdo. Quiero decir, que no trabajo para una empresa.
    El tema es que quiero comenzar a realizar este trabajo, pero siempre dentro de la legalidad. Un mes puedo ganar 500€, el siguiente mes, nada. El siguiente, 100€, el siguiente 80€, el siguiente mes, nada. Y así sucesivamente. Es muy inestable, pues no sabes si un mes vas a estar teniendo dinero en la cartera y el siguiente no vas a tener ni para gominolas. Puesto que algunos clientes me temo que van a pedirme factura quiero hacerlo todo dentro de la legalidad, pero no me compensa darme de alta como autónoma… porque entre el IVA, el IRPF a abonar…, prácticamente empato en gastos/ingresos.
    Mi duda es si hay alguna manera de poder presentar una factura para este servicio, sin tener de que darme de alta como autónoma.
    Agradecería si pudiese aclararme algo…
    Soy un mar de dudas…
    Muchas gracias por su ayuda!

    Responder
  46. Sheila Barrera

    Ante todo, felicitarte por la web y toda la información que nos brindas. Te comento mi caso, soy comercial de una empresa y tengo mi contrato por cuenta ajena, cotizando por 1200€ más comisiones (por lo que suelo tener nominas de 1600€ o 1800€) Pero además tengo un periodico digital de mi Pueblo.

    El ayuntamiento me tiene contratada una publicación mensual de las actividades de la biblioteca y por ello me paga 300€ al mes. Hasta ahora, yo estaba dada de alta como autónoma y en IAE, para poder facturarles y no tener problemas ya que incluso el periodico lo tengo dado de alta en la Biblioteca Nacional y todo super legal.

    El problema es que hasta ahora he estado pagado 50€ de autónomo mas el IRPF y el IVA, con lo que se me quedaba limpia una miseria, pero con tal de estar legal me daba lo mismo ya que el periodico lo tengo más como un hobby que apenas me ocupa un par de horas al día y además tengo mi sueldo de mi trabajo como comercial.

    El problema es que ya se me acaba el periodo de los 50€ y en breve tendré que pagar 260€ mas el IRPF y el IVA, por lo que me va a costar el dinero mantener la publicidad y de ser así me voy a ver obligada a cerrar el periodico, ya que según mis cálculos a «groso modo», cobrar la publicidad me va a costar de mi bolsillo unos 30€ al mes.

    Me pregunto si no habría alguna forma de no estar dada de alta como autónoma, ya que estoy cotizando a su vez por cuenta ajena, por una cantidad muy superior . El resto de impuestos (IVA, IRPF..) no me importa pagarlos, ya que son porcentuales, pero el autónomo es casi la misma cantidad que estoy facturando, y sinceramente veo absurdo pagar el 100% de lo que facturo y encima tener que poner más dinero, (es pagar por trabajar) además de que mis gastos de sanidad, contingencias… están cubiertos de sobra con mi nomina.

    El problema es que yo siempre lo he tenido todo legal y no quiero hacerlo de otra manera además de que al ser un Ayuntamiento el pagador, hay que ser muy escrupuloso con las normativas para no tener problemas.

    ¿Existe alguna manera de que pueda eludir de forma legal el pago del autónomo?. Sería una pena renunciar a la publicidad, porque además es un servicio de información para los vecinos. Lo que me planteo es cerrar el periodico porque cobrar me cuesta mas dinero del que recibo (es absurdo).

    Gracias de antemano por su ayuda.

    Responder
    • Enrique Rus

      Gracias a usted Sheila por venir, debo aclarar que soy un colaborador y el creador es Antonio Romero, autor de esta entrada. De hecho queríamos mostrar una problemática importante, la de personas como usted que generan pocos ingresos, pero que muchas veces no saben que hacer para estar legales. La web tiene un servicio especial para estas actividades que son sencillas de llevar, desde un punto de vista administrativo, rellenando el formulario de contacto, informan a los lectores sin compromiso, pero al final, esta entrada ha acabado convirtiéndose en una especie de foro y eso nos parece estupendo.

      Vayamos al asunto, lo primero es llamar a su inspección de trabajo, que se puede hacer por teléfono y no suelen pedir datos, si es tan amable y le parece bien, comente aquí lo que le digan. Yo lo entiendo así, hasta que sepamos si se aprueba o no esa reforma que dice el PSOE de cotizar según ingresos (y que podría perjudicar a otros, según se mire) Usted ejerce su actividad habitual en su trabajo de comercial, por cuenta ajena, en el que ya cotiza, por tanto, este otro es algo ocasional, en que sí está dada de alta en IAE para poder facturar (imagino que declarará IVA) Por tanto, a mi entender no habría necesidad de darse de alta y menos, pudiendo demostrar que ya no puede acogerse a la tarifa plana.

      Un saludo y bienvenida.

      Responder
  47. Ana

    Hola Enrique. Yo soy profesora de inglés en una academia y trabajo como empleada media jornada por las tardes. Desde una ETT me ofrecieron un trabajo para dar unas clases en empresas, que en total es de 6 horas a la semana (cobro 20 euros la hora). He empezado ya a impartir la formación pero no me he dado de alta de autónoma pues pensaba que al ser tan pocas horas no sería necesario y que simplemente podría emitir un documento con la retención del 15% de IRPF. (Eso hice con anterioridad en una situación similar y no hubo problemas). Al hablar de nuevo con la ETT me dicen que al trabajar con la Fundación Tripartita y no haber advertido que no soy autónoma, vamos a tener problemas pues para que ellos puedan cobrar tengo o bien que ser autónoma o bien deberían haberme contratado ellos como empleada (lo cual no nos convendría a ninguno de los dos ). ¿Puedo darme de alta con efecto retroactivo? ¿Puedo facturar sin ser autónoma? ¿Qué debería hacer?

    Responder
  48. Mar

    Hola Enrique, un millón de gracias por este trabajo suyo desinteresado y que tanto ayuda
    acabo de encontrarle y aun no he tenido tiempo de leerme todos los comentarios pero no encuentro nada como mi caso. Soy compositora , cantante, letrista aunque desgraciadamente los trabajos que me salen son contados con una mano y me sobran dedos. a lo mejor toco hoy en un bar con 20 personas (no me aseguran) y durante 3 meses no me llaman. Un par de veces al año suelen llamarme algunos ayuntamientos para tocar (soy cantautora) y me preguntan si trabajo con alguna productora o me tienen que dar de alta en la seguridad social. Yo me quedo a cuadros porque no entiendo nada. Soy beneficiaria de la cartilla de mi madre que es funcionaria y tiene MUFACE con lo cual mi asistencia medica esta cubierta, pero cuando el empresario me da de alta en la seguridad social, me borran como beneficiario de mi madre y tengo que ir a la SS a darme de baja y mi madre a MUFACE a darme de alta otra vez. TODO un lío para un día o dos de trabajo al año.En la SS me han dicho que yo estoy dentro del Régimen especial de artistas y toreros y que ese régimen ha sido integrado dentro del Régimen General ,y que aunque no supere el mínimo interprofesional, si toco varias veces y supero ese mínimo al año, aunque no haya habitualidad se considera que la ha habido. UN ROLLAZO.
    Luego pregunte en Hacienda y me dicen que tengo que darme de alta como actividad económica en el IAE , pero yo no me considero un empresario, yo soy música, una profesión que me permite ganar algo para comer sin depender de mi madre que ya no puede más la pobre.Yo entiendo que cuando un bar me llama para tocar alli, son ellos quienes deben darme de alta por esa noche, y cuando me llama un ayuntamiento lo mismo, es decir, yo durante esa noche soy una asalariada no un empresario que ha ido allí a prestar un servicio empresarial. Hable con la Inspección de hacienda y dicen que soy empresaria porque presto un servicio. Para resumir, aceptando que tenga que darme de alta en el IAE, pero NO EN AUTONOMO ¿tengo que hacer declaraciones trimestrales de IVA? Tengo que facturarle al bar y al ayuntamiento con IVA ? Unos me exigen facturas, otros me exigen que no se la haga. Y las retenciones a quien tengo que hacerselas? a todo el mundo o solo a personas físicas? Y mis ingresos en la declaración de la renta como los declaro? como actividad empresarial o como actividad profesional? está exenta de IVA? si canto en un bar estoy cediendo mis derechos de autor y estoy exenta o no los estoy cediendo y no estoy exenta. En fin D. Enrique no se si me he explicado bien, tiene usted un caso difícil conmigo así que le deseo suerte. Muchísimas gracias anticipadamente y si hay algo más que deba saber y no le he preguntado, por favor dígamelo también . Un saludo afectuoso

    Responder
    • Enrique Rus

      Gracias a usted Mar, por partes, mire, en el momento en que presta un servicio en que usted solo canta y otros organizan en espectáculo, entonces estará incluida en el régimen general, en un caso especial que es el de artistas y toreros, esto quiere decir que en la SS le deberían dar un talonario de actuaciones y usted aportar justificante a quien la contrate. Ahora bien, en caso de organizar usted el espectáculo y poner los medios de producción, por ejemplo el bar, entonces hablamos de empresario. Yo entiendo por tanto que no hay que darse de alta en IAE sino en el régimen general, en este apartado especial de artistas. El problema de Hacienda a veces es que no están al día de la legislación relativa a la seguridad social y ellos la consideran a usted profesional o empresaria y por tanto le dicen que se de alta en IAE.

      La verdad es que en este país se le quitan a uno las ganas de emprender…

      En fin, si no le ha quedado claro, quedo a su disposición y bienvenida.

      Responder
  49. Teodoro

    Hola Enrique

    Lo primero, gracia por asesorar a tantas personas y por tu amplio conocimiento.

    Querría exponerte mi caso brevemente, y obtener alguna indicación. He comenzado a trabajar de programador web para una página, pero la cuantía que voy a percibir ronda entre los 75€ y 175€, cada mes. No tengo otro empleo. ¿Dónde debería acudir a reglar ésto, y en qué estuto me pertenece? Espero que no sea como autónomo, pues la tasa de serlo dobla o triplica, según mes, lo que cobraría.

    Muchas gracias por tu consejo

    Teo

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Teo, gracias a ti y otros lectores, porque las webs como esta tienen un objetivo, que sean leídas. Mira por ese importe yo comenté el asunto con la inspección de trabajo de mi zona y me dijeron que sería ilógico darse de alta como autónomo si no gana uno ni para cubrir el coste y en ese caso queda bastante clara la no habitualidad. Los pasos serían ir a la Agencia Tributaria y darse de alta en IAE, ellos le dirán el epígrafe, es importante que le especifiquen al rellenar el modelo de censo que: tiene usted que practicar retención en sus facturas, yo entiendo que sí, esta sería reducida del 7% pero allí le informarán y otro, que su actividad no esté exenta de IVA, yo entiendo que no lo está.

      En cuanto a los autónomos, nunca está de más llamar a la inspección de trabajo de su zona (no le van a pedir datos) y exponer el caso, en este aspecto, en esta entrada estamos planteando una especie de foro, con las respuestas que dan a nuestros lectores. Entiendo que el alta en este caso suyo no es necesaria.

      Respecto a las facturas, estas deberán incluir los datos fiscales de usted y sus clientes, así como una retención (que iría restando) y el IVA del 21% que iría sumando. Si lo desea puede mirar una plantilla que tenemos en la sección de descargas, no lleva IVA pero usted podría añadirlo en la Excel.

      Responder
      • Teodoro

        Muchas gracias Enrique por tu tiempo y tus líneas, me aclaró mucho. Un gran saludo!

        Responder
  50. Pedro

    Buenos días.
    Trabajo por cuenta ajena y colaboro en una web en la que me han pedido que, para abonarme la colaboración, tengo que emitirles una factura cada año (360€).
    Soy consciente leyendo otras dudas que no tengo necesidad de darme de alta como autónomo y que sí puedo realizar la factura.
    Ahora bien, ¿necesito aplicar el IVA ó IRPF? Si fuera así, ¿cuanto sería? ¿Y declarar este ingreso en la próxima RENTA?
    Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Pedro, si ese es el importe anual, está claro que esta actividad no sería habitual y medio de vida. Alta en IAE y estaríamos hablando de artículos creo, por tanto exentos de IVA, pero debe aplicar retención en la factura y declarar esos ingresos en su IRPF. Tiene una plantilla de factura en la sección descargas.

      Responder
  51. Laia

    Hola, gracias por su web. Leer sus comentarios ayudan a aclarar dudas.
    Soy profesora funcionaria y he solicitado el permiso de compatibilidad. Quiero trabajar por cuenta ajena una hora al día como coach y no se cómo hacerlo para que sea legal. En tesorería me han dicho que por tan pocas horas no tienen claro como lo tengo que hacer. En hacienda que me de alta del IAE y lo ponga en mi declaración como ingresos. He ido dos veces a cada sitio y cada vez me han dicho cosas diferentes.
    Le agredecería me diese su opinión. Gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      Buenos días Laia, según la información que yo obtuve de la Inspección de Trabajo, por importes inferiores al SMI no era necesaria el alta en RETA, claro que nos basamos en un limbo legal, pero en su caso parece claro, cotiza por cuenta ajena y e imagino que ese ingreso extra será algo muy inferior al SMI, de hecho su actividad habitual es la otra. Alta en IAE y eso sí, practicar las retenciones en la factura, ver en Agencia Tributaria si estaría exenta de IVA y en caso contrario declaraciones trimestrales y resumen anual de ese impuesto. Tiene una plantilla de factura en la sección descargas. Bienvenida.

      Responder
  52. Carmen

    Buenos días:
    Trabajo por cuenta ajena y de manera esporádica realizo trabajos como fotógrafa ( meses en los que realizo 2 o 3 sesiones, por supuesto sin llegar a SMI) y no me gusta ser una intrusa en este mundo, pero para los pocos ingresos que me proporciona me parece abusivo pagar el autónomo.
    No sé si sería posible realizar la facturación de los servicios, emitir la factura y declarar el IVA.
    En el mundo de la fotografía existe mucha competencia desleal por lo que yo no quiero ser otra más.
    Necesito ayuda en estos términos.

    GRACIAS

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Carmen, al ser trabajos esporádicos y siempre teniendo en cuenta que en esto existe un limbo legal, podría usted facturar dándose de alta en el censo modelo 037, hágalo en la Agencia Tributaria y especifique que es profesional y debe aplicar retención y que por otro lado cede los derechos de autor (si es su caso) y por tanto en su epígrafe debería estar exenta de IVA. Si fuera el caso, no debería más que emitir las facturas con retención y sin IVA (tiene una plantilla en la sección descargas de la web) y no presentaría modelos trimestrales, eso sí, debe incluir estos ingresos y sus posibles gastos (como cámara, carretes, etc, pero siempre que tenga factura del proveedor) ewn su declaración de IRPF del año que viene como actividad profesional.

      Recuerde que es conveniente llevar un libro de facturas emitidas y recibidas, para el que puede utilizar una Excel o la misma plantilla si decide descargarla.
      Un saludo.

      Responder
  53. jose marti

    Hola soy funcionario, en este caso Bombero de la Diputacion de Valencia, queria saber si puede facturar a empresas que doy servicio, (multiservicios) que puedo hacer en este caso,o que salida le puedo dar,gracias saludos Pepe Marti

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Jose, en este caso lo recomendable sería preguntar en el sindicato si existe algún tipo de incompatibilidad, si esto fuera posible claro (si están al corriente de la actividad) en caso de no haberla, entiendo que podría facturar dándose de alta en el censo mod 037 en el código de actividad correspondiente. En la Agencia Tributaria le indicarían si debe practicar retención, entiendo que sí y si está o no exento de IVA. Quedo a su disposición.

      Responder
  54. JOANNA KAF

    Buenos dias,
    Tengo una duda. Stoy trabajando por cuenta ajena 30 horas al semana. Tambien trabajo algun dia en un retiro de yoga. Antes recibi un pago en un sobre del retiro de yoga segun los prestaciones. Desde este año hay cambios y tenemos que hacer una factura. Por el trabajo ajena estoy asegurado en el seguridad social. El trabajo en el retiro de yoga varia, asi no es cada mes lo mismo. puede ser 200, 300 o alguna vez 500 al mes. Puedo hacer una factura (claro tengo que darme la alta en Hacienda) y tengo que aplicar 19% de IVA o 7% IGIC (estamos en Canarias) y que percentaje de IRPF tengo que aplicar??
    Hasta que se crece hasta un trabajo estable no quiere darme el alta como autonomo. Yo ya estoy en el seguridad social por mi trabajo por cuenta ajena. Muchas gracias,

    Responder
  55. Adzubenam Villullas

    Hola. Me han ofrecido escribir en un blog con un artículo semanal. Me pagarían 8,5€ por cada uno. En principio, con vistas a mandarme más y escribir más. Por el momento, no escribo en ningún otro sitio, por tanto… es imposible darme de autónomo con estas cifras. La chica que me lo ofrece me pregunta si facturo como autónomo, y sinceramente no sé muy bien que responderle. ¿Qué tendría que hacer en mi caso? Hablamos de cantidades muy reducidas, por algo esporádico. Por otro lado yo trabajo por cuenta ajena y estoy afiliado a la seguridad social. Tengo 23 años y estoy un poco perdido en todo esto. Un saludo y gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola,al ser un trabajo no habitual y con esos importes, yo mismo hice la consulta en la Inspección de Trabajo de mi zona hace poco tiempo y me dijeron que solo sería necesaria el alta en el IAE modelo 037 (se puede hacer en la agencia tributaria de su zona) esto si es imprescindible para facturar sin problemas, que es a lo que se refiere la empresa. Las facturas llevan una retención del 7% que es reducida y se puede aplicar durante el primer año de alta y los dos siguientes y en su caso, su actividad está exenta de IVA. Cuando vaya a Hacienda y el técnico le ayude a completar el modelo, explíquele que es para escritora (ellos saben el epígrafe) que está exenta de IVA y que es una actividad profesional que lleva retención, que a veces se les pasa.

      En la sección de descargas tiene usted una plantilla de factura con retención y sin IVA por si fuera de su interés.

      Un saludo.

      Responder
  56. Nacho

    Buenos dias, voy a montar una tienda online, el provedor me cobra el recargo por equivalencia.
    ¿Tengo que se autonomo?¿Puedo solo darme de alta en IAE?¿Debería declarar el IVA fuera o no autonomo?

    Responder
  57. Thais

    Hola,

    he realizado una factura sin ser autónoma, ya que trabajo por cuenta ajena y esto es algo puntual, en ella he aplicado el IVA correspondiente. Quería saber si estoy obligada a presentar el modelo 130 (IRPF trimestral). parece ser que es un documento solo para autonomos, pero no lo tengo claro…

    Muchas gracias!

    Responder
    • Enrique Rus

      En este caso al no haberse practicado retención, es recomendable el modelo 130 de pagos a cuenta que por esta sola factura saldría a 0. Es un documento de pagos a cuenta para todo aquel que este de alta en el censo empresarial. Un saludo.

      Responder
  58. Ana

    Hola Enrique,
    mira, voy a empezar como Pedagoga Infantil a domicilio. Ya me he dado de alta en el IAE, actividad 282400, exenta de IVA. Calculo que podré ingresar unos 150 euros/mes. ¿Cuál debe ser el siguiente paso? ¿Debo ir a Hacienda? ¿Cómo empiezo a facturar?
    Ah, soy de Pamplona…no sé si con eso de las Haciendas Forales el tema difiere del resto de España…..
    ¡Muchísimas gracias por tu ayuda!

    Responder
    • Enrique Rus

      Al ser ingresos tan bajos y según la Inspección de Trabajo de mi zona, la SS no obliga a darse de alta en RETA, ya que sería absurdo, con esas ganancias. Si ya está dada de alta puede empezar a facturar, si el cliente le solicita factura, en caso contrario, se lleva una contabilidad de los ingresos y estos se declararían en el IRPF, aunque conviene emitir dicha factura siempre. El tema foral solo difiere en cuanto a tipos de gravamen y algunas normas relacionadas, el asunto del alta es similar en todo el país.

      Si va a la sección de descargas, verá que hay una plantilla de factura en excel, para casos como el suyo, solo que en esta plantilla, si se maneja con la hoja de cálculo, debe eliminar la línea de la Retención de IRPF, ya que usted factura al cliente final y no debe aplicarla.

      Cada trimestre deberá presentar el modelo 130 de pagos a cuenta, no es difícil hacerlo, pero puede utilizar el fomulario de contacto de la web si desea asesoramiento.

      Bienvenida.

      Responder
  59. Cristian

    Hola Enrique,
    Antes de lanzarte una pregunta, quería agradecerte la información de post. Esto nos viene muy bien a muchos y hacerlo y compartirlo gratuitamente por internet es algo que no muchos hacen.
    En mi caso, soy trabajador por cuenta ajena de una multinacional, con salario y retenciones estándar de cualquiera que trabaje en una empresa como empleado. Como hobby, cree un canal de Youtube el cual ha empezado a generar ingresos mensuales y me gustaria regularizar la situación, ya que a dia de hoy estoy en torno a los 170€ mensuales. Los ingresos provienen de Google Adsense. Según entiendo por tus explicaciones, no debería de darme de alta como autónomo, no? Lo cual seria un alivio… pero que tipo de retenciones tendría que aplicar? Seria simplemente el IRPF anual en el momento de realizar la declaración de la renta? Conoces algún servicio o agencia que se encargue de esto para los que desconocemos un poco como funciona el tema?
    Gracias de antemano,
    Saludos.

    Responder
    • Enrique Rus

      Buenas tardes Cristian, aunque lo que dices es correcto, ten en cuenta que estamos ante un limbo legal, eso es importante, por eso nunca está de más llamar a la Inspección de Trabajo de la zona, no hace falta dar datos para hacer la consulta y preguntar.

      Respecto a los servicios, al ser empresariales y no profesional, no hay retención en las facturas, pero sí hay IVA, por tanto hay que hacer dos modelos, el 130 de pagos a cuenta y el trimestral de IVA. Soy un colaborador de este comparador, que por mi formación y experiencia ayuda a los lectores en este asunto, pero en caso de querer asesorarse más a fondo, siempre recomiendo que se utilice el formulario de contacto y así los administradores podrán contestar sin ningún compromiso. Ten en cuenta que esta web también tiene sección de descargas, en este caso se venden servicios, pero sería algo similar a lo tuyo.

      Un saludo y gracias por venir.

      Responder
  60. Javier

    Buenos días.
    Te quería hacer una consulta, a ver si me puedes resolver una duda que tengo.

    Acabo de autoeditarme un libro y lo quiero poner a la venta en una tienda pero me comentan que a la hora de cobrar tendré que emitirles factura. Yo ahora mismo estoy en paro y cobro la ayuda familiar. Teniendo en cuenta que les he dejado 16 libros y ni mucho menos el dinero total llegaría al SMI (y además que sería algo puntual). ¿Cómo puedo emitir una factura sin hacerme autónomo? ¿La solución es el IAE? ¿Sabes si puedo tener problemas con la ayuda familiar al darme de alta en el IAE?
    Muchas gracias por tu ayuda y enhorabuena por el artículo.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Javier, dos pasos a seguir, el primero es ir al ente de la ayuda para informarte de si hay incompatibilidad, luego, si no la hubiera, al ser algo puntual, alta en IAE, eso sí debes facturar con retención e IVA pero eso te informan en Hacienda con el alta. Recuerda que al emitir con IVA deberás hacer las trimestrales del tiempo que estés de alta y el resumen anual en 2017

      Responder
  61. Cristina

    Buenos días Enrique,
    agradecería que resolvieras una duda, ya que no acabo de verlo claro.
    Estoy trabajando a través de un convenio de inserción laboral (no cotizo y mi sueldo es de 1040 euros mensuales). Soy psicologa y me gustaría realizar acciones puntuales de orientración laboral. Dado que no estoy cotizando y seria algo muy puntual, ¿hay alguna manera legal de declarar mi situación? ¿que tendría que hacer exactamente para poder empezar con ello?

    Muchisimas gracias por tu atención.

    Cristina

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Cristina, en primer lugar deberías hablar con el ente del convenio para que revisen si hay alguna incompatibilidad. En caso de no haberla, para emitir la factura de esas acciones puntuales, alta en 037 en Hacienda y allí te informan del epígrafe, si llevas retención (deberías ya que es profesional) y la actividad que creo que esta exenta de IVA.

      Una plantilla de la factura la tienes en la sección de descargas, quizá te sirva para emitirlas.

      En el IRPF se supone que declaras esos ingresos del convenio y deberás además declarar como actividad profesional los de las facturas que emitas.

      Es importante que el ente del convenio te informe de posibles incompatibilidades.

      Gracias a ti por venir y por favor, infórmanos si hay o no esa incompatibilidad.

      Responder
      • alma

        hola buenas tardes. Soy psicóloga, pero trabajo en una clínica con contrato. Me acaba de venir un paciente al cual le dan una ayuda en la junta y para que se la den piden factura. se la puedo hacer con mis datos aunque no sea autónoma o tiene que ir a nombre de la empresa?
        un saludo

        Responder
        • Enrique Rus

          Tendría que ir a nombre de la empresa, si usted quisiera facturar, debería darse de alta en IAE para hacerlo, quizá sea mejor que lo haga la propia empresa.

          Responder
  62. Fernando

    Te expongo el caso de mi mujer: Le han llamado para hacer de intérprete a través de una empresa. Sus actuaciones han sido la primera de una hora y una segunda que tiene pendiente que aproximadamente tendrá similar duración.
    Ha de facturar con un precio la hora, más el IVA y restando el IRPF.
    Dado el caso de que esto sea muy esporádico… De qué manera ha de regularizar su situación? Vale realmente la pena?
    Un saludo y muchísimas gracias de antemano 😉

    Responder
    • Enrique Rus

      Al ser trabajos esporádicos, el alta en 037 es suficiente y esta es recomendable para por ejemplo, poder deducir gastos y sobre todo para no estar ingresando algo de forma ilegal, puede hacerlo en la agencia tributaria, donde debe especificar que es actividad profesional, sujeta a retención y que no está exenta de IVA. Lo normal es que la empresa le pida factura a su mujer, por otro lado. La factura sería como usted dice y tenga en cuenta que se permite una retención reducida del 7% durante los dos primeros años de alta.

      Estar de alta y luego darse de baja es opcional, suele hacerse para evitar tener que presentar declaraciones trimestrales a o (los meses que no hay actividad) Recuerde que en enero tendría que hacer el trimestre de IVA y el resumen anual y su nujer deberá incluir estos ingresos como rendimientos de actividad económica en la renta.

      Feliz año.

      Responder
  63. Maria Jose Caballero

    Hola. Tengo un local destinado a Pub con licencia de apertura vigente. Debido a que me salio un trabajo como monitora deportiva, cerre el Pub pero sigo con mi licencia vigente. Estoy pensando abrirlo el proximo día 31 de diciembre, solo y excluisvamente para ese dia.
    ¿Tengo que darme de alta en autonomo? ¿y en Hacienda?
    Gracias

    Responder
    • Enrique Rus

      En Hacienda sí y en autónomos, el problema es tener un local donde realizar el negocio, aunque parece que no existiría habitualidad, convendría que llamara a la inspección de trabajo de su zona y le informen. Feliz año.

      Responder
  64. Sara

    Hola Enrique,

    Muchas gracias por este artículo. Me ha aclarado muchas dudas.
    Mi situación es la siguiente:
    Soy ingeniera informática y trabajo por cuenta ajena, pero de vez en cuando me surgen trabajos puntuales fuera de este ámbito (son trabajos de lo mismo: programador informático). En estos momentos estoy pendiente de cobrar un trabajo de 2500€. Con esta cantidad y teniendo en cuenta que puede que se den algunos trabajos más durante el año que viene (sin superar el SMI anual en total), ¿cómo debería hacerlo? ¿Me debería dar de alta ahora y estar dado de alta durante todo el año? ¿O darme de baja en cuanto cobre la primera factura de 2500€?

    ¿Cuándo debería declarar el IVA?

    Y una última cosa ¿Es recomendable que la factura sea de 2500€ o es mejor fraccionarlo en varias porque es demasiada cantidad para no darse de alta en la SS?

    Como ves, estoy un poco perdida. Muchísimas gracias!

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola, al ser un trabajo puntual y no habitual, la ley no exige el alta en RETA, pero sí en IAE de Hacienda. La razón de darse de baja una vez se facture, es porque así evitamos tener que presentar declaraciones de IVA a 0 a partir de esa fecha. De manera que si emitiera la factura en enero, solo deberá presentar el IVA en abril de trimestre y en enero de 2016 el resumen anual, si sigue de alta todo el año, deberá presentar los trimestres a 0 si no tiene actividad. las altas y bajas son inmediatas y gratuitas y no hay problema en emitir una sola factura. Gracias por venir y felices fiestas y recuerde que si desea información más pormenorizada, puede utilizar el formulario de contacto.

      Responder
      • Sara

        Muchas gracias Enrique por tu rápida respuesta!
        ¿Te refieres a enero de 2017, no? O me estoy liando. Si emito la factura en enero, presento el trimestral en abril y me doy de baja, tendría que presentar el resumen anual en enero de 2017, no?

        Y otra cosa, me interesa que la factura se emita este mes de diciembre, así podría hacer el trimestral y el resumen anual el mes que viene, ¿verdad? Tengo todo preparado para mañana darme de alta en el 037, ¿es posible emitir la factura este mes de diciembre aún dándome de alta mañana día 29? He leído por ahí algo de que hay que darse de alta 10 días hábiles antes del inicio de la actividad, ¿es eso cierto? Mil gracias!

        Responder
        • Enrique Rus

          Si, 2017, me expliqué mal, un saludo y por si acaso, feliz año.

          Responder
  65. Eulalia

    Muy buenas tardes
    Tengo la siguiente duda:
    Me acaban de ofrecer un trabajo que me interesa a media jornada por 600 € al mes. Yo, hasta ahora, estaba facturando muy poco al mes con otra empresa (entre 280 y 450 € al mes), de modo que me iba dando de alta y de baja en autónomos cada 3 o 4 meses para poder hacer las facturas correspondientes. No tenía ningún sentido ser autónoma todos los meses porque, entonces, habría trabajado solo para pagar autónomos y poco más.
    Mi pregunta es la siguiente: si la nueva empresa me contrata y paga mi S. Social, ¿sería necesario seguir dándome de alta en autónomos o mi situación ya quedaría resuelta con el pago de mi Seguridad Social por parte de la nueva empresa? Evidentemente, no me interesa ser autónoma todos los meses, porque los ingresos de la primera empresa me desaparecerían casi por completo.
    En la empresa me han ofrecido las dos posibilidades: facturar como autónoma o bien hacerme un contrato con SS.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      Bueno, esto sería una elección personal, es decir, si se da de alta de autónomos, «legaliza» ambos trabajos y si le hacen un contrato, el otro estaría en ese limbo legal del que hablamos, en que dar una recomendación es cuanto menos arriesgado, aunque al cotizar por el otro lado y ser importes bajos, entramos en el asunto del smi.

      Lo primero es hablar con la Inspección de Trabajo de su zona, exponiendo (por teléfono) el caso y preguntando si tendría que darse de alta de autónomos para la otra actividad, explicando que claro, sería un coste más y eso. después una opción es cotizar como autónomo y de esa forma legaliza los dos trabajos (si son actividades diferentes serían dos IAE pero esto es gratis) Además, puede acogerse a la tarifa plana o a la base de cotización que le permite subsidio de desempleo, pero infórmese con más detalle de esto en la SS.

      Por lo demás, si opta por esto, entonces recuerde que debe facturar con retención, si es actividad profesional e IVA si no está exento.

      Ya le digo que la otra opción es seguir con la segunda actividad como hasta ahora, que es lo que hacen muchos para estar dentro de la legalidad. Soy de los que creen que después del 20D esta situación es más que probable que cambie, pero mientras… Un saludo

      Responder
  66. Miguel

    ¡Buenos días! Y gracias por la interesante información en todo este hilo.

    Expongo una duda que me surge con motivo de mi nueva situación laboral. Desde hace tiempo, de forma esporádica, vengo ingresando algunas cantidades (entre 5.000 y 14.000€ anuales, dependiendo del año) procedentes de derechos de autor y algunas actividades formativas. Nunca me he dado de alta en autónomos ni IAE tal y cómo me sugerierom en su momento en mi delegación de Hacienda, ya que se trata de ingresos que yo luego computo como rendimientos del trabajo en la Renta que estoy obligado a hacer, y llevan consigo la correspondiente retención (antes 15%, luego 21%, luego 19% y ahora 15% de nuevo).

    Ahora viene la duda: estos ingresos por estas actividades no habituales probablemente seguirán, pero justo ahora abro una pequeña casa rural, y ahí sí que, probablemente, me obligarán a darme de alta en autónomos y en IAE, aunque los ingresos que se pretendan sean más bien bajos. Pero entiendo que lo considerarán actividad habitual, y además yo tendré que facturar a los clientes…

    ¿Cuál sería la manera más práctica y sencilla de tener en orden todo este conjunto a nivel de Hacienda, y SS? Si me diera de alta en el RETA, en qué lugar queda encajado el tema de los ingresos por derechos de autor y cursos esporádicos? Me genera muchas dudas y me parece que se acerca un lío cuando pienso en las declaraciones de IVA trimestrales, en la Renta tal y como la venía haciendo hasta ahora…, todo por unos nuevos ingresos que se avecinan irregulares.

    Saludos, y adelante con espacios como este donde lo más valioso es el diálogo que se crea entre las partes.

    Responder
  67. Alfie

    Hola y gracias por las aclaraciones, nos son muy útiles.
    Acabo de darme de alta en el Censo de hacienda para un trabajo de perito por el que voy a cobrar 300e
    Será uno solo, así que entiendo que tengo que darme de baja en hacienda en cuanto lo cobre.
    Pero lo del trimestre y lo del año no me queda claro, qué hay que hacer, donde y cuando?
    Gracias y muchas

    Responder
    • Enrique Rus

      Puede usted seguir de alta, pero el problema es que habría que presentar las declaraciones trimestrales a 0, por tanto, lo recomendable es si no está previsto otro trabajo, darse de baja, como bien dice.

      En cuanto al trimestre, como estamos en Diciembre, entre el 1 y el 30 de enero de 2016 deberá presentar declaración de IVA trimestral (303) y resumen anual (390) por el iva generado en esta factura (recuerde que se aplicaría sobre los 300 euros) y recuerde incluir en la factura la retención, que podrá ser reducida del 7%. La documentación puede presentarla en la agencia tributaria o vía telemática si tiene DNIe y certificado digital.

      Le recuerdo, por si fuera de su interés, que puede utilizar el formulario de contacto para solicitar información sobre los servicios especializados en este tipo de trabajos, donde podremos ayudarle en la elaboración de dichos modelos, sin compromiso por su parte, claro está.

      Un saludo y gracias por venir.

      PD: En la Agencia Tributaria, dependiendo que «quien nos toque» podemos cumplimentar estos modelos, pidiendo cita previa en los números facilitados en los enlaces al inicio de este artículo.

      Responder
  68. Diego

    Buenos días Enrique, además de felicitarte por tu artículo quiero agradecer tu esfuerzo y dedicación.
    Te expongo mi caso a ver si puedes ayudarme.
    Soy trabajador por cuenta ajena y necesito realizar una factura única de 600€ a una empresa para la que hice un trabajo del mismo servicio que mi trabajo por cuenta ajena, diseño gráfico y 3D.
    Son solo 600€ y sería una sola factura pero no tengo claro si debo cobrar IVA y si tengo que darme de alta en Hacienda. También estoy hecho un lío con cómo debería pagar ese IVA y como declarar el próximo año este trabajo.

    Muchas gracias Enrique.

    Responder
    • Enrique Rus

      Bueno, como comentaba en otras ocasiones, el artículo es de Antonio Romero, pero siempre es gratificante ser útil. Aunque Hacienda no exige el alta en casos puntuales, es conveniente hacerlo (alta en IAE) y facturar, dándose de baja después, la primera vez recomiendo hacerlo en la Agencia Tributaria (puede pedir cita en el enlace superior de esta entrada) allí le podrán asesorar en el proceso.

      El diseño gráfico no está exento de IVA, por tanto la factura llevaría retención e IVA (tiene usted una plantilla en excel en la sección de descargas (no tiene IVA pero se puede añadir) Usted deberá, aunque se de de baja, presentar entre el 1 y 30 de enero el modelo 303 trimestral y y el 390 de resumen anual. Son sencillos, pero si lo desea,pida información en nuestra web (formulario de contacto) sobre este servicio. Puede usted deducir IVA y gastos, siempre que estos tengan factura y estén relacionados con su actividad.

      Al hacer la declaración, debe incluir este ingreso como actividad económica.

      Cualquier duda más pregunte.

      Responder
  69. Alberto Sánchez

    Hola amigos, buen artículo, yo haría una pequeña aclaración para los servicios profesionales relacionados con Arquitectura e Ingeniería.
    El echo es como justificar trabajos esporádicos y no habituales, si de forma habitual se paga las cuotas colegiales y de seguros de RC que te permiten ejercer la profesión. El inspector dirá que efectivamente no facturas habitualmente pero que SI ejerces habitualmente tu profesión y por tanto sanción al canto.
    Yo formo parte de una Cooperativa de Trabajo asociado y nos permiten facturar y ellos nos dan de alta los días necesarios para ejercer, es la única opción Legal para Arquitectura e ingeniería. Se llama SC Técnicos Unidos.
    Saludos

    Responder
  70. tomas

    Ante todo, muchas gracias por tu enorme contribución a la hora de aclararnos muchos aspectos que para muchos son desconocidos.

    Le quiero plantear una duda que me corroe y que me impide saber que hacer a la hora de cobrar una serie de trabajos «paralelos» que tengo. Soy funcionario de enseñanza y cobro por ello cotizando a MUFACE. El problema es que paralelamente soy compositor musical pero no a nivel profesional (además tampoco tengo tiempo para ello). Cada vez que me surge un proyecto quiero facilitar el pago al pagador de la manera mas legal y práctica, pero por lo que tengo entendido estoy en un callejón sin salida.

    Si no me equivoco, para poder cobrar una actividad profesional debo estar dado de alta como autónomo. El problema es que las cantidades que cobro no cubren ni por asomo lo que cuesta mi alta como autónomo… es decir, que perdería dinero… Se que algunas sentencias han dado la razón a algunas personas que han facturado cobros de cantidades suficientemente bajas como para no ser consideradas como ingresos habituales (se suele fijar en el sueldo mínimo interprofesional) y que no se habían dado de alta como autónomos, pero también me comentan que hoy en día no hay nada legislado que impida que al Agencia Tributaria pueda ir contra una persona que facture solo 10 € al año y no este dado de alta como autónomo. ¿Qué opción puedo tener para cobrar legalmente y facilitar la labor a los que contraten mis servicios? He pensado incluso en que se busque la opción de que me lo paguen como “rendimientos del trabajo” como impartición de un curso y así solo emitir un recibo y justificarlo posteriormente en la declaración de hacienda. Además, según me ha parecido entender, mi condición de funcionario me impide disfrutar en un futuro de las retenciones que tendría como autónomo sumadas a las de funcionario…. ¿Qué puedo hacer? Quiero ser legal pero no me dejan!!!!!!! Gracias por su atención y reciba un cordial saludo.

    Responder
  71. BEATRIZ

    Hola Enrique, me ha surgido una oportunidad de realizar unos retratos para un cliente pero necesita que le emita una factura. Estoy bastante perdida en este tema. He leído un poco sobre el tema para cerciorarme de hacer todo legal. Si no es algo habitual (que no lo va a ser) ¿me tengo que dar de alta en IAE únicamente? ¿es gratuito? ¿se tarda mucho en hacer este papeleo? ¿sólo tendría que incluir el IVA en la factura? Como le comentaba va a ser algo ocasional, por lo que después de facturar este encargo ¿debería darme de baja? ¿Tendría que presentar el modelo 303 y 390? Gracias de antemano!

    Responder
    • Enrique Rus

      Efectivamente, alta en IAE, aunque Hacienda dice que para un caso puntual no es necesario, al ser gratis mejor hacerlo, Modelo 037, vaya a rellenarlo a la propia delegación de su zona y en el mismo día se lo hacen (pida cita previa usando el enlace de esta entrada) En la factura usted incluye la retención y el IVA, algo así:

      IMporte bruto… trabajo realizado sin IVA
      Retención del 7% en negativo debajo
      IVa en positivo del 21% debajo

      Total, Importe-retención+IVA

      Si va a ser ocasional mejor darse de baja, así evitará tener que presentar los modelos de IVA a 0.

      En enero deberá presentar el 303 del último trimestre y el 390 de resumen anual y luego en junio declarar estos ingresos en IRPF y descontar la retención.

      Acuérdese de si tiene alguna factura de gasto relativo a este trabajo, que puede deducirla.

      Si lo desea utilice el formulario de contacto y en la web le informarán de este tipo de servicios sin compromiso, a lo mejor le compensa.

      Responder
  72. Marta Santana

    Hola Enrique, gracias por responder a todas nuestras dudas. Ahí va la mia.
    Soy trabajadora por cuenta ajena, funcionaria por más señas, (este es mi medio de vida) y hace año y medio alquilé unas tierras para su cultivo a una empresa por medio de su gerente. El contrato se basa en la Ley de Arrendamientos Rústicos en vigor y ahora me ha llegado un correo en el que me solicitan que les emita factura de lo que llevan abonado este año. El pago lo están haciendo mensualmente por transferencia. Aquí nos salimos un poco de la Ley, pero ambos estábamos de acuerdo.
    Dudas: ¿debo emitir un recibo y punto? ¿pueden realmente exigirme factura? ¿les digo que con los recibos de las transferencias es suficiente? ¿qué pasa con Hacienda, tendría que haberme dado de alta? en arrendamientos rústicos no hay que hacer retención ni pagar IVA.

    Un saludo y gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      Según la ley:

      Se entiende que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica cuando se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo dicha gestión y con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.

      Si usted no cumple esos requisitos, entonces se considera ingresos procedentes del capital y con el recibo sería suficiente, en el otro caso habría que emitir factura. Es conveniente declararlos eso sí.

      De todas maneras, en estos casos de cierta complejidad, recomendamos al lector que utilice el formulario de contacto, para que nuestros servicios centrales lo hagan llegar a la asesoría y esta pueda, sin compromiso, informarle.

      Un saludo.

      Responder
  73. Carlos

    Hola Sr. Rus,

    Una lectura que me ha ayudado a entender, pero a veces lees lo contrario en otros sitios… 🙁 . Quiero creer que puede ser posible encontrar la solucion «legal».

    Escenario:
    1.- Trabajo en una empresa privada y estoy cotizando. Es mi medio de vida
    2.- Por las tardes hice un programa que quiero ahora vender desde una pagina web.
    3.- Calculo poder vender 1,2 o ninguno al mes a un valor pongo de ejemplo de 250€
    4.- Pongo pues que en el mejor caso me podria sacar 500€ y en el peor 0€ al mes.

    Necesito darme de alta de autónomos ? Entiendo que el tema de Hacienda va a misa y se ha de hacer todo el papeleo, pero el tema autónomos quiero encontrar la solución «legal» que me permita vender sin necesidad de gastarme los 260€. Vamos, es que sino no me salen las cuentas…

    Gracias por su consejo.
    Saludos.

    Carlos.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Carlos, aquí hablamos por un lado de que usted cotiza ya a la SS, por tanto como bien dice, estos programas no son su medio de vida, el problema viene por los importes, cuando hablamos de 200 o 300 al mes, el asunto está claro, ya que el autónomo es casi similar al ingreso, ahora bien, cuando hablamos de 500 o 600, aunque no se supera el SMI, que es el indicador que suele usarse de referencia, la cosa puede dar lugar a interpretaciones. Mi recomendación en su caso va por dos vías, una es Hacienda que ahí sí o sí debe darse de alta si va a vender productos en Internet, la otra es que llame a la Inspección de Trabajo de su zona y exponga su caso, por mi experiencia, suelen ser los que mejor asesoran en esta materia.

      Recuerde la definición:

      Las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

      Claro, si usted hace a ratos este programa, algo fácilmente demostrable y además, no es su medio de vida, parece claro la no necesidad del alta. Pero debemos insistir, hasta que después del 20D no de a algunos por modificar esto de una vez, seguimos en un limbo legal, por eso insistimos a los lectores que pregunten en la SS o Ins. de Trab. de su zona y en Hacienda y que si son tan amables, expongan aquí las respuestas.

      Responder
      • Carlos

        Sr. Rus

        1.- Gracias 🙂

        2.- «…ahora bien, cuando hablamos de 500 o 600, aunque no se supera el SMI, que es el indicador que suele usarse de referencia, la cosa puede dar lugar a interpretaciones…» . Este es el gran problema, las malditas interpretaciones !. He leido por algun forum que hay jurisprudencia al respecto, pero que ya es un tema que al final te has de enfrentar en juicio, ni que tengas la razon (si es así, claro…)

        3.- «…debemos insistir, hasta que después del 20D no de a algunos por modificar esto de una vez, seguimos en un limbo legal,…» Si, si limbo del todo. Muchos queremos ir de legal, pagando impuestos y aun así te obligan casi ha hacerlo de otra manera o no hacerlo. En lugar de al menos tener hacienda los pocos impuestos que pueda aportar, se van a quedar sin nada. Asi va todo … 🙁

        Muchas gracias Sr. Rus !!!

        Saludos.

        Carlos

        Responder
        • Enrique Rus

          Gracias a usted Carlos y siento no poder ayudarle más, pero insisto, llame a Inspección de su zona y además, debemos tener en cuenta y esto sí está legislado, que por ejemplo si cobramos una pensión, no es incompatible con estas actividades, si las mismas no superan el SMI.

          Responder
  74. Jose

    Hola Enrique;
    Veras, he estado cobrando en paro hasta mediados de este mes y estos días he trabajado como comercial para una empresa. He generado unas comisiones de poco mas de 3.000€ en pocos días y tengo que emitir la factura correspondientre que me será abonada ahora a primeros de diciembre. No se si volveré a facturar mas para esta empresa ya que esta misma me va a hacer un contrato laboral en un par de días.
    La pregunta es si tengo que darme de alta de autonomo para poder cobrar esta factura, y si debo pagar iva e IRPF.
    Gracias por adelantado.
    Un saludo.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola, debo entender que emitirá una sola factura, con fecha posterior a su baja en desempleo y que en este año no habrá más, por tanto, si hacemos el promedio mensual, se ve claro que no supera el SMI y además, es un trabajo puntual, por tanto y basándonos en lo que dice la ley respecto al régimen de autónomos, no haría falta el alta, sí en IAE. Además, tenga en cuenta que una de las sentencias que exponemos en la entrada, va referida precisamente a agentes comerciales.

      Cuando vaya a Hacienda, a darse de alta, aclare con ellos dos aspectos, uno si su actividad es empresarial o profesional, yo entiendo que la primera, ya que la definición sería: «Se califica como agente comercial la actividad realizada por un mediador que se limita a ofrecer al comercio o a los particulares los artículos o efectos de las casas representadas, utilizando muestrarios, catálogos o anuncios. El mediador no puede almacenar mercancía, exponerla en establecimiento abierto al público, entregarla o cobrar su importe. En todos los demás casos, la actividad se entiende como intermediación comercial.»

      A efectos fiscales, esto implica que usted aplicaría una retención a sus facturas, que es del 7% el primer año de alta y los dos siguientes y no debe presentar modelos trimestrales de IRPF. Pero sí su declaración el año que viene, donde especificará estos ingresos como actividad económica y de ellos, siempre que tenga factura en fechas similares, podrá deducir algunos gastos como el 100% del vehículo, si cuando se de de alta en IAE lo afecta a la actividad o los gastos de desplazamiento si los hubiera.

      Respecto al IVA entiendo que no está exento, por tanto, deberá presentar del 1 al 30 de enero de 2016 la trimestral de este año (Diciembre) y el resumen anual, recordando que en este también puede deducir el IVA del gasto que le he mencionado antes.

      Bienvenido.

      Responder
  75. Sandra Jordá

    Hola Enrique.

    Soy profesora de idiomas en algunas clases semanaes cobrando 350€ al mes (contrato de obra y servicio). Ahora he recibido una propuesta para actuar también como intérprete en ocasiones puntuales (16€ por hora). Para eso me piden factura. No sé lo que hacer… no me compensa darme de alta como autónoma. Por favor, tiene alguna sugerencia para mi caso? Muchas gracias de antemano!!

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Sandrá, entiendo que son trabajos puntuales y de poco importe, por tanto, alta en IAE sería suficiente, mejor hacerlo en Hacienda para que ellos le vayan indicando los puntos y pregunte dos cosas, una si es actividad profesional y hay que practicar retención y la otra si está exenta de IVA, yo entiendo que en la primera sí, en la segunda no está tan claro, pero en principio debería ser que sí, si lo consideramos un trabajo educativo de idiomas por ejemplo.

      En la sección descargas tiene una plantilla de un modelo de factura en Excel, con retención y exención de IVA

      Responder
  76. Chus

    Buenas tardes, en mi caso, tengo un blog, psicologiacuriosa.com y voy a introducir publicidad en el mismo por parte de un anunciante, la cantidad no supera el SMI obviamente, de hecho es bastante ínfima, mis beneficios por el blog no superan los 1000 al año.

    Por otro lado, tengo trabajo a jornada completa, el blog era un proyecto a parte, que me está generando estos pequeños ingresos sin haberlo realmente pretendido.

    La cuestión es que el último anunciante, quiere factura, y yo quiero hacerla, quiero pagar el IVA pero no sé realmente si tengo o no tengo que ir a Hacienda, si tengo que darme de alta, o solamente en la declaración de la renta.

    La verdad es que hasta para querer pagar impuestos hay trabas :P.

    Gracias!!

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Chus, esos ingresos según la Inspección de Trabajo de una de las Comunidades Autónomas, donde consulté, es lo suficientemente pequeña para que no sea necesario darse de alta de autónomo y menos si además, uno cotiza por otro lado.

      Los pasos serían:

      Alta en 037 en Hacienda, en que debemos aclarar con el técnico y que así conste en el modelo que la actividad es empresarial o profesional y no exenta de IVA. Yo entiendo que es empresarial, ya que usted ingresa por la actividad del Blog (publicidad) y no en calidad de asesoramiento psicológico. Al ser empresarial, las facturas no llevan retención.

      Respecto a los modelos a presentar, al no haber retención, el 130 trimestral y el 303 de IVA también trimestral, del 1 al 20 del mes siguiente a cada trimestre natural. Luego en enero del 1 al 30 el trimestral de final de año y un resumen anual, ambos de IVA y en Junio la declaración, en que incluimos los ingresos de esta actividad y los posibles gastos, como podría ser el dominio, etc; además, en esa declaración deberemos deducir los pagos a cuenta (130) realizados.

      Puede usted considerar al darse de alta, afectar algunas cosas a su negocio, como la parte de su vivienda que utilice para ejercerla, los costes de ADSL etc, el técnico le explica como.

      Le recuerdo que si lo desea, puede informarse de este servicio en la web, utilizando el formulario de contacto y le informarán sin compromiso.

      Bienvenida.

      Responder
  77. Carlos Gómez

    Buenos días Enrique, enhorabuena por el web. Mi caso es un poco complejo: soy maestro y periodista. Actualmente trabajo como maestro un tercio de jornada (con lo cual tengo contrato y cotizo en la seguridad social) y me han ofrecido llevar la comunicación de un Ayuntamiento con un contrato de obra y servicio (más o menos lo que equivaldría a media jornada). Para facturar el tema del Ayuntamiento me basta con darme de alta en el IAE? tengo que hacerme autónomo? o qué debería hacer? Muchas gracias

    Responder
    • Enrique Rus

      Todo depende de los ingresos y de que pueda o no considerarse habitual, es decir, un medio de vida para entendernos. El problema de todo esto es el limbo legal, como ya sabe. Si no se supera el SMI y más compaginando con otro en que uno cotiza, la SS suele entender que no es un medio de vida, sino el otro, por lo que no habría obligación de alta en autónomos.

      El problema viene porque al no estar claro según la ley, depende de la interpretación que haga dicha SS. Una opción que suelo recomendar es llamar a la inspección de trabajo de su zona, no van a pedirle datos para una consulta telefónica y comentar su caso, a ver que le dicen y si lo estima, expóngalo aquí.

      También es importante ver la posibilidad de facturar en fechas diferentes, que no sean periódicas, todo esto para evitar el alta de autónomo, eso sí, mire la tarifa plana que es de 50 euros al mes los primeros meses, quizá le interese, eso sí, una vez se diera de alta, si vuelve a darse de baja, no podría acceder a esa tarifa hasta dentro de 5 años desde la baja.

      Un saludo y esperemos que esto lo arregle alguien pronto.

      Responder
  78. Marga Sánchez

    Hola, estoy dando clases particulares, me ha salido una oportunidad de dar cases a un grupo de alumnos por medio de una academia, el problema es que tengo que hacerles facturas, sería solo por unos meses.
    Puedo hacerlo sin darme de alta en autónomos?
    Voy a usar este programa http://www.anuncioneon.es/utilidades/facturagratis.aspx tengo que poner IVA? que tengo que poner en irpf y en RE? estoy muy perdida.

    Gracias

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Marga, si es un trabajo ocasional, por unos meses, no hay habitualidad y no es necesario ser autónomo pero si alta en el modelo de Hacienda 037. Si los cursos tienen que ver con planes oficiales de estudios, están exentos de IVA solo hay que aplicar la retención que hoy es del 7% el primer año de alta en 037 y los dos siguientes, tiene una plantilla en Excel de ejemplo en la sección descargas que puede utilizar para copiarla en el programa. en RE nada ya que esta usted exenta, insisto, si los cursos son sobre planes oficiales de estudios. De no ser así, el IVA sería del 21% y sin RE ya que es estimación directa.

      Responder
  79. Ana

    ¡Buenas tardes! Soy pedagoga y me han ofrecido trabajar por las tardes en una gabinete. Como requisito me piden darme de alta como autónoma. Como soy nueva en esto y en otras ocasiones he trabajado en Régimen General a la Seguridad Social, ¿qué tengo que hacer?, ¿cuánto podría pagar aproximadamente al mes?.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Ana, en principio hay que tener en cuenta los ingresos, si usted ganara por ejemplo 200 euros, no sería lógico darse de alta de autónomos. Ahora bien, entiendo que va a ser un trabajo habitual y además su medio de vida, por tanto, habría que darse de alta, antes de hacerlo, llame a la Inspección de Trabajo de su zona (el número puede buscarlo en Internet) y pregunte.

      Luego usted se da de alta en 037 Hacienda para facturar, en principio su actividad estaría exenta si e4sta relacionada con la enseñanza y esta versa sobre estudios de planes oficiales, por ejemplo eso o bachillerato. De todas formas cuando se diera de alta, en Hacienda debe preguntar si está exenta y debe asegurase que quien le ayude a completar el modelo, incluye que usted debe aplicar retención en sus facturas, ya que será actividad profesional.

      En la sección de descargas tiene un modelo de factura en Excel, en la parte de retención, incluiría usted el 7% que es la reducida para el primer año de alta y los dos siguientes.

      Para el alta de autónomos puede acogerse a la tarifa plana que paga 50 euros los primeros meses, después la normal son algo más de 260 al mes.

      Un saludo.

      Responder
  80. Marta

    Hola Enrique, me suscribo al resto de las personas en agradeceros vuestra ayuda, es sin duda el lugar donde mejor me estoy pudiendo informar sobre esta situación en la que me encuentro:

    Soy trabajadora por cuenta ajena de una empresa donde cobro 990€ mensuales. De manera externa, colaboro mensualmente con una empresa de recursos digitales, a las que cedo mis dibujos y piezas virtuales, sobre las que pierdo todo derecho una vez entregadas. Esta actividad no sobrepasa los 400€ mensuales.

    Si no he entendido mal, leyendo el post y los comentarios, yo debería darme de alta en el IAE y descontar un 7% en la factura durante el primer año y los dos siguientes. Mi duda es: ¿Estoy extenta de tener que facturar el IVA? ¿Debo presentar igualmente modelos trimestrales?

    Por otra parte, y de manera muy puntual (quizas dos o tres veces al año) realizo páginas webs, que con este caso ya me ha quedado claro que no estoy exenta del 21% del IVA

    Estoy muy muy perdida en este tema, y me gustaría mucho poder hacerlo todo conforme a la legalidad, lo cual me está pareciendo una odisea estos días!

    Muchas gracias y un saludo

    Responder
    • Enrique Rus

      En principio la actividad estaría encuadrada dentro de artistas, escritores, ilustradores, etc que ceden sus derechos al cliente y por tanto exenta, pero como siempre, recomiendo que al darse de alta por primera vez lo hagan en la delegación de Hacienda y le confirmen allí. Al estar exenta no debe más que aplicar retención y no presentar más modelos que la renta al año siguiente. En el otro caso lo que se hace es darse de alta en los dos epígrafes que es gratis y sí, hay que facturar con IVA, presentando los modelos trimestrales.

      De todas maneras y para que lo tenga en cuenta, si desea informarse sobre servicios de este tipo, puede utilizar el formulario de contacto de nuestra web. Gracias por venir.

      Responder
  81. CARLOS

    Hola Enrique,
    Mi padre, pensionista jubilado, va a vender unas estructuras metálicas de una antigua casa de campo. La venta se ha fijado 6.000 € y el comprador le indica que le facture como residuos o chatarra y de esa forma la factura quedaría exenta de IVA.
    Quisiera saber qué debe hacer en este caso por su situación de jubilado. Debe ir a Hacienda y darse de alta en el 037 y realizar los modelos 303 y 390? O simplemente el comprador es quien debe hacer la autofactura para repercutir y soportar el IVA?
    En qué afecta esta venta a la declaración de la renta de mi padre el año que viene? Vendrá reflejado ese ingreso?
    Muchas gracias!!!

    Responder
  82. Ana

    Hola Enrique, hace 5 meses que soy autónoma, hago unas horas de trabajo al día, como no puedo cubrir yo sola esas horas tengo a una persona que puntualmente hace el trabajo. No la tengo asegurada, ella al terminar el mes me hace una factura a su nombre con un IRPF pero sin IVA. Me han comentado que se puede hacer así. Esa persona no está dada de alta en ningún lado, cobra prestación por desempleo y ya te digo, ocasionalmente hace cuatro horas de trabajo en el mes. Esa factura que me hizo este mes de octubre ¿como la tengo que declarar? puesto que solo lleva la retención del 21%. Yo misma presento online el modelo 303 de momento. ¿tengo que cubrir otro modelo con la retención o lo declaro en mi declaración de la renta en junio? Espero haberme explicado, muchas gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola y disculpe la tardanza, el problema viene porque al cobrar subsidio, la otra persona en principio no debería poder facturar. Lo otro, el alta en IAE, puede ser menos importante aunque siempre es conveniente, en este caso mejor que no haya sido así, porque si cruzaran datos podrían ver que esta facturando y cobrando un subsidio. Yo creo que en este caso, si declara usted la factura de gasto, puede dar lugar a esto que mencionamos, si usted tiene pocos ingresos y por tanto aún sin descontar el gasto, no le sale a pagar la renta, quizá sea mejor no declararla.

      Haga una cosa, más bien dos, la primera usted llama a la Inspección de trabajo de su zona y les expone el caso como si fuera suyo, que le han ofrecido 4 horas al mes y si debe dejar de cobrar la prestación, lo probable es que le digan que sí. Luego utilizando el enlace de esta entrada a Hacienda, pregunte si por 4 horas de trabajo al mes hay que darse de alta en IAE, en principio entiendo que sí.

      Ya le digo que el problema es que puede no pasar nada si usted declara la factura de su ayudante como gasto, deberá hacerlo el año que viene en el IRPF, pero pueden cruzar datos y comprobar que cobra subsidio y esta facturando. Por eso, quizá convenga no declararla, pero esto es solo una opinión, entienda que el asunto es complejo.

      Respecto a los modelos, si optará por declararla, una vez le informen en el INE que es factible cobrar el desempleo y facturar estas cantidades pequeñas, deberá hacer el mdelo trimestral de retenciones por lo que le retiene a ella y luego el año que viene el IRPF.

      Responder
  83. Tarek

    Gracias por el artículo, me ha parecido muy útil.
    Tengo una duda concreta, y te agradecería si pudieras arrojarme algo de luz para terminar de aclarar el tema.
    Actualmente estoy en paro, ya no cobro subsidio, y estoy tratando de abrirme camino en el diseño web, pero quiero esperarme a tener suficientes ingresos y clientes para que me salga rentable darme de alta como autónomo. Voy a hacer una página web a una empresa, por 1500 € de base imponible, por lo que tengo entendido que sólo necesito darme de alta en el IAE y luego emitir una factura a la empresa.
    En la factura debería aparecer el IVA y el IRPF ¿no es así?. Por otra parte ¿se podría aplicar de alguna manera el IVA reducido? ¿cuál es el porcentaje de IRPF a incluir?. Y por último ¿debería presentar en Hacienda más adelante facturas como esta?
    Disculpa mi desconocimiento, ya que es la primera vez que me enfrento a estos temas.
    Mil gracias y un saludo.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Tarek, al ser algo ocasional, es sencillo, alta 037 (Censo o IAE) después factura, en ella el IVA (21% no puede ser reducido) y retención. El porcentaje de IRPF es el 9% el primer año de alta y los dos siguientes.

      La factura sería:

      BI: 1.500
      IRPF en negativo 9% s/ 1.500
      IVA en positivo 21% s/ 1.500

      Total BI-Ret+IVA

      En la sección de descargas dispone de una plantilla en excel para facturas, es para los exentos de IVA, pero puede utilizarla y ampliar una fila en ella usted para añadir el IVA.

      Bienvenido.

      PD: Con Hacienda nada, eso sí, diga a su cliente que incluya la retención como actividad empresarial de usted cuando este haga el modelo trimestral.

      Luego el año que viene, como habrá superado los 1.000 euros, deberá hacer declaración de IRPF e incluir este rendimiento y la ret. Si lo desea, infórmese de este servicio en el comparador, enviando un formulario de contacto. Bienvenido

      Responder
      • Tarek

        Muchas gracias por la respuesta y por la rapidez, Enrique. Me queda todo mucho más claro.
        No obstante, en cuanto a las retenciones, en julio cambiaron para los autónomos el IRPF reducido del 9% al 7%. ¿No ocurriría lo mismo aquí, o son cosas independientes?
        Gracias de nuevo.

        Responder
        • Enrique Rus

          Hola Tarek, exáctamente, a partir del 12 de Julio, gracias por la aclaración. Son las mismas nos demos de alta o no como autónomos, aunque si retenemos más no pasa nada, por eso, aunque en este caso ya es seguro, ante la duda siempre retener más. Gracias.

          Responder
  84. Juana

    Hola, le agradecería me ayudara a entender qué trámites tengo que seguir en mi situación.
    Soy profesora funcionaria en una escuela y me han ofrecido en un centro privado impartir unos talleres de enseñanza. Serán unos tres o cuatro talleres al mes, por lo que lo considero que se trataría de una actividad no habitual. ¿No es así?
    Por otro lado, no me queda claro si basta con emitir un recibo aplicando el 15% de IRPF o tengo que darme de alta en el IAE (Hacienda) para emitir una factura también aplicando el 15% de IRPF.
    ¿Cuál es el procedimiento correcto?
    ¿Podría posteriormente declararlo como rendimiento del trabajo al hacer mi Declaración de la Renta?
    Un saludo.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Juana, es correcto, puede usted emitir un recibo con el 15% de retención, siempre que el curso se realice para un tercero, es decir, que ellos hayan llevado a cabo la planificación, organización, etc y usted solo lo imparta (como este caso) este recibo no llevará IVA rESPECTO A LA ACTIVIDAD, la habitualidad se suele medir más bien por el ingreso promedio mensual, pero en este caso, como se permite declararlo como rendimiento del trabajo, no hay mayor problema.

      Dos cuestiones, una que el centro y es importante, aunque deben saberlo usted recuérdeselo, debe incluir la retención de usted como relativa a rendimiento de trabajo, no actividad empresarial, lo mejor es que del 1 al 30 enero de 2016, cuando ellos la presenten, usted les pida el importe uçy concepto que hayan ingresado en su nombre.

      Usted en ese mismo año, declarará estos cursos (el monto total) como rendimiento de trabajo en IRPF. Gracias por venir.

      Responder
  85. Paz Calvo

    Hola Enrique,
    Tras leer todos los consejos que dás, primero darte las gracias, porque somos muchos y es un placer leer todos los consejos que das.
    Por mi parte quería consultarte una duda que salvo error, creo que no te lo han consultado.
    Yo trabajo por cuenta ajena, pero desde hace un año y medio aprox., ante la proximidad de los eres de mi empresa, y mi marido en paro, descubrí una tienda online internacional y me animé a vender mis fotos a través de ella al mundo.
    En todo el año 2015 he vendido muy poquito, la verdad, pero lo poco que he vendido ha sido a Estados Unidos, Inglaterra y Alemania, las 7 ventas que he realizado no superan los 92 Euros, de los cuales la empresa dueña de la web te cobre el 3,5% de cada venta que realizas y te cobra cada 4 meses una cantidad pequeña por cada producto que vendes.
    Quiero que todo sea legal e incluirlo en la declaración del año que viene, pero por lo que leo, creo que eso no es lo correcto, mis preguntas son:
    – ¿Debería estar dada de alta en el IAE con mi CIF?
    – ¿Que más obligaciones fiscales tendría?
    – ¿Podría declararlo como ingresos en mi declaración de la renta del año que viene? o esto no es válido.
    Todas las dudas me han surgido ante la decisión de vender productos digitales y la nueva normativa que hay sobre ellos.

    Responder
  86. Alex Lara

    Buenas tardes, te explico mi situación :

    Soy dj, productor de musica y me contratan para actuar en varios sitios. No llega al SMI y no se si darme de alta o no. Lo único que pretendo es poder facturar a aquellas empresas que me contraten, dado que no puedo constar como un trabajador más de esas empresas.
    Por ejemplo, habría posibilidad de darse de alta en autónomos por un día? En ese caso, cuanto costaría?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Alex, si los trabajos no son habituales, no es necesaria el alta de autónomos, el problema es esa habitualidad, por lo general, consideran como indicador el SMI, pero no hay garantías absolutas. Respecto al alta de autónomos, el mes siempre se cobra entero y no hay problema en darse de alta cuando uno desee, dándose de baja después, pero recuerde que si lo hace, luego no podrá acogerse a la tarifa plana. No está de más que llamara a la Inspección de Trabajo exponiendo su caso, no le van a pedir datos para asesoramiento telefónico.

      Responder
  87. Javier

    Hola Enrique, ante todo mi enhorabuena por esta extraordinaria web.
    Mi consulta es la siguiente, actualmente trabajo por cuenta ajena como profesor en una Escuela de Náutica y puntualmente una empresa me ha contratado para impartir unas clases (30 horas) en un curso de formación exento de IVA, a quien tengo que emitirles la correspondiente factura con la retención del 15% de IRPF (así me lo indican).
    ¿Es imprescindible que me de de alta en el IAE (037)?, en principio no hay previsión de ninguna continuidad, caso de que sea así, entiendo que podré acogerme a la reducción del 9% ¿no?.
    Gracias por tu atención

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Javier, en cursos de formación que se hagan de forma ocosaional, Hacienda no exige el alta en IAE, ya que no estamos ejerciendo una actividad económica de forma continuada, en estos casos, un recibo con esa retención del 15% es suficiente, al estar exenta de IVA, no es necesario nada más. Por otro lado, el alta en IAE es gratis y algunos prefieren hacerlo, emitiendo la factura al 9%, pero ambas opciones son válidas. Recuerde incluir estos rendimientos en su declaración de la renta y descontar la retención practicada de la cuota a pagar de IRPF. Gracias a usted por venir y en realidad, el mérito de la web es de su fundador, Antonio Romero y su equipo, yo colaboro con los productos bancarios y aporto lo que se puede en estos aspectos fiscales y coincido con usted desde mi experiencia. Un saludo.

      Responder
  88. Mario

    Hola a todos

    Antes de nada, gracias por el artículo y por las respuestas a todas las dudas que se plantean.

    Os comento mi caso:

    Soy artista y por tanto, me enfrento habitualmente al hecho de tener que emitir facturas por los servicios que presto (actuaciones, talleres…).

    Éstos servicios, principalmente actuaciones, son esporádicos y los ingresos que obtengo por ellos no son suficientes para plantearme el hecho de darme de alta como autónomo (ni si quiera podría cubrir la cuota mensual). Por concretar un poco más mi caso, os expongo el problema con el que me encuentro actualmente.

    Un grupo de monitores estamos impartiendo talleres musicales en un ayuntamiento durante el presente curso. Debemos emitir una factura cuyo coste total ronda los 500€ mensuales.

    Ninguno de los monitores somos autónomos. ¿Cuál sería la mejor solución para emitir la factura?. ¿Haciéndolo a través de una cooperativa tendríamos que darnos de alta cada uno de los monitores por separado?. ¿Podríamos hacerlo en conjunto?. La factura tendría que cubrir el coste total del conjunto del taller, bien mensual o anualmente.

    Buscamos la mejor manera de emitir una factura única, de esos 500€ mensuales.

    Un saludo y gracias de antemano.

    Responder
    • Enrique Rus

      Si estamos hablando de 5 monitores y un monto total de 500 euros entre los 5, quiere decir que serían unos 100 euros por cada uno, si los 5 se dieran de alta en IAE, estos importes son bajos y la habitualidad parece que no existe (nadie vive con 100 euros) por tanto, quizá esta sea una opción factible. Eso sí, cuando vayan a Hacienda que les indiquen si está exenta de IVA o no y si es profesional, que en principio (si tienen ustedes formación específica sí)

      Responder
      • Eva

        Desde donde puedo iniciar una pregunta, puede ser que no lo vea?

        Responder
        • Enrique Rus

          Puede enviar su consulta vía formulario, al final de esta página o utilizar estos comentarios. Gracias por venir.

          Responder
  89. Fernando Márquez

    Buenos días y gracias anticipadas por la ayuda.

    Soy empleado público y ahora voy a empezar a colaborar con una publicación digital que me va a encargar publicaciones e ilustraciones pero el importe total no será muy elevado. Las colaboraciones no serán esporádicas, sino con una periodicidad semanal. Me planteo dos cosas:

    1.) ¿Tengo que darme de alta en el Régimen de Autónomos aunque ya esté cotizando en el régimen general?

    2.) ¿Me afectaría la exención del IVA aun cuando esta exención haga referencia a periódicos y revistas y no recoja los medios de comunicación en internet?

    Muchísimas gracias de nuevo y un saludo

    Responder
    • Enrique Rus

      Al estar cotizando, es claro que su medio de vida es su trabajo actual y no estas colaboraciones, por lo que aunque estas son habituales, no vive usted de ellas, lo que implica que no sería lógico cotizar dos veces, aunque como digo a otros lectores, nunca está de más llamar a la inspección de trabajo de su zona y consultarlo, si lo desea exponga aquí la respuesta.

      La exención de IVA incluye a redactores que cedan los derechos de autor a dichos periódicos o revistas, cualquiera que sea su soporte, incluso on line. Por tanto estaría exento.

      En su factura conviene que incluya dos cosas:

      Exenta de IVA Art 20.1.26 Ley 37/1992
      Retención 9% Art.95 R.D. 439/2007
      Fecha inicio actividad: 04/08/2015

      La primera está relacionada con la exención y la segunda esta relacionada con la retención, que es del 9% el primer año de alta en IAE(esto sí debe hacerlo en Hacienda) y los dos siguientes. En este caso conviene hacer llegar un escrito al cliente en que usted declare esta retención reducida, es decir, yo…. me acojo a la retención del 9% reducida, ya que inicie mi actividad en tal fecha.

      Responder
  90. Jose

    Hola Enrique, lo primero de todo darte las gracias por contestarnos. Te expongo mi situación.

    Actualmente estoy trabajando por cuenta ajena. Me han ofrecido colaborar con una empresa realizando trabajos puntuales en la elaboración de paginas web o módulos de esta. Entiendo por las respuesta que cuando haga un trabajo, me doy de alta en el IAE, presento la factura correspondiente y ya no? Es que no me entero muy bien la verdad.

    Gracias de antemano.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola José, cuando son trabajos puntuales y además, trabajamos por cuenta ajena, el asunto es el más sencillo y menos problemático. Se da usted de alta en IAE, es recomendable hacerlo en Hacienda, de esta manera le informaran del epígrafe más adecuado, en principio sería diseño gráfico en mi opinión, el problema de papeleo más bien, es que no esta exento de IVA.

      Le resumo los pasos:

      Alta en IAE, si son trabajos ocasionales, pero que se hacen con cierta asiduidad, por ejemplo cada dos o tres meses, no sería necesario darse de baja una vez se acaben, ya que lo que importa son las factura, podemos estar dados de alta todo el año. Aquí debo decirle que si por ejemplo, facturamos en marzo, pero luego hasta julio nada, algunos se dan de baja y así, solo presentan el IVA trimestral del primer TR (enero, febrero y marzo) ahorrándose el del segundo. Yo lo veo más engorroso que presentarlos todos los trimestres, más hoy que puede hacerse por Internet.

      En Hacienda que le dejen claro el epígrafe que le corresponde, si está o no exento de IVA (en principio no) y si es actividad profesional (la más probable) o empresarial. En el caso de la primera, pregunte al técnico si le ha marcado la casilla de hacer facturas con retención, que a veces se olvidan.

      Una vez sepamos estos datos, supongamos que su caso es el más habitual, no exento de IVA y actividad profesional, por tanto, los modelos serían:

      Cada trimestre el 303 de IVA trimestral, no es difícil, en su caso sin gastos es solo incluir los ingresos facturados.

      Luego en cada factura que emita, aplica usted una retención del 9% que es la reducida a la que puede acogerse el primer año de alta y los dos siguientes. Tiene un modelo sin IVA pero que le puede orientar, en la sección descargas.

      Al año siguiente, del 1 al 30 de enero el trimestre cuatro de IVA y el resumen anual y luego en Junio la renta, donde podrá deducir las retenciones practicadas en las facturas.

      La verdad es que todo depende de los conocimientos fiscales que uno tenga, los modelos en actividades sencillas no son difíciles, pero como todo, hay que valorar si es más adecuado hacerlo uno mismo u otros. Puede usted utilizar el formulario de contacto y desde este comparador, le informarán de las opciones al respecto.

      Muchas gracias por venir.

      Responder
  91. Ana

    Hola, buenos días
    Ya te hice esta pregunta hace una semana, pero, como no he obtenido ninguna respuesta, te la vulevo a formular por si no la hubieras leído.
    Te agradecería y mucho que me contestaras porque mi situación es complicada.
    Tengo el siguiente problema.Trabajo habitualmente para una empresa, pero el trabajo que ellos me encargan suele rondar los 400 €/mes. Estoy buscando más trabajo, pero es difícil y solo suelo ingresar, a parte de ese trabajo, unos 150 €/mes. O sea que he de vivir con 550 €/mes.
    Lo que he estado haciendo hasta ahora es facturar tres meses al año concentrando las facturas (momento en que me daba de alta en el censo y en autónomos), pero con tan poco dinero no se puede vivir y si encima tengo que renunciar al importe de autónomos multiplicado por tres, aún menos.
    Me pregunta es la siguintes. Teniendo en cuenta que no lllego al SMI, ¿sería legal darme de alta durante todo el año en el censo sin darme de alta en autónomos? Pensé en hacerlo pero me unos amigos mío me dijeron que, si lo hacía, después me cobrarían todos los meses que había estado de alta en el ceso sin ser autónomo.
    Valoro mucho todos los consejosn que das y agradecería mucho tu ayuda.
    Muchísimas gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Ana, lo cierto es que a veces, debido al éxito de esta entrada, se nos pasan algunos comentarios. Muchas personas están de alta en IAE pero no en autónomos, hay quien recomienda que se den de alta solo para facturar en IAE y luego se den de baja, con el DNIe es fácil. Sin embargo, la SS lo que suele mirar es la habitualidad y según la Inspección de Trabajo (eso sí de una provincia concreta) el indicador es el SMI, que hoy está en unos 750 de promedio al mes. Ahora bien, el problema es que puede que haya quien considere que si la hay, sobre todo si se factura con cierta periodicidad y toque alegar, recurrir, etc.

      Lo primero es ir a la SS de su zona a que le informen de la tarifa plana, la cual puede revisar al inicio de este artículo y que le den el número de la Inspección de su zona y pregunte usted también allí.

      La cuestión es que en mi opinión, no hay habitualidad si se factura cada cierto tiempo al año y si esta no existe, el autónomo no sería necesario, el problema es que si no nos llega ni para pagar la cotización, pongamos 200 al mes, nadie en su sano juicio nos obligaría a hacerlo, pero si nos llega, puede que tengamos una inspección y habría que recurrir.

      La verdad es que esta situación es desesperante, por eso, infórmese de la tarifa plana, quizá le interese. Eso sí, el alta en IAE es necesaria para facturar y aunque Hacienda y SS cruzan datos, la segunda lo que tiene en cuenta es la habitualidad o ausencia de ella y no si estamos o no de alta y en la mayoría de casos, suelen basarse en el indicador del SMI.

      Siento la tardanza y no poder darle una respuesta segura.

      Responder
      • Ana

        Muchas gracias por su respuesta, Enrique. Es una maravilla que un experto como usted comparta sus conocimientos con gente lega en este tipo de asuntos. Y no hace falta que se disculpe por la tardanza. Ha sido breve.
        Tengo todavía tres puntos que comentarle:
        – No me acaba de quedar claro lo del IAE. ¿Se refiere a darse de alta en el censo de actividades profesionales de Hacienda -modelo 036? Lo que he entendido de sus palabras es que es legal darse de alta en el IAE sin darse de alta en autónomos cuando tus ingresos no llegan al SMI.
        – Tampoco me acaba de quedar claro lo de la tarifa plana. Yo llevó más de 17 años acumulados como autónoma y creo que, en mi caso, no podría aplicar ese tipo de tarifa. ¿O sí?
        – Lo que me dice sobre acercarme a la SS para comentar mi caso. Temo que, de hacerlo, me «pillen» en la «irregularidad» que llevo un tiempo cometiendo (declarar cada 3-4 meses a pesar de trabajar durante todo el año).
        Siento insistir, pero me gustaría aclarar estos tres puntos.
        Muchísimas gracias, de verdad.
        Ana

        Responder
        • Enrique Rus

          Gracias por el halago, veamos, para poder acceder a la tarifa plana, no debemos haber estado de alta en los 5 años anteriores, ese parece ser su caso. El asunto del IAE como expone Antonio Romero en esta entrada, se basa en el limbo legal existente, es decir, qué considera la SS como habitualidad, que es donde está el problema. Por ejemplo, si se ponen estrictos, usted ingresa todos los meses 200 euros pero es algo habitual, ya entraríamos en que ese técnico lo considere así y debamos recurrir, por eso no es exactamente «legal» sino el hacer habitual y sobre todo, que debemos trabajar sí o sí y si facturamos y no estamos de alta, entonces sí puede venirnos una inspección de Hacienda.

          El modelo a rellenar es el alta en censo, simplificado 037, ya que si no superamos 1 millón de euros al año, el IAE estamos exentos, aunque me suelo dirigir a ese modelo (037) como IAE, que no es correcto, la verdad, pero es la costumbre. Una opción que yo llevé a cabo, para una consulta fue llamar a la inspección de trabajo, no me solicitaron datos y pregunté sobre un caso en que se facturaban unos 100 o 150 al mes, la empleada muy amable por cierto, me dijo que era absurdo obligar al alta con esas cantidades y que el indicador que suelen utilizar es el SMI (pero que no me lo daba por escrito) Puede usted llamar a una de ellas, en su zona u otra, eso da igual y consultarlo.

          El problema es este, si cubrimos la cotización de autónomos (unos 260 al mes) entonces puede que alguien considere esa habitualidad, es decir, que vivimos de ese trabajo. Lo que usted hacía por otro lado, no es ilegal, ya que ellos no saben si trabaja o no todo el año y usted se daba de alta (en teoría) cuando le llamaban para un proyecto o trabajo, por tanto la NO habitualidad parece clara, aunque sea una forma de hacer las cosas, no incumple ninguna ley, deberían demostrar que trabaja todo el año, algo difícil, ya que es la factura el documento que acredita esos trabajos.

          Por eso, quizá lo mejor sea, hasta que aumenten sus ingresos, seguir facturando así, aunque deba asumir esas cotizaciones, que puede reducir lo máximo posible. De veras siento no poder ayudarla más en este aspecto, espero que esto lo arreglen de una vez.

          Responder
          • Ana

            Muchas gracias por todo. Me ha quedado mucho más claro. Haré la llamada a Inspección de Trabajo.
            Lo cierto es que la situación de los autónomos en España es un verdadero desastre. Si no facturas mucho, casi te obligan a trabajar en negro. Una verdadera lástima. Debería ser proporcional a los ingresos.
            Muy agradecida,
            Ana

          • Enrique Rus

            A usted por venir y todos esperamos que esto se arregle aunque eso suponga… contestar menos dudas 🙂 Y por favor, si le parece oportuno, díganos que le contestaron, recopilar información en esto es importante para todos nosotros.

  92. Inés

    Hola,
    Quisiera saber si me puedes responder una duda o indicarme a dónde puedo acudir a informarme, porque cuanto más leo en internet, más me confundo. Soy extranjera, nacionalizada española, nunca he trabajado en España ni por cuenta ajena ni propia ni he estado inscrita en el INEM ni nada. Me han ofrecido dar clases en una academia en cursos trimestrales, los cursos serían posiblemente continuos, pero depende de mi trabajo y del flujo de alumnos que tengan así que no es seguro. Me preguntan si facturaré como autónoma o colaboradora puntual, el ingreso mensual (en bloques de tres meses) rondaría los 500-600 euros. No tengo idea de por dónde comenzar, a dónde debo darme de alta (y cómo), qué tipo de facturas debería expedir, cómo se tributa eso (estoy casada con español y hasta ahora hemos hecho las declaraciones en conjunto, él trabaja por cuenta ajena y no tiene idea). Necesito información desde lo más básico, ¿me podrías orientar o decirme a quién pregunto?
    ¡¡Muchísimas gracias!!

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Inés, como estamos hablando de una información completa, le recomendaría que utilice el formulario de contacto y le hacemos llegar la información directamente, necesitaríamos saber (en dicho formulario) que tipo de cursos son y cuando los facturaría. Pero así de forma resumida, le diré que si esos ingresos van a ser estables, convendría informarse en la SS de la tarifa plana de autónomos, para decidir si se da o no de alta allí y sí o sí en el IAE (mod 037) Hacienda, que puede ir directamente a la delegación de su zona.

      Su actividad estaría exenta de IVA si son cursos basados en planes oficiales de estudios, por tanto solo tiene que emitir la factura con una retención y no debe presentar ningún modelo trimestral a Hacienda (en la sección descargas hay una plantilla en excel) Al hacer la declaración de la renta al año siguiente, pueden seguir haciéndola conjunta y usted incluiría estos ingresos como rendimiento de actividad económica.

      Recuerde, vaya a Hacienda y a la SS y si lo estima oportuno, utilice el formulario y le hacemos llegar información más detallada.

      Un saludo.

      Responder
      • Inés

        Muchísimas gracias por la respuesta. Utilizaré el formulario, un saludo.

        Responder
        • Enrique Rus

          A usted por venir y si necesita alguna aclaración más de algún asunto relativo a este tema, no dude en preguntar.

          Responder
  93. Patricia

    Buenos días,

    Como el resto de participantes doy las gracias a Enrique y al equipo CdB, por sus explicaciones y la claridad expositiva.
    Les explico mi caso: doy clases en la universidad a distancia como consultora, con un contrato mercantil, por lo cual facturo dos veces al semestre con factura exenta de IVA.
    Hasta ahora, compatibilizada este trabajo con otro por cuenta ajena, con lo cual no me daba de alta de autónomos. Pero ahora, he terminado mi relación laboral con la empresa que me empleaba y me han ofrecido realizar un trabajo de investigación, como servicios profesionales, con lo cual me encuentro que tendré dos actividades profesionales, y mis preguntas son:
    1-si debo de darme de alta de autónomo (estoy dada de alta en el colegio de abogados, de modo que puedo optar por el régimen alternativo al general, propio de los abogados, pero no sé cual me conviene más por esto de la tarifa plana. Soy mayor de 35);
    2-debo facturar el IVA a la factura de investigación.

    Gracias y saludos,
    P.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Patricia, gracias a ustedes por venir a nuestro comparador. Por lo que he podido comprobar, la opción de la Mutua para abogados es muy interesante, ya que tiene una cobertura básica de solo 25 euros al mes y puede ser suficiente para empezar. Tenga en cuenta que el régimen general en tarifa plana es de 50 euros al mes durante 1 año, solo en Madrid y 6 meses al resto para mayores de 30.

      Por otro lado, a nivel de facturas, haciendo una o dos al año no haría falta, pero creo que 25 euros es una muy buena opción y si puede usted hacerlo mejor. Lo que sí debe hacer es ir al INEM de su CA ya que tiene que poner en conocimiento de ellos su actividad, si cobra algún tipo de subsidio de desempleo, esto es muy importante.

      Respecto al IVA, usted facturaba como docente y estaba exenta, otra actividad que también lo está es la redacción de artículos, algunos lo que hacen es facturar el trabajo como redacción de artículo especializado y estaría también exento aunque sí debe darse de alta en ese epígrafe de escritor, que es gratis.

      Otra cuestión es que le pueda interesar que se reconozca ese trabajo de investigación, entonces quizá convenga el alta en IAE de investigador, que no está exento y habría que presentar declaraciones de IVA (en nuestro formulario de contacto podemos informarle de todo el proceso). Aunque si uno escribe artículos científicos, en que aparece su nombre, puede servir a efectos de curriculum.

      En este caso es más una elección personal, por otro lado, al ser trabajo profesional, es importante tener en cuenta dos cosas, una ir a Hacienda al asunto del IAE y que dejen claro, al rellenar el modelo, si su actividad es profesional y por tanto lleva retención, que debería ser pero a veces ponen la empresarial y si practicamos esa retención, podemos tener algún toque de atención (el primer año de alta y los dos siguientes esta es del 9%), cuando esté usted allí, que el que le ayuda a completar el formulario se lo diga y la otra, que le deje también claro si estará o no exenta de IVA, la actividad de docencia lo está y la otra, solo si se diera de alta como redactora, pero eso es bueno que se insista al técnico, que a veces…

      Gracias por venir y quedo a su disposición.

      Comentarle para terminar que en la sección de descargas tiene un modelo de factura con ret. y sin IVA.

      Responder
  94. Alex

    Bueno días Enrique, llevo desde hace unos años queriendo montar alguna empresa pero no sabía de que.
    Debido a aún soy estudiante no dispongo de capital para iniciar ningún proyecto, así que me interesa el tema del dropshipping (Digamos que trata sobre «revender» productos de otro mayorista en tu web, sacando un porcentaje).

    Mi pregunta es, ¿me debería dar de alta en la S.S si FACTURO más del SMI, o si mis beneficios son superiores?
    Obviamente si me compran un producto a 300 pero yo luego tengo que ingresarles 280 al mayorista, mis beneficios no tienen nada que ver con lo que facturo….

    ¿Debería empezar con alta en el IAE solo?

    Muchas gracias, estoy un poco perdido, un saludo.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola, podría ser conveniente solo de momento alta en IAE (nunca está de más, cuando vaya a Hacienda, preguntar) en Hacienda le dirían el epígrafe. Es importante, para poder calcular en beneficio (que sería el ingreso real de usted) que el mayorista le emita factura de lo que él le cobra a usted. En ella, si este mayorista es empresa, debe figurar sus datos, el importe bruto, los descuentos si los hubiera y el IVA normalmente del 21%. Usted también debe emitir factura, al ser dirigida a particulares, va sin retención y eso sí, también con IVA del 21%.

      Las declaraciones serían:

      Trimestrales 130 de IRPF y 303 de IVA
      Anuales Resumen anual de IVA e IRPF al año siguiente.

      Respecto a la SS, una vez comience y en función de la facturación (al principio no la haga periódica, sino en fechas diferentes) puede plantearse darse de alta con la tarifa plana.

      Le comento, por si fuera de su interés, que en esta web, de la que el que suscribe es colaborador, ofrecen diversos servicios, para facilitar la búsqueda a los lectores, puede utilizar el formulario de contacto para que le informen sin compromiso.

      Si algo no le ha quedado claro, pregunte.

      Responder
  95. Virgynia

    Hola Enrique,
    Muchísmas gracias por este práctico blog en el que desinteresadamente nos proporcionas información tan necesitada.
    Te explico mi situación. Estoy trabajando com editora de un blog (eresmama.com) así como de escritora en uno de animales (misanimales.com). La empresa me pide factura con IVA e IRPF. Mis ingresos nunca van a superar los 700 euros. ¿Puedo darme de alta en el censo sin necesidad de ser autónoma? Y si así fuera, ¿cómo tengo que declarar mis facturas cada tres meses? ¿Tengo que llenar algún formulario, escanearlas o algo así? ¿Tendría que declarar mis gastos como en cualquier otra declaración? ¿Y el irpf que me retienen, puedo solicitar después su devolución? Mil gracias por todo.

    Responder
    • Enrique Rus

      Según la Inspección de TRabajo, si los ingresos netos (ingresos menos gastos) no superan el SMI, no haría falta darse de alta en autónomos, porque es el indicador que suelen utilizar, pero ya me dejaron claro a mí y otros lectores, que no lo dan por escrito, el limbo legal existe.

      El problema es que si no se tienen otros ingresos, la SS puede considerar habitualidad y medio de vida un ingreso como el suyo.

      Lo primero, eso sí es darse de alta en IAE, en Hacienda le informarán del epígrafe y si su actividad es empresarial o profesional, en el primer caso, las facturas no llevan retención, en el segundo sí.

      Luego es conveniente llamar a la inspección de trabajo de su zona y exponerles el caso, sería interesante que nos comentara la respuesta. Puede ser interesante que se plantee la tarifa plana de autónomos, en Madrid ahora dura 1 año los 50 euros iniciales.

      Las facturas que se emiten a particulares, fuera del país o como actividad empresarial, no llevan retención como le dije (en Hacienda le informan) y entonces los modelos son:

      Trimestrales 130 de IRPF y 303 de IVA
      Anuales Resumen anual de IVA e IRPF al año siguiente.

      Si llevaran retención, solo hay que hacer declaración de IVA, respecto a la propia factura, solo hay que llevar un libro de emitidas y recibidas y guardar los originales en papel o PDF. Una vez haga usted la factura el word, antes de emitirla al cliente, la pasa a PDF. Los gastos hay que declararlos solo si son deducibles, para eso necesita factura del proveedor.

      Lo que le retienen, lo descuenta usted en la renta del año siguiente.

      le comento lo mismo que a otros lectores, esta entrada es como una especie de foro en que desde CdB damos opiniones, no nos gusta llamarlo consejos y menos en este limbo que esperamos se solucione de una vez, para consultas puede ser suficiente, pero nunca está de más informarse (puede usar el formulario de contacto) sobre los servicios respecto a asuntos fiscales para emprendedores individuales, que es hoy en día muy habitual y puede compensar.

      Quedo a su disposición.

      Responder
  96. Ana

    Hola, buenos días
    Te agradecería y mucho que me contestaras.
    Tengo el siguiente problema.Trabajo habitualmente para una empresa, pero el trabajo que ellos me encargan suele rondar los 400 €/mes. Estoy buscando más trabajo, pero es difícil y no suelo ingresar más de 150 €/mes. O sea que he de vivir con 550 €/mes.
    Lo que he estado haciendo hasta ahora es facturar tres o cuatro meses al año concentrando las facturas (momento en que me daba de alta en el censo y en autónomos), pero creo que es una vergüenza tener que renunciar a 265 X 3 o X 4 con lo poco que ingreso.
    Me pregunta es la siguintes. Teniendo en cuenta que no lllego al SMI, ¿sería legal darme de alta durante todo el año en el censo sin darme de alta en autónomos? Pensé en hacerlo pero me dijeron que, si lo hacía, después me cobrarían todos los meses que había estado de alta en el ceso sin ser autónomo.
    Muchas gracias.

    Responder
  97. richard

    Hola. Lo primero muchas gracias por tu tiempo y dedicación. Un gusto poder recibir ayuda gratuita en estos tiempos donde todo se traduce en dinero.
    Mi caso es el siguiente: Soy profesional audiovisual (video y foto) a la par que me dedico al desarrollo de paginas web. Facturo principalmente por paginas web, a las que incluyo fotografía mía, video etc…Son facturas que en importe total y al año no exceden 14 pagas del SMI, y las podría meter todas en el último trimestre por ejemplo. Mis preguntas :
    1) Como mi actividad es sobre varios temas, a la hora de elegir epígrafe para el IAE, habría alguno que me rebajara el porcentaje de IVA del 21??
    2)¿podría dejar las facturas para el ultimo trimestre, por ejem emitir varias facturas de 500 euros en los 3 últimos meses del año, (sin excederme de ese importe global) o no se puede superar cada mes el importe del SMI, los 648 euros??
    3)Otra cosa es sobre la retención que se me aplicaría, es el 7% en factura?? Y luego me lo devolverían en Hacienda??..

    Muchas gracias de antemano.
    richard

    Responder
    • Enrique Rus

      El problema de las webs es que están consideradas como servicios de consultoría y por tanto sujetas y NO exentas de IVA, ahora bien, hay determinados servicios como escritores, fotógrafos y demás, que están exentos siempre que se hagan para medios, como revistas o periódicos, algunas personas se dan de alta en ese epígrafe (en Hacienda le informarían) y no declaran IVA; pero el problema es que Hacienda crea que sí debe hacerlo, porque los servicios audiovisuales que se prestan a medios como los mencionados antes, no llevan IVA, pero sí los servicios de consultoría como la creación de un a web. El IVA es un rollo solo a efectos de presentación de modelos, ya que siempre va incrementando el precio.

      Respecto al SMI, es un indicador que algunas sentencias han utilizado para medir la habitualidad o ausencia de ella, de menara que sea o no obligado darse de alta de autónomos. Da lo mismo que se facture todo ahora o al mes, ya que se calcula un promedio y ojo, muchos técnicos le dirán que es solo una orientación, en la inspección de trabajo me dijeron que con unos ingresos bajos, de 200 euros más o menos no había ningún problema, este sí puede darse cuando ganamos por ejemplo 400 y ellos puedan alegar que podemos acogernos a la tarifa plana. Por eso es importante al ir a darse de alta en IAE, informarse en Hacienda por un lado (nunca está de más) y en SS por otro, incluida la inspección de trabajo de su zona.

      La retención durante el primer año y los dos siguientes es el 9% y despúes ya pasa al 21% son pagos a cuenta a deducir de la renta, eso sí.

      Por lo demás, si optara por la exención de IVA, aunque lo veo complicado, debe dejarlo claro en un pie de página de la factura, algo así:

      Operación sujeta a IVA pero exenta por el artículo 20.1.26 de la ley del IVA 37/1992 de 28 de diciembre.

      Si le diré que en la sección de descargas tiene una plantilla en Excel de factura con retención y sin IVA por si fuera de su interés.

      Un saludo y quedo a su disposición.

      En este comparador, estamos encantados de ayudar, en la medida de lo posible, a nuestros lectores, la verdad es que todo se traduce en dinero, es cierto, pero es la vida que nos ha tocado vivir, creo que el secreto está en mantener un equilibrio y sobre todo, ofrecer siempre valor añadido. Bienvenido.

      Responder
  98. Marcos Suárez

    Hola Enrique. Muy interesante esta entrada, pero hay una cosa que no me acaba de quedar clara y agradecería tu ayuda. Soy un profesor de inglés que trabaja para una compañía, todo legal. Estoy dado de alta en la SS, aunque ahora estoy en el paro hasta que entren los nuevos cursos. También soy músico y el fin de semana pasado cobré por un concierto €350. Le tuve que emitir una factura a la organización. ¿Tengo que pagar el IVA aunque gane menos de 12.000 euros anuales? La declaración de Hacienda siempre me sale a devolver. Si tuviese que pagar el IVA, ¿cómo sería el trámite? Muchísimas gracias por tu tiempo y ayuda

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Marcos, en primer lugar, para poder emitir la factura, debemos parar la prestación por desempleo, si fuera su caso, ya que ambos son incompatibles. Si fue hace poco, sería bueno darse de alta en el censo modelo 037, ya que puede hacerse unos días antes, en Hacienda le informan. El IVA se paga siempre, de hecho debería añadirse al precio, aunque creo que no ha sido su caso, por tanto, debe deducir el IVA de lo cobrado. le hago un esquema:

      Factura emitida…. 350

      Importe bruto… 350/1,21 (si fue ese el tipo que aplicó)… 289,26
      Retención… importe bruto*9%……………………………-26,03
      IVA…. 21% por importe bruto…………………………….60,74

      Total factura………………………………………….323,97

      Si no la hizo así, puede usted hablar con ellos, no se podría anular, ya que la deben haber presentado ya, pero sí rectificar, emitiendo una en negativo de la anterior y esta nueva rectificada. En la sección de descargas tiene usted una plantilla de factura.

      El trámite de iVA sería el trimestral ahora en octubre, si emitió la factura con fecha de Septiembre y el anual en enero del año siguiente. Si lo desea, envíe información más específica con nuestro formulario de contacto y le podremos informar sin compromiso por su parte de los detalles que necesite.

      Responder
  99. Raúl

    Hola Enrique, a ver si puedes ayudarme por favor. Un compañero y yo somos diseñadores 3D, estuve trabajando para una empresa 2 meses en el regimen general a principios de año y ahora nos ha salido un proyecto que dura 6 semanas y lo abarcaremos los 2. El caso es que la empresa me pide factura. Son 4.500€. Si es una actividad puntual no debo darme de alta en la seguridad social pero sí en Hacienda, pagar el IVA y retener el 15% ¿correcto?

    Luego debería presentar trimestre, IVA? Me pegarán un palo en la renta? me aconsejas que me lo lleve una gestoría ?? (disculpa tanta pregunta, soy nuevo en esto)

    No sé si finalmente esta empresa seguirá contando con nosotros. En cualquier caso, al acabar el proyecto me vuelvo a dar de baja de hacienda? Y otra pregunta… dado que somos 2, es prudente facturar los 2 intercaladamente para que así no se vea una facturación habitual? aunque igualmente no creo que lo sea porque diría que serán puntuales (cada 2 o 3 meses).
    Nota: mi intención es darme de alta en autónomo si tuviese una continuidad de trabajo y una seguridad de que puedo sobrevivir.

    Muchísimas gracias a todos los que nos ayudas.

    Responder
    • Enrique Rus

      HOla Raul, en este caso, en mi opinión, la cosa sería facturar los dos, ya que ambos llevaréis a cabo el proyecto, sería 4.500 entre dos, este es el importe bruto de la factura. Respecto al IVA; entre empresas, como parece ser este el caso, los precios NO incluyen el IVA, es decir, habría que añadirlo, al cliente le da igual, ya que el luego lo deduce.

      Lo de la gestoría, es algo personal, es decir, cada uno debe valorar si le compensa o no, en este caso puedo proponerle que haga llegar un formulario de contacto a los administradores de esta web, para que ellos puedan informarle sin compromiso de este servicio y usted valorar si le compensa, muchos emprendedores prefieren pagar algo a otro para no tener que dedicar ellos tiempo a estas labores, pero otros prefieren hacerlo por sí mismos, sí le digo que en Hacienda suelen orientar a los ciudadanos en este asunto.

      Le hago un resumen de lo que deben hacer a nivel fiscal:

      Alta en el modelo 037 del censo, le recomiendo lo haga en Hacienda para que le ayuden en el trámite.

      Cuando emitan la factura, como su actividad conlleva IVA, sería algo así:

      Importe bruto… 4.500 euros
      Retención 9%… Importe bruto por retención, va en negativo y Hacienda la permite reducida el primer año y los dos siguientes al alta.
      IVA 21%… Importe bruto por porcentaje de IVA va en positivo.

      Total factura… Importe bruto-retención+IVA

      Modelos a presentar, el IRPF solo cuando declaremos la renta al año siguiente, ya que hacemos retención.
      El IVA del trimestre, si facturan antes de fin de Septiembre, sería en Octubre, si facturan en Octubre (mejor esperar) entonces en Enero, junto al resumen anual también de IVA.

      Si ustedes se manejan bien con excel, en la sección de descargas hay un modelo de factura con retención, pero sin IVA, aunque este se podría añadir en la plantilla.

      Un saludo.

      Responder
      • Raúl

        muchísimas gracias Enrique por tu tiempo dedicado.

        Responder
        • Enrique Rus

          Gracias a usted por venir

          Responder
          • Tomas

            Hola Enrique,
            Podria contestarme a esta situación:
            para cobrar una factura una empresa me pide que necesita factura.
            Si la cobro a través de la empresa de un conocido, cómo calculamos cuanto es la cantidad que tendría que él quedarse para que ninguna de las dos partes salga perjudicada?
            Base+ Iva- IRPF?
            Algo más? Impuesto sociedades?
            Gracias

          • Enrique Rus

            Hola Tomás, una aproximación podría ser esta, le pongo un ejemplo:

            Base Imponible: 100 euros
            Retención (lo normal es el 19%): -19 euros
            Iva 21%: 21 euros
            Total: 100-19+21=102

            Ese sería el ingreso bruto, ahora bien, en ausencia de gastos deducibles, entiendo que sería también el neto, esto sería, como bien dice, lo que hay que cobrar para facturar, pero además, su amigo deberá pagar el IS (entiendo que es una sociedad) por tanto, lo suyo sería aproximadamente un 25% más que es la parte de «ganancia» de su amigo» ya le digo que es un cálculo aproximado, habría que ver que porcentaje de impuestos viene pagando de promedio sobre su beneficio, pero este valor suele servir. Espero haberle ayudado.

            De todas maneras, si es una sola factura, puede emitirla usted, el alta en IAE es cuando se ejerce una actividad económica y entiendo que es algo muy puntual, si quiere llame a la inspección de trabajo de su zona y exponga el caso y si es tan amable, díganos la respuesta.

  100. Olga

    Buenas. Ante todo, muchas gracias por la información que aporta Antonio Romero en el artículo y por las consultas que resuelves, Enrique.
    Paso a exponer nuestro caso (somos dos). Una amiga y yo hemos colaborado con una página web redactando textos desde nuestras casas. Ella trabaja por cuenta ajena a tiempo completo y yo estoy en paro sin cobrar ningún tipo de prestación. El importe que nos deben, y esta colaboración no se va a repetir, es de 2.700 € (1.350€ cada una) y no sabemos cómo gestionarlo ya que se trata de una cantidad superior al salario mínimo interprofesional. ¿Deberíamos darnos de alta de en IAE y hacer factura + IVA -IRPF sin necesidad de darnos de alta en autónomos? En ese caso, nos daríamos de baja inmediatamente ¿tendríamos que hacer declaración de IVA trimestral y anual?

    Muchísimas gracias!!

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Olga, vayamos por partes, el cómputo del SMI es sobre todo cuando tenemos trabajos con cierta periodicidad, si son ocasionales, el importe no importa (valga la redundancia) ya que no hay habitualidad, por tanto, solo es necesaria el alta de IAE. Respecto al IVA, una vez vaya a Hacienda, pida que le den de alta como redactor, que es un trabajo exento de él (asegúrese que es así) Quizá, su amiga al trabajar por cuenta ajena deba pagar a Hacienda en el IRPF, usted no, por tanto a lo mejor compensa que se de de alta solo usted y facture por las dos ya que por ese importe no tendrá que pagar a Hacienda pero sí presentar declaración de la renta por actividad empresarial (tanto por los 1.350 como por los 2.700)

      La factura que usted emitiera llevaría retención, que es del 9% el primer año y los dos siguientes, de manera que no hay que hacer ninguna declaración trimestral de nada, pues también es una actividad exenta de IVA. Por esta entrada aparecen ejemplos de facturas de este tipo, aunque si lo desea y está suscrita, en la sección de descargas hay una hoja de cálculo fácil de rellenar para estas facturas, realizada por Antonio. En ella usted rellena los importes y el % de retención y le hace los cálculos, luego copia y pega en un documento de word y lo suyo es enviarla pero transformándola antes a PDF.

      Gracias por venir y quedo a su disposición.

      Responder
  101. Xavier

    Hola muy buenos días y gracias por ayudarnos, primero de todo. Les cuento mi caso. Tengo mi trabajo fijo en una agencia de publicidad por la que tengo mi sueldo fijo y contrato, etc. La cuestión es que ahora me han ofrecido desde un administración local realizarles un servicio a nivel comunicativo. Ellos necesitan pagarme pero que yo me haga autónomo, lo único que el pago mensual será de 400 euros y los costes de autónomo. Aún así yo quería evitar el hecho de hacerme autónomo. ¿Sería posible? ¿Cómo lo debería hacer? ¿Tiene alguna implicación que no sea legal para esta administración local? ¿Tendrían ellos algún problema en su factura?

    Muchas gracias por todo. Saludos

    Responder
    • Enrique Rus

      Según la consulta que yo mismo realicé a la Inspección de Trabajo (es recomendable que usted también la haga) al no superarse el SMI no es necesaria el alta en autónomos (además está usted cotizando por su trabajo) como explicaba Antonio Romero en esta entrada. Eso sí, el alta en IAE es imprescindible para facturar, creo que su actividad no está exenta de IVA por tanto hay que aplicar la retención y presentar las trimestrales de este impuesto.

      Ya le digo y debo insistir que existe un limbo legal y un hacer de la administración, pero garantías no tenemos, aunque en su caso parece clara la no habitualidad,l ya que tiene un trabajo por cuenta ajena.

      Bienvenido

      Responder
  102. Javi

    Buenas tardes! Os expongo mi caso. Soy trabajador por cuenta ajena a jornada completa y quería sacarme un extra algún fin de semana organizando actuaciones tales como teatro, monólogos, etc. Mis beneficios procederían de la venta de entradas exclusivamente. Si no me equivoco es la compañía de teatro quien debería emitirme una factura a mi, al igual que el propietario del teatro que yo alquile para la ocasión, que también debería emitirme una factura. En ese caso, ¿Cuales son las facturas con las que podría superar los 9000 euros brutos anuales? Me llegaría con darme de alta en el 037 de Hacienda y hacer IVA e IRPF trimestral y Resumenes Anuales correspondientes?? Gracias por vuestra ayuda.

    Responder
    • Enrique Rus

      Holoa Javi, la cuestión clave aquí es la habitualidad, es decir, si cobramos por ejemplo 300 todos los meses, algún técnico de las SS puede considerarlo habitual y aunque a la hora de reclamar tenemos muchas posibilidades, el susto nos lo llevamos. Sin embargo, si yo cobro 3 veces al año 3.000, la cosa cambia ya que son trabajos puntuales.

      Respecto a la factura, tú debes facturar a la compañía de teatro, no ella a ti, con una retención que el primer año de alta en IAE y los dos siguientes es del 9%, respecto al IVA, aunque en teoría no está exenta, cuando fueras a darte de alta solicita la posibilidad de darte en el IAE de artistas, escritores y demás, que estarían exentos.

      Respecto a las facturas de gastos, estas incluirían ese alquiler, que el teatro, al ser sociedad no aplica retención y todos los gastos necesarios, micrófonos etc, pero siempre con factura en regla.

      Según la inspección de trabajo, en un caso en que en promedio mensual, la persona ingresaba unos 100 euros, comentaron que al no superar el SMI, no es necesaria alta en SS, pero que no po ponían por escrito, hay un limbo legal en esto, solo que al estar cotizando por cuenta ajena, ya cumples con este organismo y si encima no llegas a ese SMI, no tendría porqué haber problemas.

      Algunos lo que hacen es facturar dos o tres veces al año o hacerlo en fechas irregulares, mes y medio, después dos meses o así y cuando no facturan, se dan de baja en IAE, pero todo depende del importe mensual equivalente, si son menos de lo que vale un autónomo, es de cajón que no pueden obligarnos y si lo hacen, a darnos de alta, podemos alegar no habitualidad (medio de vida)

      Si en Hacienda, cuando vaya a darse de alta, le dicen que su actividad está exenta de IVA, al practicar retenciones en sus facturas, no debe entregar ningún modelo trimestral, solo incluir estas retenciones en la declaración de la renta del año siguiente. Eso sí, si alguna de sus facturas de gastos lleva retención, entonces debe declararla en el modelo trimestral correspondiente.

      Si tuviera que declarar IVA hay 4 modelos uno cada trimestre y un resumen anual en enero del año siguiente.

      Si le queda alguna duda más, por favor pregunte.

      Responder
      • Juan Carlos

        ¿La retención el primer año de alta en IAE y los dos siguientes es del 7% desde julio de este año, no?

        Responder
        • Enrique Rus

          Exactamente, con las nuevas medidas así es, muchas gracias por la aportación.

          Responder
  103. Maria

    Hola Enrique, muchas gracias por los artículos que escribes, resultan muy útiles y están escritos de forma clara y sencilla 🙂
    Mi duda es la siguiente: yo estoy cobrando la «ayuda familiar» por importe de 213 euros ya que mi último contrato laboral fue parcial. Mi marido es músico y está dado de alta unos 50 días al año (cuando tienen actuaciones). De forma ocasional organizamos eventos que al año no superan los 4.000 euros (a esto le restamos los gastos de esos eventos). Quería saber si podemos facturar esos eventos sin necesidad de darnos de alta como autónomos, y en nuestro caso si es mejor que la facturación vaya a nombre de mi marido ya que yo estoy cobrando esa ayuda.
    ¿La factura deberá llevar IVA? ¿y retención?
    Enhorabuena por la web, espero tu respuesta. Gracias

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola María, gracias a usted por venir, pero debo decir que el mérito es de todo el equipo que conforma CdB, como Miguel A. Patiño con invesiones o de Antonio Romero, autor de esta entrada. Es gratificante ser útil, eso sí. Al lío.

      La cuestión es que usted cobra ayuda, por tanto, tiene vetado el tema de facturación, más vale prevenir. Si los eventos son ocasionales, con esos ingresos que no superan el SMI, no debería tener la obligación de darse de alta en autónomos, ya que no hay habitualidad, pero sí en IAE. Una vez más debo insistir en que estamos en un limbo legal y nos basamos en los supuestos de la entrada, normalmente la SS mide la habitualidad por índices como el SMI, pero esto suele ser para los casos en que existe una facturación más o menos regular. Debe usted contar el ingreso medio mensual neto, es decir, descontados los gastos.

      Según la Inspección de trabajo, a la que hice hace poco una consulta, en el caso que consultaba la persona tenía unos ingresos medios mensuales de 100 euros, pero no facturaba todos los meses y me comentaron que no sería necesario darse de alta en RETA, pero eso sí, que había ese limbo legal que hablamos.

      Respecto al IVA, en principio los servicios prestados por profesionales como escritores, pintores, escultores o compositores, están exentos, sin embargo, si son músicos que no crean la canción, no, es uno de los absurdos de la ley de IVA. Por este motivo, entiendo que las canciones son creaciones de su marido y podría entrar por ese lado. Siendo así estaría exento.

      Siempre recomiendo ir a Hacienda la primera vez, luego se puede hacer todo con el DNIe. Allí le informarán del epígrafe y le confirmarán estos detalles, podría ser el grupo 8 actividades profesionales. Es recomendable, si van a ser eventos puntuales, darse de alta antes de facturar y de baja luego, es totalmente gratuito y se puede hacer on line con el DNIe.

      Le dejo una muestra de como se haría una factura, aunque si está suscrita, en la sección de descargas tiene una plantilla en Excel, para actividades exentas de IVA (primero infórmese en Hacienda)

      Importe Bruto…………….1000 Lo que ustedes cobrarían.
      Retención 9%………………-90 Va restando y es reducida el primer año de alta y los dos siguientes, luego pasa al 21%
      IVA 21% Si no está exento….210 Va sumando

      Total a facturar: 1.000-90+210

      Espero haberla ayudado, cualquier duda pregunte.

      Responder
  104. Jorge

    Hola.
    Estoy desempleado y no cobro ningún tipo de prestación así que estoy pensando en inscribirme al Regimen especial agrario. En principio cumplo todos los requisitos, aunque no entiendo muy bien eso de demostrar que soy yo el que trabaja en la explotación ( supongo que se refiere a que lo contrario se podrá saber con una inspección ) y si hay algún mínimo de terreno a cultivar o explotar.
    Mis dudas vienen sobre el IAE.
    Al pricipio solo facturare una vez al año y muy poca cantidad, es más, de entrada, puede que literalmente no facture nada. ¿Es posible esto y estar apuntado al IAE? aunque no sea necesario, durante un tiempo me interesa estarlo aunque mi rendimiento económico sea 0. Es decir, me interesa cotizar, que en mi vida laboral aparezca esto, aunque no obtenga rendimiento economico o muy poco ( ya se que esto no da derecho a ninguna prestación ). Supongo que es obligatorio para cotizar estar dado de alta en este regimen y a la vez en el IAE.
    Un saludo.

    Responder
    • Enrique Rus

      Para cotizar es necesario estar de alta en Autónomos, solo que esto lleva asociada una actividad económica, alta en IAE, como usted bien dice. Por otro lado, se puede estar de alta en IAE sin actividad, pero entonces los modelos de IRPF e IVA deben presentarse a 0. Tenga esto en cuenta. Un saludo y quedo a su disposición.

      Responder
      • Jorge

        Muchas gracias por contestar.
        Es decir, me doy de alta en el Regimen agrario y pago la correspondiente cuota mensual, en hacienda me doy de alta en IAE y si por lo que sea durante un año o más literalmente no facturo nada ( cosa que puede ser ) ¿ese tiempo me cuenta en mi vida laboral como tiempo cotizado igualmente ?
        Por otra parte, los modelos de IRPF e IVA que dice hay que presentar a 0. ¿En que momento del año se haría? entiendo que lo puedo hacer yo mismo en una delegación de hacienda.
        Gracias y un saludo.

        Responder
        • Enrique Rus

          De hecho allí le informarán del epígrafe, conviene que vaya a ambos, SS y Hacienda. el tiempo que pague autónomos estará cotizando para la jubilación. Los modelos son el 130 de pagos a cuenta de IRPF y el trimestral de IVA, pero ya le digo que allí le dirán como rellenarlos. Un saludo y gracias a usted.

          Responder
          • Jorge

            Una última duda de la que me acabo de dar cuenta.
            Uno de los requisitos para apuntrase al Regimen Agrario es que al menos el 50% de su renta se obtenga de la explotación de la que es titular.
            ¿ Este porcentaje es con respecto a otro sueldo por trabajo o a todo tipo de ingresos ( intereses bancarios, cobro de un alquiler etc ) ?
            Muchas gracias por tu atención y un saludo.

          • Enrique Rus

            Hola de nuevo, se refiere a la renta en general, incluido todo.

  105. Iban

    Hola Enrique,
    Tengo una duda sobre mi situación. Soy fotógrafo freelance y actualmente estoy dado de alta en el IAE porque realizo trabajos eventuales y así poder emitir facturas. El problema viene ahora; me han ofrecido colaborar mensualmente realizando un servicio fotográfico por el que cobraré unos 400€ al mes. La teoría dice que al ser un trabajo realizado de forma habitual, me debería dar de alta como autónomo. Pero no compensa mucho…
    ¿Puedo colaborar sin ser autónomo ya que no llego al SMI?
    ¿Es legal juntar varios meses en una o dos facturas al año para así darme de alta como autónomo solo cuando facture?
    Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    • Enrique Rus

      A la segundas pregunta sí es legal, pero si se hace durante mucho tiempo puedo provocar reticencias en la SS. Muchos en su situación lo que hacen es facturar en fechas diferentes, sin estar de alta, de esta manera se puede probar la No habitualidad, pero hay que recordar que esto realmente está en un limbo legal. Por ejemplo, facturar a los dos meses, a uno y medio después, de esta forma hacemos ver que son trabajos ocasionales.

      Responder
  106. José Antonio Gomez

    Hola Enrique,
    Somos un grupo de músicos (17), una mezcla de profesionales y amateurs que recientemente hemos formado una orquesta de cuerdas en Irun. El caso es, que después de realizar algunas actuaciones gratuitas nos han requerido para actuar de forma remunerada en un concierto organizado por la Quincena Musical Donostiarra y el Ayuntamiento de Irun. No hay un contrato por escrito siendo un acuerdo verbal por una cantidad de 6000€. Ahora nos preguntamos de qué forma debemos emitir una factura para poder cobrar esa cantidad a repartir entre todos y cubrir los gastos de alquiler de partituras teniendo en cuenta que no tenemos ninguna entidad como grupo.
    Muchas gracias, saludos.
    Josean

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Jose Antonio, yo veo varias opciones, todas ellas basadas en la premisa de que como solo es un concierto puntual, daría igual el importe ya que la NO habitualidad es clara. Una es que todos los músicos se den de alta en IAE y emitan la factura, eso sí esta conlleva un IVA y una retención y por tanto, debemos luego declarar el IVA en el trimestre y el resumen anual el año que viene, pero de esto quienes mejor le informarán sobre el IAE indicado es Hacienda cuando se dieran de alta en el censo. Tambiñen pueden forma una comunidad de bienes que es rápida, pero yo creo que no merece la pena.

      Puede ser que no lleguen ninguno de ustedes al mínimo necesario para pagar a Hacienda, que por esa cantidad que me dice es más que probable, entonces uno solo podría darse de alta en el IAE y luego repartir con el resto, pero entonces, lo que de a los demás, no podría usted deducirlo en su declaración de la renta.

      Por eso le digo que una opción podría ser el alta de todos para este trabajo, una vez realizado, emite uno la factura por el total más IVA al ayuntamiento y el resto a este que emitió la factura total, para que este pueda deducir el gasto. Respecto a partituras y demás gastos, se necesitaríabn facturas para poder deducirlos.

      El problema de todo esto es el papeleo, las altas son sencillas, en Hacienda las dan de inmediato, luego uno de los músicos, por ejemplo,lo usted, sería el principal, el resto serían los que le facturarían a usted, como son 17 si no tienen otros ingresos, no llegarían al mínimo necesario para hacer la declaración de la renta que en actividades económicas son 1.000 euros al año, por tanto solo habrían de preocuparse del IVA, que deben repercutir al cliente eso sí.

      Si no le ha quedado muy claro el proceso o lo ve complicado, envíenos si lo desea información más concreta sobre el grupo y le mandamos un informe detallado del asunto, sin compromiso por su parte, ya que también podríamos ayudarles en los impuestos a declarar. Si necesita algo más o alguna aclaración, quedo a su disposición y comentarle, eso sí, que para el envío de los datos le pediría que utilizara el formulario de contacto mejor. Un saludo.

      Importante sí sería plantearse un seguro para la actuación, por si acaso.

      Responder
  107. Miguel Ángel

    Buenos días,
    Tengo dudas respecto a una página web de venta de ilustraciones. No se si he de dar de alta la web como empresa o si me he de dar de alta como autónomo ni que impuestos he de pagar. No espero obtener más beneficios que para comprar material y pagar los gastos de la web. Por si influye en algo os informo que trabajo por cuenta ajena (30h a la semana) y tengo una minusvalía del 34%.

    Un saludo y gracias,
    Miguel Ángel

    Responder
    • Enrique Rus

      En principio y basándonos en los supuestos de está entrada de Antonio Romero, así como las sentencias expuestas, lo esencial sería eo alta en iae para poder facturar y Di los ingresos son pocos y no constantes, no se daría la habitualidad que requiere el alta en autónomos. No está de más que plantee la consulta a la SS también. Tenga en cuenta que su actividad llevaría IVA eso sí. Bienvenido

      Responder
  108. Jon

    Hola Enrique y demás lectores,

    Tuve que emitir dos facturas en un período de 15 días con un importe conjunto aproximado de 300 euros. Efectivamente, contacté con la Seguridad Social en Gipuzkoa y según me comentaron, para períodos esporádicos (no actividades habituales) en los que el importe facturado ni siquiera llega a la cuantía de la cuota de autónomos (en mi caso porque anteriormente había trabajado como autónomo y no tenía opción a bonificación de la cuota), no es necesaria la afiliación al régimen de trabajadores por cuenta propia. Me insistieron que deben ser períodos cortos dados de alta en el IAE (modelo 840) y declaración censal (modelo 036) en hacienda. En mi caso, al ser cursos de formación reglada, las facturas incluían retención de IRPF a cuenta de la empresa pero estaban exentos de IVA por el artículo 20 del D.F. 102/92. No he tenido ningún problema al respecto, pero recomiendo a todas las personas que contacten con la Seguridad Social, ya que la clave está en si consideran la actividad habitual o esporádica.

    Responder
    • Enrique Rus

      Muy agradecido por tú aportación Jon en este entuerto normativo toda información es bienvenida.

      Responder
  109. Diana

    Hola Enrique,

    Lo primero muchas gracias y disculpa que añada un caso más a la larga lista. Por mucho que leo en el magnífico post y en los comentarios, sigo teniendo dudas.

    Tengo 25 años y acabo de comenzar a colaborar con una editorial a la que voy a hacerle trabajos de corrección y maquetación mientras descubro si me puedo abrir camino en este mundo y busco trabajo en otros sitios. El panorama que tengo es de unos cinco libros de aquí a diciembre, y la suma total de ingresos no va a llegar a 1500 euros entre las aproximadamente diez facturas que tengo que emitirles en estos cuatro meses. Pagar la tarifa de autónomos, al ser ahora reducida, no es lo que me preocupa, sino mi situación, ya que no tengo claro que las cosas vayan a ir bien y en enero siga trabajando de esta manera, y puesto que son mis únicos clientes, si la cosa cambia tendría que darme de baja y perder el derecho a la tarifa plana sin haberle sacado partido. Yo ahora, ya que va a ser un trabajo que no requiere una exagerada dedicación de mi parte y únicamente un lugar donde sentarme con mi ordenador, me voy a ir a Reino Unido un par de meses para practicar algo de inglés, y aunque ya estoy dada de alta en el IAE, me da miedo volver y encontrarme con una multa si no me doy de alta de autónoma. Entiendo el tema de la habitualidad, de hecho estuve con un inspector y su respuesta fue que si no voy a superar los 9040 anuales él no se daría de alta («Nadie en su sano juicio te denunciaría con esos ingresos», dijo), pero al mismo tiempo encogía los hombros y me decía que tampoco hay ninguna seguridad. Me gustaría tener algún tipo de certeza pero veo que eso es imposible. ¿Cuál es tu consejo?

    Un saludo y muchas gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola, al hilo de la respuesta de Jon una opción es facturar en fechas diferentes agrupando facturas y dándose de alta y baja en ese periodo. sí tiene dni eleccrónico es fácil, por ejemplo a los dos meses factura las qie sea y luego darse de baja, esperar un mes alta y así. Ya le digo que son opciones, una pena pero es lo que tenemos. ¿porque fue la multa?

      Responder
  110. Marta

    Hola Enrique,
    Tengo un amigo que ha estado trabajando unos meses como comercial para una empresa con un contrato de colaboración. Ha estado cobrando 500€ al mes por una jornada completa y viajando por toda España para conseguirles contactos. Ahora han decidido prescindir de sus servicios y le piden que les facture el importe que ha cobrado durante estos meses unos 3500€ aprox. Contando con lo que ha cobrado y lo que tendría que pagar de IVA no le compensa darse de alta en autónomos. ¿Es necesario que se de de alta en Hacienda y pague el IVA de ese importe o con darse de alta en el IAE y facturar con IRPF le valdría? Además tiene el inconveniente de tener ya una deuda con Hacienda. ¿Que problemas podría tener si se niega a presentar la factura?
    Muchas gracias

    Responder
    • Enrique Rus

      En principio no parece que supere el SMI en cómputo mensual, por lo que además, al ser una factura puntual, parece no haber habitualidad y por tanto, no sería necesaria el alta en autónomos, eso sí, en IAE con retención e IVA porque creo que esta actividad no está exenta. Al ser relacionada con agente comercial pero depender de otro, no debería haber problemas pero no estaría de más que se informara en Hacienda antes de proceder al alta. respecto a la deuda, puede pasar que si está en período ejecutivo, Hacienda le embargue, al constar este ingreso, pero como el SMI (en cómputo mensual) es inembargable, podría reclamarlo. Que vaya a la delegación y consulte lo anterior y después que vaya al departamento de la deuda a ver si pueden facilitarle cartas de pago para ir pagándola. El único problema que veo con la factura es que no se la quieran pagar si no la emite.

      Responder
      • MArta

        Gracias Enrique.

        Otra pregunta. Si al final hace la factura, tiene que facturar kilometraje, ¿sabrias decirme si éste lleva retención e IVA?

        Muchas gracias.

        Responder
        • Marta

          La empresa dice que son gastos suplidos y que no llevan IVA. La empresa le pagaba 0,19€/km, pero la gasolina y el coche corrían por cuenta de mi amigo.

          Responder
          • Enrique Rus

            Bien, entonces una vez vaya a Hacienda y le digan el epígrafe, que seguramente será profesional debe emitir la factura con una retención del 9%. Respecto al kilometraje, si lo incluye en la factura desglosado, se consideraría parte del trabajo de comercial y debería estar exento igualmente, pero sí incluiría la retención, aunque insisto, es conveniente que pregunte también en Hacienda ya que va. En la sección de descargas hay una plantilla en excel para este tipo de facturas o siguiendo el enlace al inicio de esta entrada. Gracias a usted.

  111. Enrique Rus

    Hola a todos los lectores, debido al éxito de comentarios que ha tenido esta entrada de Antonio Romero y a que es más que probable que algunos hayan quedado sin contestar, vamos a hacer un pequeño resumen de algunos de los puntos más consultados.

    En primer lugar, nos han preguntado que sucede si por ejemplo no hemos hecho retenciones en las facturas, a la hora de hacer la declaración de la renta o si no estábamos de alta en el IAE. Bueno, aquí hay un problema, normalmente las inspecciones de Hacienda son aleatorias y si nos toca nos toca y si no no, pero ellos tienen algunas alarmas en su sistema informático, el problema es que no sabemos cuales son, si lo supiéramos sería fácil predecirles, al no practicar retención, lo habitual es que nuestro cliente tampoco haya ingresado ese dinero a nuestro nombre y por tanto, no debería pasar nada, insisto, si no hay inspección aleatoria, pero a veces, ellos la ingresan porque están obligados y no no comunican. POR ESO ES IMPORTANTE HABLARLO CON EL Y PREGUNTARLE SI LO HA HECHO. Porque si él no ha ingresado ese dinero, simplemente nosotros no podremos descontarlo de la renta y para el caso sería como haberlo pagado, aunque Hacienda puede decidir sancionar por no presentarlas.

    Otros lectores nos preguntan si teniendo establecimiento pero no llegando al SMI deben declarar, en toería si no hay habitualidad y muchos jueces la miden por este indicador, sentencias ya emitidas muestran que no se obligó a darse de alta, pero claro, hay que protestar, si uno trabaja desde su ordenador, puede demostrar fácilmente que no hay habitualidad, pero con un establecimiento es más complicado, es un problema a resolver en este país, eso es cierto.

    Por último, para no enrollarme, quisiera comentar algunos puntos de interés.

    Para trabajos ocasionales, ahí no se exige alta en autónomos, pero es conveniente en el IAE y podemos darnos de baja cuando los acabemos, aunque por lo que dicen en Hacienda, si es algo puntual, el IAE tampoco es obligado y solo hay que emitir la factura, eso sí.

    Para trabajos profesionales, cuando nos damos de alta en IAE se especifica en el epígrafe y debemos preguntar al técnico, por eso conviene el primer alta en la propia delegación, es necesario practicar retención, durante el primer año de alta y los dos siguientes, sería del 9%, después pasa a la normal, vigente cada año. Un ejemplo de factura sería:

    Importe del trabajo: 1000
    Retención: 9% sobre 1000 (restando)
    IVA 21% sobre 1000 (sumando y si no se está exento)
    Total (Importe-retención+IVA)

    Respecto a los trabajos no profesionales no hay retención, pero cada trimestre debemos presentar el modelo 130 de pagos a cuenta.

    Para el IVA, suelen estar exentas actividades relacionadas con la medicina, educación o redacción, siempre que se cumplan algunos requisitos, el modelo es uno trimestral y un resumen anual en enero del año siguiente. Conviene pedir factura de todos los gastos que podamos deducir, con su IVA deducible.

    Si somos personas físicas, en la declaración de la renta del año posterior, se descontarán las retenciones practicadas, que el cliente debe ingresar por nosotros.

    Respecto a las compras y ventas en el exterior, en la UE, cuando vendemos, debemos averiguar si el cliente está incluido en el ROI, si es así, se emite sin IVA, sino debemos hacerlo con el IVA habitual.

    Para las compras llevamos a cabo una autoliquidación de manera que nosotros soportamos y repercutimos el IVA a la vez y o declaramos en la trimestral y anual.

    Para el resto de países, las transacciones están exentas del impuesto.

    Y creo que no se olvida nada, cualquier duda más, por favor, pregunten.

    Independientemente de esto, no está de más utilizar el enlace para preguntar a Hacienda por esta cuestión (la consulta no es vinculante) y que ellos nos aclaren algo más.

    Responder
    • Jorge

      Hola,

      Tengo que emitir una factura a una empresa radicada en Suiza que me ha contratado para realizar un trabajo específico. No cobraré más de 500 euros.

      Entiendo que no debo hacerme autonómo para ésto. Pero, ¿qué tengo que hacer? ¿Darme de alta en el IAE de Hacienda a través del módulo 037? Resalto que la empresa tiene sede en Suiza. No sé qué hacer.

      Un saludo

      Responder
      • Enrique Rus

        Hola Jorge, en primer lugar hay que ir a Hacienda porque debes apuntarte a un registro para poder emitir facturas fuera del país y después, aunque allí te informarían y te darán de alta en el IAE, debes emitir la factura sin IVA, ya que la exportación no lleva, eso sí, si tú eres profesional (pregunta en Hacienda cuando te den de alta en tu epígrafe) y ellos, los suizos, empresa, debes emitirla también sin retención, ya que es exportación, eso sí, hay que hacer el modelo 130 entre el 1 y el 20 de octubre para este trimestre (julio agosto y septiembre) Espero haberte aclarado las dudas.

        Responder
        • Jorge

          Gracias por la respuesta Enrique,

          Otra cuestión:

          Si tengo que emitir la factura sin IVA, sin retención… ¿qué es lo que me »quita» Hacienda?

          Responder
          • Enrique Rus

            Hola de nuevo Jorge, el tema de la retención, en este caso ausencia de ella, es que el cliente es de fuera del país y por tanto, se presupone que no ingresará ese dinero por usted, por eso, la ley reconoce dos supuestos en que no debemos aplicar retención, uno es este y otro si el destinatario es un particular. Por otro lado, el modelo 130 de pagos a cuenta (que con facturaciones bajas sale 0 pero hay que hacerlo) es obligatorio para aquellos que prascticaron retención en menos del 75% de su facturación total, como es su caso en que hay una única factura sin retención. En él Hacienda nos obliga a pagar a cuenta un 20% de nuestro ingreso, que nos será descontado en el IRPF el año que viene. El tema es que hay una deducción de unos 100 euros en ese modelo y por eso, si el 20% rendimiento (ingresos menos gastos deducibles que pueda justificar con factura no olvide) no llega a esa cantidad, sale 0 y no habría que adelantar nada. Lo mejor es que una vez facture y llegue el 1 de octubre que es cuando debe pagar el trimestre, vaya a Hacienda y que le ayuden con el 130 y el 303, en casos puntuales no suele haber problemas y si los hubieran, digánoslo y le miramos su caso. Un saludo.

          • Jorge

            Hola Enrique,

            El servicio que voy a realizar para la empresa suiza tiene que ver con el tratamiento de datos y suministro de informaciones.

            En Hacienda me han comentado que no hacía falta darme de alta en ningún registro para emitir facturas fuera del país »al no existir entrega de bienes».

            Únicamente que me diera de alta en el I.A.E. a través del modelo 037, y que de forma trimestral presente el modelo 130.

          • Enrique Rus

            Pues entonces lo del registro mucho mejor, aunque no es necesario, algunos suelen recomendarlo, pero mejor ya le digo, entonces alta IAE y factura sin retención, después ese modelo que es fácil de rellenar (130) Saludos y gracias por aportar interesante información.

  112. José LuisGR

    Buenas tardes:

    Leido los artículos me surge la siguiente cuestión.
    Estoy pagando un convenio especial con la S.S. debido a mi situación laboral y edad (58). Pero soy Ing. Téc. y de vez en cuando me surje un informe o una medición, sin superar SMI al mes.
    Por el colegio oficial. tengo cubierta la responsabilidad civil.
    ¿ Tengo que hacerme autónomo o puedo facturar sin pasarme del SMI?.
    Gracias por anticipado.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Jose Luís, normalmente estos convenios tienen alguna clausula restrictiva, en que no permiten ejercer en otro trabajo, como en este caso no habría habitualidad, en teoría el alta en IAE debería ser suficiente, pero claro, todo depende de si existen o no clausulas, ya que aunque no estemos de alta en autónomos, podrían considerar que esta se puede estar incumpliendo, si estas clausulas no existieran, para trabajos puntuales sin habitualidad, solo es necesaria el alta en IAE. Es probable que en el colegio puedan asesorarle al respecto. Gracias por venir y un saludo.

      Responder
      • José LuisGR

        Enrique:

        Muchas gracias por tu atención.
        Echaré un vistazo a las clausulas y en el Colegio.

        Me repito: Muchas gracias.

        José LuisGR

        Responder
        • Enrique Rus

          De nada, para eso estamos. Si lo deseas, haznos saber si tienes dudas en alguna de ellas por este medio, para que veamos si podemos aclararlas.

          Responder
          • José LuisGR

            Buenas tardes Enrique:

            No he encontrado ninguna clausula en el contrato donde digan que no se puede ejercer actividad alguna, solo aparecen clausulas de rescisión en el caso de no pagar las cuotas, darse de alta con un contrato por cuenta ajena o de resolver el convenio por decisión del trabajador y comunicado por riguroso escrito.
            Por lo tanto parece que no hay problema o yo no me percato de él. Ahora, eso sí, parece todo un poco ambiguo, como no cerrarse ninguna puerta….

            Un saludo.
            José LuisGR.

          • Enrique Rus

            Eso suele pasar, le diría que no estaría de más asesorarse con ellos por si acaso, pero en principio, este tipo de clausulas suelen estar claras en los contratos. Si necesita ayuda pormenoriazada en algún momento, puede utilizar el formulario de contacto del final de la página y le atenderán nuestros expertos. Bienvenido.

  113. Sara

    Hola Enrique. En primer lugar gracias por este post, es muy útil y el que más que ha ayudado en estos temas sin duda. En segundo, me gustaría exponerte mi caso porque tengo algunas dudas. Voy a cumplir 18 años dentro de poco y quiero abrir un blog y vender manualidades ahí. La cuestión es que son cosas pequeñas, a bajo precio, y las ganancias serían mínimas. Bien, estoy segura de que no llegaría al SMI, por lo menos al principio, así que teóricamente no tendría porque hacerme autónoma (aunque según lo que he entendido podría tener problemas igualmente) pero por otro lado no tengo un trabajo habitual ya que sigo estudiando así que no se si eso supondría un inconveniente.
    Si no lo fuese tendría que darme de alta en la IAE. Aquí me comienzo a perder un poco porque no sé mucho de el tema. Tendría que emitir facturas con IVA y retener el IRPF (esto último no lo entiendo muy bien). También he leído que no se pueden emitir facturas sin ser autónomo. Podrías aclararme estos últimos aspectos?
    Muchísimas gracias por tu tiempo, es una gran ayuda

    Responder
  114. Guzmán

    Hola,

    Primeramente muchas gracias por el esfuerzo en escribir este artículo, estoy buscando información sobre este tema y es de lo mejorcito que he encontrado.

    Os cuento mi historia porque no tengo claro si yo podría facturar tal como decís.
    Me echaron del trabajo, capitalicé el paro para intentar trabajar por cuenta propia, estuve 6 meses de autónomo y no conseguí ni un solo dia de trabajo. Me di de baja de autónomos e inverti tiempo en publicitar mi «negocio» esperando sacarlo a flote. Ahora me ha salido UN DIA DE TRABAJO para un ayuntamiento, al que les he presupuestado unos 800€, pero claro para facturarles me debería dar de alta en autónomos por el módico precio de 265€ más gastos de gestoria etc etc… Vamos que apenas ganaría nada.

    Dado mi caso, ¿Podría actuar como decís, darme de alta en el IAE y facturar con mi DNI? Puesto que entiendo que un dia de trabajo al mes no es una actividad habitual, y viendo como se va desarrollando el tema no tiene pinta de serlo.

    Me encantaría pagar 2.000€ mensuales por ser autónomo si eso significara que voy sobrado de trabajo, pero en casos así veo que la situación es más que injusta.

    Bueno, lo dicho muchas gracias por todo y un saludo 😉

    Responder
  115. Jonathan

    Hola me llamo Jonathan y antes de nada darte las gracias Enrique por este POST, que és de largo el mas interesante y explicativo de todos lo que he encontrado por internte.
    Si ya pudieras aconsejarme seria genial, te explico..
    Me han pedido una colaboración como fotógrafo en una revista municipal, esta colaboración es esporádica, pero me piden factura, con lo cual entiendo que:
    1. Debo de darme de alta como fotógrafo en el IAE
    2. No darme de alta como Autónomo, ya que es esporádico y no es mi principal sustento.
    3. No aplicar IVA por ser una colaboración fotográfica a una revista o periódico según marca la ley.
    4. Debería incluir en la Factura una retención de IRPF, (PROBLEMA. ya he hecho la factura y no he puesto ningún tipo de retención)
    5. Entonces – ¿Debería retenerlo a final de año con la próxima declaración de la renta??? o debería hacerlo de otra manera??
    6. Una vez termine la colaboracion me doy de baja en el IAE, no?
    Muchas gracias de verdad por ayudar a tanta gente que escribe y te pregunta, me parece una gran labor poco agradecida.
    Un Saludo y buen Verano!!

    Responder
    • Enrique Rus

      Gracias a ti por los ánimos, de hecho tengo a algunos lectores sin contestar, debido a que sus casos son algo más complicados y estamos en ello :). Sí quisiera decirte que esta entrada se la debemos a Antonio Romero, todo sea de paso. Veamos, si todo lo que comentas es correcto, la factura no sería mucho problema, aunque si no se ha aplicado retención, se recomienda entonces rellenar el modelo 130 de pagos a cuenta, otra opción es emitir una rectificativa y después la correcta, ellos no tienen porqué decir nada a eso. Quedo a tu disposición y gracias por venir.

      Responder
      • Rita

        Hola, muy buenas tardes
        Muchisimas gracias de antemano por todas las aclaraciones. La verdad es que llamé a hacienda haciendo alguna preguntas pero o no te saben contestar o muy fríamente te contesten con gruñidos.
        As´que te comento mi duda.
        Mi situación se parece bastante a la de Jonathan y or eso lo comento, siendo que mi servicio es de Diseño Gráfico y como facturo a una Tienda de ropa entiendo que le tengo que cobrar el IVA.
        Mi duda tiene qu evre con la retención del IRPF y el pago trimestral. Es decir, si paso la factura con el IVA pero sin el IRPF, en el momento trimestral que toque declaro el IVA y en la declaración del IRPF anual, declaro el IRPF? Es asÍ?
        Lo siento mucho pero me lío muchisimo con todas estas cosas. 🙂
        Muchisimas gracias por todo
        Un saludo

        Responder
        • Enrique Rus

          Hola Rita, su factura sería algo así:

          Importe bruto del trabajo…. 1.000
          Retención 9% (primer año de alta y dos siguientes…. -90 en negativo va restando
          IVA 21%….. 210 en positivo va sumando

          Total a facturar— 1000-90+210

          Haciendo las facturas con retención, no debe presentar declaración trimestral de pago a cuenta de irpf, solo de IVA (recuerde pedir facturas de posibles gastos deducibles, como wifi, ordenador, etc)

          Esas retenciones que a usted le hace la tienda, ya que es ella la que debe ingresar ese dinero a Hacienda, las incluirá en la declaración de la renta, restando los rendimientos que le salieran. Recuerde pedir, normalmente a final de año las retenciones que esta ingresó por usted, por si acaso, debe hacerlo la tienda, dígaselo, como rendimiento de actividad profesional, no de trabajo (esto serían las nóminas de sus trabajadores)

          Recuerde solo IVA trimestral y resumen anual en enero del año siguiente y de IRPF nada hasta la declaración, pero confirme con la tienda que esta le ingresa el dinero que le retiene.

          Responder
  116. Miguel

    Hola buenas tarde y gracias de antemano,tengo una duda a ver en lo que me puedas ayudar.
    Soy Médico , trabajo por cuenta ajena y en algunas ocasiones hago algun traslado en Ambulancia y en su momento me comentaron que le podia hacer una factura por servicios Medicos prestados con IRPF del 19 % y asi lo he hecho ( este año 4 servicios) pero en el ultimo me picho una inspeccion de trabajo y me han citado ,al leer este blog me entero que tengo que tener el modelo 037 y alta de IAE ,es obligatorio?
    Que puedo hacer ahora?saludos de antemano

    Responder
    • Enrique Rus

      El problema Miguel es que la inspección de trabajo corresponde más bien al tema de autónomos, en principio, al haber practicado usted las retenciones, es menos probable que Hacienda le dijera nada, pero es conveniente estar de alta en IAE. La cuestión es que el asunto de trabajo, le van a pedir temas relacionados con su contrato o cotización como autónomo. Es complicado, la verdad, pero déjeme informarme y a ver si pudiera darle más información.

      Responder
  117. Álvaro L.

    Hola! Primero daros las gracias por toda la información. Y en segundo lugar haceros 2 preguntas:

    1º – Respecto al epígrafe «¿quién tiene que hacerse autónomo?» pone que los que obtengan habitualmente entre 400 o 500 euros no tienen que hacerse autonomo (soy entrenador personal y mis ingresos mensuales no superan nunca 450 euros aprox.).

    Si no tengo que hacerme autónomo, ¿podría hacer publicidad de mi negocio y hacer SEO con mi web? Y ya si supero esa cantidad me hago autónomo.

    2º – Tengo posibilidad de facturar como: entrenador personal y también puntualmente como diseñador web… Si me hago autónomo, ¿puedo facturar en las 2 actividades? ¿qué tengo que hacer para poder llevar las 2 actividades? He pensado en ponerme un despacho y ejercer como entrenador personal y de forma digital ofrecer mis servicios de diseño web…

    Muchísimas gracias!

    Responder
  118. marga

    hola enrrique yo tengo una peluqueria que habri cerca de medio año no facturo lo suficiente como para pagar autonmos el alquiler gestor etc…. ahi algun modo de no pagar autonomos durante algunos meses para poder aguantar en mi negocio..porque se me acomulan las deudas y endre que cerrar …se puede darse de alta en la seguridad social solo 6 meses del año por ejemplo y seguir pagando todos los meses irpf pero sin ser autonomo??
    graciassss…!!!!!

    Responder
    • Enrique Rus

      Lo mejor es realizar esa consulta directamente en el enlace de la SS que tenemos en esta entrada, porque su situación es delicada, ya que tiene un establecimiento y no podría alegar la no habitualidad, por favor, lleve a cabo dicha consulta e informe de la respuesta por este mismo medio y mientras, veremos alguna opción más.

      Responder
  119. Manuel Ruiz

    Buenos días:

    Tengo una duda y a ver como la podría solucionar.
    He cogido el traspaso de un local de un negocio el cual quiero explotar y cuyo contrato de arrendamiento está puesto a mi nombre.

    Actualmente, hasta septiembre no me puedo dar de alta en autónomo, porque estoy trabajando en otro lugar y tengo una incompatibilidad legal para trabajar en otro lado y no podré trabajarlo, pero tengo que pagar el IRPF del local. Podría darme de alta en el IAE para pagar el IRPF?

    El negocio lo va a atender mi madre en estos primeros meses, para lo cual ella se ha hecho autónoma, pero ella no puede facturar el IRPF del local, verdad?

    Un saludo y muchas gracias por adelantado.

    Responder
  120. Mario

    Hola Enrique,
    Anteriormente estaba haciendo practicas en una empresa y esta misma me ha pedido que me quede dos semanas mas. Me han hecho un contrato de colaboración por dos semanas.
    En el contrato estipula que al pagarme esas dos semanas debo hacerles una factura. No estoy dado de alta como autónomo. Me gustaría que me orientaras para saber mas o menos que debo hacer.

    Gracias

    Responder
  121. Mónica

    Hola Enrique,
    esta es mi duda: voy a montar una escuela de verano para un mes (julio). He rellenado el modelo 36 y dos modelos 37, uno para mi amiga y otro para mi, me falta presentarlos. La forma que le hemos atribuido es la de comunidad de bienes. Me gustaría saber si es necesario darse de autónomo si los ingresos que tenemos son inferiores a 2000 y solo tendrá duración de un mes. Y por otro lado, si doy de alta la comunidad de bienes mañana o pasado y nos damos de alta en la seguridad social el 1 de julio, ¿nos harán pagar junio también por haberlo dado de alta en hacienda? Muchas gracias por tu tiempo y ayuda. un saludo

    Responder
  122. Patricia

    Hola Enrique… muchas gracias por tu valiosa información… soy músico/cantante y he realizado un par de actuaciones este año para el ayuntamiento… en septiembre y en noviembre… 300 euros cada una… no estoy dada de alta en nada… las facturas las hice como me pidieron con un 21% tanto de IVA como de IRPF… ¿qué hago con ello ahora al hacer la declaración de la renta? muchas gracias y un saludo

    Responder
    • patricia

      … sigo aclarando… no he declarado los ivas a lo largo del año pensando q no haría falta por no llegar al mínimo… aparte de eso solo he percibido este año 155 euros de la AIE… ¿debería haberlo hecho? ¿me recomiendas mejor no declarar este año? quería declarar para recibir la devolución de los irpfs pero si es peor que declare… por otro lado de las dos facturas mencionadas el pagador solo ha declarado una de ellas al haberla pagado en 2015… yo que hago… ¿meto solo esa una o las dos? muchas gracias y espero q entiendas este pequeño follón… 🙂

      Responder
  123. Jaime

    Buenas, tengo la siguiente duda.
    Soy autónomo por mi propia cuenta y estoy dado de baja médica por motivos de intervención quirúrgica. Me gustaría saber si me conceden el alta médica por ejemplo un Viernes día 29, ¿podría generar/emitir facturas de ingreso a mis clientes ese mismo día? o por el contrario, debería dejar pasar un día? es decir, sólo puedo generar o emitir facturas a mis clientes a partir del día siguiente del alta médica.
    En el caso de ser al día siguiente del Viernes, la prestación económica de la seguridad social por dicha baja se extingue directamente el Viernes o cobraría hasta el próximo día hábil siendo éste el Lunes siguiente?
    un saludo y muchas gracias de antemano por este excelente blog.

    Responder
    • Enrique Rus

      Lo mejor es hacerlo un día después, ya que la cuestión es «al día siguiente del alta médica» la prestación se extingue el mismo día del alta, o sea que en teoría sería el viernes. Un saludo.

      Responder
  124. Jose

    Hola Enrique, antes de nada, agradecerte este artículo (y otros) que nos ayudan frente a muchas dudas. También quería hacerte una consulta respecto a este tema que no me ha quedado clara al leer el artículo. Actualmente estoy sin trabajo y cobrando la prestación por desempleo. Me ha salido la oportunidad de hacer una colaboración como consultor durante 3/4 días, pero no se si es compatible hacer esta colaboración con seguir cobrando la prestación o si puedo incurrir en alguna ilegalidad. Te agradecería mucho si pudieras ayudarme con algo de información.
    Gracias y enhorabuena por el blog.

    Responder
    • Enrique Rus

      Bueno, gracias, pero el mérito de esta web es de Antonio Romero, respecto a ese asunto, hay una ley nueva que permitiría cobrar el desempleo y darse de alta, el problema es que no sé decirle si está ya en vigor, lo mejor es que fuera al INEM y se informara, porque hasta ahora, había cierta incompatibilidad y lo cierto es que existe una nueva norma, que hasta hace poco estaba siendo discutida, sobre permitir ser autónomo y cobrar paro, el problema es ese, que debería darse de alta como autónomo, por tanto, quizá sea más caro el collar que el perro. Puede acogerse a la tarifa plana, pero si es esporádico, después ya no podría volver a hacerlo hasta pasados 5 años.

      A expensas de lo que le digan en INEM (sería conveniente si tiene tiempo que fuera también a Hacienda y SS) creo que lo correcto es (una vez se informe antes) avisar de esta circunstancia y paralizar la prestación, facturar el trabajo, darse de baja y volver a cobrar dicha prestación.Un saludo y quedo a su disposición

      Responder
  125. Helena

    Hola Enrique !!
    Magnifico articulo. Te comento una duda que se me ha presentado y que quizás tu puedas resolvermela. No soy autónoma pero he realizado un trabajo de colaboracion y formación de una plataforma educativa, y como no supero los 3.000€, le he facturado deduciendo el irpf (19%), pero no el iva, aunque la institución publica a la que remito mi factura me pide el artículo de la ley por el cual me acojo para emitir mi factura sin iva. Me podrías echar una mano con esta duda?
    Muchas gracias por todo

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Helena, sería algo así

      Exenta de IVA Art 20.1.26 Ley 37/1992

      Responder
  126. Javier

    Hola Enrique,

    lo primero darte las gracias por el artículo. Quería ver si me puedes aclarar mi situación, porque por mas que leo, no consigo tenerlo claro.

    Actualmente soy trabajador por cuenta ajena, cotizando en Seguridad Social. Este mes de Junio, me han surgido una serie de trabajos puntuales por los que me han pedido la factura correspondiente. En principio, solamente voy a facturar este mes y la cantidad total iva incluildo no va a superar el SMI.
    Mi pregunta es ¿cómo debo hacerlo para intentar que sea lo mas correcto (legal) posible?.
    He leido que en principio solamente tendría que darme de alta en hacienda rellenando el modelo 037 y una vez hecho emitir la factura con su IVA (21%) y su IRPF (19%) correspondiente. Una vez hecha la factura, el día siguiente ya podría darme de baja en hacienda puesto que ya no necesito facturar mas. Posteriormente al final del trimestre presentar el IVA en hacienda, luego el anual y en la declaración de la renta reflejar estas facturas.

    ¿Podrías decirme si esto es así, o si me falta algo, o algo no es correcto?

    Gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      Totalmente correcto Javier, aunque puede acogerse a la retención reducida del 9% el primer año de alta y los dos siguientes. Saludos.

      Responder
      • Javier

        Gracias por la respuesta.

        Una cosa mas, no se si me podrás ayudar. Al intentar rellenar telematicamente el modelo 037 en la web de hacienda, me da problemas cuando intento rellenar el epígrafe del IAE en el apartado 6.

        ¿Sabrías decirme que apartados del 037 son obligatorios para el alta y si puedo poner como fecha de alta el primer día del mes?

        Gracias.

        Responder
  127. Carlos Sánchez

    Muy buenas Enrique,
    Muy explicativo tu post, pero no sé si lo he entendido correctamente, creo que si, así que aquí te dejo mi caso y la que creo que es mi solución para él:

    Tengo que facturar sin ser autónomo dos facturas por el valor de 550€ y 350€ sin IVA, lo que debería hacer es aferrarme al 037 e inscribirme en el IAE que me correspondería (carpintería y mueble, lo he estado viendo y creo que el que me corresponde es el 4634 ya que es una caseta de madera) y así poder facturar sin ser autónomo puesto que no superaría el SMI, teniendo que usar el 9% de retención de IRPF no?

    Saludos y muchas gracias, si me he equivocado (que es altamente probable) pido disculpas por mi ignorancia y reitero las gracias por la explicación por adelantado.

    Carlos.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Carlos, el asunto es la falta de habitualidad, como parece ser su caso, el SMI como indicador es porque en varias sentencias se ha utilizado. Por tanto si son trabajos puntuales, alta en IAE y factura, ahora bien, al no ser una actividad profesional y dedicarse, imagino, al cliente final, no incluría retención. Luego, del 1 al 20 de Julio hay que hacer e IVA y el IRPF modelos 303 y 120

      Responder
  128. Silvia

    Hola!
    buscando información sobre el problema que le plantearé he descubierto este blog y me parece magnífica la información que dais, felicidades!
    Mi problema es que hace unos meses (Julio de 2014) empecé a realizar «trabajos» para un cliente a través de una plataforma de freelancers, el cliente publicaba el proyecto, yo hacía la oferta y me lo adjudicaban. Realicé un total de 6 proyectos similares con el mismo cliente, todos a través de de la plataforma pagando la respectiva comisión a ésta (37,50€) y cobrando yo el resto (212,50€) haciendo una retirada de fondos desde la plataforma hacia una cuenta PayPal. El último proyecto que realicé con este cliente fue en Marzo de 2015 y hoy (8 de Junio de 2015) me ha escrito un correo pidiéndome las facturas de dichos «trabajos». Yo no soy autónoma ni nunca lo he sido, aunque si me lo he planteado a raíz de varios proyectos grandes en los que he colaborado como es el que me preocupa, en los anteriores no me pidieron factura y siempre fueron a través de plataformas freelance; yo cobro un subsidio por insuficiencia de cotización (trabajé por cuenta ajena durante 6 meses y tengo cargas familiares). En ningún momento estos «trabajos» para este cliente han sido mi sustento principal ni han superado el SMI mensual en ningún caso y ahora me veo con la preocupación de que me exigen esas facturas, en total serían 6 por importe de 250 cada una (que en realidad son 212,50 ya que la retirada de fondos se hacía después de pagar la comisión a la plataforma) y no sé qué repercusiones puede tener esto de cara a sanciones por parte de la AEAT. Este año estoy obligada a hacer la declaración de IRPF ya que en 2014 tuve dos pagadores (la empresa en la que estuve 6 meses y el Servicio de Empleo con el subsidio) y con este cliente por lo que veo serán tres. Estoy muy preocupada con este tema, ¿cómo emito yo unas facturas a esta persona?, que en realidad es una empresa porque el nombre que me han dado para que ponga en la factura es de una empresa no de un particular, sin entrar en ninguna iliegalidad, ¿debería darme de alta en el IAE para poder enviarle esas facturas?, ¿debo incluir esos ingresos en mi declaración del IRPF y si es así de qué manera? Respecto a si debo incluir IVA o IGIC en las facturas, yo soy residente en Canarias, ¿debo incluir IGIC, retención o algún impuesto? Yo la verdad que no las emitiría, lo voy a hacer porque me lo están exigiendo y a partir de ahora dejar de hacer esta clase de trabajos de esta manera, nunca había tenido problemas, han sido cosas puntuales que he compaginado con mis estudios, unas veces proyectos grandes de meses y otras pues de 3 días.
    Espero puedan darme alguna indicación u orientación para saber qué pasos debo dar y como enviar esas facturas de forma legal.
    Muchísimas gracias de antemano y felicidades de nuevo por su página!

    Responder
  129. Ulberto Torrealva

    Buenos días.
    Tengo 64 años soy Ingeniero colegiado aquí en España; extranjero, con anterioridad estuve como autonomo; actualmente estoy sin trabajo y sin prestaciones; he recurrido a un diseño web donde he construido una herramienta para la gestión de maquinarias, la cual todavía no está en funcionamiento; en donde he puesto una tienda de venta de servicios puesta en la misma herramienta; con una proyección de poder facturar a discreción por montos de entre 20 a 40 euros por cliente mensual (dependera de la elección que cada uno eliga ó no); vía paypal; la pregunta es como debo de registrarme (en el IAE ó como autónomo en hacienda), ya que debo de insertar un tipo de factura y el IVA (¿?) que debo tambien de cobrar; puede ser como honorarios profesionales? ó lo que me indique; y especifiqueme los impuestos a los que me debo.
    Gracias

    Responder
  130. José

    Hola Enrique,

    Imagino que ya estarás cansado de contestar a estas preguntas pero la verdad es que existe muchísimo vacío en este tema y uno no termina de aclararse. Llevo 2 días literalmente leyendo foros y opciones de todo tipo. Desde no ser residente fiscal en España al pasar menos de 6 meses allí a directamente pasar por una cooperativa de la cuál no he leído cosas muy buenas. Te explico mi caso y ruego me puedas esclarecer las dudas.

    A ver, llevo años trabajando en blogs, hace poco llevo trabajando en un blog propio al que por suerte le ha ido bastante bien. Mis ingresos vienen de dos fuentes constantes: Google Adsense y Amazon Afiliados.

    Me gustaría hacerme autónomo el año que viene y aclarar mi situación fiscal ya que a partir del año que viene estaré más de 6 meses en España al año (momento en que pasas a ser residente fiscal según entiendo). Mi duda es (una de muchas), si ni Adsense ni Amazon me pagan con IVA y ambos están en países de la unión europea; ¿tengo yo que pagar IVA ó estaría libre de pagarlo ya que no me lo pagan a mi?

    En este caso te pediría de ser posible un «simulacro» con 1000 y 2000€ para saber más o menos a lo que me enfrentaría.

    Nunca me he dado de alta de autónomo con lo que supongo que puedo solicitar el sistema de «tarifa plana» y entiendo que el IRPF sería de un 21% pero no me queda muy claro el apartado del IVA.

    A su vez, si nunca he declarado ingresos incluso cuando era lo que se considera un residente fiscal (y ganaba 300-400 euros como mucho) entonces debería preocuparme de que empiecen a mirar al ir a declararme y me digan «oye que al final como llevas años facturando sin cobrar nos debes 7 mil euros» ¿?

    Por otro lado como punto 2. aprovecho para preguntarte un tema que tampoco me queda claro pero no está directamente relacionado. Entiendo que según el modelo 720 ahora Hacienda quiere que declares todas tus cuentas en el extranjero cuyo valor acumulado supere los 50 mil euros. En este caso, si yo me creo una empresa en el extranjero, en otro país de la UE con leyes fiscales más favorables (pero sin ser un paraíso fiscal) donde se depositan ingresos de Adsense y Amazon todos los meses pero no llega a superar los 50 mil euros y se pagan los impuestos correspondientes en dicho país. ¿He de declararlo en España?

    Me ha quedado largo el «post» pero ya estoy desesperado, he buscado asesores pero muchos no tienen idea tampoco y no se ya a quien consultar. Antes por 300-400 euros no perdía el sueño pero ahora que preveo incrementar mis ingresos pues ya me empiezo a preocupar. ¡Muchisimas gracias de antemano!

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola José, necesito que me de un poco de tiempo, entre hoy y mañana probablemente, para poder revisar el tema con algo de detenimiento. Le informaré por esta misma vía, si no está suscrito al e mail y desea hacerlo, el sistema le avisará cuando le haya contestado. Un saludo.

      Responder
      • José

        Hola Enrique,

        No hay problema, entiendo que es un caso bastante complejo, muchísimas gracias por contestar, estaré atento a la respuesta :).

        En la misma línea creo que a efectos de España, aunque no haya vivido más de 6 meses allí en los últimos 3 años si este último año me ingresaban dinero «significativo» todos los meses allí creo que se puede entender que es «el núcleo de mis intereses económicos» y por tanto se podría alegar que efectivamente era un residente fiscal aún sin vivir físicamente allí y multarme así como imponerme una multa retroactiva por parte de la seguridad social ya que mi actividad era «continuada y habitual» que en caso de cubrir los últimos 4 años sería de 12 mil euros. Vamos que estoy aterrorizado 🙁

        ¡Saludos y gracias nuevamente!

        Responder
    • Enrique Rus

      Bueno días, bienvenido, necesitaría que me dejara revisar el asunto entre hoy y mañana, si está usted suscrito a la web por e mail, se le avisará en cuanto tenga una respuesta. Bienvenido y espero sepa disculparme, pero cuando son casos algo más complejos, prefiero revisarlos con cierta calma.

      Responder
  131. Dani

    Hola Enrique, he leído el completo artículo y consultas y cuanto más miro más lio tengo. Por este motivo algo la consulta siguiente. Soy diseñador gráfico en paro y sin cobrar prestaciones y con 48 años, nunca he sido autónomo anteriormente. Hasta hace poco facturaba a través de un amigo también diseñador pero las circunstancias han cambiado y debo ir por libre. Realizo de vez en cuando algunos proyectos de diseño (web, folletos, logos, retoque de fotos, etc) que no son mensuales ni regulares. He mirado cooperativas pero no acabo de fiarme y pienso que la opción de darme de alta en el IAE con el epígrafe adecuado (¿cual es el que mejor se adapta?) y facturar con IVA y IRPF es la más adecuada.
    Resumiendo: alta en IAE+factura con IVA (21%) +IRPF (9%)

    Responder
    • Enrique Rus

      Como no son habituales, alta en IAE, en Hacienda le informarán del epígrafe adecucado, que creo sería diseño gráfico, en cuyo caso habría IVA 21% e IRPF 9% primer año de alta y dos siguientes, eso sí, debe hacer llegar un documento a su cliente de que aplica la retención reducida y especificarlo en sus facturas. Sería algo así:

      Retención 9% Art.95 R.D. 439/2007
      Fecha inicio actividad: 04/08/2015

      Puede ser que exista la opción de incluir sus trabajos como artísticos, que estarían exentos, pero eso mejor concretarlo en Hacienda. Un saludo.

      Responder
      • Dani

        Muchas gracias Enrique. Sólo dos aclaraciones. ¿este 9% el primer año se puede solicitar aún no siendo autónomo 100%? ¿y se debe especificar como dices en la factura en el pie de la misma?

        Responder
        • Enrique Rus

          Sí, de hecho no hace falta solicitarlo, la ley permite aplicarlo, solo que hay que hacer llegar un documento al cliente en que se especifique dicho artículo y que se aplicará ese 9% hasta el año que sea. Conviene crear en la plantilla de la factura un párrafo con lo que le comenté, no es obligado pero es mejor tenerlo.

          Responder
          • Dani

            Hola Enrique. Ya voy aclarándome en este torbellino. Ya he realizado el trabajo para la empresa y voy a proceder a facturar. La duda es:
            Creo la factura con el número que quiera. A la cantidad le resto el 9% de retención de IRPF (que deberán pagar ellos y yo en la renta 2015 consignarlo) y sumar el 21% de IVA (a los 3 meses modelo 306 y en enero 2015 el modelo 360) Al pie de la factura incluyo la retención 9% Art.95 R.D. 439/2007. ¿Correcto?
            Si me doy de baja en el IAE y en septiembre vuelvo a darme de alta ¿sigo optando a la retención del 9% porque todavía no han pasado 2 años desde la primera vez solicitada?
            Con esto ya estaría informado de todo. Muchas gracias!

          • Enrique Rus

            Es todo correcto, la numeración lo conveniente es empezar por 1 por ejemplo 1/2015, luego si se factura de nuevo debe ser correlativa.

  132. Jose Luis Diaz

    Saludos Yo quisiera exponer mi duda!

    Primero que nada soy un chico de 26 años hace poco la empresa donde trabaje de desarrollador de software se vino en quiebra y comenze a trabajar por mi cuenta, pero como saben pues un desarrollo que se vende piden factura pero apenas inicio y no se que hacer para poder realizar facturacion electronica y esto cuanto me costara ya que como les repito apenas inicio por mi cuenta pero me piden factura para el cobro de mis desarrollos los cuales el minimo es de $1000 Mexicanos y el maximo es de $20000 pero estos tienen duraciones de entre 1 mes o 3 meses… Agradeceria mucho sus comentarios ya que tengo desarrollos en puerta pero requieren facturas, si alguien pudiese asesorarme y darme un camino para no verme perjudicado se lo agradeceria de ante mano muchas gracias!

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Jose Luís el problema es que no conozco la normativa fiscal de México, aquí en España, si no supera el SMI (unos 790 euros) en cómputo mensual, no parece necesario darse de alta, aunque existe un limbo legal y es más el hacer habitual de la administración que otra cosa. Si pudiera facilitarme esa información de México. Un saludo.

      Responder
  133. alexander m.d

    Hola estoy en una situacion dificil, cobro a varios clientes unas cantidades de 30 euros mensuales, son unos 10, en total 300€ , 363€ al mes, esos son mis unicos ingresos fijos mensuales,(no tengo tarabjo ni otro medio de ingresos) y varios de estos clientes (no todos) quieren facturas, yo me veo obligado a hacerlas (sin declarar ivas ni ser autonomos) , de otro modo no tendria dinero y tendria que vivir de ayudas ya que he sido autonomo y no tengo derecho a paro, ademas gano tan poco que no puedo permitirme gastos de asesorias etc…

    tambien ahora me han pedido un trabajo en el que me han pedido factura y el importe sin iva era de 1200€ , por supuesto lo he echo y ahora debo de hacerle una factura ya ue la van a presentar a la seguridad social ya que esta le paga dicha factura por una ayuda, y realmente no tengo ni idea de como hacerlo,ya que pueden cotejar dicha factura y ver que aun no estoy dado de alta de autonomo. mis opciones son 1- apuntarme en una coperativa para que me hagan la factura y cada mes pasaria de ganar 300 euros a ganar 200 euros (si..) y la 2 opcion hacer una factura a mi nombre y cruzar los dedos para que no me metan en chirona

    mi intencion es hacer la primera opcion , peor como comprendera es una locura y no veo ninguna solucion, posible. ¿cual seria la opcion que me recomienda?

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Alexander, antes de nada calma, nadie va a la cárcel por esas cantidades, aunque si que pueden sancionarnos. La opción de las cooperativas, desde CdB no la vemos muy clara, pero puede usted buscar en Google e informarse y decidir. La otra es la siguiente y siempre basándonos en los preceptos de esta entrada, es decir, el hacer de la administración y las sentencias.

      Darse de alta no es incompatible con los otros ingresos, el problema es que si toca inspección en su declaración, puede ser que el técnico perciba unas retenciones mensuales regulares y quiera que le explique a qué son debidas. Respecto a esta nueva, una vez de alta, puede emitirla y como es algo ocasional, no pasaría nada con los autónomos.

      Su problema es que ya emitió otras y no sé si llevaban o no retención, en cuyo caso, sus clientes las habrán declarado y existe por tanto riesgo de inspección.

      Piense que lo que puede pasar es que le sancione Hacienda por facturar sin estar de alta en IAE, el tema de autónomos, como solo habría una emitida estando de alta, la de 1200, no sería necesario.

      pero eso sí, lo mejor es que se informe sobre las cooperativas por un lado y por el otro que exponga su caso en Hacienda, como algo que comenzará en el futuro y en la SS, preferentemente con los enlaces que le mostramos en la entrada y después, se plantee siempre que para facturar, hay que estar de alta en IAE, eso es impepinable.

      Responder
  134. Mar

    Estimados Sres:
    Tengo una duda que no he conseguido aclarar del todo desde que comencé mi carrera profesional. Actualmente me encuentro trabajando por cuenta ajena a tiempo completo, sin embargo, y por mi titulación, en ocasiones me surgen encargos de traducción y en algunos casos me piden factura. Estos ingresos no superan para nada el SMI, por lo que quisiera saber por favor qué debo hacer para emitir factura sin ser autónomo. He leído más arriba que sería suficiente con darme de alta en el IAE, pero me surgen algunas dudas:
    1. ¿Este alta tiene algún coste?
    2. ¿Puedo estar dada de alta indefinidamente o sólo cuando vaya a realizar algún encargo?
    3. ¿Qué conceptos debo incluir en la factura (IVA, IRPF…)? (Por cierto, si alguien pudiera decirme cuál es la retención que debo aplicar se lo agradecería. Soy mujer de 30 años de edad, por si esos datos influyen).
    4. ¿Debo realizar alguna declaración trimestral, o basta con incluir los datos de lo recaudado en la declaración de la renta anual?
    5. ¿Existe alguna otra forma de facturar sin este tipo de alta? (a través de alguna otra empresa, etc.)

    Agradezco enormemente de antemano su ayuda.
    Un cordial saludo.

    Responder
  135. ELVIRA

    Buenas tardes, me llamo Elvira. Me gustaría que me aclarase ciertas dudas.Soy pensionista, puesto que soy viuda con dos hijas. Me dedico a la escultura y de forma esporádica hago exposiciones y puede que venda alguna obra, por otro lado, también puedo recibir algún encargo , y por ello obtener algunos ingresos extra. Siempre he querido ser legal y declarar lo que pueda cobrar y si tengo que aplicar algún pago , hacerlo. Me parece que hay un vacío legal , y somos muchos los que estamos en una situación similar , en el campo de las artes. Que debo hacer?. Agradezco de antemano su respuesta. Un saludo,
    Elvira.

    Responder
    • Enrique Rus

      El problema puede venir de cobrar una pensión, aunque si son actividades esporádicas, no tendría porqué haberlo, lo mejor es que vaya a Hacienda y explique su caso, si no hay incompatibilidad, una vez allí puede tramitar su alta en la actividad, que es gratis.

      Responder
  136. Marta

    Tengo una pregunta. Me dí de alta en abril en IAE en el peigrafe 899 pero trabajo por cuenta ajena. Este trimestre no he tenido ingresos, Mi pregunta es si b¡debo hacer cada trimestre la declaraciñon del IVA y del IRPF a 0 o si solo tengo la obligación de el IVA. No estoy dada de alta en autónomos ya que no es mi fuente de ingresos habitual. ¿Que tengo que hacer? Gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Marta hay que hacer las dos, aunque sean a 0 mientras se esté dado de alta en IAE

      Responder
  137. pablo

    hola,
    mi duda es la siguiente:
    soy trabajador por cuenta ajena en una empresa. Ahora mi padre, que es agricultor, se jubila y yo tengo que declarar la PAC y todos ingresos y gastos irán a mi nombre.
    Tengo que darme de alta en el censo (modelo 036) en Hacienda ?
    y otra duda, para declarar … cual es la mejor manera: ponerlo en ingresos en el IRPF en Actividades Económicas o hay otra forma que me pueda salir mejor?

    muchas gracias

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Pablo, cuando vayas a darte de alta en Hacienda pregunta, porque el regimen agrario es especial, también en autónomos, por otro lado son rendimientos de la actividad económica en este caso. Saludos

      Responder
  138. JUAN ALONSO

    Esclarecedor. Enrique , Gracias por que me has resuelto muchas dudas. Y también gracias a Antonio Sevilla por lo de factoo.es – factu- Creo que es la web es, FACTOO.es , muy profesionales y siempre atentos. Y tengo otra pregunta Enrique . ¿teneís un estudio sobre qué limites o cantidades de facturación hacen viable estar en autónomo o en una plataforma como Factoo?

    Responder
  139. Jonathan Sanchez

    Buenas tardes.

    Mi consulta es la siguiente:

    Trabajo a media jornada en Madrid ( estoy dado de alta en la S.S.) El verano pasado estuve dado de alta en la S.S ( pagando 50 euros de julio a septiembre ) y dado de alta en hacienda, aunque no he facturado nada.

    A primeros de Mayo he trabajado en un evento deportivo poniendo música ( ¿podría entenderse como actividad artística? ¿ Que retenciones e iva tendría ? ) me han pedido que les haga factura. Son solo 300 euros, y en todo el año no he hecho nada. Que debería de hacer? me vuelvo a dar de alta en Hacienda? O solo tendría que facturar? El evento lo he realizado para un club ciclista, no se si se considera empresa, particular o como .Me da pereza el tema de tener que ir al finalizar el trimestre. Cual sería la opción por la que cobraría lo máximo posible de esos 300 euros? Gracias y un saludo.

    Responder
  140. Maradell

    Hola.¡¡Excelente articulo!! Tengo una pregunta sobre la situación que me afecta.
    Desde hace un tiempo hago una colaboración en un blog por la que cobro 150€ al mes, el problema es que yo tengo una discapacidad absoluta para todo trabajo por la que cobro una pensión que no llega al salario mínimo. La cuestión es que la empresa con que colaboro me exige que les presente factura o prescindirán de mi colaboración. ¿Hay alguna manera de que yo pueda facturar esté trabajo legalmente?? No quisiera perder el trabajo porque necesito esa ayuda. Gracias de antemano

    Responder
  141. Ainhoa

    Hola Enrique:
    Me urge saber si estoy obligada a darme de alta en el IAE, trabajo como freelance pero no siempre tengo trabajo y este anyo me vienen dos o tres facturas que tengo que facturar de unos 500 y 700 euros. Mi pregunta es si puedo facturar sin estar dada de alta de autónoma, cosa que con este sueldo es imposible, porque no tengo ningún ingreso más, o si debo darme de alta en el IAE lo que conllevaría a una disminución considerable de lo poco que ya de por sí cobro. Muchas gracias por tu blog, y a la espera de tu respuesta. ainhoa

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Anhoa, una cosa es el autónomo y otra el IAE este último es imprescindible para facturar y no conlleva costes, lo mejor es darse el primer alta en Hacienda, para que ellos asesoren sobre el asunto del IVA o las retenciones. El alta en autónomos y en esto debo insistir, basándonos en la ausencia de habitualidad, como parece ser su caso, no sería necesaria, aunque nunca está de más que se informe en la SS. Por cierto, gracias a usted por venir, pero el Blog no es mío, de hecho soy un colaborador de este comparador, que creo que es de los más útiles que uno puede encontrar en la red y no es porque escriba uno en él.

      Responder
    • NAIKA

      Prueba una plataforma como Factoo.es, freslancers, o smartcoop. Puedes facturar por ahí. Yo analicé y quería facturar sin pagar el autónomo….pues ahí tienes unas cuantas, yo personalmente estoy en Factoo.es quería economizar a tope y que me atendieran, y saber dónde están ubicados

      Responder
  142. Allora

    Primero me alegra mucho haber encontrado esto porque me ha proporcionado mucha información de ayuda que me ha costado encontrar en otros sitios…
    Ahora mi pregunta:
    Llevo 7 años en el paro, tengo 24 años ahora, y desde hace dos meses o así, comencé a vender dibujos, hechos por mí, de contenido adulto, a través de internet, cobrando el pago a través de paypal, que luego traspasaba a la cuenta bancaria de mi pareja (también en desempleo).

    Creo que en lo que voy de dos meses, habré cobrado unos 500€, es muy irregular así que depende mucho de como va, a lo mejor cobro 100€ en una semana, y otra 20€.

    Ya ví que entonces no debería tener que hacerme autónoma, pero me da bastante miedo que pueda pasar algo, que de algun sitio vean los ingresos estos y me multen o cualquier cosa, no sé jeje. No sé como declarar estos ingresos, debería tener mi propia cuenta de banco, ingresarlos en el mío y añadirlos en la declaración de la renta?

    Estoy bastante confusa con el tema, no sé como abordar esto, si simplemente seguir como voy, cobrando dibujos y luego usando el dinero para mis gastos, sin preocuparme o que.

    Persón si no tengo sentido, mi primer idioma es el inglés y me cuesta algo expresarme por escrito

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola, se expresa usted perfectamente, no se preocupe, verá, los ingresos son bajos y es difícil que puedan decirle algo al respecto, pero en su caso, no hay habitualidad y esta es clara, por tanto, no habría que darse de alta como autónomo, el problema es que si se diera de alta en IAE (que puede usted preguntarlo en Hacienda de su zona) puede que no estuviera exenta de IVA, aunque su actividad quizá pueda encuadrarse en artística y sí lo estaría, el problema del IVA es que habría entonces que hacer los trimestrales y el resumen anual. Respecto a la declaración de la renta, si no la hace ahora, debería hacerla si ingresa por esta actividad más de 1.000 euros al año, pero no tendrá que pagar con esas cantidades.

      Por otro lado, está el asunto de la retención, es decir, si vende los dibujos a una empresa, entonces en la factura debe incluir la retención quer los 3 primeros años es del 9%. Si fueran particulares entonces no haría falta y debería hacer otro modelo trimestral que es el de los pagos a cuenta del IRPF.

      Por lo tanto, si usted lo que quiere es regularizar su situación, para evitar problemas con Hacienda, lo mejor es ir a su delegación y exponer a qué se va a dedicar (en el futuro, aunque ya lo esté haciendo antes) y que ellos miren si podrían encuadrarla en alguna actividad exenta, después es importante que si decide darse de alta, le rellenen la casilla correspondiente a la retención, de manera que usted pueda aplicarlas luego en sus facturas, recuerde que la retención solo es posible si vende a otra empresa y no a particular.

      Respecto a la cuenta, si se diera de alta, sí convendría abrir una, desde CdB podemos proponerle esta de Openbank, que no conlleva comisiones, aunque también puede optar por la cuenta naranja de ING, aunque esta es solo de ahorro y no tiene tarjeta ni permite pagos, si puede usted hacer transferencias gratis a la cuenta de su pareja, además que ahora tiene un depósito de bienvenida.

      Pero lo primero es ir a Hacienda e informarse, luego si lo desea cuéntenos aquí la respuesta recibida y si decide darse de alta, entonces si quiere puede utilizar este comparador para revisar las cuentas que le comenté. Por otro lado le informo que una vez dada de alta, tenemos a disposición de los lectores, en la sección de descargas, una factura con retención y exenta de IVA en Excal que puede ayudar.

      Quedo a su disposición.

      Responder
  143. Luis

    Buenos días,

    Quería realizar una consulta referente a mi actividad. Soy arquitecto, trabajando por cuenta ajena para un despacho de arquitectura. Asimismo, me ha surgido realizar un trabajo (una Inspección Técnica de la Edificación) por el cual voy a cobrar no más de 320€. El hecho es que no me sale a cuenta darme de alta como autónomo, porque entre la cuota y el IRPF a abonar, prácticamente empato en gastos/ingresos.
    Mi duda es si hay alguna manera de poder presentar una factura para este servicio, teniendo en cuenta que es un encargo puntual de poco montante económico, sin tener de que darme de alta como autónomo.

    Muchas gracias por su ayuda!
    Luis

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Luís, aunque en Hacienda nos comentan que al ser trabajos puntuales, no es necesaria el alta tampoco en IAE, debiendo emitir la factura con retención del 19% y luego en la declaración de la renta se incluirán en los rendimientos estas actividades como actividad empresarial y la retención en la sección de pagos a cuenta, a mi modo de ver puede ser mejor sí darse de alta en IAE, en el epígrafe (Hacienda se lo diría) y ver si está o no exenta de IVA, que creo que no, entonces emitimos la factura con retención reducida del 9% y luego la declaramos al año que viene. No es necesario el autónomo ya que no hay habitualidad.

      Respecto al IVA, si continuamos de alta, debemos hacer el del trimestre del alta,en este caso en Julio (del 1 al 20) y siguientes y el resumen anual en enero de 2016, si nos damos de baja una vez emitida la factura, solo este trimestre y el resumen anual en enero de 2016. Si tiene cualquier duda más pregunte.

      Responder
      • Luis

        Buenos días Enrique,

        Según he entendido, lo suyo sería que me diera de alta en el IAE para efectuar las facturas. No me quedan muy claros los conceptos de la factura (entiendo que el IVA sí se debe incluir), pero respecto a la retención tengo algunas dudas. ¿Debo efectuar el ingreso de esta retención en Hacienda? ¿Por qué una retención reducida y no una normal del 19%?
        Por otro lado, estos ingresos, tengo que sumarlos a mis ingresos de este año en la declaración de la Renta del año próximo, ¿es correcto?
        Y por último, si no me doy de alta como autónomo, ¿cómo tengo que pagar el IVA? ¿Tendría que hacer un ingreso trimestral del IVA facturado y hacer una declaración de IVA anual, como si fuera autónomo pero sin serlo?

        Muchas gracias y disculpe ante tanta pregunta… Soy un mar de dudas!
        Luis

        Responder
        • Enrique Rus

          No hay problema Luís, va usted a Hacienda y solicita el alta en IAE para su actividad, exponiendo su caso, una vez esté de alta, emite la factura con fecha posterior, por ejemplo alta el 30/04 y factura el 2/05, esta sería algo así

          Importe bruto (trabajo a realizar): 1.000 (ejemplo)
          Retención 9%: 90 (va restando al total) es reducida porque la ley permite esta el primer año de alta y los dos siguientes.
          IVA 21% (creo que es el general): 210 (va sumando

          Total facturado: 1.000-90+210=1.120 Euros

          Cuando llegue el momento de la declaración:

          Rendimientos de trabajo: Su sueldo bruto
          Rendimientos actividad económica: El importe sin IVA de su facturación (1.000)
          Deducciones y bonificaciones: Las que marca la ley (restando)
          Cuota integra: La diferencia
          Ret. y p a cuenta: Esos 90 euros, que irán restando
          Cuota a pagar: La diferencia

          El ingreso de la retención, lo realiza su cliente, usted a lo largo del año no debe hacer nada al respecto.
          El IVA está relacionado con Hacienda, no la SS (autónomos) este se refiere a cotizaciones para bajas o pensiones y estas usted ya las hace son su trabajo.

          El IVA trimestral sería:

          Modelo 306 trimestre y declara usted esos 210 euros (que debe añadir al precio a si cliente, a él le da igual porque lo deduce) ingrésandolos en cualquier cuenta bancaria que tenga Hacienda, normalmente en todas las entidades que es lo más cómodo.

          Del 1 al 30 de enero de 2016 hace el anual, 360, en que simplemente expone ese IVA pagado.

          Cualuquier aclaración pregunte y le informo que si está usted suscrito, en la sección de descargas tiene una factura tipo con retención y sin IVA, puede usted introducir en la excel la retención que quiera y respecto al IVA, si más o menos se maneja, puede añadir una fila para su cálculo.

          Bienvenido.

          Responder
          • Luis

            Perfecto Enrique, muchísimas gracias!!!

            Una última consulta: en el caso que la factura se la realizase a un particular, entiendo que no debo efectuar retención alguna, y entonces esperar a la Renta del próximo año para pagar el IRPF correspondiente a esa factura, ¿es correcto?

            Muchas gracias de nuevo por su ayuda!
            Luis

          • Enrique Rus

            Hola Luís en caso de particulares, efectivamente no hay retención, pero entoces debemos hacer el modelo 130 de pagos a cuenta trimestral, un saludo.

    • marina

      Buenos días,

      Muchas gracias por el post. Quería exponer mi caso. Durante dos meses he estado dada de alta en el IAE, declarando «sin actividad». Ahora, quería darme de alta tanto en IAE como en RETA, soy menor de 30 años, tengo derecho a alguna bonificación? Esos meses que estuve dada de alta en el IAE, me pedirán que los pague en el momento del nuevo alta? Debo hacerlo antes o esperar a que me lo notifiquen para poder acceder a alguna bonificación?

      Muchas gracias por su atención

      Responder
      • Enrique Rus

        En principio puede acogerse a la tarifa plana pagando durante 18 meses 50 euros, ya que no estuvo de alta antes en RETA. Al no tener actividad no hay habitualidad por tanto no pueden pedirle que pague esos meses. La bonificación se solicita en el momento del alta.

        Si quiere estar más tranquila, antes de darse de alta infórmese en su delegación de la SS y después ya solicita el alta. Saludos.

        Responder
        • marina

          Muchas gracias por su respuesta,

          Espero que sea posible acogerme a esa bonificación, mi único problema se dará si aparece la antigua fecha de alta en el IAE, pudiendo entonces, supongo, acogerme a la bonificación del 30 %.

          De nuevo gracais por su ayuda

          Responder
          • Enrique Rus

            Hola de nuevo Marina, no tiene porqué, la ley dice no haber estado de alta como autónomo los 5 años antes, no especifica nada del IAE, por eso le recomendaba que antes se informe si quiere, por ejemplo, utilizando el enlace del principio de esta entrada. Pregunte lo que necesite.

  144. Sergio

    Buenas Enrique, ante todo gracias por tu tiempo y explicaciones. Sólo quería aclara algunos puntos para ver si lo he entendido bien en su aplicación a mi caso particular. Intentaré ser breve…

    En mi caso, estoy desempleado y no cobro ningún tipo de prestación ni subsidio ni he sido autónomo anteriormente. Una empresa de formación me ha encargado dos cursos puntuales de 15 horas para realizar en dos colegios diferentes. En total la facturación no llega a 500€ por curso, que en principio se facturarán por separado al no finalizar en las mismas fechas. El tema es que la empresa me va a pagar como si yo fuera autónomo y me ha enviado una plantilla de facturación excel con mis datos, los datos de la empresa, retención del 19%, cantidad de horas, descripción actividad, etc. Según la plantilla, ellos van a realizar directamente la retención del 19%.

    Según he entendido de los demás posts y explicaciones:

    1 – No sería obligatorio darme de alta de autónomo porque la facturación no representa por el momento actividad habitual.
    2 – No tendría que declarar IVA porque es una actividad educativa.
    3 – No tendría que darme de alta en el registro de actividades económicas, ni por tanto preocuparme del IAE.
    4 – Al realizar ellos la retención del 19%, se considerarían clases particulares y debería señalarse como tal en la declaración anual de IRPF como rendimientos del trabajo, con lo cual salvo que mis ingresos superen el SMI o puedan ser observados por su temporalidad como actividad habitual no debería hacer nada particular salvo revisar que los datos sean correctos en el borrador de dicha declaración.
    5 – Me han indicado que basta les haga llegar la «factura» por email (entrecomillo porque no sé si en este caso se consideraría factura o documento justificativo).

    ¿Son correctos los 5 puntos anteriores? Creo que no me dejo nada…

    Gracias!

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Sergio, verás, en el caso de cursos y siempre que los materiales y organización corran a cargo del contratante, Hacienda permite que se declaren como rendimiento de trabajo, con un simple recibo con retención, Algunos lectores nos han comentado que en la delegación de su zona les dijeron que no hacía falta el alta, al ser algo puntual y ser una actividad educativa (por tanto es correcto lo que le han dicho. Hacerle la retención del 19% es porque ellos suponen que usted lo declarará como rendimiento de trabajo, que ya le digo es una opción, pero si se da de alta en IAE, podría practicar ese año y siguientes la reducida del 9%, en ese caso, tampoco deberá (si estuviera exento de IVA que se lo explico más abajo) hacer nada durante el año y lo declararía como actividad profesional en la renta.

      La opción es elección de cada cuál, ya que al ser puntual no afectará al autónomo y dependerá de si prefiere que le retengan el 19% y evitar el alta o menos pero dándose de alta. Darse de alta en IAE es gratuito y es inmediato y una vez allí, puede usted consultarlo por si el técnico tuviera otra opinión (y si es tan amable y lo desea, puede exponerla aquí)

      Respecto al IVA, están exentos aquellos cursos basados en algún plan oficial que esté reconocido por el Ministerio de Educación, el resto no, tenga esto en cuenta. Respecto a autónomos, al no haber habitualidad, no sería necesario.
      Un saludo y quedo a su disposición.

      Responder
      • Sergio

        Hola, Enrique. Creo que por el momento no me daré de alta en el IAE, si lo hago más adelante por supuesto comentaré aquí cualquier opinión que me transmitan los técnicos.

        Muchas gracias por tu explicación!

        Un saludo.

        Responder
        • Enrique Rus

          No hay de qué, recuerde que entonces sería rendimiento de trabajo con retención del 19%. Deberá eso sí hacer usted la Renta.

          Responder
  145. Rogelio Silva

    Buenos días, tengo una duda a ver si me la podéis resolver…

    Debo hacer una factura por un trabajo en un periódico online de 500€ + IVA. Para hacerlo me he dado de alta en el IAE…

    Entonces la factura sería 500€ – 9% IRPF + 21% IVA ??

    Tengo entendido que los dos primeros años el IRPF es de 9%, pero yo estuve dado de alta en autónomos hace 3 años y no sé si esto puede influir. Muchas gracias por su atención!

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Rogelio, el requisito es no haber estado de alta en el ejercicio anterior, para poder beneficiarse de esta reducción durante el año en curso y los dos siguientes. Es importante que, al igual que incluimos una nota de exención de IVA en la factura, también lo hagamos con esto, poniendo la fecha de inicio de la actividad y por otro lado conviene hacer llegar al pagador un documento firmado por usted, alegando que se acoge al artículo 95.

      la factura quedaría en el pie de la misma algo así:

      Exenta de IVA Art 20.1.26 Ley 37/1992
      Retención 9% Art.95 R.D. 439/2007
      Fecha inicio actividad: 04/08/2015

      la primera frase sería si además, está exento de IVA

      Responder
  146. Santiago Fdez

    Hola Enrique,

    tengo una pequeña duda. Suelo realizar trabajos haciendo páginas web. El caso es que me han comentado lo que hablas en esta noticia, que si no es un trabajo habitual y no se supera una cierta cantidad de dinero al año no sería necesario darse de alta en autónomos. Lo hago más como hobby y muy de vez en cuando, pero claro, me gustaría poder facturar. No entiendo mucho del tema y buscando en internet he llegado hasta aquí y prefiero preguntar para salir de dudas.

    Buen trabajo con la web.

    Un saludo.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Santiago, lo primero es siempre informarse en la SS y sobre todo y si así lo considera, exponer aquí la respuesta, cuanta más información mejor.

      A día de hoy, la mayoría de las que hemos conseguido dicen lo que el autor, Antonio Romero, explica en la entrada, que si no se llega al SMI (en realidad es porque varios jueces lo han considerado como indicador de NO habitualidad) no es necesario darse de alta ya que no hay eso mismo, habitualidad. Pero siempre decimos que en el IAE sí es imprescindible.

      partimos de ciertas premisas y de un limbo legal existente, por eso, en mi caso y cuando ustedes me preguntan, expongo una opinión y sobre todo opciones para poder trabajar, porque a veces el dilema es hacerlo o…

      Si es de vez en cuando, una opción es darse de alta cuando se vaya a facturar y después de baja (con el DNIe es fácil) uno puede hacerlo cuando lo desee, pero eso sí, si se hace en varios meses consecutivos puede ser sospechoso. Ya le digo que al no ser habitual, no tendría que tener usted problemas, pero como debería ir a Hacienda a darse de alta (la primera vez es recomendable para que le ayuden), conviene que vaya a la SS y lo consulte y por favor, si es tan amable, díganos que le contestaron.

      Un saludo.

      Responder
  147. Alfonso

    Hola Enrique, en primer lugar agradecerte el post y el gran desarrollo con el que has expuesto las diferentes opciones. Mi caso es el peor de todos los posibles pero con un matiz. Me dedico a la realización audiovisual, tengo equipamiento profesional de grabación y una dilatada experiencia en televisiones, lo que pasa es que en 2011 me quedé en paro (ya había hecho la inversión del equipo en los años anteriores) y una vez agotada la prestación, me preguntaba como podía ser que en este país para poder ejercer una actividad tengas que asumir muy probablemente perdidas, hasta el punto de trabajar apenas para pagar los gastos que genera el simple hecho de intentar ejercer una actividad. El caso es que fui directamente a la fuente para preguntar, llamando al teléfono que hay en la web de la Seguridad Social y exponiendo mi caso, que quería grabar eventos sociales, como bodas, bautizos y comuniones y todo aquello que pudiese, pero que tal y como estaba el mercado no me iba a permitir ejercer la actividad a la par que pagar la seguridad social, me comentaron que si era posible poder ser legal y facturar haciendo una declaración jurada en la que exponía que iba a iniciar una actividad de carácter eventual o esporádico explicar las circunstancias de dicha actividad y su mercado y finalmente aducir mediante la jurisprudencia existente el concepto que también has expuesto sobre entender la habitualidad y continuación en el tiempo con el dato objetivo del SMI, así lo hice en la ventanilla de autónomos junto con mis papeles de alta en Hacienda y me lo sellaron, sin haber recibido respuesta y entendiendose el vacío administrativo como positivo, es decir que me otorgan la potestad de ejercer la actividad sin deber estar dado de alta en hacienda. Supuestamente, en caso de que un inspector no considerase mi situación como legal, entiendo que la declaración jurada tiene presunción de veracidad y por tanto caería la responsabilidad probatoria de que lo que digo no es cierta en la propia S. S. Me gustaría saber que opinas al respecto. Hoy curiosamente he ido al médico y en la receta que me han expedido, me encontraba en el grupo 003, es decir, aquellos cuya actividad laboral les reporta menos de 18.000 euros, no en el 001 como desempleado. Me parece justo, pues efectivamente tengo cierto volumen de ingresos, (muy por debajo del SMI) y está bien pagar lo que corresponda. Pero me ha creado la duda, ¿si la S. S. ha considerado que debo estar de alta en el RETA y han tenido algún tipo de resolución a mi declaración jurada, deberían haberme informado? Ultimamente el volumen de actividad esta aumentando y quizá con suerte pueda darme de alta el año que viene, para lo que me recomiendan darme de baja en hacienda esperar un mes y darme de alta como autónomo y en hacienda de nuevo. ¿Es lo mejor que puedo hacer? También deseo con toda mi alma que llegue un gobierno que equipare la actividad por cuenta propia a como se encuentra en Alemania, Francia, Inglaterra o Portugal, que aunque son sistemas diferentes una persona que gane 400, 500 o 600 euros al mes, no tenga que darle al estado un 60, un 50 o un 40 % del rédito de su trabajo. Asumo plenamente en estos casos como el que estoy ahora, no tener los mismos derechos que los que si pueden hacerlo, digase en forma de pensiones o incluso cobertura médica, cuando tengo una baja o si tengo un accidente laboral nadie me cubrirá, lo asumo y lo entiendo. Pero al menos me gustaría asumir la certeza, de que no soy un pirata sino simplemente una persona que trata de sobrellevar con algo de dignidad una situación ecónomica precaria. Decir, que siempre que puedo y las circunstancias me lo permiten hago facturas, pero las obligaciones tributarias de muchos profesionales se reducen lamentablemente al pago de la seguridad social, no pudiendo renunciar a un trabajo porque el empleador no quiera factura. Facturo siempre que me dejan. Hay cuestiones culturales en España que de verdad, deberíamos cambiar. En cualquier con eso tampoco llego al SMI, me quedaré cerca de los cinco mil euros o así. Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    • Alfonso

      He cometido una error al decir «es decir que me otorgan la potestad de ejercer la actividad sin deber estar dado de alta en hacienda» quería decir que me otorgan la potestad de ejercer la actividad esporádica sin estar dado de alta en el RETA. Gracias

      Responder
    • Enrique Rus

      Hola Alfonso, antes de nada, agradecerle su visita y aportaciones, muy interesantes para nosotros y nuestros lectores. Veamos, el silencio administrativo en este caso no sería tal, sino que a requerimiento de ellos usted presentó un documento y como se registró ya hay constancia de dicha entrega, sería interesante que hiciera otro escrito en que exponga que con tal fecha presento ese documento y a día de hoy no ha recibido respuesta.

      Respecto al alta en RETA conviene que vaya a enterarse porque en teoría usted está en ese grupo 003, pero este grupo es para trabajadores, como bien ha dicho, que facturan menos de 18.000 y por tanto, le obligan a pagar por las recetas. En este caso uno debe valorar si compensa mover ese asunto en la SS y exponerse a reticencias o dejarlo estar (si sus gastos farmacéuticos no son elevados) y así, no tener problemas, ya que realmente no está usted dado de alta en RETA, más bien es un tema que concierne al asunto del copago. Si le hubieran dado de alta le habrían avisado y dado un plazo para presentar alegaciones al respecto.Recuerde que la cobertura médica no se financia con las cuotas sino vía presupuestos, eso sí, las bajas y pensión se ven afectadas si no cotizamos, claro está.

      Algunos de nosotros también esperamos que esto se arregle, porque sería una manera de aflorar la economía sumergida, pero de momento hay que adaptarse a lo que tenemos, algunos también hemos vivido esto en nuestras carnes, yo concretamente no solicité el alta en la SS cuando he tenido una situación así, pero también es cierto que uno, dentro de la legalidad, es un poco… rebelde.

      De hecho, ser colaborador en esta web, me es muy gratificante, no solo por poder resolver dudas en esta sección, sino por poder escribir sobre la banca con total libertad y hacerlo también en las revisiones de productos, desde la independencia y siempre teniendo en cuenta la letra pequeña. Un saludo

      Responder
  148. Belén

    Hola, mi pregunta es la siguiente. cobro comisiones por venta de seguros, yo no hago nada, ni soy agente de seguros. La empresa me paga un porcentaje de comisión y me manda una factura en la que me retiene y en la que pone que estas operaciones están exentas de IVA. He recibido los datos fiscales para la declaración de hacienda en el que me pone que estas comisiones son una actividad profesional. Llamé Hacienda en la que me informaron como declararlo, en estimación directa simplificada e indicando la cantidad que me han retenido, como me indicaban que el programa PADRE me iba a solicitar estar dado de alta en un epígrafe (IAE), me he dado de alta en el que ellos me dijeron y hasta ahora me han aceptado la declaración. Los ingresos son muy bajos 200€ al año, de 5€ a 25€ al mes, estoy en el paro y por lo que leo dicen que debería darse de alta en autonómos, cosa que veo imposible con estos importes. Tendría que darme de baja en el IAE y darme de alta solo cuando vaya a realizar la declaración de hacienda. Gracias

    Responder
    • Enrique Rus

      Por esos importes, no tiene porqué haber problemas en estar dado de alta en IAE, ya que no hay clara habitualidad, eso sí, si cobrara usted el subsidio, debería ponerlo en conocimiento del INEM. Lo del alta de autónomos es a efectos de cotizar, pero por esos importes la no habitualidad, parece clara y más teniendo en cuenta que es un trabajo a comisión. Quedo a su disposición.

      Responder
      • Belén

        Hola, gracias por la respuesta. Estoy dada en el IAE exenta de realizar trimestrales de IRPF e IVA. Mi pregunta es, si la declaración la hago anual, cuando esta empresa me manda las retenciones que me ha practicado en las comisiones como actividad profesional. ¿Puedo darme de baja en el IAE cuando realice la declaración y darme de alta al año siguiente, en la siguiente declaración? o debo permanecer de alta en el IAE todo el año aunque algunos meses no haya tenido ningún ingreso. No sé si me he explicado bien. Gracias

        Responder
  149. Antonio Jesús Martín

    Buenas tardes, lo primero es felicitar al autor del site. Nos facilitáis una información valiosísima y de forma altruista. GRACIAS.

    Llevo mucho tiempo siguiendo la web y este apartado en particular. Yo soy trabajador por cuenta ajena, y en este trabajo es donde cotizo en la SSSS. También soy Ilusionista, hasta la fecha no me había planteado darme de alta en el IAE, porque siempre me contrataban, sin embargo, en la actualidad, yo voy a hacer algún trabajo de forma esporádica, una vez al mes como mucho y no voy a superar el SMI, pero quiero hacer las cosas bien y declarar todos mis ingresos.

    Después de releer mucho, tengo alguna duda. Tengo claro que me tengo que dar de alta en el IAE, al estar cotizando por cuenta ajena, es más sencillo que no tenga pegas en caso de inspección, y además tampoco hay habituabilidad y no superaré el SMI. Sin embargo, una vez dado de alta en el IAE, mis facturas ¿con qué retenciones tengo que emitirlas? ¿9 ó 19%? ¿Y el IVA? ¿Estoy Exento en este tipo de actividad? Mi trabajo principal no tiene nada que ver con la Magia.

    Y por último. Al existir una simple factura, ¿tengo que presentar declaraciones de la renta, a parte de la mía habitual anual? Reitero las GRACIAS. Un saludo.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Antonio Jesús, lo que dice es correcto, al ser trabajos puntuales, no tendría que haber problemas con la SS, cuando vaya a darse de alta, pregunte el epígrafe adecuado para su actividad, que en principio no estaría exento de IVA, lo que sería un problema, porque tendría que hacer las declaraciones trimestrales y el resumen anual al año que viene, problema de papeleo, ya que su actividad no revierte complicación a la hora de rellenarlo (cuidado con los gastos deducibles)

      Respecto a la retención, el primer año de alta y los dos siguientes, se permite la reducida del 9% ponga esto en las facturas:

      Exenta de IVA Art 20.1.26 Ley 37/1992
      Retención 9% Art.95 R.D. 439/2007
      Fecha inicio actividad: 04/08/2015

      Exenta solo si le dicen que lo está.

      Pregunte en Hacienda si su actividad se encuadra en empresarial o profesional, la primera no tiene retenciones pero sí pagos a cuenta trimestrales.

      En cuanto a la renta, usted incluiría en la anual esta actividad como rendimiento de actividad económica, pero en la misma que hace habitualmente.

      Responder
      • Antonio Jesús Martín

        Muchas gracias por la respuesta Enrique. Por la misma entiendo lo siguiente: estaré exento de IVA solo si así me lo indican en Hacienda por mi actividad, la retención de IRPF es del 9%, ¿Siempre o por un tiempo?

        Las declaraciones son trimestrales y la anual, la habitual que yo ya hago donde englobaré mi nueva actividad profesional, pero sobre las trimestrales, si hay un trimestre en donde no he facturado nada, ¿también tengo que hacerla?

        ¿Sin ser autónomo, puedo deducirme el IVA en material que compro para mis actuaciones?

        Y por último sin ánimo de querer abusar 🙂 ¿Ventajas e inconvenientes ó diferencias entre actividad profesional o empresarial?

        GRACIAS de nuevo. Un saludo.

        Responder
        • Enrique Rus

          La retención reducida solo el primer año y los dos siguientes y recuerde que debe hacer llegar ese documento a sus clientes y añadir la coletilla en las facturas.

          Si usted prsctica retenciones en el 70% de su facturación total, no tiene obligación de hacer los pagos a cuenta (modelo 130) trimestrales de IRPF, solo deberá declarar en la renta anual este ingreso como actividad económica y acordarse de deducir las retenciones que ya ha hecho en sus facturas, de manera que:

          Rendimiento del trabajo… lo que corresponda
          Rendimiento de AE…. La facturación

          Rendimiento integro la suma

          Renbdimiento Neto, restando las bonificaciones que marca la ley

          Por tipo de gravamen da la cuota a pagar

          De esta se deducen las retenciones en su nómina y las que usted aplica en sus facturas

          Cuota diferencial, lo que usted ingresaría o le abonarían en Hacienda por IRPF

          Responder
      • Antonio Jesús Martín

        Se me olvidó en el anterior mensaje Enrique, ¿conoce Vd. el tiempo que transcurre aproximadamente desde que se solicita el alta en el IAE hasta que se puede ejercer? ¿Hay un tiempo mínimo, depende de cada Administración o una vez solicitada el alta se puede ejercer? De nuevo reitero las GRACIAS.

        Responder
        • Enrique Rus

          >Es inmediato Antonio Jesús.

          Responder
          • Antonio Jesús Martín

            Muchas gracias por su tiempo y unas respuestas tan completas. Un saludo.

          • Enrique Rus

            A usted por venir

  150. Andres

    Buenos días, soy trabajador por cuenta ajena, y tengo que hacer factura de una venta de libros antiguos a una institución pública por un valor de 1800 euros. Mi pregunta es si puedo hacer esta factura en una única vez dándome de alta únicamente en Hacienda, pues no sé si el cómputo del salario mínimo para facturar se aplica entendiendo el año fiscal completo, o el mensual al hacer una única factura por el importe referido.
    Gracias de antemano

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola, el cómputo sería anual, es decir, la facturación total anual entre el número de meses, de todas maneras, en este caso no hay habitualidad claramente, no debería haber problemas por tanto.

      Responder
  151. Adrián

    Muy buenas.
    Comento mi caso personal, por si alguien puede echarme una mano.
    Mi compañero y yo somos jóvenes estudiantes aún en el núcleo familiar. Realizamos proyectos audiovisuales, que empezaron como afición y empiezan ahora a ser pagados. Hicimos un proyecto (documental) para un grupo de música y no sabemos qué debemos hacer para facturar. Hacemos unos cuantos proyectos al año, pero no solemos cobrar, ya que suelen ser para amigos. Sabemos de sobra que no vamos a llegar al salario mínimo (probablemente sea el único dinero que nos entre este año), pero ahora nos vemos en la necesidad de facturar y no sabemos exactamente qué debemos hacer.
    Es diferente el proceso si aún seguimos en la declaración familiar?
    Gracias por la ayuda.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Adrián, permite que indaguemos sobre el asunto de la declaración conjunta, porque si facturáis, deberéis hacerlas por separado. Respecto a la factura en sí, si no se supera el SMI y basándonos en los supuestos de esta entrada, alta en IAE en Hacienda, dónde os informarían del epígrafe, de manera que es probable que no estéis exentos de IVA y debáis presentar las declaraciones trimestrales y el resumen anual.

      Responder
  152. Concha

    Buenos días. Somos un grupo de teatro aficionado, y recientemente nos han ofrecido un trabajo de dos o tres días al mes haciendo pequeñas actuaciones para un mercado medieval. Nos pagan un salario acordado persona/hora pero en ningún caso superaría los 300 € persona/mes. El contratista nos dice que no es necesario darnos de alta en autónomos y que debemos emitir una factura individual en la que añadamos un 21% de IVA y una retención de un 9%, y que debemos darnos de alta en IAE. Agradecería me aclararan si esa es la forma correcta de hacerlo y cómo funciona lo del IAE, si tenemos que darnos de alta y luego de baja cuando terminemos el trabajo y comenzar de nuevo el proceso cada vez. Y también si todos los trámites podríamos hacerlos por internet o hay que ir a Hacienda cada vez. Todo esto es nuevo para nosotros, supongo que después de la primera vez ya será algo habitual, pero hay quien nos dice que eso no es legal. Tenemos que emitir ya las primeras facturas y estaríamos muy agradecidos si nos respondieran lo antes posible. Muchas gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Concha, el problema aquí viene por la no habitualidad, es decir, que no queda claro en qué se basa la SS. Normalmente, por la información de que disponemos, lo hacen en función de SMI que en este caso ninguno de ustedes lo supera.

      Si partimos de esa base, lo que les han dicho sería correcto y no haría falta darse de alta en autónomos. Respecto al IAE como es algo continuado habría que estar de alta y no dar de baja cada mes, se puede hacer por internet si disponemos de cretificado electrónico.

      Siempre recomiendo lo siguiente, como son ustedes varios, que algunos vayan a título personal a la SS y Hacienda a exponer el caso, por si a los técnicos de allí se les ocurriera alguna alternativa.

      Tenga en cuenta que existe un limbo legal, que no ilegalidad y que lo habitual es que no existan problemas, pero eso no exime del riesgo.

      Quedo a su disposición.

      Responder
  153. Beatriz

    Buenas tardes.
    Me gustaría comentarle mi caso.
    Yo tengo un blog con el cual gano bastante poquito (unos 90.00€ cada 5 – 6 meses)
    Yo ya cotizo a la seguridad social ya que soy autonoma colaboradora (descendiente directo de autónomo) pero mi trabajo no tiene nada que ver con el tema de mi blog.
    Hay casas que colaboran conmigo comprandome algún post.
    A veces quieren que les haga factura, pero son cantidades muy bajitas, como 5.00 – 20.00€, puedo hacer esas facturas?? ¿¿tengo que declarar lo que gano con mi blog?? Agradecería tu ayuda.
    Un saludo

    Responder
  154. Roberto

    Hola,

    Les agradecería su parecer sobre mi caso concreto.
    Llevo unos cuantos años sin trabajar y no cobro ninguna prestación.

    En febrero de 2015 realicé unos trabajos de transcripción para un particular estadounidense por los que recibí un total de $300. No emití factura alguna pero los cobré a través de Paypal, incluyendo en el concepto: servicio de transcripción.

    Por otra parte, desde el mes pasado he estado traduciendo subtítulos para una empresa, también estadounidense, por los que he de ingresar $800. La empresa me pide que les facture a través de PayPal, y como quiero hacer las cosas bien, me he estado informando de mis obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

    Hacienda me recomienda que me de de alta con ellos, les facture y me dé de baja al día siguiente (ya que, les comentaba que creo que este trabajo como traductor no tiene perspectiva de continuidad).

    No quiero darme de alta como autónomo porque, como digo, dudo que el trabajo tenga continuidad y porque no querría acogerme a su tarifa plana y «desaprovecharla» dándome de baja al mes siguiente. Me consta que lo legal sería darme también de alta, pero me acojo a la «no habitualidad» para no hacerlo.

    Mis cuestiones son las siguientes:

    1. Si me doy de alta / baja en hacienda exclusivamente para facturar, ¿tendría que esperar a recibir el pago antes de darme de baja o sólo necesito estar dado de alta un día para emitir la factura? Lo digo porque la empresa me comenta que las facturas se pagan a los 30 días, y no sé si debería estar dado de alta hasta ese momento.

    2. Aunque llevo años sin trabajar me beneficio de la atención médica de la seguridad social, a través del servicio Osakidetza del País Vasco, de donde provengo. Ahora estoy residiendo temporalmente en Andalucia. Si en algún momento me diera de alta como autónomo, en caso de que me siguieran encargando traducciones, ¿perdería esos beneficios con Osakidetza si después me diera de baja como autónomo? Disculpen la ignorancia.

    3. Ya que pienso darme de alta en Hacienda para facturar correctamente esos $800, querría regularizar los $300 anteriores ganados gracias a las transcripciones que le hacía a ese particular estadounidense. Pero, como decía, no emití factura alguna, simplemente los cobré a través de PayPal. ¿Qué debería hacer respecto a esta cantidad?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Roberto

      Hola,

      Me auto-respondo: Fui a hacienda y me aconsejaron que me diera de alta (modelo 037) y que, ya que no hay solución de continuidad en el trabajo y por tanto no me daré de alta como autónomo, me dé de baja en menos de un mes para no despertar la suspicacia de la Seguridad Social.

      Después tendré que hacer en mayo de 2016 la declaración de la renta, como actividades económicas, donde puedo declarar también esos ingresos a los que me refería obtenidos como transcriptor.

      En cuanto a la declaración trimestral del IVA, no me corresponde puesto que al facturar a EEUU no se aplican ni IVA ni IRPF.

      Responder
      • Enrique Rus

        Hola Roberto, esta entrada tuvo tanto éxito que al final hay demasiados comentarios y no sabemos a veces si hemos contestado o no, mis disculpas por ello y mi agradecimiento por compartir esta valiosa información. Lo cierto es que es recomendable la baja si no se va a facturar más, pero en caso de que se facture con cierta asiduidad, la suspicacia puede darse por lo contrario, es decir, que haya altas y bajas, lo que no parece ser su caso. Un saludo y disculpas de nuevo.

        Responder
        • Roberto

          Por favor, no son necesarias las disculpas. En absoluto.
          Mi auto respuesta no era un reproche. Faltaría más. Simplemente, tuve mi cita con Hacienda antes de que pudierais responderme y me pareció oportuno comentarlo. Tanto la entrada como las respuestas a los comentarios me han sido de gran ayuda.

          Muchar gracias.

          Responder
          • Enrique Rus

            Gracias a usted Roberto, sentí que debía disculparme porque había contestado a otros sin darme cuenta y agradecido de nuevo por compartir la información, ya que es de gran ayuda para aclarar la postura de los técnicos de la administración.

  155. Lolo

    Hola a todos,

    Tengo muchas dudas, me di de alta como autonomo con la tarifa plana de 50 Euros el mes de marzo, en realidad trabé 15 días y he hecho una facturilla de 60€, el IVA lo tengo hecho que me toca pagar 12,6€ pero tengo la duda del modelo 130 del IRPF, por favor ayudenme, TENGO QUE PRESENTARLO?¿?¿ o al haber factura 60€ no me hace falta? es urgente ya que el lunes es el último día.

    Gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola, el modelo 130 de pagos a cuenta, debe presentarse si no hemos aplicado retención en las facturas o bien si las que llevan retención no superaran el 70% del total facturado. El plazo en enero es hasta el 31 de ese mes, siendo en el resto hasta el 20.

      El modelo es fácil de presentar y como el importe es pequeño, le saldrá a 0. Lo mejor es imprimir dicho modelo de la web de Hacienda, tiene usted el enlace al principio de esta entrada y después, ir el lunes a Hacienda y solicitar que le ayuden a rellenarlo, ya que hay una casilla de deducción, cuyo cálculo puede ser algo complejo. Quedo a su disposición y recuerde que si no practicó retención, debe presentarlo obligatoriamente.

      Responder
  156. Antonio Sevilla

    Me gustaría saber si la propuesta de pertenecer a una cooperativa de trabajo asociado , es una opción seria. Tengo amigos que se han dado de Alta en Factoo.es , están alucinando No pagas más que los días trabajados. No te queman en gastos. Es económica. Me enseñaron precios y lo que pagaban y era la tercera parte que yo. Así si que puedo trabajar. ¿El gobierno se va a poner las pilas? o me apunto a factoo.es

    Responder
    • Enrique Rus

      En CdB no somos partidarios de las cooperativas, ya que existe un limbo legal respecto a ellas, pero forman parte de la opción de cada cuál, por tanto, apuntarse a ellas o no depende de cada uno. Respecto a las tarifas de autónomos, no parece que vaya a haber modificaciones, aunque algunos partidos ya lo están proponiendo, pero seguramente tardaría. Un saludo.

      Responder
  157. Cristina

    Buenos días,

    Voy a empezar un negocio como guía turístico que corresponde con el epígrafe 882. No sé que IRPF e IVA me corresponde. ¿Hay algún enlace online para conseguir esta información? Un saludo.

    Responder
    • Enrique Rus

      La retención del IRPF es la misma para todos, durante el primer año y los dos siguientes el 9%, es conveniente que quede constancia en la factura en el apartado observaciones ponga «retención del 9% el artículo 95 del Real Decreto 439/2007, inicio de la actividad en fecha tal.

      Respecto al IVA, existe una confusión al respecto, así, los servicios ofrecidos a menores de 25 años irían al reducido y los ofrecidos como asistencia social (viajes a tercera edad) también, pero el resto no.

      Aqui la consulta entera por si quiere echar un vistazo:

      Responder
  158. antonio

    he empezado a trabajar como autonomo este año, y no entiendo lo del irpf, si yo facturo a una empresa dicha empresa me paga el iva , y me descuenta el irpf , el 9% mi pregunta es , si la empresa ya me descuenta el 9% en la declaracion de iva trimestral tengo que volver a pagar el irpf de dicha empresa? un saludo

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Antonio, son dos conceptos diferentes, el IVA va por un lado y el IRPF por otro.

      Ahora bien, los profesionales, como es su caso, están obligados a practicar una retención, en este caso la reducida del IRPF, sobre el importe bruto de la factura, su cliente será quién abone ese dinero a Hacienda, en el modelo trimestral correspondiente. Usted, si más del 70% de sus facturas van con retención, no tendría que hacer nada más en relación a la renta, hasta el año que viene en su declaración de IRPF, donde deberá hacer constar sus ingresos por actividad económica y esas retenciones o pagos a cuenta que ya ha hecho.

      Por otro lado está el IVa, que grava el valor añadido de dicha actividad, si usted no está exento, debe aplicarlo en cada factura, también sobre el importe bruto de la misma. Luego, debe hacer una declaración trimestral, solo de ese IVA, diciendo cuanto ha cobrado por él y si tiene algún gasto (con factura) cuanto deduce. En enero del año que viene, deberá presentar el resumen anual de ese IVA.

      Recuerde, son dos conceptos diferentes y el IVA se paga o cobra, pero la retención es eso, un pago a cuenta a Hacienda que luego podrá deducir en su declaración de la renta.

      Espero haberle aclarado las dudas.

      Responder
  159. Iván

    Buenas tardes.

    Les comento mi caso concreto a ver si alguien puede ayudarme:

    Actualmente estoy desempleado, pero hace un par de meses gané un premio en un concurso de cortometrajes. El premio consiste en realizar una versión extendida de la obra premiada (la mía) teniendo como presupuesto el dinero del premio. No me ingresarán el dinero a secas para que yo me busque la vida y pague a la gente que colabore conmigo en el proyecto, sino que cada cuál deberemos emitir a la empresa emisora del premio nuestras propias facturas.
    Se trata de un trabajo puntual que durará aproximadamente poco más de un mes. Pero como yo tengo las labores principales y más laboriosas (guión, dirección y montaje), mi factura (o facturas) ascenderían a más del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual, aproximadamente 3500€. Por ello he llamado por teléfono a un asesor fiscal y me ha dicho que SÍ o SÍ tengo que hacerme autónomo, aprovechándome de la tarifa plana de 50€/mes por ser menor de 30 años.

    Mis dudas (que no son pocas), por tanto, son las siguientes:
    -Siendo autónomo, ¿puedo emitir en uno o dos meses las facturas que desee y no variará la cuota de autónomo que he de pagar mensualmente?

    -Mi intención es dividir las facturas porque el guión, por ejemplo, está sujeto a derechos de autor y por lo tanto exento de IVA. No sé si la función de otros técnicos como el realizador (director) también lo están, pero es algo muy específico que supongo debo preguntar en una oficina de la Seguridad Social.

    -Imagino que la gente que colabore conmigo, si emite sólo una factura de 450€, por ejemplo, pero para ellos este trabajo es totalmente puntual y no la fuente de su sustento, basta con que se registren en IAE para poder emitir sus facturas. En este caso, ¿deben incluir el IVA? Porque en algunos sitios he leído que para incluir el IVA en una factura sí se debe ser autónomo o empresa. ¿Qué ocurre si no lo incluyen?

    -El IRPF creo que será obligatorio en todos los casos, y en el mío, por ser nuevo autónomo, será del 9%. ¿Qué tipo de retención deben aplicar el resto de técnicos?

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Iván, por partes, para el cómputo del SMI y debemos insistir, basándonos en las sentencias judiciales que se exponen en la entrada y en el hacer habitual de la SS, se utiliza el montante anual, que al mes son unos aproximándonos por encima 800 euros. De manera que si a lo largo de todo el año, usted factura 3.500 euros, aunque sea solo en un mes, debe computarlo por 12 meses, que son unos 290 al mes y no superaría. Por tanto e insistiendo, basándonos en el supuesto del SMI, no haría falta el autónomo.

      Respecto al IVA, ciertamente, donde mejor le informan es en Hacienda, ya que su actividad puede que no esté exenta y la de los técnicos tampoco, recuerde el problema del IVA cultural.

      Ahora bien, en cuanto a la facturación, debemos todos, usted y los técnicos, hacer las facturas así:

      A) Importe bruto (+)
      B) Retención 9% (-) el primer año de alta y los dos siguientes.
      C) IVA 21% o el que corresponda (+)

      Total factura
      A-B+C

      Todos deben hacerla igual, ahora bien, lo que para ellos es un ingreso, para usted es un gasto.

      En el caso de ellos, deben incluirlo como rendimiento de la actividad económica en el IRPF, que deberán presentar el año que viene, a no ser que el importe anual de esa actividad no supere los 1.000 euros.

      En su caso, debe calcular previamente el rendimiento neto (su factura de ingresos- facturas de gastos y llevar ambos a las casillas correspondientes) y después declarar este.

      Ellos además, deducirán como pago a cuenta del IRPF las retenciones que ellos practican en sus facturas y usted, debe por un lado presentar, en este caso entre el 1 y el 20 de julio de este año, el modelo de retenciones y pagos a cuenta, por las de las facturas que ellos le emitieron a usted y después, el año que viene, el modelo de IRPF en que usted deducirá al final las retenciones de usted hacia su cliente final.

      Respecto al IVA, si ninguno de ustedes está exento, deben presentar el modelo trimestral de IVA y en enero del año que viene el anual.

      Espero haberle ayudado y quedo a su disposición.
      ace.
      Le recuerdo que en la sección de descargas hay un modelo de factura con retención y sin IVA. Puede seguir este enlace

      Responder
  160. Ruben

    Hola,

    yo tengo un trabajo por cuenta ajena y también un blog con el que saco algún dinerillo por publicidad, tanto por Adsense como por escribir artículos patrocinados.
    Las ganancias son pequeñas, no llegan a 200€ / mes pero no estoy seguro de si es una actividad que la Seguridad Social entienda por habitual porque yo la hago todos los meses.
    Debo darme de alta?

    Responder
    • Enrique Rus

      En principio no parece haber habitualidad, ya que se compagina con un trabajo por cuenta ajena, el problema es que el vacío legal respecto a como medir esta es el que es. Normalmente habitualidad, como explica el autor en la entrada, se refiere a que este trabajo suponga un medio de vida y no es el caso.

      En mi opinión, vaya usted a la SS y pregunte (si es tan amable exponga la respuesta a su caso aquí si lo considera pertinente) y sobre todo, infórmese de la tarifa plana. Pero la cuestión es que por esos ingresos y cotizando ya por su otro trabajo, no debería haber problemas y aunque le requirieran, podría alegar que no hay habitualidad en la actividad, ya que es algo que hace usted a rato. Sinceramente, algunos esperamos que a alguien se le ocurra de una vez solucionar esto, dicen de Ciudadanos pero no sé que pensar de sus medidas. La realidad es que estamos en un limbo y por eso insisto en que pregunten y expongan aquí la respuesta, de esta manera, podremos tener más información.

      Gracias por venir y espero haberle ayudado, quedo a su disposición.

      Responder
  161. Paco

    Buenas tardes,

    el año pasado emití una factura de un importe muy pequeño (sin iva, solo con retención), por lo que no me di de alta en el IAE. Ahora me aparece en el borrador de la declaración como rto de actividades económicas y no sé muy bien cómo proceder con este ingreso y su correspondiente retención. ¿podría ayudarme?

    un saludo y gracias

    Responder
    • Enrique Rus

      Al ser de pequeño importe, no creo que de problemas en la declaración, eso sí, para el cálculo de los rendimientos, debe incluir este y de esta manera, se le aplicará igualmente el gravamen del IRPF, ya no se puede hacer mucho con la retención, esta debió ser incluida en la factura, pero como ya aparece en el borrador, lo mejor es aceptar el de Hacienda en este caso.

      Responder
      • Alberto

        Me sucede algo similar, mis ingresos del año pasado son todos rendimientos del trabajo, y emití una única factura por 900€ sin darme de alta en actividades económicas. Me aparece la retención en el borrador, ¿incluyo los 900€ y la retención en rendimientos del trabajo? ¿o me invento un epígrafe y una actividad económina?

        Responder
        • Enrique Rus

          Hola ALberto, que actividad es la que ejerció, es decir, ¿guarda relación con su trabajo por cuenta ajena?

          Responder
          • Alberto

            No, no guarda ninguna relación. Gracias

          • Enrique Rus

            Bien, entonces hay que tener algo de cuidado con ello, ya que no parece poder encuadrarse en rendimientos del trabajo, al ser algo puntual, el alta en IAE no habría sido relevante, pero lo mejor es ir a Hacienda y comentar si al incluirlo como actividad económica, debemos especificar el epígrafe y cu´çal sería en ese caso. Normalmente nos dirán que lo incluyamos como rendimiento de trabajo, es muy probable, pero mejor es siempre asegurarse. Tenga en cuenta que lo importante, para ellos, es que se declare.

  162. Paco

    Hola.
    Ante todo enhorabuena por la página, nos ayuda mucho a gente como yo.
    Mi duda es:
    Si acepto un trabajo esporádico de 5€ ahora 10€ después, 400€ es el máximo.
    Me encuentro en paro actualmente, en espera de mi primer empleo, con una antigüedad de 2,5 años.
    Si acepto el «trabajillo» ¿pierdo la antigüedad en el paro?. Esto me tiene en ascua
    Saludos

    Responder
    • Paco

      Hola Enrique
      Perdona, pero no había visto la respuesta. De todas formas como ya digo no cobro ninguna prestación por estar en busca de mi primer empleo. Entonces ya digo que si el contador de mi antigüedad se iría a cero o no pasaría nada. Es que hay planes para desempleados de larga duración.
      Gracias por la respuesta tan rápida

      Responder
      • Enrique Rus

        No pasa absolutamente nada, por lo que veo, entendí mal la pregunta, creí que hablábamos de que si cobrabas prestación y entonces hay que interrumpirla si iniciamos una actividad económica. Respecto al otro asunto, lo mejor es que te informes en el Servicio de Empleo, porque hay trabajos a media jornada en que se permite estar demandando empleo mientras, de hecho es habitual que alguien tenga trabajos esporádicos y esté demandado empleo. Si no te importa, agradecería que aportaras aquí la respuesta, pues podría ser de interés para otros lectores y para nosotros. Un saludo.

        Responder
  163. Paco

    Hola Antonio. Antes de nada enhorabuena por el magnífico blog, me ha aclarado bastante, pero después de leer casi todas las respuestas me quedan algunas dudas:
    Mi situación es la de desempleado registrado en las listas del SAE (INEM). El otro día recibí por correo una «oferta» que trataba básicamente en traducciones y arreglos online (lionbridge).
    Mi pregunta es: No me tengo que hacer autónomo, pero si darme de alta en el IAE, entonces, ¿se lo tengo que comunicar al SAE?. ¿Pierdo la antigüedad en el paro?.
    Es una duda que me tiene en ascuas
    Gracias de antemano y sigue con el blog, nos ayuda mucho a gente como yo.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Paco, en realidad soy un colaborador de Antonio Romero, autor de la entrada y fundador de esta web. Pero igualmente agradecidos ambos. Verás, el problema es que hay incompatibilidad entre cobrar desempleo y estar dado de alta en IAE aunque los ingresos sean bajos, la obligación es precisamente esa, avisar para que lo paralicen. Una recomendación, ve al INEM de tu zona y coméntaselo antes de hacer nada con el IAE, una vez te digan las opciones, que serían paralizar el subsidio, entonces solicitas eso, asegurándote que no pierdes antiguedad, no habría porqué ya que sería como iniciar un nuevo trabajo.

      Luego irías a Hacienda y te darías de alta en IAE, el problema te insisto es ese, no puedes cobrar las dos cosas a la vez, desgraciadamente. Siento no poder ayudarte más-

      Responder
  164. Ramon

    Buenas,
    Felicidades por el articulo, pero me deja una duda. Me piden factura por un importe de 175+IVA mensuales por gestionar redes sociales, es suficiente dándose de alta en IAE y presentando los IVA trimestrales? Seria mejor acumular 3/4 meses y hacer solo una factura? Entiendo que aqui sí llevaria IVA (Soy trabajador por cuenta ajena y evidentemente no vivo de ese importe?)

    Gracias!

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Ramón, por ese importe no debería haber problemas y más trabajando por cuenta ajena, ya que la no habitualidad está clara. Habría que darse de alta y cuando vaya pregunte al técnico, por si hubiera algún epígrafe en que pudiera ser incluido usted, que estuviera exento de IVA, aunque creo que no. Entonces el modelo trimestral de IVA y el resumen anual, en su caso al ser una sola factura por el mismo importe, la cumplimentación es fácil y mecánica. Acuérdese de retener el 9% (primer año de alta y dos siguientes)

      El modelo sería:

      Importe bruto 175 euros
      Retención 9% sobre 175
      IVA 21% sobre importe bruto

      Total: Importe bruto-retención+IVA

      Tiene un modelo de factura (esta es sin IVA) en la sección de descargas.

      Un saludo y gracias a usted por venir.

      Responder
  165. Ele

    Hola, Buenas tardes.
    Me ofrecen un puesto como agente comercial a media jornada en medio publicitario. La actividad sería mayoritariamente en la empresa.
    Me surgen dudas al pensar si es rentable o no, media jornada como autónomo. Pero aún así me lo planteo.
    Las comisiones se cobrarían pasados 90 días para el pago de cliente. Querría saber si cabe la posibilidad de estar los tres primeros meses de actividad (que son los meses sin comisionar) sin el alta en autónomos y sólamente en el IAE para cobrar la base (300 euros/mes) y una vez que se empiece a facturar comisiones darme de alta. O en ese caso, al ya estar dado de alta en Hacienda, cuando me de en autónomos se me contabilizará desde el momento del registro en IAE y se me pasarán los tres meses de impago.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Ele, una opción para evitar riesgos, aunque en estos casos, normalmente se da el alta con la fecha en que se solicita (hablo de los autónomos) es darse de alta en IAE, cuando pase el período, se da de baja y al mes siguiente se vuelve a dar de alta y solicita los autónomos. Ya le digo que no sería lo normal, dar altas con efectos retroactivos. En esta entrada insistimos en el vacio legal, que hoy parece que los de Ciudadanos quieren resolver. Pero a veces es trabajar o no hacerlo y por la información que nos van facilitando, parece que el hacer de la administración es dejar pasar.

      Quizás la opción que le planteo, pueda ser interesante, aunque ya le digo que si cobra 300 al mes, no se ve una clara habitualidad y no estaría obligado al autónomo, pero sí al IAE, por tanto, si le dijeran porqué no se dió antes de alta el motivo sería ese.

      Algo que sí puede hacer es plantear en el organismo de la SS de su zona esta cuestión y si le parece bien, para ayudar a otros lectores, comentarlo aquí, ya que estamos recabando toda la información que podemos al respecto.

      Responder
  166. Antonio

    Buenas tardes,
    ante todo magnifico trabajo de ayuda a todo el personal con dudas. Gracias.
    Planteo mi caso, soy ingeniero y trabajador por cuenta ajena para una empresa que no tiene nada que ver con la ingenieria. Una empresa me pide un informe técnico sobre una parcela y me han pedido una factura. Según leo tengo claro que no debo darme de alta como autónomo pero sí en el IAE, pero ¿como debo facturar? ¿que coste va a tener? ¿podré darme de baja en cuanto entregue la factura del trabajo? Gracias por la ayuda. Saludos.

    Responder
    • Enrique Rus

      En principio, darse de alta en IAE, esto es gratuito y allí le informarían si su actividad está exenta de IVA que creo que no. Cuando se de de alta, la mejor opción para mí es que le ayude el técnico a rellenar el 037, de manera que las preguntas a hacerle son (a veces se les pasa por alto):

      Debo facturar con IVA
      Soy profesional
      Debo practicar retenciónes

      Como normalmente es así para este tipo de actividades, le cuento:

      Si usted hace un trabajo por 1.000 deberá facturar (si es con IVA)

      Importe bruto 1000
      Retención 9% (va restando al importe bruto)sobre 1000 esta reducida se permite en el primer año y los dos siguientes, que podrá deducir en su declaración de IRPF al año que viene.
      IVA 21% sobre los 1000 del importe bruto
      Suma ustes el bruto de 1.000 resta el 9% de retención y suma el IVA del 21% y le sale la factura a cobrar por usted.

      Es importante que deje claro al cliente que al precio acordado hay que añadir el IVA

      Puede usted darse de baja una vez finalizado, pero debe hacer la declaración trimestral del trimestre en que se dio de alta del IVA y el resumen anual en enero del año que viene. De eso también podrá informarle el técnico.

      Le recomiendo que el primer alta la haga en persona en una oficina de Hacienda.

      En la sección de descargas tiene usted un modelo de factura con retención y sin IVA pero al ser una excel es fácil añadirlo.

      Quedo a su disposición.

      Responder
  167. María Garcia

    Buenas tardes, gracias de antemano.
    Mi duda es la siguiente: estoy en el paro sin cobrar, he impartido un curso de 16 horas el mes pasado y ahora realizaría en el mismo lugar uno de 8 horas para este mes, con suerte será otro mes mas. Me exigen factura, no estoy dada de alta en el IAE y les he dicho que me han comentado en información de Hacienda que con un recibo por parte de la empresa con la retención del 19% sería lo correcto pero insiste que haga factura pero parece que es considerado como rendimiento de trabajo por ser un curso puntual, yo no organizo los alumnos ni les cobro, imparto mis conocimientos y me voy. Son ellos los que comenten la ilegalidad al exigirme la factura? o pueden exigirla? y si me obligan a hacerla tendría que darme de alta en el IAE por tres meses, o tendría que estar todo el año, como declararía IRPF y no sé si me corresponde poner IVA en la factura. un saludo.gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola María, a la primera pregunta, normalmente el recibo es válido, con un 19% de retención, pero sin IVA, que es una actividad exenta, SIEMPRE QUE EL CURSO CORRESPONDA A MATERIAS DE PLANES DE ESTUDIO OFICIALES, por otro lado si esta en el paro, puede haber problemas ya que no tiene usted rendimientos del trabajo, por eso muchos optan por darse de alta en IAE enseñanza que está exenta si se cumplen los requisitos (puede indicar al técnico que curso es y le informará de si lo está o no)

      Si estuviera exenta, entonces solo emitiría la factura con la retención, que en este caso el primer año y los 2 siguientes es del 9% y sin IVA, tiene un modelo de ella en la sección de descargas.

      Puede darse de alta o baja siempre que lo desee y si no tiene que repercutir IVA no hay ningún modelo trimestral a presentar, si debiera repercutirlo, hay que hacer el trimestre de la fecha del alta (por ejemplo en marzo se haría Enero Febrero y Marzo) y el anual en enero del año que viene.

      Quedo a su disposición.

      Responder
    • Enrique Rus

      En Hacienda le dijeron eso, porque se puede hacer así, pero como opción, es decir, usted puede decidir hacerlo como rendimiento del trabajo o como actividad económica, el problema que veo es que al estar en paro, usted no tendría rendimientos de trabajo. Al no cobrar prestación alguna, sí podría tener una actividad profesional o económica, que al ser puntual, no se exige el alta en autónomos, pero para facturar sí en IAE.

      Dígamos la materia del curso para ver si estaría exenta.

      Responder
  168. Elena

    Hola,

    Soy autónoma y trabajo como comercial para una empresa. Hay mas comerciales que están a mi cargo. Entre todos vendemos x operaciones y soy yo la que factura a la empresa por todas las ventas. Rentengo iva y un 19% de irpf.
    El problema que veo es que yo luego pago a los comerciales que estan a mi cargo y si la empresa principal ya me ha retenido el irpf a mi, por qué los comerciales me hacen tambien factura con irpf?

    Responder
    • Enrique Rus

      El motivo es porque todas ellas son actividades profesionales, cuando la empresa le retiene en su factura, lo que hace es recaudar por usted una parte de sus ingresos, que luego podrá recuperar o no en su IRPF. Cuando los trabajadores a su cargo le facturan a usted, ocurre exactamente lo mismo, usted les retiene y debe ingresar ese dinero (que es un adelanto de ellos a Hacienda) y luego ellos lo descontarán (al igual que usted las suyas) en el IRPF.

      En definitiva, cuando ellos le facturan a usted, usted ese gasto lo deduce entero, sin contar con las retenciones, deduciendo, si es el caso, también el IVA. La retención es un pago a cuenta a Hacienda, como usted cuando factura es porque ha percibido un ingreso, su empresa cliente se la practica y por el mismo motivo, usted a sus colaboradores.

      Espero haberla ayudado y bienvenida.

      Responder
  169. Vicente Salguero

    Buenas noches. En primer lugar, agradecer la existencia de este post, muy clarificador, pero como podéis suponer, aún así hay que preguntar. Expongo mi caso. Tengo un trabajo por cuenta ajena, que no tributa a Seguridad Social, ya que soy funcionario y en nuestro caso se trabaja con lo que se llaman Derechos Pasivos. Por otro lado, hace un par de años comencé a realizar unos manuales relacionados con mi profesión, he tenido suerte y la verdad han salido muy bien, así que he decidido darme de alta como autonomo, en este caso editor. Me he acogido a la tarifa plana (la verdad es que me metieron en ella sin más, no tuve ni que preguntar qué había que hacer) y claro, la verdad es que al principio muy bien, pero cuando pasen prácticamente los seis primeros meses, la cuota sube muchísimo para mí, ya que con lo que hago no se gana mucho dinero e incluso de forma muy irregular. Con estos antecedentes, como se puede entrever, mi consulta es: suponiendo qeu a los seis meses de estar de alta decida darme de baja, ¿cómo puedo continuar con mi ocupación? veo qeu se puede perfectamente, por lo que dicen los diversos posts, pero bastaría con el alta en el IAE?¿ Cómo se realizaría la retención del IRPF? Me explico, ¿yo quito un tanto por cien o lo meto como rendimientos y luego que Hacienda me diga? Y respecto al IVA, ¿en los mismos términos? Por lo que veo, no necesitaria continuar cotizando a Trabajo, por los pocos ingresos, pero sí sería conveniente seguir de alta en el IAE y realizar lo demás, como decís. ¿Se puede hacer? Muchisimas gracias por vuestra atención.

    Responder
    • Enrique Rus

      Su razonamiento es correcto, basándonos en las premisas del autor de la entrada y en la información que hemos ido recabando, la última fue en la CA de Asturias dónde cito textualmente la contestación a una gestoría colaboradora de la web: «Si no se supera el SMI no habría problemas, pero no me pidas que te lo ponga por escrito·

      La ventaja de haberse acogido ya a la tarifa plana es que la SS no podría alegar esa posibilidad en su caso. Si desea más aclaraciones, por favor pregunte. Eso sí, el alta en IAE es esencial, en este caso la retención se realizaría en la propia factura, el primer año en que se diera de alta en el IAE y los dos siguientes, sería el )% reducida, sobre el bruto (antes de IVA) facturado. En cuanto a la exención de IVA, podría acogerse quizás a creaciones artísticas o científicas, aunque ahí lo mejor es informarse en Hacienda al darse de alta. En la sección de descargas tenemos una plantilla de factura, es para exenciones de IVA pero es modificable. Un saludo y quedo a su disposición.

      Responder
  170. Dante

    Hola!
    Mi caso es el siguiente: realizo servicios desde casa deriao con el mundo musical como clases esporádicas , arreglos para canciones, letras… pero desde que comencé hace unos/meses no ha sido muy regular y un mes puedo ganar 100 euros, otro 500 euros, otro nada de nada y otro excepcionalmente 1000… pero al año hasta ahora no he superado el minimo que se comenta ni por asomo.

    En mi caso y aunque sea mi unica via de ingresos, podría declarar solo el iva como comentas y no tener que ser autónomo?

    Gracias!

    Responder
    • Enrique Rus

      Partiendo de las premisas y del habitual hacer, parece que sí, pero no es que deba usted declarar solo el IVA; tiene que darse de alta en el IAE y practicar la retención correspondiente y en caso que la actividad no esté exente (que podría ya que se puede encuadrar en actividades artísticas) hacer las declaraciones de IVA. Vaya a Hacienda y exponga el caso, por otro lado, en la entrada hay enlaces a Hacienda y SS, en este último puede usted consultar con ellos y si lo desea exponer aquí su respuesta. Gracias por venir.

      Responder
  171. María

    Buenos días, Enrique:

    Soy María, la persona que ayer le preguntó sobre el tema del taller literario. He visto que ha respondido a la cuestión formulada con posterioridad por José Antonio, pero a mí no. Me urge obtener respuesta y se la agradeceré infinito.

    Un saludo

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola María, gracias por el toque de atención, estábamos haciendo algunas averiguaciones, ya que el asunto de los cursos es delicado. En principio, si estos están reglados, no llevan IVA, por tanto, lo que algunos suelen hacer, siempre que el cliente lo consienta, es eso, si por ejemplo son cursos de infantil, adaptarlos a alguna de las materias que se den en Infantil, en los planes oficiales de estudio. Lo importante es hablar con el centro, ya que normalmente la educación suele estar exenta (como le ocurría a usted en el asado) y después, recordar que el concepto de los cursos ofrecidos, por si hubiera una inspección, debe ser sobre materias establecidas en los planes de estudio.

      Lo que suele hacer es incluir en la factura la razón de la exención de ese IVA, por ejemplo, clases de apoyo de matemáticas de la ESO, exento de IVA según el artículo 20 de la Ley de IVA 32/1992. De esta manera y enviando además un certificado a su cliente en que se explica el porqué de la exención, no tendría que haber más problemas.

      Por otro lado, si usted no trabaja por cuenta ajena, debe darse de alta en IAE enseñanza (le informan en la delegación de Hacienda) y una vez hecho esto, durante el año de alta (2015) y los dos siguientes, puede aplicar la retención reducida del 9%, respecto al IVA, tenga en cuenta que aunque tuviera que aplicarlo, para su cliente es deducible y por tanto no debería afectarle, por eso los precios negociados entre empresas son sin el impuesto, que se aplicará después sobre ellos.

      Quedo a su disposición.

      Responder
      • María

        Buenos días, Enrique:

        No imagina cómo le agradezco su respuesta.

        Un millón de gracias.

        Un saludo

        Responder
  172. Eileen

    Muchas gracias por el artículo, ahora me queda claro las dudas que tenia, total que en este pais si eres un paria que quiere autocontratarse tienes que tener capital porque con 0 ingresos y 0 capital el gobierno te niega el derecho a trabajar creando desde cero, jope a ver si arreglan eso y al menos te dejaran pagar un 10% de lo que ingresas el mes que ingresas y si no cobras no pagar ss…. vaya asco de pais

    Responder
  173. José Amtonio

    Buenas Enrique, en primer lugar agradecte tus explicaciones, son muy didácticas y se aprende mucho. Mi caso es un poco particular. Actualmente soy autónomo, pero el dia 1 de junio me voy a convertir en asalariado. Algunos de mis clientes más pequeños me preguntan si podría emitirles factura (facturo muy poco con ellos). He leído tus explicaciones y me queda todo muy claro. Lo que pasa es que en mi caso para darme de baja en el régimen de autónomos, previamente me tengo que dar de baja en Hacienda, por lo que entiendo que para poder facturar (IVA y IRPF) sin pagar autónomos tendré que darme de alta nuevamente en Hacienda. y no darme de alta en el regimen de autónomos. ¿Tiene que pasar un tiempo prudencial?

    La otra duda és que durante estos 5 meses, de enero a mayo, habré facturado legalmente y pagando mis autónomos por una cantidad cercana al SMI. ¿El contador se pondría a cero?, o el hecho de que hacienda disponga de una cifra muy elevada va a enceder todas la alarmas.

    Muchas gracias

    Responder
    • Enrique Rus

      En principio y a la primera pregunta, no, aunque siempre les digo que lo pregunten en ambos organismos antes, que esta visto que en este país la ley fiscal es la que es. Cuando hablamos de ingresos mínimos, no contarían los que hemos estado dados de alta, ya que en ese período sí se ha cotizado. La idea sería darse de baja en el trimestre y comenzar el siguiente con el otro sistema.

      Pero insisto, es conveniente preguntar y solo les pido, a cambio de lo que hago encantado, que es darles una opinión, que lo compartan aquí para que así tengamos más información.

      Responder
      • José Antonio

        Gracias por la respuesta Enrique, te cuento, en la Tesoreria de la Seguridad Social me han dicho que para poder tramitar mi baja en el RETA necesitan la copia de la baja censal del 037 de Hacienda. Por lo tanto primero me tengo que dar de baja como actividad profesional en Hacienda y 24 hora despues y con un máximo de 6 días, puedo ir a Tesoreía para darme de baja en el RETA.

        Por lo tanto si quiero poder continuar facturar sin ser autónomo tendré que volver a Hacienda y volver a darme de alta censal como actividad con el 036. Eso sí, no tendré que pisar de nuevo la Seguridad Social para no pagar en el RETA.

        Aún así no acabo de tener muy claro si vale la pena jugársela, teniendo en cuenta que voy a tener que continuar haciendo las declaraciones trimestrales de IVA y mis clientes tendrán que efectuar las retenciones de IRPF, por lo tanto, lógicamente Hacienda estará al corriente de la actividad económica y cruzando los datos con la Seguridad Social verían que se han emitido facturas sin estar cotizando como autónomo.

        La verdad es que me parece un poco arriesgado y entiendo que es dificil justificarlo legalmente. La scooperativas de autónomos aún me parecen una solución peor y más arriesgada. También me han comenatdo la posibilidad de que otro autónomo facture por mi. En fin, complicada decisión

        Mil gracias

        Responder
        • Enrique Rus

          La decisión es eso, complicada, desde CdB lo que hacemos es recabar información, por lo que parece, a día de hoy, el hacer es ese, si los ingresos no expresan una clara habitualidad, no debe haber problemas. Hacienda cruza datos con SS pero por lo que parece, al haber sentencias sobre el asunto, se suele dejar hacer, pero insisto, es un dejar hacer, por desgracia.

          Responder
  174. María

    Buenos días, Enrique:

    Antes de nada, gracias mil por este artículo y por responder de forma tan amable y generosa a nuestras cuestiones. Yo quiero formularle una al respecto de los talleres literarios o cursos de escritura. Por problemas de salud, he estado años sin trabajar. Ahora me encuentro mejor y me ha surgido la oportunidad de impartir un taller de escritura para el ayuntamiento. Son tres sesiones y el público al que se dirige es infantil. En los años en que trabajaba en esto lo hacía en Madrid y facturaba para un centro privado, también para el ayuntamiento. Siempre lo hice sin poner IVA, porque así me lo indicaron (en el centro privado). Ahora, en otra ciudad, me dicen que, al tratarse de educación no reglada, debo incluir IVA. De haberlo sabido, en su momento, no me habría comprometido a impartir ese taller, porque entre el 21% de IRPF y el 21% de IVA (en autónomos no me daré de alta), la cosa se me queda en nada. ¿Existe algún epígrafe del IAE que me resulte más conveniente que otro para librarme de facturar con IVA? Si en lugar de indicar Taller literario en la factura pongo Taller de Lengua castellana, ¿cambiaría algo la cosa?
    Gracias de antemano por su respuesta.

    Un saludo

    Responder
  175. Cyndisim

    Tengo una minusvalía que me fue reconocida del 28%, es por si esto influye en algo en el tema de la Seguridad Social a la hora de contratar para trabajos esporádicos.¿ La seguridad social me descontaría algo en la cotización a pagar por días ? . De las cooperativas tipo smart, scm , Factoo me podrías indicar si es obligatorio pagar cuotas mensuales. ¿que obligaciones tengo dentro de una cooperativa de trabajo asociado?

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola, en nuestra opinión, estas cooperativas son una opción más, pero no tenemos clara su legalidAD, por eso, desde CdB insistimos en el asunto de la habitualidad para darse o no de alta en autónomos. Respecto a su minusvalía, tiene usted unas reducciones que le informarían en la SS. Puede informarse de como le quedaría la cuota y luego decidir si se da el alta o no. La mayoría de estas cooperativas, eso sí, cobran por tiempo trabajado, aunque algunas pueden pedir una cuota mensual, en cuyo caso sí es obligatoria

      Responder
  176. Javier

    Buenas tardes,
    Ante todo quisiera darle la enhorabuena por este post y agradecerle sus respuestas que son de gran ayuda. La cuestión que quiero plantear es la siguiente:

    El artículo 91. uno. 4 de la Ley 37/1992 de IVA establece que se aplicará el tipo del 10% a las entregas de objetos de arte realizadas por sus autores o derechohabientes. La definición de objetos de arte la realiza la propia Ley en su artículo 136. uno. 1º, g) al considerar como tales, en el ámbito de la actividad fotográfica, las fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, sean cuales fueren los formatos y soportes.

    En el caso de un autónomo con empleados, que realiza reportajes fotográficos de menos de 30 fotografías y que todo el proceso (tomar la fotografía, revelarla e imprimirla) se realiza bajo su control y según sus gustos y directrices, sin que ello signifique que sea el autónomo quien realiza la acción de tomar la fotografía, revelarla o imprimirla, ¿podría aplicar el IVA del 10%? Las fotografías son firmadas con el nombre de la empresa y numeradas.

    Muchas gracias

    Responder
    • Enrique Rus

      En principio parece que sí, ya que se cumplen los requisitos de la ley, lo único que siempre se recomienda es emitir un certificado al cliente final, por el que uno se acoge a ese 10% alegando la ley y artículo y en la factura dejar constancia, al final, que el iva reducido del 10% se aplica según la ley 37 articulo 91 y 136. Gracias a usted por venir

      Responder
  177. Alberto

    Buenas tardes, mi caso es un poco especial y ando un poco perdido.

    Resulta que tres amigos y yo vamos a sacar una linea de camisetas y sudaderas como hobby. El caso es que no queremos tener ningún problema legal y hemos buscado como hacerlo y la única solución que nos dan es que nos demos de alta como autónomos con la cantidad de dinero que ello supone para cada uno de nosotros. Somos estudiantes y ninguno trabajamos y vamos a tener unos ingresos muy bajos por lo que dándonos de alta tendríamos pérdidas. No se si pueden ayudarnos de alguna manera. Muchas gracias!

    Responder
  178. Seguros para autónomos - GestiPoliza Seguros

    […] Estatuto del Trabajador Autónomo, la verdad que es un ladrillo, así que te recomiendo leas este artículo, no es mío pero está muy […]

    Responder
  179. MARTIN

    Buenas tardes!

    Antes de nada agradecerte este artículo tan interesante y especialmente por atender nuestras dudas desinteresadamente.

    Te expongo mi caso a ver si me puedes sacar un poco de dudas: soy instructor de yoga y me ha surgido la posibilidad de realizar impartir clases en un local en horas puntuales. De momento sólo serían un par de grupos y al mes recibiré del orden de 300-400€ (de los que tengo que quitar unos 100€ que me gastaré en el desplazamiento)…por lo que si me doy de alta de autónomos no tendría «ni para pipas» (y como estuve dado de alta de autónomo hace menos de un año no me puedo acoger a eso de los 50€).

    Mi idea es intentar sacar más gente pero me llevará varios meses, así que me gustaría legalizar la situación y no sé qué hacer porque además impartiendo una actividad física la gente podría sufrir lesiones…

    – ¿Dándome de alta en el IAE y contratando un seguro por la actividad sería una opción?
    – Tambíen había pensado la posibilidad de crear una asociación y poder ser contratada por ella para esas horas o algo así.

    Muchísimas gracias

    Responder
    • Enrique Rus

      Al realizar la actividad en otro lugar y ser horas puntuales, yo veo una clara no habitualidad, que le eximiría de pagar autónomos, teniendo el seguro no debería haber problemas ya que son cuestiones diferentes, un seguro cubre posibles daños y el autónomo tiene que ver con la futura pensión y demás prestaciones como la baja (eso téngalo en cuenta)

      Puedew comenzar (insisto que pregunten en la Hacienda y SS de su zona cuanta más info mejor) por darse de alta y contratar ese seguro y después decide si opta por la asociación. Gracias a usted por venir

      Responder
  180. David

    Hola, ante todo gracias por el servicio que prestas respondiendo nuestras dudas.

    El año pasado realicé unos trabajos esporádicos, me dí de alta en IAE, completé las declaraciones trimestrales de IVA, y la anual.

    No obstante actualmente no tengo previsión de continuar con esta actividad por lo tanto quiero darme de baja del IAE. No he facturado nada en estos meses de 2015.

    Dado que estamos en Marzo, ¿Es necesario que haga la declaración trimestral de IVA, aunque no haya tenido actividad, antes de darme de baja del IAE?

    Es decir, cual es el procedimiento correcto para poder darme de baja del IAE, ¿completar la baja por cese de actividad y ya está?

    Gracias y saludos.

    Responder
    • José

      Si un trimestre no facturas nada o 0 euros estas obligado a realizar los modelos correspondientes de IVA e IRPF , ten en cuenta que si tus ingresos son de 0 euros y has tenido unos gastos de X cantidad, al rellenar los modelos te saldrán cantidades negativas las cuales tendrás que escribir un 0 donde te lo indiquen. Con respecto a darse de baja en Hacienda puedes ir a las oficinas de tu ciudad para que te realizen la baja de dicha actividad (ahora tienes que pedir cita por internet o teléfono) o hacerlo por internet con tu certificado electrónico . Un saludo

      Responder
  181. eva

    Hola gracias por este post.
    Mi pregunta es, yo soy diseñadora grafica, 6 años en paro, no cobro nada, pero haga trabajillos desde casa, web, redes sociales, etc.. mis ingresos no superan los 400 euros al mes como mucho. lo habitual son 250 a 300 euros, me lo ingresan por trasferencia, varias trasferencias de diferentes personas, de minimo 25 a mazimo 100 euros. no me piden factura. Que tengo que hacer para no tener problemas ni con la ss ni con hacienda?? Gracias

    Responder
    • Enrique Rus

      Lo legal es estar de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente y emitir las facturas, si es a empresas o empresarios, con el 9% de retención durante el primer año y los dos siguientes, si es a particulares no lleva retención y entonces, si estas sin retención superan el 70% de la facturación total, se precisa el modelo trimestral de pagos a cuenta (120) y en principio, basándonos en el supuesto de que no se supera el SMI, no sería necesario autónomos. No tendría que surgir problemas con transferencias de pequeño importe, pero lo mejor es cubrirse las espaldas.

      Si tiene problemas para diseñar una factura, en la sección de descargas tenemos una con rtención y sin IVA (en Hacienda le informan si está exenta, en principio si cumple ciertos requisitos lo estaría)

      Responder
  182. María

    Buenas tardes,

    voy a realizar trabajos como autónomo para una empresa y me voy a dar de alta como profesional. Únicamente emitiré las facturas correspondientes con el IVA y la retención de IRPF del 19%. ¿Será necesario realizar los pagos fraccionados trimestralmente si el 100% de mis ingresos ya llevan retención?

    Gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      No hace falta el modelo trimestral, por otro lado, el primer año y los dos siguientes, se pueden emitir facturas al 9% reducido. Bienvenida.

      Responder
  183. Mia

    Hola Enrique,
    He hecho un trabajo puntual escribiendo unos textos para un libro y me piden factura. Soy maestro i trabajo por cuenta ajena.No soy autónomo. No haré ninguna factura mas este año. Que porcentaje de IRPF tengo que poner en la factura?
    La factura no tiene que contemplar el IVA porquè se trata de producción literaria i el importe es de 900 euros menos la retención IRPF.

    Gràcias

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola lo suyo sería darse de alta en IAE, aunque en Hacienda le informarán si es necesario o no para algo puntual, pero yo veo más sencillo hacerlo, emitir la factura con retención del 9% (ya que el primer año y el siguiente es reducida) y después darse de baja en el IAE. En este caso, no podría considerarse rendimiento del trabajo, ya que no se trata de cursos o conferencias y mejor evitar reticencias. Vaya a la delegación de su zona a dar el alta y exponga el caso, ellos le dirán el epígrafe más adecuado.

      Responder
  184. Rben

    Buenos días, tengo una duda. Mi chico ha hecho un trabajo puntual de cartografía para una empresa y debe emitirle una factura. Como no es su fuente de ingresos habitual, él trabaja por cuenta ajena, no sabe que tipo de factura emitir, si con IVA e IRPF o sin IRPF. Ya sabe que se tiene que dar de alta en el IAE, pero que por la cuantía que es no es necesario darse de alta como autónomo. La factura es de 1800€ más IVA. Me podrían resolver la duda?? Muchas gracias

    Responder
    • Matias Giro

      Yo lo hice directamente con Factoo.es , me lo recomendó un técnico de Sonido del Teatro. Esta igual que tú por entonces, trabajos esporadicos, cantidad que no me llega¡¡ , y extras ….. Me dí de Alta sòlo por los trabajos que realicé , y punto. Me hicieron las facturas y me cotizaron . Muy económico. 3 euros la gestión o muy poquito más.

      Responder
  185. Leopoldo

    Estoy jubilado y cobrando la pensión máxima de la SS, debido a mi esperiencia y conocimientos algunos amigos me solicitan colaboración para entrenar vendedores, dar cursillos, charlas, coaching, estudios de mercado y cosas así, trabajos de asesoramiento. calculo que lo que podría cobrar no superaría el SMI anual. pero no sé como cobrarlo, no puedo facturar sin darme de alta como autónomo y perder la pensión, pero tampoco me gusta la ilegalidad. ¿hay soluciones? Muchas gracias y enhorabuena por el blog!

    Responder
  186. Nass

    Buenas!

    Ante todo magnifico post, y sobre todo increíble la actividad donde se pueden solucionar muchísimas dudas, mis enhorabuenas!

    No obstante, como siempre aparecen algunas cuestiones. En mi caso, decir que soy Creativo Grafico y diseñador. En estos 2/3 meses (a mediados de marzo finalizaría mi ultimo encargo) he realizado 4 trabajos diferentes a autónomos y empresas. Son cantidades similares, pero acumulándolas todas llegarían a los 900 euros sin IVA.

    Cabe destacar que estos trabajos no me entran habitualmente. No soy autónomo ni estoy dado de alta en IAE. Que procedimiento debería seguir, podría darme de alta en IAE, declarar el IVA y seguidamente darme de baja. O habría que pasar por darme de alta como autónomo si o si??

    Quiero poner como dato relevante que actualmente estoy en paro. Muchas gracias!

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola, al ser trabajos puntuales, lo mejor es el alta en IAE, no hace falta autónomos, pero eso sí, informar al servicio de empleo de que se va a proceder a eso, por si hubiera que dar de baja temporalmente la prestación

      Responder
  187. Antonio

    En primer lugar, muchas gracias por la información.
    Aún así me quedan varias dudas respecto a mi caso. He empezado a vender camisetas de elaboración propia con un amigo, las camisetas son compradas al por mayor y los diseños son propios. Apenas facturamos mucho, tan solo hemos facturado unos 600€ euros desde Noviembre, que comenzamos la actividad. Algunos amigos nos han comentado que no debemos preocuparnos en darnos de alta como autónomos, pero otros si que nos han alertado de que deberíamos darnos de alta como autónomos si vamos a empezar a realizar una serie de promociones y una páginas web donde vender el producto, que es nuestra intención. El problema es que los ingresos claramente son muy bajos como para pagar una cuota mensual de autónomo. La cuestión es que no nos queda claro exactamente cómo deberíamos proceder en este caso.

    Muchas gracias por el trabajo en el blog y por la información!
    Es fantástico! Seguid así!

    Responder
  188. Posible Futuro Autónomo

    Hola,

    He leído todo, y creo que NO necesito hacerme autónomo en mi caso.

    De todos modos te lo pregunto por si las moscas:

    ¿Qué pasa si empiezas como traductor freelance en una web como peopleperhour y no tienes clientes?

    Entiendo que lo mejor en ese caso sería no hacerse autónomo hasta no superar ciertos ingresos mensuales, unos 300, 400€.

    ¿Estoy en lo cierto o se me escapa algo?

    (Lo cierto es que estoy a punto de darme de alta en la plataforma y no me gustaría tener que hacer todos los papelelos de hacerse autónomo, sería ideal poder hacer todo esto cuando ya sepa que puedo cobrar de un modo habitual y más o menos abundante)

    Gracias de antemano : )

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola y bienvenido, las premisas en que nos basamos en la entrada, son debidas a sentencias emitidas por tribunales y a ciertos rasgos comunes, debemos insistir en que no estamos exentos de riesgo y por eso, es importante utilizar el teléfono de atención de la SS, también pedimos que se compartan aquí las opiniones de los técnicos del instituto, porque cuanta más información mejor. Si lees al principio de la entrada, verás una de las respuestas que le han dado a una de nuestras lectoras.

      Una vez aclarado esto, más que fijarse en el ingreso en sí, que es un indicador que varios jueces han tenido en cuenta, pero llegar al contencioso supone antes un recurso, alegaciones… lo que uno debe observar es la posible habitualidad, lo curioso de esto es que si usted ingresa 10.000 euros de una sola vez o un par de veces al año, no hay habitualidad, sí la hay si se ingresan 100 al mes de forma periódica y si la SS decide el alta de oficio, toca recurrir y demostrar.

      Algunos lo que hacen es evitar facturar siempre los mismos días del mes y por importes similares, quizá sea preferible concentrar las facturas aunque se tarde algo más en cobrar. Si empiezas en esa web y no tienes clientes, lo mejor es no darse de alta en IAE hasta que no toque facturar, ya que esta es inmediata, tanto en oficinas de Hacienda como con DNIe. Una vez empiece a tenerse trabajo, hay tiempo de darse de alta, si este continúa, se puede permanecer o bien darse de baja hasta el siguiente, esto no es problema ante Hacienda.

      Este asunto tiene un vacio legal, desde CdB damos opiniones basadas en la experiencia y en otros lectores, pero nada es infalible en esto, lo cierto es que habría que presionar para que la situación se arreglara, por ejemplo como en RU donde pagas un porcentaje, pero para eso, hay que movilizarse, quizá una forma de hacerlo sea correr la voz, con entradas como esta en que estamos de Antonio Romero y utilizando las redes sociales. Un saludo.

      Responder
  189. Ruben

    Hola,
    Ante todo muchas gracias por el artículo, es muy interesante y he leído con atención muchos de los comentarios que han podido aclarar mucho más todas mis dudas.
    Me gustaría exponer mi caso :
    Trabajo por cuenta ajena en una multinacional textil con un sueldo aprox de 1000 euros mensuales. Por otro lado…Soy Diseñador de moda y estoy empezando a crear mi pequeña empresa sin ser autónomo… mis trabajos son puntuales ( hacer un vestido , un traje..etc..) mis ingresos no son superiores a 2000euros/año .
    En breve , empiezo a vender en una tienda que ha decidido comprar mi colección.
    ¿Qué recomiendas que haga? Tengo que emitir facturas…? estoy un poco perdido..
    Gracias de ante mano!!

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Ruben, partiendo del supuesto de la habitualidad, si la inexistencia de esta es demostrable, no deberíamos darnos de alta en autónomos, el problema es que hay un vacío legal en esto, algunas sentencias lo han llenado con el SMI como indicador de habitualidad, cuando este se supera, otros recomiendan no facturar con la misma periodicidad…

      En su caso, al estar ya de alta y pagar por su otro trabajo, no debería tener problemas, pero como en otras ocasiones, le recomiendo consultarlo en la web de la SS (el enlace está al principio de esta entrada) o en el organismo de su municipio. Por otro lado, lo que sí es importante es el alta en IAE, en Hacienda le informarán del epígrafe y deberá usted presentar los modelos conrrespondientes de IVA y practicar retención.

      Cuando se de de alta asegúrese que su actividad es profesional (dígalo al técnico por si él tuviera una opinión diferente) y por tanto lleve retención y también del tipo de IVA.

      Estamos hablando del deber de emitir facturas, ya que es imprescindible para una actividad empresarial y además, imagino que la tienda querrá deducir el gasto, aunque si está en móduloa no le harán falta. Pero legalmente se deben emitir.

      Responder
  190. Marta Navarro

    Hola,

    Tengo una duda: voy a hacer una colaboración con un blog ajeno por lo que según he leído, tengo que darme de alta en el IAE mediante el modelo 037 y emitir facturas sin IVA pero reteniendo el IRPF. ¿Cuál es el IPRF que debo incluir en la factura? Es la primera vez que hago este tipo de colaboraciones y he leído que el primer año de autónomos es un 9% pero no sé, si en este caso se aplicaría y tendría que poner un 19% directamente.

    ¿Me podrían ayudar?

    Muchas gracias, un saludo

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Marta, la retención es el 9% el primer año y los 2 siguientes. Respecto al alta de autónomos, el debate está ahí, porque el vacío legal es importante. Si no va a ser algo habitual, no debería ser necesaria el alta, si va a serlo sí. Algunos lo que hacen es facturar en períodos diferentes y cantidades distintas, pero ya te digo que el riesgo existe de que la SS (se puede recurrir como es lógico) crea lo contrario.

      De todas formas, el asunto es visitar los enlaces al inicio de la entrada y exponer el caso en la sección de consultas o llamar al teléfono de atención. También cuando te des de alta en las propias oficinas de la SS y de Hda. Si te parece, puedes exponer aquí lo que te digan toda información al respecto es bienvenida.

      Responder
  191. Diego

    Hola, tengo una duda sobre Autonomos, IAE y el tema de la venta por internet…….trabajo por cuenta ajena y para complementar mi nomina, me dedico a vender por medio de una conocida pagina mundial de subastas y ventas on-line, una serie de productos que fabrico yo mismo como hobby en mi casa. Hay meses que vendo «mucho» y otros menos, el mes que mas vendo puede estar en torno a los 600 euros, de ahi tengo que descontar las comisiones por las ventas realizadas, el precio por insertar los anuncios, los gastos de envio, y el material que uso para realizar dichos productos(son pegatinas de decoracion para coches).
    Automaticamente el portal me descuenta esas comisiones y mi ganancia llega a traves de PayPal, cuando me apetece me hago una transferencia a mi banco y listo.
    Mi duda es si me tengo que darme de Alta en Autonomos o si por el contrario tengo que hacerlo en el IAE, yo no emito ningun tipo de factura(nadie me la pide ni tampoco el Portal).
    No quiero tener ningun tipo de problemas con Hacienda y quiero hacerlo todo legalmente, que es lo que debo de hacer?
    Un saludo y gracias.

    Responder
    • Diego

      Se me olvidaba, el 99% de las ventas las he realizado al extranjero(no se si sera importante este dato).
      Saludos y gracias.

      Responder
  192. Luisa

    Hola, lo primero muchas gracias por el post, me ha aclarado algunas cosas de las que tenía duda. No obstante, le cuento mi explicación.

    Tengo treinta años y llevo dando clases particulares hace varios años de forma muy esporádica (maximo 4 horas semanales), ya que no encuentro empleo. Además lo compagino con los estudios que estoy realizando.
    Lo que saco normalmente son 200-250€ al mes, tirando por lo alto. y se me plantea la duda de si tengo posibilidades de darme de alta como autónoma. Con respecto a la factura, ya que lo he visto en las anteriores respuestas, los alumnos nunca me la han solicitado, por l o que no he tenido problemas con ello. Pero querría también información al respecto por si alguna. Es surge.

    A la espera de su respuesta.
    Muchas gracias de antemano
    Luisa

    Responder
    • Enrique Rus

      Si lo que le interesa es cotizar, entonces puede solicitar información en la SS sobre la tarifa plana, pero claro, la cuestión es que una vez pasados 6 meses, la cuota sube y si se diera de baja, no podría volver a acogerse hasta pasados 5 años.

      Respecto a los ingresos, si optara por declararlos y al ser su única actividad, debería darse de alta en IAE, la educación si corresponde a planes oficiales de estudio está exenta de IVA y como sus clientes son finales, no debe aplicar retenciones, mensualmente emitiría una factura a efectos informativos (conviene que lleve en una excel este registro y debe rellenar trimestralemente el modelo 130 de pagos a cuenta, que no es difícil de hacer, ya que al no aplicar retenciones, tiene que comunicar a Hacienda sus ingresos por esta vía.

      Todo ello si decidiera declararlos claro está.

      Responder
  193. Pablo

    Hola a todos.
    Estoy dudando en qué opción sería la mejor, sí la hay.
    Soy programador y diseñador web, llevo varios mantenimientos web fijos, que al mes suponen unos 500€ fijos. Después ya entramos en variables, que son las páginas web o servicios diferentes, que ahora mismo pues depende del mes pueden ser unos 200-400€ al mes. En el mejor de los casos se puede llegar a facturar unos 1000€, pero un mal mes pueden ser unos 600€.
    En este caso qué sería lo mejor? Por cierto, soy menos de 30 años.
    Gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      En tu caso Pablo, creo que lo más razonable es acogerte a la tarifa plana, en la entrada te explicamos en qué consiste.

      Responder
      • Lara

        Hola!
        Acerca de este tema quería haceros una consulta ya que veo que sois unos expertos aprovecho a ver si me podeis ayudar. He hecho un trabajillo por 350e brutos y me han dicho que puedo hacerles factura hasta los 2000e anuales, y que haga la factura indicando solo el IRPF. Mi problema es que no sé ni qué porcentaje del IRPF me corresponde a mi, persona no autónoma , con el nuevo cambio de 2015. Muchas gracias por vuestra ayuda!

        Responder
        • Enrique Rus

          Hola Lara, para poder emitir la factura y al tratarse de un hecho puntual, lo mejor es que vayas a Hacienda te des de alta en el 037 y así la emitirías con una retención del 9% y en su caso, si es una actividad que conlleva IVA, el IVA correspondiente. Si me dices la actividad, te miro si lleva o no IVA. Debo entender que no lo lleva, de ser así, una vez estés de alta, te puedes dar de baja cuando factures (aunque en Hacienda te informarán de si es necesario el alta o no), emites la factura, te puedes ayudar de la plantilla en excel que hay a tu disposición en la sección de descargas, aunque la retención sería del 9% sobre esos 350 euros, insisto, si la actividad está exenta de IVA y de ser así, en la factura debes mencionar el artículo. Dime cuál es y así lo sabremos.
          .

          Responder
          • Lara

            Mil gracias por tu ayuda!! Se trata del diseño de una serie de carteles. Una actividad de Diseño gráfico.

          • Enrique Rus

            Hola de nuevo, las actividades de este tipo no están exentas de IVA y siempre, ante la duda, lo mejor es incluirlo. Hay una confusión a este respecto, porque por ejemplo, un fotógrafo que hace su trabajo para un periódico o revista si estaría exento. Por tanto te hago un desglose tipo de una factura tuya.

            Importe del trabajo: 1.000
            Retención 9% (hay que darse de alta en IAE eso sí y la puedes aplicar en el año en sí y 2 más): 90 que va restando
            Importe de IVA 21%: 210

            Total= 1000-90+210= 1.120

            El IVA que repercutas se lo deduce la empresa cliente.
            La retención la deduces en la declaración de la renta
            IMPORTANTE: Si el cliente al que le haces los carteles no es profesional o empresa, entonces no debes aplicar retención a la factura solo IVA. En este caso, deberás presentar adiccionalmente el modelo trimestral 130 de pagos a cuenta.

            Quedo a tu disposición

  194. Josep Oriol Llop Bernús

    Hola soy Josep. Soy acupuntor, y en la actualidad estoy dando clases esporádicas de Acupuntura en una escuela de Medicina China. El caso es que los ingresos no llegan a los 2000 € al año, con clases esporádicas (no todos los meses). Mi preguna es si tengo que darme de alta de autónomos; ya que por lo que he ido leyendo, la ley es un poco ambigua…

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Josep, en el caso de cursos, conferencias y demás, si se compagina con un trabajo por cuenta ajena, se puede considerar un rendimiento del trabajo más, usted emitiría un recibo con el desglose de IVA y la retención de IRPF del 21% y lo incluiría como rendimiento de trabajo en la renta del año que viene.

      En caso de ser su único trabajo, ahí viene la ambigüedad, la SS si le da por inspeccionar (que no siempre lo hace pero el riesgo existe), se acge a rendimientos constantes en el tiempo, por ejemplo facturación mensual o a un contrato que implique cierta habitualidad. En caso de trabajos esporádicos demostrables, no existiría habitualidad, lo que hacen algunos es darse de alta en el IAE el mes o meses que trabajen, dándose de baja cuando no lo hagan, aunque si uno estuviera de alta todo el año pero facturara unos meses, en principio esta habitualidad tampoco se daría.

      El problema de todo esto es que la ley es ambigua y por tanto da lugar a interpretaciones, pero el problema sobre todo existe para aquellos que facturen habitualmente camtidades pequeñas. Si damos clases unos meses al año, la no habitualidad parece clara.

      No está de más que utilice los enlaces de Hacienda y SS (al principio de la entrada) y comente estos puntos o bien en las oficinas de su zona. Estamos planteando esta entrada como un foro y cuanta más información mejor.

      Responder
      • Josep Oriol Llop Bernús

        Gracias Enrique por tu aportación, pero ya puestos te comentaré el caso de este año:
        Mi único trabajo es el de dar clases y sólo las doy en los meses de abril, mayo, juni, setiembre y octubre, con una facturación cada mes de entre unos 350 y 400 € cada mes, es decir un total de unos 2000 €. ¿Tengo que ser autónomo, darme de alta del IAE…?

        Gracias por todo Enrique

        Responder
        • Enrique Rus

          En principio, la actividad no conformaría un medio de vida, de hecho no se debería considerar ni habitual, que es el requisito para darse de alta en RETA.Pero el alta e IAE es impepinable, allí te informarán del epígrafe y de si está o no exenta de IVA (cosa que debe especificarse en el 037)
          Lo que algunos suelen hacer, en la medida de las posibilidades, es facturar en fechas diferentes, incluso agrupar facturas de períodos superiores a los 30 días y lo preferible es que no aparezcan ingresos periódicos similares.

          Desde CdB siempre insistimos en que hay un vacio legal en esta situación, muy habitual hoy en día, que hay sentencias y un «hacer» de la administración al respecto y que aunque el riesgo de una reclamación de la SS existe, también se puede reclamar y recurrir y en este caso parece evidente la falta de habitualidad.

          IMPORTANTE: No debe haber contratos que reflejen una posible habitualidad, por si acaso.

          Te recomendaría, ya que estamos comentando, que utilices el enlace a la SS de la entrada para exponer la consulta y si quieres, llames al teléfono de atención al cliente. Estamos convirtiendo esta entrada en una especie de foro, debido a la problemática que conlleva esto y toda aportación es bienvenida.

          Un saludo

          Responder
  195. Beatriz A

    Buenas tardes Enrique.

    Mi hermana lleva más de 2 años en paro. Ahora le surge la oportunidad de mantenerse activa mediante un contrato mercantil relacionado con la venta de seguros con una importante compañía aseguradora. Desde ella le han dicho que se de de alta en el IAE correspondiente y que el tema de autónomos dependerá de sus ingresos, que si es menor al SMI no hay problema si no se da de alta.
    En una asesoría nos comentan que debe darse de alta en autónomos. Este trabajo no es algo extra, sino que hoy por hoy será a lo que se va a dedicar, pero claro, seguramente los ingresos sean inferiores a la propia cuota de autónomos, al menos al comienzo.
    ¿qué debe hacer según tu criterio? recomiendas si o si el alta en autónomos porque es un trabajo que va a ser habitual? Si se da de alta en el IAE si o si debe darse de alta en autónomos antes de un mes no? si tiene el IAE pero no el alta que puede pasar?

    Por favor, si puedes asesorame como ves este caso.

    gracias!
    bea

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Bea, verás, el problema de quienes no tienen otra fuente de ingresos, es ese, por eso, lo mejor es ir a la SS y exponer el caso y de paso, solicitar información sobre la tarifa plana. Lo que sí es importante es el alta en IAE, para poder facturar. la tarifa plana durante los 6 primeros meses es de unos 50 al mes y puede ser una buena opción. Hay quien comienza a trabajar y según sus ingresos decide sobre la marcha, pero si la SS entiende que sí hay habitualidad, puede decidir el alta de oficio y luego habría que recurrir o pagar la cuota de autónomos.

      La verdad es que es un asunto peliagudo, pero bueno, a veces la decisión está entre trabajar o no hacerlo y como están las cosas…

      Hay muchas personas, yo mismo estuve trabajando en eso, que optan por darse de alta solo en Hacienda, hasta que los ingresos permitan lo contrario, pero hoy, con esta tarifa plana, quizás convenga no tener problemas, eso sí, si se diera de baja en el futuro,l si la ley no cambia, tendría que esperar 5 años, para poder acogerse a ella de nuevo.

      Espero haberte ayudado y recuerda, ve al INSS y a ver que te dicen a ti, si te parece bien, exponlo aquí. Quedo a tu disposición.

      Responder
  196. Jose Martin

    Hola, primero de todo, felicidades por el blog.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Yo trabajo por cuenta ajena y en mis ratos libres ofrezco servicios de soporte informático. Son muy esporádicos y no me sale a cuenta darme de alta como autónomo (es decir, pagar cuota de autónomo). El asunto es como debería facturar estos sevicios de asesoramiento informático. En algún sitio me han comentado que puedo hacerlo con una retención de IRPF y con eso sería suficiente. Por ejemplo, si tengo que facturar a un cliente que es una empresa, una cantidad de 150€, ¿como lo debería poner? ¿Con IVA o con retención IRPF? ¿Me tendría que dar de alta en Hacienda? ¿Tendría que hacer liquidación de IVA u otros trámites obligatorios?. Si tuviera que facturar a un cliente particular final, ¿sería el mismo procedimiento que el ejemplo anterior para una empresa?
    Voy un poco perdido, la verdad y no se como debería hacerlo bien. Gracias por vuestra ayuda.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola José Martín, al no existir habitualidad y no ser el medio de vida, creo que hay argumentos suficientes para evitar el alta de RETA, ahora bien, la normativa respecto a facturar es clara, para emitir facturas hay que estar de alta en IAE, esa información es debida a que a veces en Hacienda comentan al ciudadano que si es una cosa puntual, simplemente emita la factura, pero creo que es mejor alta del 037.

      Respecto a las obligaciones fiscales, dos partes:

      Para empresas, debes emitirles las facturas con el 21% de IVA y la retención correspondiente, que es el primer año y los dos siguientes la reducida del 9%. En la web en descargas tienes un modelo si quieres ver si te puede interesar.

      A los particulares hay que repercutir IVA pero no retención, ya que ellos no están obligados a ingresarla a hacienda.

      Modelos:

      IRPF, hay que hacer cada trimestre el 130, si nuestras facturas sin retención, no superan el 70% de la facturación total. Es decir, facturas a un cliente particular 100 y a empresas 100, el total son 200 pero sin retención es el 50% hay que hacer el 130.

      De las retenciones no tienes que hacer tú nada, sino la empresa que te contrata, que las presenta trimestralmente en el modelo 111.

      Respecto al IVA, trimestres modelo 303 y el anual en enero del año siguiente el modelo 390.

      Es importante, como he comentado a otros lectores, que además te informes en Hacienda y en la Seguridad Social, cuanta más información tengamos todos mejor, porque este asunto, como has podido leer, está en un limbo legal que no parecen querer solucionar y siempre es mejor tener opiniones diversas. Sería interesante que las compartieras aquí si lo deseas.

      Tienes los enlaces de ambas instituciones al inicio de la entrada. Bienvenido.

      Responder
  197. Esther

    Lo primero quería felicitarte por esta publicación y por tu atención.
    Mi pregunta es la siguiente: hace un mes me despidieron por causas objetivas con la idea de externalizar mi trabajo (responsable de calidad). Ahora la empresa ha contactado conmigo para que les ayude a traspasar todo el trabajo a otra persona, ya que yo era la única que conocía el sistema. Sería en calidad de consultor y emitiéndoles factura. Solo lo haría por esta vez, formar a mi sustituto dos o tres jornadas y acompañarles el día de la auditoria. El caso es que no quisiera decirles que no por si en un futuro quiero dedicarme a eso. Tendría que darme de alta como autónomo por esta vez? debería emitir varias facturas mensuales o una al finalizar el servicio por el total. Ahora mismo estoy cobrando el paro, cómo afectaría este trabajo puntual de algunos días sueltos al mes?
    Gracias

    Responder
    • Enrique Rus

      En principio, no tendrías que tener problemas, ya que es un trabajo puntual, el asunto de la habitualidad, se refiere a eso y no al volumen de ingresos, un sistema injusto pero es el que hay. Lo de las facturas, si puedes hacerlo todo junto, siempre será mejo. Eso sí, hay que darse de alta en IAE en el epígrafe servicios de consultoría, que no están exentos de IVA, si no recuerdo mal (te informan en Hacienda) y por otro lado, presentar las declaraciones de IVA, hasta que te des de baja tienes que hacerlo, aunque sean a 0. Las facturas las emitirías con retención, que ahora es el 9% reducido los 2 primeros años. Te comento lo mismo que a otro lector, en la sección de descargas tienes un modelo de factura, solo que este va con IVA exento, pero es una excel modificable. Un saludo.

      Responder
  198. Raquel

    Buenos días, mi nombre es Raquel, estoy terminando la carrera de Traducción y actualmente como becaria en una empresa de traducción en la que me dan 600 € brutos/mes, me gustaría empezar a buscar alguna empresa de Traducción con la que poder trabajar como autónomo pero no sé si para ello necesito darme de alta como autónomo, y si es así cuál sería la cantidad que tendría que pagar?

    Un saludo 🙂

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Raquel, si son de momento cosas puntuales, que no se conviertan en habituales, no es necesario darse de alta en autónomos, sin embargo, una vez veas que puede convertirse en otro trabajo más, puedes ver el asunto de la tarifa plana que si tienes menos de 30 es una buena opción (revisa si quieres la parte de la entrada de post en que hablamos de ello) la tarifa normal de autónomos es hoy de unos 260 euros al mes. Te pido lo mismo que a otros, si quieres ve a informarte a la SS y expones aquí la contestación, es importante saber que dicen los técnicos de Hacienda de varios puntos.

      Responder
  199. Marcos

    Estoy de acuerdo en que es una web muy clara muchísimas gracias.
    Ahora mismo estoy trabajando por cuenta ajena en un banco. Me ronda la idea en la cabeza de irme para hacer varias cosas: La primera es poder ser agente bancario llevando una cartera de clientes y cobrando comisiones al banco por el dinero que generen. Además daría clases de temas financieros en varias escuelas de negocios. Y en tercer lugar daría conferencias y ponencias.
    En ese caso supongo que tendría que darme de alta en IAE tendría que pagar IVA etc… Pero creo que es una locura dejar el banco y “a ver qué pasa”. Por eso quiero intentar antes de dejarlo, dar clase y conferencias mientras tanto, a ver si veo futuro. Qué tendría que hacer si lo empiezo a compaginar y cobro tanto del banco como de varios colaboradores por dar conferencias? Y 2), qué tendría que hacer si finalmente doy el salto y me voy del banco empezando a ser agente, etc…
    Mil gracias

    Responder
    • Enrique Rus

      Por un lado, si deseas compaginar las conferencias o cursos, la ley del IRPF permite declararlos como ingresos del trabajo, por tanto, emitirías un recibo con una retención del 21% y eso sí, si los cursos son parte de un programa oficial de educación, estarían exentos de IVA, en caso contrario no. Una vez decidiera dar el paso, los agentes tienen el problema de que ya hay casos en que se les ha obligado a darse de alta en autónomos, lo mejor es ir a la SS e informarse de la tarifa plana. Si de momento solo son trabajos puntuales, entonces solo haría falta alta en IAE. Pregunte si no le ha quedado algo claro.

      Responder
      • Marcos

        Si, de pasar a ser agente, me haría autónomo. Lo que no me queda claro es si tengo que darme de alta en IAE para hacer ponencias esporádicas. Pensaba que sólo había que retener el 21% y listo. Por otro lado, no forma parte de un programa oficial de educación por lo que, tengo que retener además de ese 21% otro 21 de IVA? Es decir, si el bruto de lo que me pagan son 1.000€ por ejemplo, que desglose debería hacer?
        Gracias

        Responder
        • Enrique Rus

          Hola Marcos, el problema con la educación es que están exentos de IVA aquella formación que verse sobre planes oficiales de estudios, ESO, Bacchillerato, Universidad. Normalmente, por precaución, si no se está seguro, mejor incluir el IVA, la retención, si optamos por no darnos de alta en IAE, será efectivamente del 21%, en caso contrario (alta en IAE), tenemos ese año y los 2 siguientes para poder aplicar una reducida del 9%.

          El desglose de 1.000 brutos sería:

          BI sin IVA ni retención 1.000
          Retención 21% sobre BI -210
          IVA 21% sobre BI 210

          En estos casos, como la retención y el iva coinciden y además tienen signo contrario, el total de factura (bruto) coincidiría con la BI antes de retención e IVA que sería de 1.000

          En el caso de que la retención fuera del 9%

          Bi 892,86
          Ret 9% 80,36
          IVA 21% 187, 50

          Total factura 1.000

          Pero lo mejor a la hora de establecer un precio es nunca tener en cuenta los impuestos, ya que el cliente si es empresa puede deducirlos. Así, considerarías la base imponible de 1000, a esa le aplicas el porcentaje de retención en negativo y a esa de nuevo le aplicas el IVA en positivo. En la web en descargas tienes un modelo de factura con retención y sin IVA, pero es una plantilla de excel y es fácil añadir el IVA.

          Responder
  200. Verónica

    Hola Enrique. Trabajo por cuenta ajena a jornada completa en una empresa cobrando unos 1200 euros. Ahora una empresa hotelera me propone colaborar con ellos escribiendo artículos para su blog, aunque no irían firmados por mi. En principio la colaboración será mensual y continuada hasta que digan lo contrario. Soy periodista ¿esta actividad iría exenta de IVA? ¿qué cantidad mensual debería percibir como máximo por esta colaboración para no tener que darme de alta de autónomos? Si por pagaran 600-620 euros/mes por esta colaboración ¿debería darme de alta en autónomos? Mil gracias de antemano por tu ayuda

    Responder
    • Enrique Rus

      En teoría y basándonos en las sentencias a que alude el autor de esta entrada, sería el SMI, hoy en día en prorrata mensual está en unos 700 euros, pero el problema es que si revisa las últimas aportaciones que hemos incluido en la entrada, la SS está en el plan que está. Si uno empieza con pequeñas cantidades,, 200 o 300 y lo compagina con un trabajo a jornada completa, la no habitualidad es demostrable. Si los ingresos suben, quizás convenga plantearse la tarifa plana, si es menor de 30 años, esta es de unos 50 durante 6 meses

      Responder
      • Verónica

        Muchas gracias, Enrique. ¿y esta actividad estaría exenta de IVA?

        Responder
        • Enrique Rus

          Cuando te des de alta especifícales que quieres de redacción, que esta exenta de IVA, por otro lado, quisiera insistir en que no está de más que vayas a la SS, a informarte de tu caso para el tema de autónomos, cuantas más opiniones tengamos, mejor, si quieres compartirlas claro. Recuerda que tienes un modelo de factura sin IVA y con retención, en la sección de descargas, por si quieres echar un vistazo.

          Responder
  201. Tomás

    Hola, tengo una pregunta, me di de alta en autónomos en octubre de 2014 porque tenia que facturar dos conciertos (soy músico) los dos conciertos eran a clientes diferentes y la suma de los dos es de 900eu. Ahora a final de enero tengo que hacer la declaración trimestral y como es enero la anual, que es de 900 eu porque no he facturado mas, es obligatorio que declare esto aunque sea tan baja la cantidad?
    Gracias!

    Responder
    • Enrique Rus

      Si emitió factura y esta iba con retención, esta la debe declarar el cliente en el modelo 111, usted SI lleva retención, no tendría que hacer ninguno, en relación al IRPF, es decir, el modelo 130 de pagos a cuenta, ya que no es obligatorio hacerlo si las facturas con retención, superan el 70% de la facturación total. La renta anual sí hay que hacerla pero en junio, ya que es la única forma de que le devuelvan la retención.

      Respecto al IVA, si usted lo incluyó en la factura, debe hacer y es obligado para cualquier cantidad, los dos modelos, el 4T y el anual. Un saludo y quedo a su disposición.

      Responder
  202. María

    Hola, en primer lugar enhorabuena por el post, es muy útil.
    Me ha quedado una duda. Yo trabajo por cuenta ajena, pero además, colaboro con una publicación digital. Facturo muy poquito, unos 100€ al mes aproximadamente. Me di de alta el año pasado en el IAE (037) y emito las facturas con el 9% de IRPF. La pregunta es, debo presentar algo trimestralmente? Tenía entendido que con presentar las facturas en la declaración de la renta es suficiente. Se me escapa algo más?
    Muchas gracias!

    Responder
  203. Alicia

    Hola, éste articulo es de mucha ayyuda, pero sigo teniendo una duda sobre mi caso, que es muy particular.
    Mi hermana y yo montamos un estudio de ilustración y este mes nos han salido por fin nuestros primeros trabajos.
    EL tema es que ninguna de las dos tenemos derecho a bonificación si nos hacemos autonomas.
    Hemos pactado con la empresa a la que les tenemos que realizar los trabajos que cobraremos entre 400 y 500€ durante los proximos cinco meses, mas algun otro trabajo a otras empresas/autonomos que suelen ser unos 150-200€ cada uno (pero que salen cada muchos meses).
    La cuestion es, al dividir el dinero entre las dos, apenas nos sacamos 200-250€ al mes cada una, y aunque realizamos nuestro trabajo como ilustradoras cada dia (no cobramos paro ni tenemos otros trabajos o fuentes de ingresos. Estamos en una oficina gratis, de prestado asi que gasto cero)
    Nuestra facturacion total tampoco llega al SMI, y al ser ilustradoras estariamos exentas de IVA.
    Mi pregunta es: seria legal y posible que yo me diera de alta en Hacienda y facturara sin ser autonoma?
    Y en caso afirmativo, como deberia hacer las facturas? Existe tambien la posibilidad de hacer trabajos al extranjero (EU y USA), como tenemos que aplicar entonces el VAT?

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Alicia estas consultas me gusta documentarlas antes, ya que son varios puntos, si no le importa deme 1 o 2 días y le responderé. La propia web le avisa al e mail.

      Responder
    • Enrique Rus

      El problema sobre todo viene por el establecimiento, me explico, una razón para que la SS pueda alegar habitualidad es un establecimiento permanente. Lo que hacen algunos (por lo que he podido averiguar), es al principio no afectar el local a la actividad, teniendo el domicilio fiscal en su propio domicilio durante los primeros tiempos, el problema es que si está abierto al público, siempre hay riesgo de inspección.. El asunto del SMI es porque muchos jueces han considerado que este indicador, es una buena medida de la habitualidad o ausencia de ella, lo que no exime del riesgo (aunque por lo que parece es bajo) de inspecciones de la SS. Como expone el autor de esta entrada, lo que sí es impepinable es el alta de IAE para poder facturar.

      Lo mejor es exponer el caso en la SS, ya que existe una tarifa plana por la que se paga 50 euros durante 6 meses, el problema es que una vez de alta, si se da de baja no se puede volver a solicitar hasta pasados 5 años. Si deciden que es una buena idea, puede darse de alta una y contratar a la otra. Pero insisto, el riesgo existe, pero lo que es importantísimo es el alta en IAE, sin ella no se puede facturar.

      Respecto al asunto de la venta de servicios fuera del país, las exportaciones están exentas, pero hay que cumplir unos requisitos que le detallo a continuación y cuando se den de alta en el 037 hay que rellenar el apartado correspondiente (les informan en Hacienda):

      Dentro de la UE:

      Las condiciones necesarias para que las entregas comunitarias puedan acogerse al régimen de exención del IVA son las siguientes:

      El bien o servicio tiene que estar expedido o transportado al territorio de otro Estado miembro.
      Quien reciba la mercancía debe estar identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro, con un Número de Identificación Fiscal (NIF) de sujetos pasivos comunitarios.
      Para controlar este tipo de operaciones, la normativa prevé la obligación de que los sujetos pasivos lleven un libro específico en el que se registren las operaciones asimiladas a las entregas intracomunitarias

      Fuera de la UE:

      En el caso de exportaciones de bienes o servicios de un país comunitario a otro de fuera de la UE, estas se encuentran exentas de IVA siempre que cumplan una serie de requisitos:

      Se debe producir la salida efectiva de los bienes fuera de la Comunidad Europea.
      Es obligatorio conservar los documentos justificativos de cada operación: facturas, documentos de transporte, documentos aduaneros, etc., durante el plazo vigente de prescripción del impuesto.
      Hay que tener en cuenta que se encuentran exentos del IVA tanto las facturas directas de las exportaciones como los trabajos relacionados con el mantenimiento, transformación o reparación de los bienes adquiridos.

      Todas estas operaciones tenemos que declararlas en el modelo 349. Se presenta mensualmente en los 20 días siguientes al mes correspondiente. Es posible presentarlo bimestralmente (si al final del segundo mes de uno de los trimestres el importe total supera los 100.000 euros), trimestralmente (cuando ni en el trimestre correspondiente ni en uno de los 4 anteriores se superan los 100.000 euros de importe total), anualmente (se presenta en enero cuando el importe total del año no ha sobrepasado los 35.000 euros y el importe de las operaciones exentas no supera los 15.000 euros), como es el caso de la mayoría de autónomos que realizan operaciones de este tipo.

      El asunto, Alicia, es que hay muchas personas en esa situación, de manera que están de alta en IAE pero no en SS, pero ya avisa el autor de la entrada que eso no implica que no pueda haber una inspección, aunque el riesgo es bajo. Pero eso sí, para facturar IAE. Las exportaciones están exentas de IVA y por tanto solo hay que tener en cuenta que sí debemos rellenar en enero del año siguiente (en caso de no superar los 35.000 euros) el modelo 346. Cualquier duda pregunta.

      Responder
  204. Juan Carlos

    Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente:
    Trabajo en una empresa 8 horas pero fuera de la misma voy a hacer un trabajo.
    Aparte de darme de alta en hacienda y una vez facturada la misma darme de baja, tengo dudas de como tengo que ejecutar el iva y la factura. Te cuento:
    a) Voy a comprar un material en Alemania que me cuesta 200 euros.
    b) Después, ese material tengo que llevarlo a otro profesional a que haga otro trabajo en el que me cobra 150 euros.
    c)Y le tengo que sumar unos 120 euros que es lo que voy a ganar yo por las molestias.
    Tengo un par de dudas Enrique.
    En la factura que yo emita supongo que a hacienda solo le tengo que pagar iva de los 120€ (que son mi ganancia) no??. Pero claro, en la factura que le emita al cliente no puedo poner que he inflado el precio de los servicios 120 euros. Entiendes?… puedo poner el total en la factura del cliente sin los servicios contratados y después alegar en hacienda que el iva que les pago es de los beneficios (120€)??
    Gracias, espero haberme explicado bien.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Juan Carlos, estoy documentando el asunto para dar una respuesta lo más completa posible, en 1 día más o menos. Desde la web se le avisa al e mail si está suscrito a la misma. Un saludo.

      Responder
    • Enrique Rus

      Hola de nuevo, perdón por la tardanza. Verá, la factura de Alemania lleva un tratamiento de IVa especial, de manera que se líquida como soportado y repercutido a la vez, además, hay que darse de alta en el mismo modelo 037 como operación intracomunitaria, Tambien hay que pedir el número de operador a la empresa alemana. Luego está el IVA del que hace el otro trabajo que sería deducible para usted. El alemán es a su vez repercutido y deducible. Por último su factura, en ella debe incluir lo del alemán, el trabajo del otro y su beneficio y sobre todo eso usted repetiría IVA. Tenga en cuenta que la opción qie usted propone puede ser sancionable. si necesita alguna aclaración más

      Responder
  205. Lucía

    Hola.
    Actualmente estoy apuntada como demandante e empleo pero no cobro ningún subsidio. Me han ofrecido colaborar con un diario on line redactando y editando contenidos, y también llevano las redes sociales. Sería un trabajo diario pero me pagan solo 300 euros al mes. Me han pedido que me haga autónoma para darles factura, pero por ese dinero me parece desproporcionado. Además no tengo ni idea de si tengo que cobrar IVA, qué declaaciones tendría que hacer… Estoy hecha un lío y tengo que presentar estemes la primera factura. ¿Cómo puedo hacer?
    Además doy clases de idiomas por skype, pero tirando por lo alto podría sacar 80-100 al mes
    Gracias por su atención.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Lucía, dos cuestiones, a lo de las clases, dependerá de si tienes que emitir factura o no, a lo de la redacción y esto te sirve para las dos actividades. Paso 1: ir a Hacienda y darte de alta en 037, ellos te ayudan a rellenarlo y te indican el epígrafe para las clases (solo si vas a emitir facturas) y el de redacción que es grupo 8 (por si el técnico se despista) artistas, escritores creadores, etc. Ambas actividades están exentas de IVA, recuerdáselo al técnico de Hacienda cuando rellenéis el modelo, que a veces se olvidan y le dices que vas a practicar retención en las facturas.

      Luego ya podrás facturar sin problemas, en esta web tienes un modelo de factura en excel, sin IVA y con retención, que es el que podrías utilizar, si quieres echarle un vistazo, está en la sección de descargas. La retención que puedes aplicar en el año de alta (este) y los 2 posteriores es el 9 %. de manera que si facturas 300, sobre esa cantidad aplicas el 9% y esto se resta de lo que cobrarás, no te preocupes porque esta retención la recuperas en la declaración de la renta que te saldrá a devolver, eso sí, tienes que hacerla, sino pierdes el dinero.

      Paso 2: Te vas a la SS y preguntas la tarifa plana, que los 6 primeros meses son unos 50 euros, en la entrada hemos aportado unas sentencias que consideran que no hay obligación de darse de alta, si no se supera el SMI, ahora con la tarifa plana, puede cambiar la percepción de esto, pero si cobras unos 300 euros, en teoría no debería haber problema, no está de mas que te informes (por preguntar no pasa nada) en la SS. Eso sí, hay que pensarlo mucho antes de darse de alta de autónomos, porque si te dejan de contratar y te das de baja, luego solo podrás acogerte a la tarifa plana, pasados 5 años.

      Si no te ha quedado claro, dímelo y por otro lado ¿te piden factura en las clases?

      Responder
      • Lucía

        Muchas gracias. En las clases no me han pedido factura pero me pagan por transferencia. Entiendo que entonces no tendría que hacer declaración trimestral de IVA y la del IRPF solo una vez al año.
        Gracias de nuevo.

        Responder
        • Lucía

          Le comento lo que me acaban de decir en el teléfono de información de la Seguridad Social:
          Es posible que si lo que percibo en cómputo anual no supera el SMI no tenga problemas, pero en teoróia sí tengo que darme de alta si la actividad es habitual independientemente de lo que cobre. Me han dicho también que la Inspección está dando de alta de oficio a todos los que trabajan habitualmente incluso aunque tengan pérdidas, lo que sucede en gran parte de los casos.

          Responder
          • Enrique Rus

            Lucia, has sido muy amable, hemos modificado la entrada incluyendo esto, si quieres echa un vistazo.

        • Enrique Rus

          Respecto a este asunto, si no te piden factura, quizás lo mejor sea lo que exponemos en la entrada, emitir recibo (las clases pueden considerarse rendimiento del trabajo y por tanto no necesitaría alta en IAE) con retención al 21% y eso sí, que ellos cuando rellenen el 111 se acuerden de incluir tu retención como rendimiento de trabajo (como si fuera una nómina). Ten en cuenta que hay quién considera que esas cantidades tan pequeñas en el banco, no causan problemas, pero por si acaso.

          Responder
        • Enrique Rus

          Informese en SS ssobre la tarifa plana, puede ser una opción

          Responder
      • Ana

        Hola Enrique

        Yo también voy a empezar a dar clases particulares el mes q viene, por lo q leo tengo q ir a Hacienda y darme de alta en 037, sin indicar el epígrafe para las clases de emitir facturas y retener el 9% a la persona q me paga, y luego ambos indicarlo en la declaración de la renta? no habría que hacer ningún trámite más verdad? Una última pregunta, actualmente estoy cobrando el subsidio por desempleo, tendría q dejar de cobrarlo? Muchas gracias por la información

        Responder
        • Enrique Rus

          Hola Ana, para tu comodidad y la de otros lectores en tu situación, hemos modificado la entrada con aportaciones nuevas, te agradecería que si quieres, las leas y si todavía te quedan dudas, pregunta lo que necesites y por favor, si tú obtienes algunas nuevas, háznoslas saber. Es importante, eso sí, preguntar a ambos sitios Hacienda y SS, cuantos más lo hagamos, puede ser que al final vean que hay un problema.

          Responder
        • Enrique Rus

          Een relación a subsidio por desgracia sí si se da de alta en autónomos normalmente debe comunicarlo al INEM

          Responder
  206. Mark

    Hola, y Gracias por la ayuda de este blog.
    Yo trabajo como profesor de inglés con un contrato temporal para cada curso que doy de un solo pagador…..es decir la misma entidad me harán 5 contratos temporales por los 5 cursos que voy a dar este año. El pago total de los 5 cursos llega a unos 12 mil euros.

    Otra entidad me ha pedido hacer una formacion de 1100 euros. Pero me piden factura como si fuera autonomo. Por lo que tengo entendido puedo emitir una factura sin dar me de alta en seguridad social si la factura no supera 3000 euros.

    Tendría que dar de alta en IAE para emitir esta factura?
    La retencion ya estará en mi borrador cuando viene la declaracion de la renta?
    A no superar 22 mil euros por todo el año (con menos de 1500 sumados de segundo y otros pagadores) prefiero no declarar, pero no se si el hecho de emitir una factura me obliga a declarar o no.

    cualquier ayuda lo agradezco gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola, bienvenido a CdB, vayamos por partes, debo entender que trabaja por cuenta ajena y por eso cobra unos 12.000 este año. Por otro lado, el curso que usted deberá facturar es de unos 1.100 y usted, además, no quiere declarar a Hacienda ya que no supera el limite para tener que hacerlo.

      Lo de los 3.000 euros, viene de que Hacienda exige la relación de facturas que superen esta cantidad, en este caso al posible cliente y por tanto, puede contrastar los datos más fácilmente. Respecto a la emisión de la factura, al tratarse de cursos, las opciones son dos, una es emitir un recibo con la retención desglosada, que debería ser del 21%, la otra es darse de alta en IAE, la educación (si son materias de planes oficiales) está exenta de IVA y emitir la factura, en este caso, la retención reducida los 2 primeros años es el 9%. El alta de autónomos no es necesaria, al ser un hecho puntual.

      En cuanto a la obligación de declarar:

      No están obligados a hacer la declaración de la renta aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo no superen los 22.000 euros si proceden de un único pagador.

      Cuando haya más de un pagador, la suma de lo recibido del segundo y restantes no tendrán que superar los 1.500 €. Aquí también se incluyen:
      • Las pensiones de jubilación
      • Las prestaciones por desempleo
      • Las pensiones compensatorias
      • Pagos por bajas médicas

      Si se superan los 1.500 euros, el límite de los ingresos por rendimientos del trabajo es de 11.200 euros.

      Si hacemos la declaración conjunta, los mínimos que se fijan para hacer la renta no se ampliarán.

      Cuando los ingresos procedentes de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales superen los 1600 euros, estaremos obligados a presentar la renta.

      Siempre están obligados a declarar quienes realicen actividades económicas y superen los 1.000 € de ingresos brutos

      El último apartado sería su caso, ya que hablamos de 1.100 euros, además, declarar le beneficiaría, ya que le saldría a devolver con la retención practicada y si no declarara ese dinero lo perdería. Todos tenemos algo de miedo a que Hacienda «nos fiche», pero si algo aprendí es que es mejor que sepa que lo hacemos bien, a que haya reticencias.

      Me gustaría aclararle, eso sí, que le estoy dando opiniones basadas en mi experiencia y formación, pero que eso no implica que si lo desea, se asesore de forma más concreta. Desde aquí puede hacerlo sin compromiso, utilizando el formulario de contacto. Quedo a su disposición.

      Responder
  207. Gonzalo

    Buenas;

    Realizo trabajos puntuales como freelance y hago factura (con su IVA e IRPF) ya que estoy dado de alta en el IAE, consulté a un asesor y me dijo que como mis ingresos son bajos de momento y no tengo otras actividades económicas en principio no había problema.

    Mi duda es esta, hasta ahora realizo la declaración trimestral de IVA (modelo 303) la he hecho 2 veces, y en enero tengo entendido que debo hacer la declaración trimestral y la anual.
    Pero nunca he hecho declaración de IRPF ¿Debería haberla hecho? ¿Debería hacer ahora en enero la trimestral y anual?

    Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Gonzalo, al aplicar retención, estás exento (aunque es opcional) del modelo trimestra de pagos a cuenta del IRPF, siempre que las facturas que llevan retención superen el 70% del total facturado. En junio sí debes hacer la declaración anual de la renta y en ella, te deducirás las retenciones practicadas. recuerda que en CdB te informamos sin compromiso de servicios de asesoramiento, puedes utilizar el formulario de contacto. De hecho, estamos especializados en autónomos freelance como parece ser tu caso y el de cada día más personas. Un saludo.

      Responder
      • Gonzalo

        Muchísimas gracias por la respuesta, genial el artículo por cierto 😉

        Responder
  208. Jessica

    Hola,
    ante todo muchas gracias por el artículo, es muy interesante y he leido con atención muchos de los comentarios.
    Soy diseñadora gráfica, actualmente desempleada y no cobro subsidios. No he trabajado nunca como autónomo.
    Me han pedido una colaboración puntual para realizar material gráfico para un congreso que se realizará en octubre 2015. Este va a ser probablemente el único trabajo que haga en 2015 y necesitaré facturar unos 600 euros (sin IVA).
    Siendo una cantidad pequeña es posible facturar dandome de alta en el IAE y facturar sin IVA y con retención IRPF?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola, la norma nos dice, tal cómo expone el autor (Antonio Romero), que los autónomos solo son necesarios si hay habitualidad, pero para facturar, hay que estar de alta en el IAE (a su vez se da el alta en el censo), ahora bien, Hacienda permite en casos puntuales saltar este trámite, pero como es gratis y sencillo, recomendamos que se haga. Respecto al IRPF, si factura con retención, no está obligada a nada más, eso sí, este pago a cuenta debe incluirlo en el IRPF de la renta anual y hoy, durante el año de alta y los dos siguientes, esta retención puede ser la reducida del 9%. Respecto al IVA, la ley especifica que están exentos los «según el punto 26 del primer apartado del artículo 20 de la Ley 37/1992 están exentos de pago del IVA los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.» el epígrafe sería el 899 en principio, aunque lo mejor es que cuando vayas a Hacienda, les expliques que te dedicas a eso y que tenías entendido que era una actividad exenta, por ejemplo, los redactores suelen darse de alta en el 861 que son actividades artísticas. La cuestión por tanto, es darte de alta en IAE y practicar retención del 9% en la factura y sin IVA (acuérdate de confirmar en el 037 que esa casilla está bien rellena y que practicas retención en las facturas). Si quieres un modelo de factura con retención y sin IVA, puedes visitar la sección de descargas. Quedo a tu disposición.

      Responder
      • Jessica

        Muchisimas gracias Enrique, me ha quedado todo muy claro!
        La útima duda que tengo es si después de terminar el trabajo y facturar tengo que darme de baja en el IAE o no es necesario.

        Gracias de nuevo por tu ayuda y tu amabilidad.

        Responder
        • Enrique Rus

          Hola Jessica, estamos para eso, pues eso dependerá de ti, si sigues de alta, al practicar retención en tus facturas, no tendrías que presentar el modelo 130 de pagos a cuenta de IRPF, pero es recomendable hacerlo si no se factura nada (iría a 0), si te das de baja, no tendrías que presentar nada entonces. Acuérdate que si quieres que te devuelvan en Junio de 2016 en la renta la retención que practiques, deberás hacer dicha declaración de la renta, al año que viene. No es necesario darse de baja, pero estando de alta hay que cumplir con las obligaciones de presentación, en tu caso del modelo 130, como te dije, cada trimestre (si no facturas iría a 0). La cuestión es que practicando la retención en las facturas, este modelo no es obligatorio presentarlo, pero como te comentaba, al no facturar y para evitar reticencias, si ese trimestre no hay ingresos, mejor presentarlo a 0, eso sí, si te das de baja en la actividad, no es necesario presentar ninguno. Pregunta lo que necesites.

          Responder
          • Jessica

            Perfecto, gracias de nuevo!
            Me he descargado el modelo de factura con retencion y sin IVA que me has sugerido, me vendrá muy bien.

          • Enrique Rus

            Gracias a ti por venir

  209. Tomas

    Le dejo mi consulta, si bien creo (no voy muy sobrado) haberlo entendido.
    Tengo mi trabajo por cuenta ajena donde gano 1200€ mensuales netos; aparte, colaboro en un programa radiofónico sobre cultura/historia de mi comunidad autónoma, donde me dan 200€ mensuales (me supone 1 hora de trabajo a la semana). Me obligan a presentar factura con IVA y retención de IRPF. El IRPF lo adjuntaré/declararé cuando haga la declaración de la renta en Junio, pero, ¿y el IVA? ¿He entendido bien que basta con que presente los modelos 303, trimestralmente, y 390 en Enero? ¿Me doy de alta en IAE o no? ¿Y en el censo en la AEAT? No es mi medio de vida ni mi trabajo habitual. Por otra parte, no entiendo que, sin ser un «trabajo» que me suponga la base de mi medio de vida deba presentar factura con IVA. ¿No habría otra manera de evitar IVA y solo tributar IRPF?
    Muchas gracias por su respuesta, muy amable.
    Tomás Ribot.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Tomás, hacienda en el asunto del IVA es muy estricta, de hecho, si recibes ingresos por una actividad empresarial no exenta, debes tributar por este impuesto. Los modelos a presentar son los de IVA 303 y 390, luego en tu declaración de la renta, deducirías las retenciones de tus facturas, ya que estas son dinero adelantado a Hacienda. El problema del IVA es que es fácilmente comprobable por Hacienda, ya que tus facturas las declara tu cliente también, pero al ser una actividad muy sencilla, no te daría mayores complicaciones, de todas formas, puedes utilizar el formulario de contacto si tienes dudas y te informaremos sin ningún compromiso por tu parte. respecto al IAE, al darte de alta en el 037 lo haces en el censo y en el impuesto y no se requiere más trámite. Algunas personas lo que hacen es facturar por otro concepto exento, por ejemplo redactor, pero eso no exime que el cliente lo acepte o que en una posible inspección, haya que demostrarlo, en Comparativa, no somos partidarios de estás estrategias, sabemos que lo de los impuestos en este país es una locura, pero mejor tenerlos al día y cumplir las obligaciones, la forma de cambiar las cosas, no es hacer trampa nunca, eso seguro, puede salir más caro. Un saludo y espero haberte resuelto la duda.

      Responder
      • Tomas

        Muchísimas gracias. Me ha quedado clarísimo. Ha sido muy amable de responder a mis preguntas. Gracias de verdad.

        Responder
  210. juanjo

    buenos días, antes de nada agradecer a Enrique Rus la rapidez y claridad en las respuestas. Es muy difícil encontrar en la red información interesante sobre este tema.
    Expongo mi duda:

    Soy trabajador por cuenta ajena y por otro lado realizo reportajes fotográficos por mi cuenta. Estoy dado de alta en el IAE y realizo facturas con IVA y retención del 9% de IRPF. Mi pregunta es:
    En la declaración de IVA (mod 3039 que gastos me puedo deducir? los mismos que un autónomo??
    Tengo que ampliar mi equipo fotográfico y la decisión de que objetivos y cámara comprar depende en parte de si podré deducirme este IVA en la declaración.

    Muchas gracias por adelantado

    Responder
    • Enrique Rus

      A la primera pregunta, de hecho sí, ya que técnicamente eres un empresario, normalmente debes tener en cuenta este criterio: serán gastos deducibles, a efectos de IVA e IRPF, todos los necesarios para la generación de los ingresos. Hay varios, por ejemplo, compras un programa de photoshop o el que utilicéis para el tratamiento digital, por tanto gasto. Ahora bien, si compras un inmovilizado, como ese programa o una cámara, es decir, una inversión y no gasto corriente, a efectos de IRPF, se deduce como gasto la amortización anual (la cuál se calcula según las tablas de coeficientes de amortización que emite Hacienda), pero en el IVA, se puede deducir todo él, en el período en que se generó,es decir, el trimestre correspondiente. Al estar dado de alta en el epígrafe de fotografía, puedes deducir todo el IVA de la compra de equipos para hacer fotos. Ahora bien, hay que ser coherente, un equipo bueno vale, pero un equipo de lujo, pues puede hacer que un día te pregunten porqué necesitas algo tan caro, no sé si me has entendido. Pero vamos, un equipo habitual en este mercado, no tiene que dar ningún problema al respecto. Si te han quedado dudas pregunta. Un saludo.

      Responder
      • juanjo

        Gracias Enrique, ya tengo las cosas un poco más claras. Lo que no acabo de entender es si yo compro software o equipo que es una inversión, en que modelo / declaración tengo que reflejar la deducción como gasto de la amortización anual. Sería en mi declaración de la renta?

        Responder
        • Enrique Rus

          Eso es, cuando se realiza la declaración de la renta, se puede deducir la inversión, pero solo la parte de la amortización anual, según los coeficientes que emite Hacienda. En este caso hablamos de la cuenta de utillajes. Para entendernos, una cámara sería inmovilizado, ya que esperamos utilizarla más de 1 año, por tanto, su IVA puede deducirse todo a la vez, pero en la renta solo la parte amortizada. Sin embargo, si tuviéramos que comprar papel de fotografía, como es un consumible, es gasto corriente y al estar afecto a la actividad, deducible totalmente en ese año, tanto el IVA como en IRPF. Tu ahora en enero debes presentar trimestral de IVA y en caso de aplicar retenciones, trimestral de esas retenciones y el anual de IVA (resumen), luego ya la renta en junio que es donde deduces los gastos. El modelo 130 de pagos a cuenta, solo es obligatorio si las facturas con retención (su base imponible), no suponen el 70% o más de la facturación total. Si tienes más dudas, por favor pregunta.

          Responder
  211. Estefania

    Muchas gracias por todas las explicaciones. Si no lo he entendido mal, si yo a parte de mi trabajo por cuenta ajena tengo como ocio hacer manualidades que vendo en 3 o 4 mercadillos que se organizan en el pueblo a lo largo de todo el año, no tengo que darme de alta en ningun sitio, verdad? En todo el año no ganare mas de 200 euros con esta aficion, casi lo justo para pagar meteriales y poder seguir con mi hobbie.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      Si es algo puntual y se quiere declarar, lo que se hace es emitir un recibo en que figure el IVA, entiendo que en esos 100 ya está incluido y luego ese ingreso se declara en la renta ahora en Junio. Al ser algo puntual, no se considera actividad económica. Entiendo que esos productos se vendieron al consumidor final y por tanto, no llevan retención. Recuerde que podrá deducir los materiales, siempre que tenga facturas de ellos. No sé el nivel de sus ingresos y por tanto si su declaración le sale o no a pagar, pero insisto, si queremos declarar esa extra lo que hacemos es incluirlo como ingreso en la declaración de la renta. ¿Emitió usted facturas?

      Responder
      • Estefania

        No, lo vendi en los mercadillos del pueblo. No voy de mercadillo en mercadillo, y al tener hipoteca siempre me sale a devolver la declaracion. Hay gente que son amas de casa y no solo vienen a los del pueblo sino a los de los pueblos de alrededor. Fueron ellas las que me crearon la duda de si yo tenia o no que declararlo de alguna forma especial. Unas dicen que tienen que darse de alta y otras dicen que si no venden en los mercadillos mas de 3000 euros al mes no es necesario ser autonomas pero si que lo declaren en la declaracion. En mi caso lo tengo claro, lo pongo en la declaracion como incremento patrimonial, es asi, verdad? Y en el de ellas? Podrias ayudarme a solucionar la su duda tambien? Es cierto que si venden en los mercadillos a los que vayan solo tienen que declararlo igual que yo o ellas que si van a mas mercadillos tienen que darse de alta en algun sitio? Asi la proxima vez que salga el debate podre decirles algo con mas base.
        Muchisimas gracias.

        Responder
        • Enrique Rus

          Aqui hay que diferenciar entre Hacienda y SS, la primera, el alta en IAE y la gestión de los pagos a cuenta del IRPF (mod 130) o de las retenciones y del IVA trimewstral, es obligado para toda persona que ejerza una actividad económica, en este caso, si es algo puntual, Hacienda no exige el alta en IAE, pero sí incluirlo en la declaración. Por otro lado, la SS exige el alta de autónomos siempre que esa actividad sea habitual y ahí está el asunto, porque se supone que esa habitualidad existe si se hace periódicamente, sin embargo, las sentencias a que alude el autor, exponen que esto se debería medir, con el SMI. Las opciones que suelen llevarse a cabo son, si hay pocos ingresos y se trabaja por cuenta ajena, darse de alta solo en IAE, presentar IVAS y hacer retenciones, si corresponde (profesionales) o pagos a cuenta (mod 130).

          Cuando no superamos el SMI y además no tenemos otra fuente de ingresos, es un problema más que nada porque no estaremos cotizando, pero lo que suele hacerse es solo alta en IAE, más que nada porque no podemos pagar el autónomo (eso sí, hay que ver la opción de la tarifa plana), otra vía es darse de alta solo algunas veces al año, para facturar, pero esto crea ciertas reticencias en la SS a veces. La otra es una de esas cooperativas que facturan por ti, es cuestión de comodidad, pero a mí, por ejemplo, no me atrae mucho.

          Lo esencial es pensar con lógica, Hacienda quiere que le pagues, esta es importantísima para facturar y hacer los modelos de impuestos. Los autónomos, dependerán del nivel de ingresos, ten en cuenta que la tarifa plana es una opción, pero una vez contratada, si te das de baja, debes esperar 5 años para volver a acogerte a ella.

          Cuando se trabaja por cuenta ajena y esta actividad es un complemento, como ya cotizas en tu trabajo, lo habitual es alta en IAE (esta es impepinable y recomendable para facturar) y si la actividad es profesional, practicar retención en las facturas, si es empresarial (parece ser el caso de mercadillos), entonces pagos a cuenta (mod 130) e IVA trimestral y resumen anual. En el IRPF se declarará esto como ingresos de la actividad profesional y los pagos a cuenta se deducen de la cuota a pagar.

          Espero haberte aclarado algo y de no ser así, por favor pregunta.

          Responder
          • Estefania

            Me ha quedado todo bastante claro. Mil gracias.

  212. Estefania

    Gracias por tu post pero sigo teniendo una duda. El año pasado participe en tres mercadillos que se organizaron en el pueblo y entre los tres saque algo mas de 100 euros (en los tres, no en cada uno). Tengo que hacerme autonoma o darme de alta en algun sitio por algo mas de 100 euros? Siendo una actividad totalmente exporadica y mas por ocio que por negocio, ya que yo tengo mi trabajo por cuenta ajena que me da para pagar las facturas, tengo que darme de alta en algun sitio? Mil gracias.

    Responder
  213. Julian

    Hola. Me ofrecen redactar artículos para un blog y les tendría que facturar. Calculo que lo recibido mensualmente no superaría los 300 euros. Tengo una discapacidad que supera el 33%. Por lo que he leido en vuestra opinión, no tendría que ser autónomo y sería suficiente con darme de alta en el IAE, mediante el modelo 037, y emitir facturas sin IVA pero reteniendo el IRPF.
    Ahora bien, tengo entendido que podría darme de alta en autónomos solo durante un mes o dos al año para cotizar, pero ¿a la segunda vez que me diera de alta, es decir el segundo mes, ya no me podría beneficiar de la tarifa plana, no?
    Por otro lado ¿donde está la sección de descargas para ver los modelos de facturas?
    Gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      Eso es lo que suelen hacer los redactores con pocos ingresos, el autor Antonio Romero, lo que nos ofrece son sentenciasen que los jueces consideraron que la habitualidad puede medirse con el salario mínimo. Por tanto, puede ser su caso. Ahora bien, la tarifa plana no obliga a permanencia, pero sí tiene un pero, si nos damos de alta y después de baja, ya no podríamos acogernos a ella hasta dentro de 5 años, por tanto, si uno la utliza, debe ser de forma continua. Muchas personas se dan de alta en autónomos como usted dice, otros, sobre todo en esto de los trabajos de redacción, lo que suelen hacer es darse de alta solo en IAE mientras los ingresos sean bajos. Sería interesante que si puede vaya a la web de la Seguridad Social y consulte su situación de incapacidad o a una oficina. Quizás sea una opción, probar con el alta de IAE y ver qué se va facturando, eso sí, no estamos libres de riesgo, en el sentido que la SS puede opinar que sí existe esa habitualidad, pero en las circunstancias de este país, a veces es hacerlo así o no poder hacerlo. Recuerde lo de la tarifa plana, porque si se da de alta una vez, ya no podrá hacerlo después. Las descargas están disponibles, suscribiéndose a nuestra página, normalmente en el PC aparecen a la derecha de la pantalla, abajo del todo en «zona de usuario», la plantilla es precisamente para facturas del tipo que usted necesita. Muchas gracias y quedo a su disposición.

      Responder
  214. David

    Hola, soy trabajador por cuenta ajena en una empresa con contrato indefinido.

    He emitido dos facturas en 2014 por una colaboración esporádica por un importe total de poco mas de 3000€, me dí de alta en el IAE e hice la declaración trimestal del IVA.
    Tengo que hacer ahora la anual.
    Después de esto me daré de baja del IAE…¿y asunto solucionado?

    Mi duda es sobre el IRPF, en las facturas incluí el IRPF. ¿Tengo que hacer algo con él?.
    ¿Qué debo incluir en mi próxima declaración de la renta?
    Gracias y saludos.

    Responder
    • Enrique Rus

      Como incluiste la retención, no estarías obligado a presentar el modelo 130 de pagos a cuenta, ya que supera el 70% de tu facturación, solo tienes uno y practicaste dicha retención. En tu declaración de la renta, debes incluir por un lado los rendimientos netos de tu actividad económica, que entiendo que se corresponden con ese ingreso y que no hay gastos que puedas deducir (en este caso se podría deducir el autónomo, pero imagino que al ser esporádico no te habrás dado de alta y otros gastos relacionados con ese ingreso, si tienes factura). Luego, cuando hayas calculado la cuota del impuesto, puedes deducir (en el modelo te lo indican), las retenciones que te han practicado, tanto en la nómina, como en dicha factura (el concepto es similar). Un saludo.

      Responder
      • David

        No me ha quedado del todo claro lo de el 70% de mi facturación, me imagino que se refiere a que el irpf no supera ese 70%.
        No me hice autónomo y no tengo gastos, aunque si me sale otra colaboración creo que sí que me haré, aunque sea un mes para facturar.
        Muchas gracias, gran trabajo, todo esto es un lío y es un consuelo encontrar un poco de ayuda 😉

        Responder
        • Enrique Rus

          Cuando un profesional factura, pueden ocurrir dos cosas, que lo haga en España o fuera, en el primer caso, en la factura hay que incluir el IVA en positivo y una retención en negativo, en el segundo, no hay IVA ni retención. Cuando debemos calcular si tenemos que presentar el 130 o no, cogemos todas las facturas y las sumamos, por el total sin IVA, es decir, la base imponible (importe de la factura antes de aplicar IVA y retención, lo que ingresamos del cliente) y después sumamos solo las que llevan retención. Supongamos que el primero sale 10.000 y el segundo 8.000, vemos que las segundas son el 80% del total, no hay que presentar 130, si saliera 74% por ejemplo, sí. Respecto al autónomo, si no recuerdo mal su caso, trabajaba por cuenta ajena, como son trabajos esporádicos, no es necesario, solo el IAE.

          Responder
  215. Alonso

    Hola. Ante todo muchísimas gracias por toda esta información. Es muy de agradecer.
    Tengo una consulta. Ya estaba al tanto de lo de poder realizar alguna factura sin ser autónomo. Soy diseñador y me han pedido un par de colaboraciones puntuales. Una fue el verano pasado, me di de alta en el modelo 037, hice la factura y pagué el 21% de IVA a través del modelo 303.

    Ahora tengo otra colaboración y el nuevo cliente me ha dicho que tendría que incluir también la retención del IRPF del 9% (9% ya que estoy dentro de los dos primeros años dado de alta). Total que estoy perdido y un poco asustado por si la anterior factura la realicé mal. ¿Tengo que incluir el IRPF en la factura? Si es así, ¿del 9% o del 21%? Ya que estoy en mis dos primeros años dado de alta en actividades económicas de Hacienda, pero no de alta como autónomo.

    Y en el caso de haber realizado mal la anterior factura, ¿Que debería hacer?

    Muchas gracias por vuestra atención.

    Responder
    • Enrique Rus

      Este problema lo suelen tener muchos. En principio, si no se practica retención, estamos obligados a presentar el modelo 130, de pagos a cuenta, en este caso si fue en verano, se debió presentar en octubre. Estoy tramitando una consulta similar, en cuanto tenga respuesta se la comunico. Tenga en cuenta que el modelo se puede presentar fuera de plazo y lleva alguna sanción pero es mucho menor que si no se presenta. pero no se precipite, le dejo el e mail para que haga usted también la consulta si lo desea. informacion.administrativa@minhap.es. Decirle que si este año va a emitir las facturas con retención, que es la mejor opción para los profesionales, el modelo a presentar trimestral es el 111 y no se harían pagos a cuenta, además la ley exige al profesional esta modalidad. Revise el modelo 037 que presentó y mire si estaba obligado a practicar retención, en la página 3 punto 5 los dos primeros apartados, el de trabajo propio y el de actividades profesionales. Un saludo

      Responder
      • Alonso

        Gracias por la respuesta.
        Esta mañana he pasado por la oficina de Hacienda ya que tenía más gestiones que realizar y de paso he preguntado en información. Quien me ha atendido no a sabido contestarme a ciencia cierta, pero me han comentado que debería volver a emitir la factura de verano, con la fecha original, corregida para la empresa con la retención a practicar y que estos deberían poder ingresar el dinero sin problemas. Yo pasaría a deberle a la empresa ese 9% que ya cobré claro.
        No se que pensar de esto ni que pensará la empresa en si.

        Gracias Enrique y cuando tengas alguna respuesta no dudes en comentar.

        Un saludo.

        Responder
        • Enrique Rus

          Por supuesto, imagino que estarás suscrito a esta web, por tanto serás el primero en saberlo, bueno, con el resto de lectores.

          Responder
        • Enrique Rus

          Por supuesto, te mantendré al corriente. Hay una opción, que yo hice, que es presentar el modelo 130 ahora en enero, de pagos a cuenta y pagar el 20% de tus rendimientos netos, sin deducir de él las retenciones que no has practicado, al final, igualmente estarás pagando a hacienda y no se habría producido ningún agravio. Eso fue lo que consulté.

          Responder
  216. Sophie

    Buenos días, agradezco este blog. Tengo 51 años, estoy en paro aunque no cobro nada, y me falta 18 meses de cotización para que en el futuro pueda cobrar una pensión de jubilación (si todo sigue según la normativa de ahora claro). Estoy haciendo canguros y clases particulares, y no sé si sería bueno que me hiciera autónoma para cotizar aunque económicamente no me salga a cuenta. Aunque me puede informar por favor? Gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola, gracias a ti por venir, podrías informarte de la tarifa plana (en la Seg Social de tu zona), con ella, al menos durante los 6 primeros meses, pagarías unos 50 euros, después también tiene un descuento considerable. Piensa que es bueno tener la pensión en mente, pero que hay que sobrevivir y si no llega para para pagarlo, mejor optar por otras vías. En el comparador tienen planes de pensiones, el de ING es bastante interesante, solo hay que abrir una cuenta naranja (puedes encontrarla en el comparador), para operar con ellos. Desde tu cuenta de ahora puedes transferir dinero a esa cuenta naranja online. Si necesitas consultar algo más, no dudes en hacerlo.

      Responder
  217. Raquel

    Hola!

    Vendo canciones y vídeos en una librería online australiana. Cada mes me genera unos 200 euros, y actualmente es mi único ingreso. Lo que yo había hecho hasta ahora era acumular el dinero sin cobrarlo, esperar a tener unos 1000 euros de beneficio y entonces solicitar el pago a la librería, dándome ese mes de alta en IAE y autónomos. Ahora tengo de nuevos acumulados algo más de 1000 euros, y quiero solicitar otro pago de la librería australiana, que me lo ingresa por PayPal cuando yo lo solicito.

    Yo iba a darme de alta en autónomos, pero ahora tengo la duda de que sea necesario. Es un trabajo de todos los meses, pero lo cobro acumulado un par de veces al año, y no supera ni de lejos el SMI. ¿Qué me aconsejas? Muchas gracias por la ayuda!

    Responder
    • Raquel

      Por cierto, se me olvidó comentar que la empresa australiana pagará el VAT si corresponde, por lo que yo no cobro IVA ni hago facturación directa a los compradores, sino que es la empresa australiana la que se encarga de ello.

      Responder
      • Enrique Rus

        Entonces, estás exento de IVA, pero tú facturas a esa empresa verdad?.

        Responder
        • Raquel

          Yo no les hago factura. Tampoco ellos me envían ninguna documentación, simplemente un ingreso por paypal cuando lo solicito. Tengo entendido que debería quizá guardar facturas conforme a lo que he cobrado de ellos, pero esa factura es sólo para mí a título informativo, no les envío nada a ellos. Gracias por tu tiempo.

          Responder
          • Enrique Rus

            Lo de guardar las facturas, sería a efectos de control, ya que si ninguna de las partes declara, estas no servirían como prueba ya que no son legales. Por otro lado, para situarme, el cliente era nacional o extranjero, lo digo porque si es nacional, las facturas llevan una retención, si es extranjero no y hay que hacer entonces el 130 trimestral de pagos a cuenta. A> ver, si nadie declara, no es legal, pero tampoco hay forma de saberlo, esa opción, es cuestión de cada uno, pero el riesgo de inspección aleatoria, siempre existe.

    • Enrique Rus

      Hola, feliz año, yo preferiría no llamarlo consejo, sino opinión, ya que nos basamos en los supuestos de la entrada, que nos expone el autor, Antonio Romero. En principio parece que estás en el último, es decir, en aquellos que solo tienen esa vía de ingresos y por tanto, si no se dan de alta de autónomos, el mayor problema es que no estarán cotizando a la SS, para la pensión. Como no llegas al SMI estarías en uno de los casos a los que se refiere la jurisprudencia, es decir, alta en IAE pero al no haber habitualidad, ¡ojo!, según esas sentencias, no haría falta autónomo. El IAE es gratis, por lo que es recomendable estar de alta. Lo de la tarifa plana es una opción, el problema es que una vez estés de alta, aunque hay 6 meses en que pagarías un poco más de 50 euros, si te dieras de baja después, no podrías volver a acogerte. Espero haberte aclarado tus dudas y recuerda que incluso ni en la SS (tenemos el ejemplo de 2 consultas no vinculantes) se ponen de acuerdo, por lo que nos basamos en dos premisas,una que si pagamos los autónomos no solo no ganamos, sino que perdemos dinero y la otra, sentencias del supremo, eso sí.

      Responder
  218. Bermeo

    Hola. Mi caso es el siguiente: Trabajo por cuenta ajena en dos sitios. Uno para el gobierno vasco, en tercio de jornada, cobrando 794,72 euros y otro, en empresa de reparto, también de tercio de jornada (o menos) con sueldo de 297 euros. Me han ofrecido dar clases de técnica vocal para un coro por 150 euros al mes durante 10 meses al año, pero para que el coro pueda cobrar la subvención que le da el ayuntamiento, necesita que yo le facture esas clases. ¿Cómo debo hacer esas facturas? ¿A qué tengo que apuntarme? ¿Autónomos? ¿IAE? ¿IVA? ¿IRPF? No tengo ni idea de lo que debo hacer. Gracias de antemano.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola, tal como nos dice Alejandro , en casi de charlas o clases, se puede emitir un recibo sin más tramite. En dicho recibo habría que incluir la retención de IRPF. Aunque las consultas que mostramos en la entrada so vinculantes, no estaría de más pasar por Hacienda dónde le informarán sobre como emitir los recibos y estos luego se declararán en la renta.

      Responder
      • Bermeo

        Muchas gracias por la respuesta. Me pasaré por hacienda, a ver que me cuentan. Un saludo.

        Responder
  219. Rubén García

    Muchas gracias por el artículo. Es de mucha utilidad para gente como yo que siempre ha trabajado por cuenta ajena y no controla de estas cosas.
    Aún así, quisiera rogarte que me contestaras a una duda que tengo. Me explico:

    Actualmente trabajo como profesor interino de Educación Secundaria para la Comunidad Valenciana (es decir, a veces trabajo y a veces no) y mi intención es comenzar a forjarme una segunda carrera como traductor para asegurarme de algún modo algún tipo de ingreso extra (para poder comer todos los días y esas tonterías)

    El caso es que no tengo muy claro lo que debo hacer. Por un lado veo que no es obligatorio del todo darse de alta como autónomo para pequeñas cantidades (que será mi caso, al menos al principio) pero sin embargo las empresas de traducción si que exigirán una factura de algún tipo (incluso muchas de ellas exigen que estés dado de alta como autónomo) Vamos que no sé muy bien qué pasos debo seguir.

    ¿Es posible darse de alta -digamos- una o dos veces al año y hacer confluir todas las facturas en ese periodo? ¿existe alguna incompatibilidad con trabajar para la administración?

    Perdona si son muchas cosas las que pregunto pero no controlo nada en absoluto de estos temas. Te agradeceré enormemente cualquier guía o consejo que puedas ofrecerme.

    Un saludo.

    Responder
    • Enrique Rus

      El alta en IAE, como explica el autor, es el requisito indispensable para facturar, de manera que la jurisprudencia (que no quiere decir que la SS pueda tener otro criterio), establece el SMI como límite. La mayoría de empresas, en el caso de redactores o traductores, como es su caso o el mío, lo que exigen es la factura y como se puede catalogar como actividad de creación artística, podría estar exenta de IVA. Hay un modelo de factura con retención y sin IVA en la sección de descargas, si es usted suscriptor de esta web. Lo de darse de alta algunos períodos, siempre que no se haga de forma continuada, es factible, si se abusa, la SS puede sospechar. En principio, trabajar para la administración no es incompatible, siempre que su contrato con el centro no establezca lo contrario. Por otro lado, podría acogerse a la tarifa plana, pero esta tiene que ser continuada y si se diera de baja, después no podría volver a acogerse a ella. Por tanto, quizás los pasos puedan ser, alta en IAE, facturar, si la empresa está de acuerdo, una o dos veces al año, ir viendo la evolución, de manera que si los ingresos son pocos, podríamos prescindir del autónomo, basándonos en esa jurisprudencia, insisto. Un saludo.

      Responder
      • Rubén García

        Muchísimas gracias por la respuesta, me ha dejado un par de cosas mucho más claras.
        Un saludo.

        Responder
        • Enrique Rus

          A usted, debe tener en cuenta los ingresos, si estos son bajos pero compensan la tarifa plana (50 euros aprox. los 6 primeros meses) entonces quizás conviene darse de alta, pero sino, lo importante es sobre todo el IAE, imprescindible para poder facturar, además, usted ya está cotizando por cuenta ajena.

          Responder
  220. Salvatore

    Buenos días,
    Voy a explicar mi caso y espero que podais ayudarme 
    Soy italiano pero vivo en España desde hace varios año (trabajo, cotizo y declaro en España).
    Estoy colaborando con una empresa italiana y por eso ahora tengo que emitir “recibo” para el servicio prestado.
    Entiendo que tendrè que emitirlo aquí en España, con mi numero de NIE como documento identificativo.
    Ademas deveria ser exento te iva.
    Y la retención???? Siendo un recibo/factura a uma empresa no española… debería emitir documento sin retención?
    En la declaración del año próximo tendrè que añadir manualmente este importe, correcto?
    Muchas gracias
    Un saludo

    Responder
    • Enrique Rus

      Realmente, al tratarse de exportaciones intracomunitarias, no llevan IVA y no hay que practicarles retención. Sin embargo, hay que darse de alta en IAE y en el correspondiente registro para este tipo de operaciones y sí realizarías los pagos trimestrales a cuenta, modelo 130. Entre 1 y 30 de Enero de 2015 hay que rellenar dicho 130 y después ese pago a cuenta se deduce en la declaración de IRPF. Un saludo.

      Responder
  221. Rubén

    Hola, en primer lugar muchas gracias por tu post, me está sirviendo de gran utilidad.

    En cuanto a la duda que tengo, te explico, estoy trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial y puesto que son pocos nuestros ingresos, yo y mi pareja decidimos lanzarnos a la venta de artículos tanto por ebay como por nuestra página de Facebook y a pesar que vamos poco a poco queremos levantar un negocio y tenerlo todo legal.

    Y ahí van mis preguntas: ¿ Para tener una tienda online es necesario estar dado de alta en el 036 ?
    Y otra duda que te tengo que preguntar es si al estar dado de alta en el IAE puedes realizar cualquier compra a tiendas de al por mayor.

    Muchas gracias por todo y un saludo

    Responder
    • Enrique Rus

      Nos alegra que así sea, el autor lo escribió por ese motivo. A la primera pregunta, sí, es necesario porque para facturar hay que estar dado de alta, a la segunda, sí se puede, ya que al estar de alta te permite comprar a mayoristas. De hecho cuando te des de alta, deberá ser en el epígrafe comercio al por menor, aunque te informan en Hacienda de ello. Eso sí, al tener establecimiento, es más que recomendable que uno de los dos esté también de autónomo, podéis acogeros a la tarifa plana, de eso os informan en la SS. El alta en IAE es gratis, eso sí. Por otro lado, estaréis obligados a hacer las trimestrales de IVA e IRPF, quizás por eso, sea mejor que el negocio esté a nombre (el autónomo digo) de uno, el que no trabaje. Más adelante puede plantearse una sociedad, si va bien. Gracias a ti por venir y cualquier duda, pregunta.

      Responder
      • Rubén

        En cuanto a la segunda pregunta no la había planteado bien, disculpa. Quería decir que si al estar dado de alta en el modelo 037 podemos acceder a comprar en las tiendas de al por mayor.

        Gracias

        Responder
        • Enrique Rus

          Sí, ya que al darse de alta lo haría en el epígrafe de venta al por menor, es decir, como tienda y por tanto compraría al mayorista.

          Responder
  222. Rebecca

    Hola! tengo 30 años, trabajo por cuenta ajena, con contrato indefinido desde hace 7 años, pero estoy pensando en dedicarme, para empezar, los fines de semana a planificar bodas. He ayudado a algunas amigas sin cobrar y me gustaría llegar algún día a dedicarme a ello a tiempo completo, pero para ir empezando en mis ratos libres, mi pregunta es como lo facturo? y lo hago legalmente? por q cobraría una parte por adelantado y otra parte el día del evento y ojala tenga muchas bodas, pero en principio no voy a tener ingresos todos los meses. Debo darme de alta en autónomos? muchas gracias

    Responder
    • Enrique Rus

      Si quieres facturarlo lo esencial es el alta el IAE, al ser una actividad sin habitualidad, no en autónomos. Lo de si lo hace legalmente, eso es una cuestión personal, ya que se supone que si se cobra, debemos estar de alta en IAE. Al cobrar una parte por adelantado y otra el día del evento, lo que se suele hacer es considerar como adelanto la primera y facturar todo cuando se cobra la segunda. Recuerde que si la actividad es para eventos, conlleva IVA que hay que incluir en la factura. Las declaraciones trimestrales a hacer serían la de IVA y pagos a cuenta de IRPF. Si necesita alguna aclaración, no dude en preguntar.

      Responder
  223. Nacho

    Hola
    Llevo varios meses trabajando un par de tardes a la semana ayudando a un colega como arqueólogo. La arqueología suele ser mi actividad profesional como autónomo, pero ahora estoy en paro. Este amigo me paga de su bolsillo 350 € al mes a modo de gratificación. Sé que es poco dinero, pero ¿cómo podría regularizar esto sin que nos fuese más gravoso ni a mi amigo ni a mi? Gracias.

    Responder
    • Nacho

      Una aclaración: no cobro desempleo.

      Responder
      • Enrique Rus

        Lo que en estos casos recomienda la entrada, ya que nos encontramos en la última opción de la misma, es darse de al alta en IAE, la actividad en principio no está exenta de IVA, aunque de eso te informan allí, el modelo 036. El alta de autónomos, basándonos en la jurisprudencia que menciona el autor (esto es importante), podría evitarse, aunque esto, como hemos comentado antes, no exime de una inspección. Deberás presentar declaraciones trimestrales de IRPF (te retienen un 20% de ingresos, que después podrás recuperar en la declaración de la renta) y de IVA. Recuerda que tienes la posiblidad de la tarifa plana aprobada por el gobierno para autónomos (unos 50 euros los primeros meses).

        Responder
        • Nacho

          Gran ayuda, muchas gracias.
          Entiendo que tendría que presentarle facturas semejantes a las que emitía como autónomo, esto es, Base Imponible +IVA (21%) -Retención Fiscal (21%). Pero ello implicaría que tendría que añadirle el iva a los 350 € que me está pagando (aunque se compensaría con la Retención…). ¿Él no tendría ninguna obligación fiscal? En alguna parte he leído que la Retención la tiene que abonar él mediante un impreso específico.

          Responder
          • Enrique Rus

            Las facturas se pueden realizar con retención o sin ella, en el primer caso, el destinatario debe abonar a Hacienda esas retenciones, en el segundo, es el emisor (usted) el que debe hacer las declaraciones trimestrales de pagos a cuenta y realizar esos ingresos a Hacienda, en el mismo período que se hacen las de IVA. Estas dos opciones se rellenan cuando vaya a Hacienda a hacer el 036, de manera que allí se opta por la casilla correspondiente. Si quiere evitar que sea su amigo el que ingrese las retenciones, entonces debe emitirle la factura sin retención, solo con IVA (en el modelo 036 debe especificar esa opción) y usted hace los pagos trimestrales a cuenta. Por otro lado, él debería pagarle con IVA ya que en caso contrario, el IVA quedará deducido de su beneficio, a no ser que su actividad esté exenta. Si la otra persona ejerce por cuenta propia, entonces es indiferente, porque las facturas de usted puede (el otro) deducirlas como gasto y el IVA que usted le repercute, para él será soportado y lo deduciría en la declaración. Cualquier duda más, por favor pregunte.

  224. Alberto

    Hola,

    De vez en cuando colaboro con un amigo haciendo fotografías para una web, a veces por amistad y otras a cambio de algo de dinero (muy muy poco dinero). Actualmente estoy en paro, y me gustaría saber si es legal hacer ese tipo de colaboraciones.

    Gracias y un saludo

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola, ¿cobras desempleo?

      Responder
    • Enrique Rus

      Al ser pequeñas cantidades, la opción es darse de alta en IAE y facturar como creraciones artísticas, que están exentas de IVA. Pero debo preguntarle ¿cobra el subsidio?…

      Responder
  225. Alfredo

    Hola, a ver si mi caso tiene alguna solución, soy autónomo con local dedicado a informática y videoclub en un pueblo muy pequeño.

    En los últimos años mi facturación ha bajado progresivamente y ha llegado a mínimos y casi a desaparecer en los últimos meses. Al estar el local en el bajo de la casa donde vivo apenas si tengo gastos (quitando el autónomo por supuesto) y he aguantado sin apenas beneficios y mas como hobby que como negocio en sí, por lo que me gustaría, si me deshago del gasto de la cuota, no tener que cerrar.

    Mi pregunta es si con una facturación tan pequeña podría permanecer como autónomo pero sin estar de alta en la Seguridad social con lo que realmente no pagaría las cuotas que es lo que me tiene con el agua al cuello y si eso no puede ser si hay alguna otra solución para mi caso.

    Gracias por anticipado

    Responder
    • Enrique Rus

      En este caso lo mejor sería, a mi modo de ver, enviar una consulta a la propia SS desde su página web. Normalmente puede que contesten que hay una obligación, ya que existe obligatoriedad, pero la realidad es que con esos ingresos no podría usted mantener el negocio abierto. Si nos basamos en las sentencias a que alude la entrada, al no superar el SMI, esos jueces no habían considerado habitualidad, pero claro, la SS siempre puede tener otro punto de vista y tocaría recurrir. Por eso, mejor consultarlo a ellos a ver que dicen. Eso sí, el IAE si es imprescindible para facturar.

      Responder
      • Alfredo

        Hola de nuevo,
        Siguiendo su consejo he escrito a la SS preguntando por mi caso en concreto, su respuesta me ha sorprendido ya que ha sido afirmativa, se la copio aquí:
        «Si puede justificar que sus ingresos no igualan o superan el importe del
        salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, entonces puede no permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.»

        Claro que ya avisan en la página que todas las respuestas que dan no son vinculantes ni tendrán efectos para la administración con lo que la incertidumbre que me tengo ahora es casi peor que antes de preguntarles. ¿Qué debo hacer?
        Gracias por su tiempo

        Responder
        • Enrique Rus

          Gracias por comunicarnos la respuesta, porque será de mucha utilidad a otros lectores, cuando le indiqué que preguntara a la SS, era porque aunque suelen responder eso mismo, es mejor hacerlo al propio instituto que a una oficina, ya que a veces, uno se encuentra con que el técnico tiene un criterio diferente, dependiendo del lugar. Las respuestas no son vinculantes en un sentido estricto, aunque es recomendable que guarde usted la misma, por si en algún momento pudieran solicitarle información. El problema es que la ley es tajante, pero en este país, a veces la jurisprudencia y el hacer oficial, debe adaptarse a la situación real y de ahí que le indiquen que si no supera el SMI, como es su caso, no debe estar dado de alta en autónomos. Tenga en cuenta que hoy no podría pagarlo. Con la contestación que le han dado y la jurisprudencia que comenta el autor en la entrada, creo que lo mejor para poder seguir facturando en su negocio (no olvide que Hacienda lo que quiere es cobrar aunque sea poco) es seguir de alta solo en IAE. Como le digo guarde la respuesta en un documento, más que nada por si algún técnico quisiera que usted justificara algo. Solicite la baja y si quiere, si no se siente tranquilo, al hacerlo coméntelo allí y le dirán casi seguro lo mismo. Eso sí, haga cálculos de sus cuentas para ver si realmente no supera el SMI anual (facturación sin IVA) el anual son 9034,20 euros y el mensual equivalente unos 752,85.

          Responder
          • Alfredo

            Hola, he recibido esta mañana una segunda respuesta de la SS, que raro contestan una segunda vez a algo ya contestado, esta vez han asignado un Nº distinto a la misma pregunta. Aquí no me contestan nada, solo me han mandado un copy-paste de lo que dice la ley:

            «Cuando el tiempo de dedicación (habitualidad) y la remuneración obtenida es
            pequeña, cuando no exista un local comercial y, además de otras peculiaridades,
            la actividad no es perdurable en el tiempo, podría dar lugar a considerar ésta
            como marginal, y por tanto excluida del campo de aplicación del RETA.»

            ¿Qué opinión le merece?

          • Enrique Rus

            Era esperable, debido a que al tener un establecimiento, se podría coniderar la habitualidad, este local está afecto a la actividad o no?

  226. Angel

    Hola , Buenas tardes.
    Comento mis dudas:
    Yo soy trabajador por cuenta ajena con ingresos que rondan los 1100€ mensuales. Ademas realizo trabajos en corcho ( artesania ) que vendo en webs de segundamano y similares, actividad que llevo realizando como 3 años ya, sin ventas fijas y con ingresos que no pasan de los 150 o 200 € mensuales ( alguna vez los e sobrepasado ) ese dinero lo recibo en operaciones que rondan los 30 o 35 €, los clientes suelen ingresarme el dinero en un nº de cuenta o por contra-reembolso de correos, y mi pregunta es: Esta actividad es ilegal ? y en caso que lo sea si tengo alguna forma de legalizar una actividad que no tiene ingresos concretos y ademas son muy bajos en cuanto a cantidades.?
    Gracias de antemano por su atención..

    Responder
    • Enrique Rus

      La situación en que has venido facturando, no es legal, ya que para poder hacerlo, uno debe estar dado de alta en el IAE y si los ingresos son habituales, también en autónomos, aunque en este caso, el autor de esta entrada nos expone que hay jurisprudencia al respecto que considera la habitualidad, solo si se supera el SMI en esos ingresos mensuales, que no parece ser el caso. Como son pequeños ingresos, la forma de estar legalizado sería dándose de alta en IAE y presentando declaraciones trimestrales de IVA e IRPF. tenga en cuenta que nos estamos basando en la jurisprudencia para evitar el alta de autónomos, que no quiere decir que la SS pueda entenderlo de otra manera. Si revisa la entrada, verá que hay una opción para autónomos de tarifa plana, que deberá tener en cuenta para el futuro. Como estamos a final de año, lo mejor sería ver la posibilidad de facturar lo de este mes en enero y de esa manera, darse de alta en el IAE para el año que viene, la tarifa plana de autónomos es una opción, pero como sus ingresos son tan bajos y trabaja por cuenta ajena, esta quizás podría evitarse como nos comenta el autor.

      Responder
  227. Sylvia

    Hola, en mi caso soy empleada de una empresa y cobro mensualmente mi nómina de 1.100 euros, pero me gustaría llevar por mi cuenta otra colaboración por la que me pagan 300 euros mensuales, ¿haría falta darme de alta como autónoma?. Muchas rgracias de antemano

    Responder
    • Enrique Rus

      Como no llegas al SMI, estarías en el caso que el autor expone en la entrada en que, trabajando por cuenta ajena, se hacen otros trabajos extras. Alta en IAE para poder facturar y cada trimestre tendrías que presentar los pagos a cuenta, si la actividad es de dociencia, puedes incluirla como rendimiento de trabajo en el IRPF emitiendo un recibo en vez de una factura y sin alta en IAE. Si no está exenta de IVA, habría que declararlo también trimestralmente.

      Responder
  228. paco

    Hola, ahora mismo no tengo trabajo ni paro, me han pedido realizar unos videos de animacion por ordenador, el total son 2250€, y como la economia esta como esta… me gustaria declarlo todo, es decir pagar iva y demas, pero evitar la cuota de autonomo, es viable? es un trabajo puntual y quizas en unos meses se vuelva a repetir, pero no es seguro, gracias!!

    Responder
    • Enrique Rus

      Sí es viable ua que como explica el autor no hay habitualidad. Cualquier duda más por favor pregunta

      Responder
  229. lore

    Hola tengo una duda

    doy clases particulares de ingles y me he dado de alta en hacienda entregando el modelo 036, no llego al minimo mensual y solo trabajo unos 7 meses al año, por tanto tampoco llego a los 9000 y pjco anualehay manera de no pagar autonomos al no llegar al minimo? Se me quedaria en nada si tjviese k pagar esa cuota de 250 euros. Tb decir k no puedo acceder a las bonificaciones porque ya etuve el año pasado dada de alta, sin saber wue habia posibikidades de no darme de alta en autonomos al no llegar al minimo

    gracias!

    Responder
    • Enrique Rus

      Estarías en el supuesto del final, por tanto y basándonos en las sentencias que el autor muestra en la entrada, al no llegar al SMI podría considerarse la no habitualidad, eso sí, puede que la SS te pida que justifiques porqué no te diste de alta, en tu caso esta claro, pero a lo mejor tienes que dar explicaciones, aunque no es habitual. Por tanto como estas con el 036, solo debes recordar hacer las declaraciones trimestrales de pagos a cuenta del IRPF ya que la enseñanza está exenta, siempre que la asignatura impartida tenga que ver con algún plan de estudios oficial. Cualquier duda más pregunta por favor.

      Responder
  230. Eva

    Hola, buenas! Me he encantado vuestro blog. Por fin que encontrado entre tantos artículos alguna información útil, porque este tema es todo un lío.
    Quiero preguntar una cosa. Trabajo por cuenta ajena. Desdee ha surgido la oportunidad hacer unas fotografías para un proyecto. Mi trabajo va a durar medio día y me van a pagar 300€. No estoy dado de alta como autónomo tampoco en actividades económicas. Me podríais aconsejar por favor, que debería hacer para poder aceptar este proyecto dentro de la legalidad? Muchas gracias,

    Responder
    • Eva

      Perdona, de alguna manero he borrado una frase. Quería escribir que desde una empresa me ha surgido la oportunidad hacer unas fotos para un proyecto suyo.
      Gracias,

      Responder
      • Enrique Rus

        No se preocupe Eva, veamos, la ley diferencia entre actividades empresariales o profesionales, normalmente un trabajo puntual, como parece ser este, es considerado profesional, ahora bien, si el material necesario lo pone el fotógrafo, o sea tú, entonces es una actividad económica profesional y debes darte de alta en IAE, de manera que en Enero tendrás que presentar el modelo 130 de pagos a cuenta y el de IVA del último trimestre, así como el resumen anual de IVA. Por otro lado, este IVA solo estaría exento, según Hacienda, si estas fotos son para periódicos o revistas o similar, en caso de editores de libros o catálogos, el IVA no está exento y se aplicará según este artículo el reducido:

        «La definición de objetos de arte la realiza la propia Ley en su art. 136.uno.1º, g) al considerar como tales, en el ámbito de la actividad fotográfica, las fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de 30 ejemplares en total, sean cuales fueren los formatos y soportes»

        Sí me aportas algún dato más, te podré concretar. Por otro lado, si los medios los pone la empresa que te contrata, se puede considerar rendimiento del trabajo y más si trabajas por cuenta ajena. Emitirías un recibo con o sin IVA y con retención y luego lo declaras en el IRPF. Quedo a tu disposición.

        Responder
  231. Israel

    Hola. Lo primero, felicidades por el post.
    Mi caso es el siguiente…
    Estoy en paro y me gustaría ser autónomo y tener todo correcto cara a la ley.
    Pero antes de meterme en todo este jaleo, necesitaría sondear mi producto para saber si es viable o no.
    La cuestión es que tengo en casa un taller y pensaba probar mis productos dejándolos en deposito en establecimientos relacionados con estos productos.
    ¿Como podría hacerlo sin riesgo a sanciones?
    Es decir ¿como podría poner en movimiento mis artículos «artesanos y de fabricación propia» lo mas legal posible.
    Esta claro que los ingresos, no serian muchos por lo menos al principio, ya que si así lo fueran, me alegraría por que significaría que funcionan y ya me decidiría a hacerme autónomo, crear una marca, registrarla -etc… Pero no me puedo permitir hacer una inversión tan importante si resulta que no interesa el producto.
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Israel, en tu caso estaríamos ante la última situación que plantea el autor de la entrada, debes tener en cuenta que si optas por el alta en IAE pero no en autónomos, no estarás cotizando. Como te has planteado dejarlos en depósito, podrías probar, eso sí, déjalos a establecimientos de confianza y cuando veas si hay salida, entonces como te pedirán facturas te darías de alta en IAE. Respecto a los autónomos, ten en cuenta que lo del SMI se basa en jurisprudencia que siempre es interpretable, pero puedes informarte de la tarifa plana, aunque si vendes poco, estaríamos en el supesto que plantea el tema central de esta entrada, es decir, darse de alta solo en IAE para poder facturar. Recuerda que tu actividad lleva IVA y tendrías que hacer las declaraciones trimestrales de pagos a cuenta y de este IVA. Cualquier duda más pregunta.

      Responder
      • Miguel Folgueira

        Hola,
        Mi situación es la siguiente:
        He realizado ocho esculturas de alambre para una asociación que va a hacer una entrega de premios. He ido a hacienda a decirle que me quiero dar de alta por este motivo, para poder facturar los 240€ legalmente, y me ha dicho que su «consejo» es que los facture igual y con IVA, pero que ni siquiera me de de alta, porque ultimamente está llegando gente a la que le han reclamado pagar autónomos, y que por esa cantidad me asegura que no pagaré nada, y que si me cogen solo tendría que poner 20 o 40€. No lo he entendido muy bien… y la verdad no se si ir a otra oficina y darme de alta o seguir el consejo de esta chica, que bueno, a fin de cuentas trabaja en hacienda.

        Responder
        • Enrique Rus

          Hola Miguel, a, la verdad es que no iba desencaminada, esta consulta vinculante parece indicar algo parecido, sin embargo, si la lees, verás que al final advierte que la situación tributaria (Hacienda es una cosa y SS otra) no sería la correcta. El problema es que la sanción según la ley General Tributaria es algo mayor, que 20 o 40 euros y sin embargo, la obligatoriedad de darte de alta como autónomo es cuando exista habitualidad y en tu caso es algo esporádico y la falta de esta es más que clara. Ve a otra oficina más que nada a informarte de la posible sanción, ya que esta suele variar a veces, de esta manera te aseguras que sea así, porque la veo muy baja la verdad. Ten en cuenta que por no presentar un modelo sin perjuicio económico (es decir, a pagar) suele ser una cantidad fija de unos 200 euros que se puede ver reducida a la mitad y podría ser el caso de un modelo censal. Piensa que si Hacieda cruza datos con la SS estos pueden pedirte explicaciones de porque no estás de alta en autónomos, pero en tu caso la NO HABITUALIDAD es muy clara. Cuando vayas a la oficina y te asegures de la posible sanción, si ves que no es de 20 o 40 te puedes dar de alta allí mismo y como estamos a final de año, solo deberás presentar los modelos del ultimo trimestre y el anual de IVA. Quedo a tu disposición.

          Responder
  232. Alberto

    Enhorabuena por el post y por el estupendo trabajo que realizáis!!!!
    Trabajo en el sector de la seguridad privada por cuenta ajena, recientemente me he formado en perito judicial de seguridad privada a través de una asociación que envía unos listados con peritos asociados a los juzgados.
    En el caso de que me llame un juzgado para darme un caso me pedirá factura por el encargo y me pagarán a través de una carta de pago. Los juzgados están llamando una o dos veces al año al mismo perito como mucho y el importe que se cobra de estos encargos es muy inferior al SMI. Es necesario ser autónomo? O con darse de alta en iae y declarar IRPF e IVA seria suficiente.

    Responder
    • Enrique Rus

      Al estar trabajando por cuenta ajena, sería el primer supuesto, según las premisas de esta entrada, alta en IAE y si la actividad no está exenta de IVA, hay que hacer el modelo de pagos a cuenta y los de IVA trimestrales. Ten en cuenta que puedes darte de alta en el IAE cuando te llamen, pero para evitar posibles retrasos, puede convenir estarlo y simplemente recordar que en ese caso, si estás de alta todo el año, debes presentar los modelos de IVA e IRPF, aunque no hayas facturado, se harían a 0. Estamos a tu disposición.

      Responder
      • Alberto

        Muchas gracias Enrique por tu pronta contestación me has aclarado perfectamente el tema aunque me surge una última duda , al estar trabajando por cuenta propia en el mismo sector y realizar un informe pericial también de ese sector, no podría emitir un certificado y retenerme el 21% en mi declaración de la renta anual como en el caso de dar una charla o conferencia? Muchas gracias por tu tiempo

        Responder
        • Enrique Rus

          Cierto, como nos cuenta Alejandro, esta opción es factible en el caso de clases, cursos y conferencias. El problema es que en este caso hablamos de informes periciales y no hay, que yo conozca, consultas vinculantes al respecto. Déjame mirarlo pero de momento, te recomiendo ir a Hacienda y realizar allí la consulta y si te parece bien, me cuentas para añadir la información, que siempre es bienvenida, a esta entrada. En principio las consultas que hemos incluidos son referidas a cursos, charlas y conferencias. De todas maneras, puedes darte de alta,en caso de necesitarlo, cuando te avisen, es automático y con el DNIe mucho más rápido.

          Responder
  233. Mariano

    Hola! Me he animado a plantear aquí mi situación ya que tras mucha búsqueda infructuosa por la red veo que se dan respuestas atentas y serias.

    Tengo pendiente cobrar dos trabajos, uno de ellos como operador de cámara y otro como editor de vídeo. El primero son unos 500 euros y el segundo unos 700. Yo no estoy dado de alta como autónomo ni quisiera hacerlo la verdad porque estos trabajos suelen ser esporádicos y no ingreso lo suficiente como para sacarle rentabilidad. Hasta ahora he emitido algunas facturas a DNI restando IRPF (21%) y sin IVA puesto que vivo y trabajo en Canarias. El primero de esos trabajos pendientes de cobrar es para el Cabildo y me dicen que a partir de ahora es obligatorio sumarle el IGIC a la factura. Ya en febrero emití una factura con IGIC y no lo he pagado. Y ahora esta que estoy a la espera de hacer desde julio (no nos hemos puesto de acuerdo en la forma del cobro) parece que debo incluirlo.

    Bueno, no sé si es un poco confuso lo que expongo, pero en resumen mi intención es cobrar ese dinero perdiendo lo menos posible y sobretodo de manera que nadie venga luego a ponerme una multa o reclamar cosas que están mal. La opción de emitir una factura restando IRPF y sumando IGIC me parece aceptable pero tendría que pagar ese IGIC luego y al parecer por la experiencia de otros compañeros no lo ponen muy fácil sin ser autónomo. Me gustaría saber también si tiene alguna importancia cobrar ambas facturas en el mismo mes o en meses separados y si tiene relevancia la fecha de la factura (El primer trabajo lo hice en julio y ahora no sé si debería ponerle la fecha de entonces o la de ahora). Por último, en caso de no pagar ese IGIC, qué probabilidad hay de que me achaquen irregularidades y a qué clase de multa me expongo?

    Disculpen la falta de claridad en lo expuesto y muchísimas gracias si alguien me echa un cabo a entender un poco más claramente este embrollo en el que nos vemos tan a menudo para no perder lo poco que ganamos!

    Responder
    • Enrique Rus

      Antes de nada necesito preguntarte si estás de alta en el IAE, esta condición sí es imprescindible para facturar. Respecto a los autónomos, la tarifa plana es una opción, solo que esta te va a obligar a estar de alta durante un período de tiempo. La otra es la que expone el autor de esta entrada, darse de alta solo en hacienda y en caso de inspección, alegar la falta de habitualidad, que en tu caso parece clara. Desde luego si te das de alta en autónomos, deberías pagar los más de 200 euros más la retención de tu trabajo (esta última se deduce en la declaración del IRPF en 2015). Por eso, en la entrada se insiste en que el riesgo existe, pero cuando se ha recurrido ya ha habido sentencias favorables y más en casos puntuales como parece ser este. Respecto a la sanción por no presentar declaración de un impuesto a pagar, como orientación suele haber una cantidad fija de 200 euros más la cantidad que habría que pagar y los intereses de demora.

      Responder
  234. Noelia

    Hola, no se si esto está resuelto anteriormente pero no conozco ni el 90€ de los términos aquí usados y me pierdo.
    La duda que tengo es que estaba pensando dedicarme a hacer diseños gráficos a través de internet para empresas y personas. Abriría mi propia página web o blog. Estoy en paro y no tengo ningún tipo de ingreso.
    ¿Que debería hacer para ello? No se ni por donde empezar ni siquiera a informarme…
    Gracias, espero vuestra ayuda.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Noelia, para comenzar hay dos opciones, una la que el autor menciona en esta página y es darte de alta en el IAE mod 036, solo que en este caso deberás presentar unos modelos trimestrales de IVA e IRPF. Otra es una de las cooperativas que hay en internet que te ofrecen este servició a cambio de un porcentaje. Darse de alta en IAE es fácil, solo que si no estás de alta en autónomos y no tienes otro trabajo, no estarías cotizando, eso sí. Por otro lado, puedes enviar a nuestra web un formulario de contacto explicando a qué te vas a dedicar y te pueden ofrecer asesoramiento sin compromiso, así puedes hacer números y decidir que te compensa más. Quedo a tu disposición.

      Responder
  235. Mijel

    Enhorabuena por el post!! Tengo una duda…en mi caso trabajo por cuenta ajena en una empresa, pero hice un trabajo puntual de redacción de contenido para otra como favor pero me quieren dar una compensación económica de 1.500€
    Con esta cantidad, tengo que darme de alta en el IAE, o puedo emitir factura??
    En la factura, tengo que poner IVA, si es IRPF! Cuánto pongo??

    Mil gracias de antemano!!

    Responder
    • Enrique Rus

      No puedes emitir factura y es muy probable que te la pidan sin darte de alta en el 036, como es redacción estás exento de IVA (en Hacienda te buscan el epígrafe) de esta manera tienes dos opciones, o aplicas la retención del 21% en la propia factura y de esta manera la empresa declara esa ret. y evitas el tener que hacer el pago a cuenta trimestral, llevando todo a la declaración anual de tu renta o emites la factura sin retención y entonces debes hacer ese pago a cuenta del 1 al 20 de enero de 2015. Una vez hagas tu renta, incluirías este ingreso como rendimiento de la actividad profesional y calculada la cuota integra del IRPF, deducirías la retención. En la sección de descargas tienes un modelo de factura para redactores, con retención y exención de IVA. Quedo a tu disposición.

      Responder
  236. Carlos

    Hola!

    Enhorabuena por el blog. Un gustazo leerlo.. en especial este articulo.

    Os explico mi caso y a ver si me podeis ayudar. Soy profesor, trabajo en un instituto y soy un gran amante de la musica. Un dia entré en ebay y empezé a comprar vinilos y cds. La verdad es que me enganché por completo. Decidí entonces empezar a vender cds de mi colección y la verdad me ganaba algun dinerito. Me fui animando y empezé a ir a mercados de segunda mano para comprar cds que después los vendia en ebay y así hasta hoy. Compro CDs en dentro y fuera de ebay (mercadillos, rastros) y los vendo en ebay. La verdad es que empiezo ha tener un sobre sueldo guay.. aprox unos 500-600 euros al mes (aunque ya se sabe.. esto de la subastas… a veces menos. Que debo hacer? Entiendo que los beneficios no llegan al salario minimo, verdad? Debo darme de alta de autonomos? Como puedo justificar mis compras si en muchas (mercadillos y rastros) no me dan…? Please… HELP!

    Responder
    • Enrique Rus

      El problema de justificar las compras es que al no haber factura no puedes, es importante que nunca deduzcas un gasto en Hacienda que no puedas justificar, de todas maneras, es preferible pagar al fisco que tener problemas, siempre digo que mejor pagar y evitar dentro de la legalidad, pagar más, eso sí. Como los beneficios son bajos, te darías de alta en IAE y tu actividad en este caso, no estaría exenta de IVA, porque imagino que cuando vendes por e bay ese IVA se repercute en el precio ¿no?. Lo que sí debes hacer es intentar conseguir todas las facturas de gastos que puedas pero sin factura no puedes deducir el gasto, es decir deberías declarar por todo el ingreso. Si un disco te cuesta 20 y lo vendes por 40 declaras 40 si la retención fuera un 20% serían 8 euros. No habría necesidad, según las condiciones de la entrada de la web (esta en la que estamos, escrita por Antonio Romero) de darte de alta en SS pero sí en el IAE si tienes que facturar a e bay que imagino que sí. Espero haberte ayudado y si te quedan dudas, pregunta. Los que compres en e bay no te darán problemas pero diles que necesitas factura desglosada (no justifcante de compra). Recuerda, para facturar lo importante es el IAE

      Responder
      • Carlos

        Gracias por el comentario Enrique. La verdad… estoy muy «pez» en todos estos temas y de ahi me viene pedirte ayuda. Gracias de verdad.

        «imagino que cuando vendes por e bay ese IVA se repercute en el precio ¿no?» … pues la verdad Enrique yo diria que no. Yo pongo un articulo a la venta por 10 euros. Ebay me cobra 50 centimos por el anuncio. Si el articulo se vende Ebay se queda con un % . Se que en las tarifa sque ebay cobra hay un 15% de IVA que es el IVA de LUxemburgo.. donde EBAY está.

        Que quieres decir con «Declarar por todo el ingreso»? Y darme de alta en IAE significa ser una empresa? Es decir tendré que hacer 2 declaraciones de hacienda o con la mia personal añadiendo estos ingresos ya está?

        Enrique, muchas gracias de verdad, te lo agradezco. Hoy ya no te pregunto más 🙂

        Responder
        • Enrique Rus

          Hola de nuevo, tú pregunta que para eso estamos. Como e bay está en Luxemburgo, se trata de una operacion intracomunitaria, estas revisten cierta complejidad con el asunto del IVA, ya que debes darte de alta en el registro intracomunitario (cuando lo hagas en el IAE avisarías que vas a efectuar algunas operaciones en la UE). Luego se hace la llamada autoliquidación, que no es complicada pero tiene «su aquel», otra opción es quedar como particular y que e bay siga emitiéndote las facturas de compra con el 15% de IVA incluido (normalmente en esa factura te vendrá la base incluida). Con declarar todo el ingreso, me refiero a que no podrías deducir los gastos no justificados, si compras algo por 20 y lo vendes por 40, IVA aparte, declararías 20 de beneficio, pero en tu caso, si no puedes justificar los 20 declararías 40. Si te das de alta en el IAE, es a efectos de poder facturar y no influye en que tengas tu trabajo por cuenta ajena, de manera que en la declaración, se incluiría como rendimiento de la actividad empresarial y no del trabajo, pero solo tienes que hacer una. El problema de comprar y vender por Internet es que queda constancia bancaria, cuando son cantidades puntuales (no hay habitualidad) no hay mucho problema, de hecho no lo hay, pero si hablamos de cantidades habituales que pueden suponer un sobresueldo sí. De manera que, como dice el autor en la entrada, lo mejor es «tener contento a Montoro». Si te das de alta, deberás contar en tu precio final calculado con el IVA que para ti es un 21% que tienes que repercutir ya que tu actividad no está exenta y con el 20% de retención que harás cada trimestre y que luego deduces en la declaración de la renta del rendimiento neto calculado. Normalmente es recomendable buscar un gestor, puedes acceder al enlace de contacto de nuestra web y exponer tu caso y si quieres, te informarán sin compromiso y así tú haces tus cuentas y decides si te comepensa cada paso que te he mencionado, con el conocimiento del coste total.

          Responder
          • carlos

            Gracias Enrique. Si te parece… y perdona pero mis conocimientos en esto son muy pero que muy escasos … necesito ir más despacio para entenderlo todo bien. Te hago dos preguntas:

            1) Ebay me aconseja pasarme a la cuenta empresa. Si me paso a Empresa, ebay transfiere información a hacienda sobre mis ventas?

            2) Todo lo que gano en ebay está en paypal. Pocas veces hago alguna transferencia bancaria a mi cuenta. Alguna vez y de no mucha cantidad… por lo tanto, entiendo que ahi no hay problema, verdad?

          • Enrique Rus

            Sí claro, de hecho están obligados a informar de todas las transacciones. Paypal funciona de forma similar a un banco, es decir, Hacienda puede tener acceso a tus transacciones. Normalmente las inspecciones se establecen o bien por indicios o de forma aleatoria, por tanto, el riesgo de una siempre está ahí. Por eso, el autor opina que siempre es mejor pagar y estar legal, aparte del motivo ético, vivimos bajo unas leyes, está el económico, ya que las sanciones suelen ser superiores al ahorro. Un ejemplo, si no presentas un modelo trimestral en plazo, hay una sanción fija de 200 euros, que en muchas ocasiones es mayor que el ahorro fiscal. Te insisto con PP muchos creen que es opaco y no lo es, en tu caso, por ser una actividad simple y compelementaria de tus ingresos, quizás te convenga regularizarte. No dudes en preguntar lo que necesites.

          • Enrique Rus

            Por cierto, revisa las webs de cooperativas que te ofrecen facturar ellos por ti, quizás pueda interesarte.

      • carlos

        Enrique, gracias por la respuesta. Tengo algunas dudas:
        1) Cuando publico un anuncio en ebay o ebay me factura sus comisiones si que hay IVA . Creo que es un 15% y es el IVA de Luxemburgo. Cuando yo vendo un CD por 20 euros.. no sé… yo no veo en el justificante de pago que me facilita ebay para el cliente ningun sitio donde ponga IVA… Por cierto, decirte que el 90% de mis clientes son franceses, alemanes e ingleses.. no sé si eso tambien puede afectar en algo.

        2) Que quieres decir cuando dices «deberias declarar por todo el ingreso»? Pero como se hace eso? Si no hay facturas… simplemente sumo lo que he vendido y ya está? No puede ser tan facil…. o si?

        Muchas gracias… hoy no te pregunto nada más , lo juro.

        Responder
        • Enrique Rus

          Claro, al vender fuera de la UE, tú sí estás exento de IVA, no ocurre con tus clientes españoles, eso sí. Las facturas una vez estés de alta en el IAE, las emites tú, en la sección de usuario si estás registrado aquí, tienes un modelo que te puede ser de utilidad. Factura con retención y sin IVA, aunque en tu caso se puede suprimir la retención. Pregunta todo lo que necesites, solo que a veces podemos tardar un poco en contestar.

          Responder
          • carlos

            Unas dudas más…

            1) Paypal está en Luxemburgo. Como es posible que está obligado a informar de todas las transacciones? O simplemente está obligado si le piden informacion?

            2) que pasa si decides «darte de alta» y empezar a presentar modelos trismestrales etc… y te das cuenta que no estas ganando dinero? Puedes «ser autonomo» solamente un trimestre y por ejemplo otro trimestre no?

            saludos

          • Enrique Rus

            Hola de nuevo Carlos, la plataforma de pago Pay Pal funciona igual que una entidad bancaria y más hoy en día, si lees algunas de nuestras revisiones bancarias, verás que el asunto del blanqueo de capitales es algo que hoy está de moda. No es el caso pues son importes pequeños, pero con Hacienda es mejor prevenir siempre. Si decides darte de alta, la baja la puedes cursar en cualquier momento, eso respecto al IAE, en relación a los autónomos (recuerda lo del SMI), igual, solo que la tarifa plana se aplica si uno se mantiene un tiempo en ese régimen. Basandote en el supuesto de esta entrada, tendrías que darte de alta en IAE y así poder facturar y no en autónomos, eso sí, basándote en las sentencias que menciona el autor. Más adelante y según como vaya el negocio, se puede decidir. Pero insisto, si te planteas la tarifa plana (ten en cuenta que ya cotizas con tu trabajo por cuenta ajena), recuerda que hay una obligación de mantenerse de alta. No dudes en preguntar lo que necesites.

  237. willian

    HOLA. SOY AUTONOMO DE LA CONSTRUCCION, HE FACTURADO UN IMPORTE DE 2075€+IVA Y HE GASTADO 577€ EN MATERIALES. QUE MAS TENGO QUE PAGAR APARTE DEL IVA? GRACIAS POR TU RESPUESTA.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola, esos importes son de todo el año o del último trimestre?

      Responder
      • willian

        de ultimo trimestre

        Responder
        • Enrique Rus

          Como son servicios profesionales, dándote de alta en IAE, eso sí, explica a Hacienda cuando rellenes el documento, que te aconsejo lo hagas en la delegación, que tipo de servicio es, porque al ser profesional, puedes aplicar la retención directamente en la factura y así, si más del 70% de tus ingresos proceden de facturas con retención, te evitas el modelo de pagos trimestrales de IRPF, el 130, eso sí la declaración anual de IRPF debes hacerla, en ella incluirás estas retenciones, ya que es un dinero que adelantaste a Hacienda. El IVA si no estás exento, se realiza trimestralmente 303 y el modelo de resumen anual. Para el IVA debes tener en cuenta el devengado con los ingresos y el deducible con los gastos. Si no es complicado puedes irlo mirando tú, pero siempre recomendamos que os asesoréis, porque este es el país de las leyes. Respecto a la factura, tienes a tu disposición en la sección de descargas una en formato excel, sin iva y con retención, pero añadir el IVA es fácil. Echale un vistazo si quieres. Cualquier cosa no dudes en preguntar.

          Responder
      • Juan Pedro

        Solo son el ultimo trimestre, en Enero volveré a reanudar la prestación.

        Responder
  238. Juan Pedro

    Buenas noches amigos,
    Estaba cobrando la prestación por desempleo y una amiga me ofreció que ejerciera de asesory firmamos un contrato de prestación de servicios, este servicio es por 3 meses y no más de 666 euros al mes, lo primero que hice fue comunicarlo al paro e interrumpir la prestación, ahora me toca facturar, por lo que leo dandome de alta en hacienda y cobrando el IVA, no tendría que hacer nada más ??
    Un saludo y gracias por vuestra respuesta.

    Responder
    • Enrique Rus

      Si fueron 3 meses en un año, al no llegar al SMI es uno de loc casos incluidos entre los que nos comenta el autor en la entrada. Alta en IAE y factura con IVA, esos 3 meses son para todo un año verdad?

      Responder
      • juan pedro

        Solo son el ultimo trimestre, en Enero volveré a reanudar la prestación.

        Responder
        • Enrique Rus

          Hola Juan Pedro, si no recuerdo mal tu caso, los pasos serían alta en IAE y facturar, teniendo en cuenta que debes hacer las declaraciones de impuestos trimestrales. Te recuerdo que nos basamos en los supuestos de la entrada, es decir, no llegar al SMI.

          Responder
  239. Manel

    Hola,mi duda es.compre un perro por valor de 1300euros a alguien supuestamente profesional con página web,etc .le pido factura y no me la da.yo se que aparte de su trabajo vende perros x que lo anuncia vamos…esta obligado a darme mi factura de compra?

    Responder
    • Enrique Rus

      Por supuesto y debería haberte cobrado el IVA, por tanto, debes decirle que quieres la factura y que, como devolverlo ahora sería un problema, ya que hablamos de un animal, si no te la diera puedes pedirle el libro de reclamaciones y si no te hace caso, presentar tu caso a la Asociación de Consumidores. Pero recuerda que si quieres factura, el IVA ya debería estar incluido en el PVP, si este está anunciado en la web, ya que el precio final para particular, siempre debe ser con IVA incluido o especificarlo en caso contrario.

      Responder
  240. Patricia

    Buenos días,

    Me quiero apuntar a una plataforma que ofrece distintos trabajos por oficios o especialidades. Ellos me piden que acredite capacidad legal de emitir factura, no necesariamente hacerme autónoma. No creo que con esta plataforma mi ingresos sean superiores al minimo interprofesional. Cuál sería la mejor opción que me recomendaríais. Cómo les puedo acreditar mi capacidad de emitir factura?
    Gracias de antemano por vuestra ayuda.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Patricia, si trabajas por cuenta ajena y esto es un extra, lee esto por si es tu caso: » En lo referente exclusivamente al tema de dar clases particulares por personas físicas, a efectos fiscales a efectos del IRPF se pueden considerar las clases cursos y conferencias como rendimientos de trabajo y no como actividades económicas. De ser así no es necesario darse de alta en IVA e IAE. No se emitiría factura sino un documento justificativo que se ha prestado ese servicio en el que se hará constar el importe de la clase, curso, etc. y la retención al tipo del 21% (para 2014). Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V1433-12 y V0295-13.”

      Por otro lado, la opción es la que vienen comentando en la entrada, pero debemos insistir que se basa en sentencias favorables en que los jueces consideran habitualidad si el ingreso supera el SMI, darse de alta en IAE pero no en autónomo, de todas formas mira la tarifa plana por si te puede interesar. Con el alta en IAE puedes acreditar la emisión de facturas. Pero ten en cuenta que puede que la SS decida que no lo ve como tú y toque recurrir, como explica el autor. A la hora de acreditar, el IAE es lo que necesitas (mod 037), una vez ejerzas la actividad, debes hacer declaraciones trimestrales de IVA e IRPF si fuera el caso. Saludos

      Responder
      • Patricia

        Muchas gracias por responder Enrique,

        He estado buscando información sobre cómo darme de alta en IAE y veo que no es complicado y además creo que es gratuito, lo que ya no estoy segura si es facil darse de baja. Lo que no me queda claro es si una vez dada de alta tengo hacer declaraciones periódicas, en mi caso es para realizar servicios profesionales de secretariado, traducción y otras tareas administrativas y cómo queda lo del IVA se incluye o no?.
        Por otra parte, ya que este sistema suele utilizarse mientras tus ingresos estén por debajo del salario interprofesional, si lo llegase a superar, me podría dar inmediatamente de alta como autónoma? y eso podría hacer que revisen todo mi historial?
        Por supuesto si mis ingresos superarían el interprofesional yo me acogería al régimen de autónomo en la modalidad de tarifa plana porque además me interesaría cotizar.

        Responder
        • Enrique Rus

          Hola de nuevo Patricia, las tareas administrativas en principio no están exentas, pero la traducción puede considerarse redacción y ahí si lo estaría, el asunto es que si la mayor parte del ingreso viene por traducción y actividades similares, la empresa no suele poner pegas a que se facture ese concepto, para evitar papeleos innecesarios. Drate de alta es gratis, modelo 036, en él hay dos casillas que debes tener en cuenta (para darte de alta mejor ve a Hacienda, porque así te informan), una es la de la exención de IVA y la otra es la presentación del pago a cuenta trimestral. Comenta con ellos que serían sobre todo trabajos de traducción, es decir, redacción (ellos te dicen el epígrafe), si cuando tú emitas la factura, le aplicas a la misma la retención, te evitas tener que hacer el modelo trimestral, aunque no es difícil rellenarlo y lleva solo un rato. En la zona de usuarios si estás registrada (sección descargas), tienes un modelo de plantilla de una factura sin IVA y con retención. Por favor, si algo no te quedó claro, no dudes en preguntar.

          Responder
  241. Angel

    Hola buenas tardes;

    Parece que he cometido mi primer error, como novato…
    Os cuento mi caso, hace poco más de un mes inicie mi pequeña aventura empresarial como psicólogo con consulta privada.

    Estuve en hacienda en esa fecha y me di de alta en el IAE, entregando el modelo 037, en Hacienda me informaron de que tenia que entregar el modelo 130 de forma trimestral.
    Mi error viene, a que di por hecho que el trimestre se refería desde mi alta en IAE, y me sorpresa ha venido a que esos trimestres están ya fijados, y debería haber presentado el modelo 130, entre el 1 y 20 de Octubre.

    El lunes me pasare por hacienda y supongo que tendré que asumir una multa aunque todavía no haya tenido actividad, todavía no me di de alta en la RETA pues mi intención era espera a comenzar con la actividad con algún ingreso y ya darme de alta más o menos coincidiendo con ese primer trimestre.

    Mi duda, aparte de si me podéis confirmar lo anteriomente expuesto es la siguiente:

    El alquiler de mi despacho, me dijo el arrendador que también debía dirigirme a hacienda trimestralmente para abonar el IVA pues no se incluye en la cuota mensual que pago de alquiler.

    ¿Debo ir entonces los más rápido posible a una delegación de hacienda a entregar el 130 y ademas el modelo 303 con la declaración del gasto de alquiler? ¿o como tengo que abonar ese IVA trimestral del alquiler del despacho de psicología?Tenía entendido que al ser actividad sanitaria el alquiler de ese despacho estaba exento de IVA, por lo que debería abonar ese IVA a hacienda y luego anualmente sería devuelto en mi declaración…¿El retraso en ese abono de IVA a hacienda también me va a suponer una multa?

    Como veis, mis dudas son varias, y con repercusión económica por no estar bien asesorado (primera y ultima vez, en cuanto resuelva esto me busco un gestor), por lo que os agradecería un respuesta rápida y esclarecedora.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Angel, vayamos por partes, la sanción por no presentar el modelo correspondiente suele ser un fijo de 200 euros, que se queda en la mitad si pagas en plazo. Respecto al alquiler, si revisas el mod 037 verás que debes estar exento de IVA, por tanto, no tienen que hacer declaración del mismo, para ti es un mayor gasto, es decir, si pagas de alquiler 300 y el IVA fueran 75, cuando calculas los ingresos netos (en el 130 o en la declaración anual), los gastos deducibles deben incluir el IVA. Por esto, normalmente ese IVA te lo deberían cobrar y el dueño del local hacer la declaración. Mira si en la factura te aparece desglosado, pero recuerda, para ti es un mayor gasto.Respecto al RETA, al estar ejerciendo en un local, hay una clara habitualidad y deberías darte de alta cuanto antes, eso sí, puedes acogerte a la tarifa plana y pagar muy poco los primeros meses. Si estás buscando gestor, haznos llegar un correo al formulario de contacto, si te parece claro y te informaremos sin compromiso. Si tienes cualquier aclaración, quedo a tu disposición.

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  242. Maria

    Hola! Mi situación es la siguiente me han propuesto trabajar como autónoma para una empresa, lo que conoceríamos como un TRADE, con una entrada fija de 800 euros, es la primera vez que me daría de alta pero no se si después de impuestos etc. Me quedaría con algo más de 200 euros según he ido leyendo,,, mi pregunta es si sería así o estoy mal informada. Gracias

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    • Enrique Rus

      Hola María, vayamos por partes. Primero la cuota de autónomos, si no has estado dada de alta antes y como es para persona física, podrías acogerte a la tarifa plana. Si miras la entrada, verás que los 6 primeros meses sería de algo más que 50 euros. La tarifa normal son unos 261 euros. Por otro lado, deberás retener el 20% de tus ingresos para los pagos a cuenta trimestrales (mod 130) pero esos si la renta te sale a devolver te los devuelven al año siguiente. Respecto al IVA; como tú este se lo repercutes al cliente y él a su vez lo deduce, no hay problemas (lo debes añadir a la factura si no estás exenta). Es decir, si te acoges a la tarifa plana, si el IVa no está incluido que sería lo normal, te quedarían algo menos de 600 al mes y recuerda que los 160 de la ret. te serán devueltos (estás exenta de IRPF con esos ingresos)y si el IVA está incluido, algo menos de 500 y esos 160 al año siguiente. Aprovecho para comentarte, si te parece bien, que le eches un vistazo a esta cuenta para autónomos de ING, porque quizás te pueda interesar ya que si domicilas ese recibo de autónomos no te cobran comisiones. Cualquier cosa pregunta.

      Otra cosa, nunca dudes en preguntar en Hacienda, ya que la verdad, en tu caso es un negocio sencillo, cierto es que a veces te remiten a un gestor, pero ellos están para eso. Un saludo

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  243. IM

    Muy buen artículo, me surgen dos preguntas tras su lectura con las que quizás me pueda ayudar:

    En caso de que uno este subcontratado por una empresa y perciba unos ingresos que no llegan ni de lejos al salario mínimo, y dicha empresa le pague por unos servicios que no están exentos de IVA, ¿cómo hacer para devolver el IVA a Hacienda sin estar dado de alta como autónomo teniendo en cuenta que la empresa lo deja a nuestra responsabilidad?

    Siguiendo esta línea me gustaría saber si, en caso de que el volumen de ingresos aumente en ese mismo trimestre y compense darse de alta como autónomo, ¿habría algún problema con las facturas realizadas antes de haberse dado de alta a la hora de hacer una declaración trimestral o no?, teniendo en cuenta que las facturas que hicimos antes de darnos de alta, en ese mismo trimestre, eran para importes ínfimos.

    Muchas gracias y enhorabuena por el artículo.

    Un saludo.

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    • Enrique Rus

      La condición necesaria para facturar es el IAE, es fácil y rápido, además de gratis en Hacienda. Una vez realizado el 037, en la actividad que corresponda (allí te informan del epígrafe), los modelos a rellenar son cada trimestre, es decir, del 1 al 30 de enro, los del último del año anterior, del 1 al 20 de abril, 1 al 20 de julio y 1 al 20 de octubre son: 130 de pagos a cuenta del IRPF, el 20% de los ingresos netos, se pueden dedudir algunos gastos, 303 de IVA que es la autoliquidación trimestral (IVA devengado (ventas)- IVA sop deducible (Compras y gastos). Cada año, en junio hasta el 20 la declaración de la renta anual (donde incluirás los pagos trimestrales) y anual también el resumen de IVA. Recuerda que cuando te des de alta en el IAE, puedes elegir que si te sale el IVA a devoler, te sea devuelto o compensado en el siguiente. Cualquier cosa quedamos a tu disposición.

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  244. Amalia

    Hola,
    tengo un amigo que ha creado una empresa y están desarrollando una aplicación de móvil en la que cualquier usuario registrado podría ganarse una cierta cantidad de dinero (muy pequeña, un par de euros como mucho) por hacer determinadas cosas, como hacer una encuesta o mandar una foto de su calle. El problema, es que se plantea si al haber dinero de por medio los usuarios deberían estar registrados como autónomos, dados de alta de IAE, pagar seguridad social, presentar documentación en Hacienda… También le gustaría saber si recogiendo los datos pertinentes de estos usuarios podría él y su empresa hacer todas las gestiones. Muchísimas gracias

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Amalia, en principio no parece que hubiera mucho problema en que el propietario de la web sea el que esté dado de alta. Verás, en estos casos son cantidades mínimas, además que si alguien te factura a ti, es esa persona la que debe o no estar dada de alta para hacerlo. Como estamos hablando de cantidades muy pequeñas, se podría considerar como una promoción. De todas maneras lo miraremos con detenimiento y te informaremos por esta misma vía.

      Responder
      • Amalia

        Hola Enrique, muchísimas gracias por contestarme, cuando puedas te agradecería mucho saber si has podido estudiar con más calma el caso.

        Responder
        • Enrique Rus

          Hola Amalia, en principio, el asunto es similar al de los agentes de seguros que firman un contrato mercantil. Si ellos pueden facturar a la empresa, es decir, se dan de alta en IAE, no hay ningún problema, una factura de gastos que tú deducirías. El problema es que muchos usuarios no querrán darse de alta, lo que hacen las compañías en este caso y con importes tan bajos, es que ellos retienen al usuario y declaran esa retención por él. Para eso es necesario tener sus datos fiscales. Es similar a lo que hace el banco contigo cuando generas intereses y te aplica una retención. Cualquier cosa, no dudes en preguntar.

          Responder
          • Amalia

            Hola Enrique, te agradezco mucho tu respuesta, me ha ayudado mucho. Sólo me planteo un par de dudas más, si pudieses resolvérmelas. En este caso en que la empresa retiene al usuario, ¿es necesario que el usuario se de dé alta en Hacienda con un 036 y un 840? El usuario tendrá que incluir los ingresos y las retenciones practicadas en su renta, ¿las declarará como actividad económica en estimación directa? Y por último, ¿la empresa tiene que presentar algo o hacer alguna gestión con la seguridad social o presentar algún modelo en hacienda por estos usuarios?
            Perdona tantas preguntas y nuevamente gracias por compartir tus conocimientos.

          • Enrique Rus

            Para eso estamos, el modelo 840 es para empresas de más de 1 millón de euros de facturación, por tanto si no fuera el caso, solo es necesario el 036. Por otro lado, la empresa si aplica la retención, solo deberá abonar esta en hacienda cuando corresponde, ya que lo que hace es retener el dinero a los usuarios. Lo más adecuado sería que el usuario se diera de alta en el IAE que es gratis y de esta manera puede facturar, este usuario declararía esa retención si quiere que se la devuelvan si sale a devolver su declaración (si no tiene suficientes ingresos) o como deducción si hace una declaración a pagar (incluiría ese rendimiento como actividad profesional). Ante la seguridad social no es necesario que vosotros hagáis nada, ya que creo que me dijiste que había un autónomo. Una vez más hay que tener en cuenta que en teoría el alta en autónomo es obligatoria si hay habitualidad (en el caso del usuario), pero que las sentencias que el autor explica en la entrada, absolvieron de este alta debido a que no se llegaba al SMI.

  245. Jaime

    Hola, mi caso es algo más complicado… En el 2011 monté una SL porque me lo recomendaron por lo de los comentarios ajenos en mis blogs y demás, y así lo hice, y estaba dado de alta como autónomo administrador y aparte trabajo por cuenta ajena. El caso es que todo iba bien, hasta que hace unos cuantos meses los ingresos bajaron muchísimo y ya no me llegaba ni para pagar los autónomos, así que tuve que dejar la SL inactiva y darme de baja de autónomos 🙁

    Y ahora resulta que me han salido varias cosillas que podría facturar, pero claro debería poner otra vez la SL activa y darme de alta en autónomos, pero claro, entonces lo poco que voy a ganar y/o facturar se lo llevan los 314,40€ que pagaría de autónomos!!!!!

    Estoy hecho un lío y no se que hacer, se os ocurre alguna posible solución legal??

    Responder
    • Enrique Rus

      En principio, el asunto de las SL suele ser más complicado, ya que ahí son muy estrictos. Porqué no te planteas un alta en el IAE, como dice el autor Antonio Romero y si no llegas al SMI, no de autónomo. Para el asunto de separar, puedes utilizar en la web un nombre comercial si lo registras, pero eso te informan en Hacienda.

      Responder
  246. Clara Fernandez de Molina

    Hola!
    Tengo un blog de moda y tengo cada vez más ofertas para colaborar con las marcas. El caso es que como soy Arquitecta, hasta hace nada estaba dada de alta como Autónomo. Pero como dejé de tener Ingresos, me vi obligada a darme de baja.
    Ha llegado un momento en el que tengo bastante trabajo con el blog y debo valorarlo y cobrarlo. Lo normal es que las empresas que colaboran con mi blog, si es a cambio de una cantidad económica, me obliguen a hacer factura. Mi duda es si puedo facturar cantidades sueltas, 80, 100 €.., de momento no más de dos veces al mes, para hacerlo dentro de la legalidad. Y cúal es el límite para que me tenga que dar de alta en autónomos?

    Muchas gracias

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola, me alegro que tengas yn blog y te vaya bien, como explica el autor de la entrada, Antonio Romero, fundador de esta web, en tu caso sería darte de alta en el IAE, pero al ser ingresos provenientes de un blog, deberás repercutir IVA. Las declaraciones a realizar cada trimestre son el 130 (20% de los ingresos-gastos) y el modelo trimestral de IVA, como solo tendrás en principio pocos pagos, son fáciles y si tienes DNIe puedes hacerlo on line. Te podemos indicar si surgen dudas. Quedamos a tu disposición. En Hacienda explica cuando vayas que quieres cobrar de un blog y te indicarán el epígrafe.

      Responder
  247. Roberto

    Hola y enhorabuena por el blog. Expongo el caso en el que estamos.

    Un compañero quiere organizar un curso de formación y la duda que le asalta es la forma de darle alta. Tanto yo como otros compañeros participaríamos como conferenciantes, por lo que entendemos que el pago sería como rendimiento de trabajo al ser trabajadores por cuenta ajena, aunque además le estamos ayudando en la organización.

    El problema le surge al organizador en sí. Hasta el momento tenía el soporte de una administración, pero por cuestión de recortes ya no asumen el coste de la actividad y se quiere seguir con el curso porque hay público para hacerlo. La duda es cómo darle forma legal para que el pago de la matrícula del alumno. Las dudas concretas son:

    -¿hace falta que el organizador esté dado de alta como autónomo?
    – ¿Con estar dado de alta en el IAE sería suficiente para emitir el recibo al alumno y posteriormente declarar el importe obtenido del total de matrículas?

    Las previsiones de ingreso estarían alrededor de los 1000€.

    Un saludo y gracias de antemano por atender la consulta

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola, gracias a ti por venir. Como es algo puntual, como explica la entrada y debemos insistir en que se basa en sentencias favorables que no eximen de riesgo de que la SS diga lo contrario, aunque es muy improbable, bastaría con darse de alta para emitir la factura, en el IAE, en el epígrafe de formación, que está exento de IVA. del 1 al 30 de enero de 2015 deberá rellenar (es muy sencillo) el modelo 130 de pagos a cuenta por el 20% que deducirá después en la declaración de IRPF. Una pregunta, el que se dará de alta, trabaja por cuenta ajena, de no ser así, estaría en el último supuesto de la entrada de Antonio Romero. Quedo a tu disposición.

      Responder
      • Noelia

        Buenas tardes,

        En primer lugar darlos la enhorabuena por el blog!!

        Mi duda es, yo quiero colaborar con una editorial escribiendo 2manuales de formacion, su retribucion economica es baja, actualmente no trabajo ni percibo prestacion por desempleo. Podria en mi caso acogerme tambien al IAE y facturar??

        Responder
        • Enrique Rus

          En este caso, al no poder declarar rendimientos de trabajo y ser algo puntual, podrías darte de alta en el IAE, facturar y acuérdate de hacer el 130 entre el 1 y el 30 de enero (20% del ingreso-gasto). Luego en la declaración del IRPF deduces eso. Como dice Alejandro, podrías facturarlo como rendimiento del trabajo, pero para eso, hay que estar trabajando por cuenta ajena y entonces considerar esto como algo puntual. Lee si quieres la actualización que hemos hecho en la entrada (el autor)

          Responder
          • Noelia

            Perdona pero no me quedó claro,

            al no trabajar por cuenta ajena me puedo dar de alta igual en el IAE?? sin ningún tipo de problema?

            Al tratarse de una colaboración con una editorial, sería como autora de un manual, está exento de IVA? Tengo que presentar el modelo 037?

            Perdona, pero estoy echa un lio.

          • Enrique Rus

            Hola de nuevo, cuando hablamos de poder, nos referimos a los supuestos de la entrada, es decir, que hay sentencias favorables y que no suele darse la inspección, pero no quiere decir que no se de. Como no trabajas por cuenta ajena, estarías en el último supuesto, es decir, si solo te dieras de alta en el IAE (para emitir la factura es necesario y puedes hacerlo sin problemas) y no en autónomos (ya que no superas el SMI que es lo que esas sentencias consideran habitualidad), no cotizarías, eso vaya por delante; pero con el IAE solo ya podrías facturar que es el objetivo. El modelo 037 es para darte de alta en el IAE, no lo confundas con otros (en este país es un verdadero lío). Mira en la SS lo de la tarifa plana, aunque deduzco que es algo puntual y no hay habitualidad, por tanto no hay obligación de darse de alta de autónomo. Recuerda, si los ingresos son puntuales no hay problema. Y el IVA estas exenta, pero sí la retención de IRPF (el mod 130 que se puede obtener en hacienda,ya que vas que te den las etiquetas) y es fácil de rellenar. El 037 es el que rellenas para el IAE.

  248. Jesus Espinar

    Hola quisiera hacer una consulta:mi caso es que realizo una colaboración en un periódico por el que recibo 150€ al mes. Actualmente soy trabajador por cuenta ajena en otra empresa donde tengo una nomina de 500€. ¿debo darme de alta como autónomo por la colaboración en el periódico?

    Responder
    • Enrique Rus

      En principio, como te dice el autor no haría falta, ya que compaginas la actividad con otra y no llegas al SMI, ten en cuenta que solo cotizas por la base de 500, eso sí, a efectos de los beneficios de cotizar. Pero sí en el IAE creaciones artísticas (ellos en Hacienda saben el epígrafe y en la entrada viene) y estarás exento de IVA pero debes presentar los pagos a cuenta del IRPF (20% del ingreso neto) y descontarlos luego en la renta anual.

      Responder
      • Ignacio Romero

        Hola buenas tardes.
        Somos un negocio de catering de shishas en bodas, con menos de un mes de vida. Aun no nos ha dado tiempo a estudiar y elegir que tipo de sociedad vamos a conformar. El tema es que dentro de 15 días se celebra en Sevilla, un congreso denominado Sevilla de bodas, en el cual estamos muy interesados en participar. Son solo 3 días, y la organizadora nos ha dicho que no es requisito indispensable el que tengamos la sociedad formalizada pero que si es aconsejable que la persona que esté allí, esté dada de alta esos 3 días de congreso ya que es muy probable que haya inspecciones de trabajo como en otras ocasiones. Mi pregunta es la siguiente. ¿Como podemos dar de alta al chico que va a estar allí ( en este caso yo, que tengo 30 años ), esos 3 días de congreso? ¿ Cual es la forma más fácil, barata y rápida para hacerlo? ¿Hay que hacerse autónomo? Solo queremos publicitarnos, darnos a conocer y cerrar el catering en algunas bodas. Gracias por adelantado. Un saludo.

        Responder
        • Enrique Rus

          Hola, el problema es que al no haber ningún autónomo, no podéis darle de alta como empleado en un contrato por horas. Una opción es darte de alta tú en la SS (ese requisito no sería tan necesario si no existiera el riesgo de las inspecciones) y en el IAE (esto es lo fundamental y es gratis). Cuando hayáis acabado solicitáis la baja si no queréis seguir pagando, creo que el mínimo es un mes. Mira si puedes acogerte a la tarifa plana que no tiene ya límite de edad. Ten en cuenta que no puedes haber estado de alta en autónomos los 5 años antes. Si no estuvieras allí físicamente, el IAE podría ser suficiente como comenta el autor en la entrada. Pero al existir posibles inspecciones te van a pedir o el libro de los trabajadores o el certificado de autónomos. Cualquier cosa no dudes en preguntar.

          Responder
  249. Sara

    Hola a todos,
    mi caso es el siguiente… casi parece que hablabais de mi en el artículo.
    Yo estaba dada de alta como autónoma para dar clases de formación (mías o de terceros). Vino la crisis y ya no me salían cursos, entonces me contrató una empresa por el régimen general de la s.s. Durante casi un año estuve trabajando para esta empresa y pagando el autónomo aparte ya que tenía que facturar muy de vez en cuando. Cuando la facturación bajó a mínimos me di de baja como autónoma pero seguía haciendo los poquitos cursos que me salían, con una facturación muy bajita porque de lo contrario pagaba más entre la cuota de autónomo+asesoría que lo que ganaba con esa actividad, además yo seguía trabajando para la empresa que me contrató. Según vuestro artículo es correcto no? Pero podrías decirme la ley donde dice que esto es así? La necesito para justificar una inversión. Muchas gracias por anticipado.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Sara, verás, aquí lo esencial es el IAE que no te cuesta nada y hacer tus declaraciones trimestrales de IRPF, modelo 130 en que debes adelantar el 20% de tus ingresos a Hacienda, después te será devuelto en la anual si sale negativa. El problema es que, como dicen aquí: «Si eres autónomo tienes que pagar. «La legislación dice que para emitir facturas tienes que ser autónomo», explica Javier Santos, director de desarrollo de negocio en Infoautónomos. Pero esto no siempre tiene que ser así.El truco está en el lenguaje que aparece en el artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto. Esta normativa define al trabajador por cuenta propia como «aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica sin sujeción a contrato de trabajo». Para Begoña Villacís, responsable en materia de derecho laboral y fiscal de Legálitas, estos términos «son abstractos» y permiten facturar sin darse de alta como autónomo en algunos casos», te lo he copiado literalmente. Por tanto a la hora de la inverdsión, puedes quizás ir por ahí, alegando que no llegas al salario mínimo y una pregunta: ¿sigues trabajando por cuenta ajena?

      Responder
      • Sara

        Antes de nada muchas gracias por tu tiempo Enrique. Te respondo:
        Sí sigo trabajando por cuenta ajena.
        Durante el tiempo que he estado compatibilizando los dos regímenes (general y autónomo), realmente en la actividad que realizaba por mi cuenta que era de formación (en la que no hay que declarar IVA porque está exenta) prácticamente no he ganado casi nada, y por tanto tampoco he generado facturas (o sólo alguna de muy bajo importe que me han solicitado). Entonces las dudas que tengo son:
        – al ser cantidades tan pequeñas también es obligatorio hacer las declaraciones de IRPF? Por ser formación (clases particulares) no se está exento de esas obligaciones?
        – el hecho de que yo ya estuviese contratada por el régimen general de la s.s en otra empresa (que es con la que realmente podría mantenerme económicamente) y que sólo diera pocas clases sin llegar ni de lejos al salario mínimo, no me hace estar exenta de ello?
        – Al darme de baja como autónoma, entiendo que mi asesoría también me dio de baja en el epígrafe o IAE correspondiente, entonces, he actuado mal? No había jurisprudencia que contemplara estos casos?
        – no entiendo si en mi caso, cuando ya no era autónoma lo correcto era generar facturas sin declarar el IRPF ni hacer ninguna otra operación, o simplemente hacer la formación sin facturas, símplemente cobrando por esos servicios.
        – me he puesto a buscar la jurisprudencia tal y como indicáis vosotros y he encontrado esto: STS 15879/1987. Sería aplicable en mi caso aunque aquí sea para agentes de seguros?
        Mi problema es que para justificar una inversión debo demostrar que me di de baja en el RETA ya que llevaba casi un año pagando las cuotas del RETA y además cotizando por la empresa que ya estaba contratada, pero que yo seguía ejerciendo la actividad de formación aunque estuviera de baja en el RETA. Entonces debo justificar por qué seguía dando formación así, debo justificar que es una actividad legal ya que mi actividad principal era otra.
        Qué opinas?
        Muchas gracias!

        Responder
        • Enrique Rus

          Hola Sara, respectro a la primera pregunta, sí es necesario, estar de alta en el IAE correspondiente y hacer el modelo 130 de pagos a cuenta (el 20% de esos ingresos que se deducirán de la declaración anual. La formación de lo que está exenta es del IVA, del que NO tendrías que hacer declaración trimestral, si incurrieras en algún gasto en ese caso, como materiales (con factura eso sí), deberías deducirlo por el importe con IVA incluido.

          A la segunda, lo que no se declara no se conoce, por tanto, si no te exigieron factura, esas cantidades no debes declararlas, solo las que llevan factura. Pero, aunque son cantidades pequeñas, el riesgo siempre está ahí.

          A la tercera, lo ideal es que estés de alta en el IAE (puedes preguntarles a ellos tu situación), porque no te va a costar nada y así estás legal para emitir factura, el IAE ese si es imprescindible para facturar. Aún así, las cantidades anteriores mejor dejarlas estar… en caso de que en la asesoría te dieran de baja, que puedes preguntarles con qué fecha. Pero el alta es fácil con el NIF electrónico o en tu agencia tributaria y es un momento. IAE de formación (ellos saben cuál es).

          Lo correcto a la siguiente es estar de alta en el IAE y emitir la factura, como hago yo con mis colaboraciones, pero si no estas de alta, entonces no puedes emitir facturas (¿ok?). Lo que no es en principio exigible (según la jurisprudencia como explica el autor de la entrada ¡ojo!) es darse de alta de autónomos, al tener un trabajo por cuenta ajena, la cotización la tienes cubierta.

          El problema es que en los agentes de seguros, ya ha habido a veces este tipo de cuestiones y en ocasiones algunos problemas, mi consejo es que hagas lo que dice el autor, Antonio Romero y te des de alta en el IAE. Respecto a lo último, lo mejor es que hables con la asesoría y mires si te dieron de baja y con que fecha, luego vas a Hacienda y que te den de alta en el IAE con efecto retroactivo, lo más atrás que puedan (no pagas nada) y alegues en el informe que estas en el IAE pero al no llegar al salario mínimo y compaginarlo con otro trabajo, te has basado en la jurisprudencia y la auseencia de habitualidad para no darte de alta en autónomos.

          Te diría que consultes con los gestorers también y que tomes esto como una opinión, por fravor, quedamos a tu disposición. Y si necestas algo más pregunta sin dudar.

          Responder
          • Sara

            Gracias de nuevo Enrique,
            respecto a darme de alta en el IAE con caracter retroactivo, me han dicho que aunque no facture nada, tendría que hacer las liquidaciones trimestrales (modelo 130) aunque las pusiera sin nada que declarar, o la anual. Pero en el caso que lo hiciera retroactivo (en mi caso desde el 2012), podría recibir una sanción por no haber hecho ninguna liquidación desde entonces… eso es correcto?. Aunque no haya facturado nada es necesario hacer las liquidaciones de IRPF??
            Además se da la circunstancia que la formación no lleva ni IVA, y al ser a particulares (y no empresas) tampoco tendría que poner IRPF. Pero por lo visto al darme de alta en el IAE tengo que avisar de dicha circunstancia porque entonces sí tendría que hacer declaraciones trimestrales en vez de la anual…. Pero no entiendo por qué si no voy a facturar nada… he tenido años en blanco ya que ya tenía los ingresos de la empresa que me había contratado.
            Es entonces un peligro que me de de alta en el IAE con caracter retroactivo??
            El problema es que necesito justificar de alguna manera que en el 2012 aún tenía actividad docente, y no se me ocurre otra forma de hacerlo, ya que estaba de baja en el RETA y no facturé ningún curso de formación aunque lo diera porque la cantidad era ridícula. Además algún curso que di lo di en concepto de empleada de la empresa que me contrató… No se si me explico…
            Gracias.

          • Enrique Rus

            Te explicas perfectamente, las declaraciones hay que hacerlas trimestrales, porque no tienes retención de IRPF al ser paeticulares, eso en Hacienda cuando rellenas el 036, hay una casilla para dejarlo claro. Lo del efecto retroactivo, me refería a uno o dos meses antes. Si que hay una sanción por dar el alta un año después, lo que no sé ahora mismo es cuanto sería incluidos intereses si los hubiera, pero eso lo mejor a mi modo de ver, es hacer cuentas, ver cuanto recibe uno de la inversión y cuanto es esa sanción (en la gestoría deben saberlo, al menos aproximado). A mí me pasó con una deuda de pequeño importe con hacienda, me di de alta de autónomo (hace unos años) y me dijo el gestor, o pagas o no te dan la ayuda a emprendimiento, como es lógico me compensaba pagar. Espero haberte aclarado algo más, de no ser así, me dices lo que necesites y pueda ayudarte, claro está. Respecto al IVA, ese como sabes estás exenta. Pero insisto, los 130 y el anual (la renta anual que se hace en Junio) sí debes hacerlo, si no facturas se hacen a 0 y si facturas, el pago a cuenta es un 20% del beneficio (ingresos menos posibles gastos), es un documento muy sencillo de rellenar en casos como el tuyo, donde es una actividad esporádica y no muy complicada.

          • Enrique Rus

            Hombre puedes solicitar por otro lado, se me está ocurriendo, a la empresa para la que trabajaste una carta certificando algunos de ellos, puede ser una opción a estudiar.

          • Enrique Rus

            Hola de nuevo Sara, un lector llamado Alejandro ha hecho una aportación de lo más interesante, que te transcribo para que tengas en cuenta, quizá sea lo que estás buscando.

            » en lo referente exclusivamente al tema de dar clases particulares por personas físicas, a efectos fiscales no es del todo correcto lo que indicas. Ya que a efectos del IRPF se pueden considerar las clases cursos y conferencias como rendimientos de trabajo y no como actividades económicas. De ser así no es necesario darse de alta en IVA e IAE. No se emitiría factura sino un documento justificativo que se ha prestado ese servicio en el que se hará constar el importe de la clase, curso, etc. y la retención al tipo del 21% (para 2014).

            Te animo a que analices las siguientes consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V1433-12 y V0295-13.»

          • Alejandro

            Hola Enrique, tu artículo va bien encaminado, no obstante en lo referente exclusivamente al tema de dar clases particulares por personas físicas, a efectos fiscales no es del todo correcto lo que indicas. Ya que a efectos del IRPF se pueden considerar las clases cursos y conferencias como rendimientos de trabajo y no como actividades económicas. De ser así no es necesario darse de alta en IVA e IAE. No se emitiría factura sino un documento justificativo que se ha prestado ese servicio en el que se hará constar el importe de la clase, curso, etc. y la retención al tipo del 21% (para 2014).

            Te animo a que analices las siguientes consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V1433-12 y V0295-13.

          • Enrique Rus

            Muchas gracias por esta aportación, se la haré saber a la interesada y será un placer tenerte por aquí con las que quieras hacer. Le haré llegar a su autor Antonio Romero, tu aportación para que la inserte en su entrada.

  250. moreno

    Buenos dias,me han ofrecido un trabajo de comisionista la emprea la cual yo voy hacer de intermediaria es Money Gram, yo solamente voy hacer de intermediario para realizar transferncias de dinero a otro paises, tampoco voy a atener un locutorio abierto,,,,, yo trabajo en una empresa y es para darle el servicio a los trabajadores de enviar dinero a su pais,,, y quisiera hacerlo como persona fisica sin tener nada que ver con la empresa……la emprea de money gram me envio una liquidacion que ellos hacen a final de mes para pagar las comisiones,con una retencion a cuenta del irpf del 21% a clientes identificados como personas fisicas. , en ningun momento yo tendria que facturar a nadie ni hacer facturas de venta ni de gasto… solamente seria intermediario para realizar transferncia, que serian a nombre de ellos… ( no se si me explico bien), En un primer momento ellos me comentaron en darme de alta en el epigarfe 799. otros profesionales relacionados con actividades financieras,,,,,, pero exactamente a elllos le dan igual el epigrafe lo que necesitan que yo este de alta en iae y tenga un domicilio fiscal. por tanto necestaria saber el iae en que debo darme de alta pero sin obligacion de presentar declaraciones trimestrales ni darme alta en autonomo.

    sin otro particular y esperando ser atendidos un saludo.

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    • Enrique Rus

      Hola, respecto al epígrafe, parece ser el correcto, respecto al asunto del alta, dependerá de la cantidad, tal cómo cuenta la entrada, si esta al mes supera o no el SMI, si no lo supera, la jurisprudencia es bastante clara, aunque es jurisprudencia, que en este país es relativa y a veces, la administración primero cobra y luego tú reclamas. En principio no suele haber problemas (caso de los agentes de seguros) pero sí que debes hacer declaraciones trimestrales de IRPF. Un saludo.

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      • Javier

        Hola Enrique. Te expongo mi caso.
        Trabajo como autónomo para otra empresa (más de 5 años) y tengo una nómina de 900 Eur. dietas incluidas.
        Por otro lado tengo una casa rural con pequeños ingresos extras (de 100 a 200 Euros mensuales) y un pequeño estudio freelance que factura también algunas colaboraciones y que tampoco superan esas cantidades mensuales de media. Algún mes pueden ser 1000 €, pero otros muchos 0 €.
        Siempre he hecho facturas de los alojamientos y de estos trabajos y la declaración trimestral y anual.
        Ahora acabo con la primera empresa y pensaba causar baja de autónomo y solicitar el paro (aunque sean 4 duros creo que me corresponden), pues la casa y el estudio no da para vivir.
        Mi pregunta: Con estas cifras…¿Puedo seguir con el IAE de hostelería y el de artes gráficas estando de baja en autónomos? (facturando y declarando, claro). ¿Afectará a mi intención de solicitar el paro? En mi caso soy un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente y se me va al traste mi principal ingreso.
        Muchas gracias por vuestra atención.

        Responder
        • Enrique Rus

          Hola, el problema que veo es que te encontrarías en la última situación de que habla esta página, es decir, persona que no tiene otro trabajo por cuenta ajena y que solo trabaja por cuenta propia. Como dice el autor, pagar autónomos no solo es para estar legalizados, sino también por la cobertura médica, pensión etc. En principio, parece que los ingresos que van a quedarte serán inferiores al SMI y cumplirías el requisito, OJO, no de la Seguridad Social que simplemente habla de habitualidad, sino el fondo de la jurisprudencia que concluye que para saber si hay habitualidad el SMI es el mejor indicador. El IAE y los autónomos van por separado, aunque en teoría se precisan los dos, el que necesitas sí o sí para facturar (y debes seguir haciendo trimestrales de IRPF e IVA y anuales) es el IAE. El otro es la discusión que todavía sigue y parece que seguirá. El problema es que tú no puedes acogerte a la tarifa plana, por tanto, una opción es darte de baja y darte de alta en momentos en que vayas a facturar, eso se puede hablar con los clientes, pero estaríamos con cierta falta de liquidez mensual y la SS puede que dijera algo. Si lees la última parte de la entrada, verás que estaría en esa situación y que se refiere a que es la peor de todas, porque no cotizarías, con lo que eso conlleva, pero en principio no afectaría a lo del SMI. Tómate por favor mis aportaciones como opiniones, no pierdes nada por asesorarte en las SS también. Espero haberte ayudado y si navegas por Google, encontrarás foros de asesorías laborales y fiscales, donde podrás recabar algo más de información y que me gustaría compartieras aquí.

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  251. Noemi

    Cuento mi caso, aunque reconozco que no mehe leido todos lsocomentarios y quizás este repetidio. En ese caso perdón.
    Yo soy arquitecta, y trabajaba como autnomo hasta 2010. Entonces me di de baja porque encontre un trabajo asalariado que, gracias a dios, conservo. El caso es que ahora la Junta de Andalucia me propone pagarme un proyecto que realicé en 2009 y del que hasta la fecha no sabía nada. Me dicen que puedo facturarlo ahora. Mi pregunta es ¿tengoque darme de alta en autonomos? Es que loshonorarios son 2800€ si le quito los 250 de autonomos es un 10%…

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    • Enrique Rus

      Si solo es un importe puntual, lo que recomienda el autor de la entrada es que te des de alta en IAE, que es imprescindible para facturar y gratis, pero no sería necesario en autónomos, ya que no es una actividad continuada. Si tienes certificado electrónico puedes hacerlo por internet y si no en cualquier delegación de hacienda. Un saludo

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  252. ANDRES GARCI

    Hace aproximadamente 4 meses , me encontré en esta misma tesitura . Mis ingresos habían bajado ya rozando los 1.000 € – y como todos – había que estirarlos . Lo primero que me pregunté , cual es la partida donde meterle mano , y llegué a la conclusión que si realmente trabajo 9 dias porqué tenía que pagar 30 dias de cotización a la seguridad social . Si además me retienen un pastón de la factura . Y hablando con un señor en IKEA , que les hace trabajitos ,me recomendó que mirará de asociarme a una cooperativa de trabajo asociado , él estaba en Facturale.es ( yo hice lo mismo le , http://www.facturale.es , pero hay otras muchas , yo encontré 4 o 5 más ) es alucinante , me ahorré el «gili» de mi gestor – que me trataba con carita de asco ….. y les pago 1 euro por cada tramite ( no sé si lo subirán ???) me realizan la factura, ahora pago por los días que realmente trabajo estoy legal y tengo mi derecho a paro ( si son 7 , son 7 , las cocacolas que no tomo no pago , y menos como está la cosita)… os animo a que veaís esto ( Facturale , u otras …. y si hay algo bueno ponerlo , pls) … y tuvo que ser en IKEA , manda huevos ¡¡
    Por cierto ENRIQUE RUS – por si hay otro Enrique -, pon más comentarios y novedades ¡¡ y estoy en la misma filosofía , No voy a regalarles a estos «pájaros» nada .Black cards .

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    • Enrique Rus

      Gracias por tu aportación y por supuesto, haré lo que pueda dentro de mis posibilidades, por eso siempre digo que os informéis en el organismo pertinente. Un saludo y a tu disposición.

      Responder
    • Enrique Rus

      Ah sí, mira lo de la tarifa plana, puede interesarte para cotizar y son 50 euros

      Responder
  253. Juanlu

    Muy buenas, quisiera comentar un caso que podría ser real, aunque aun se está planteando. Un funcionario con su regimen de incompatibilidades participa en un panel de vecinos a propuesta de una empresa privada (multinacional), sin que exista relacion laboral alguna. Por asistir a una serie de reuniones tiene derecho a una compensación de 1.200 euros al año. La empresa dice que hay que facturar con iva y con su retención para cobrar este importe. Mi pregunta es: Podría el funcionario facturar y en caso afirmativo como se declara estas cantidades ante Hacienda

    Responder
    • Enrique Rus

      A mi modo de ver, dependería de las incomplatibilidades, siempre que estas sean de tipo laboral, ya que en este caso es una relación empresarial, imagino que similar a la que tendría si compra participaciones de una sociedad. Por poner un eejmplo, imaginemos que escribe un libro sobre fiscalidad, en principio no parece haber problema, ahora bien, si es inspector de hacienda y este versa sobre como pagar menos impuestos, quizás sí. Espero haberte ayudado y ya te digo que es un punto de vista, eso sí. Si pudiera facturar, debería darse de alta en el IAE antes, es fácil en hacienda y declarar ese IVA y esos ingresos, en este caso como rendimiento profesional.

      Responder
  254. Luis

    hola, estoy en una dilema, tengo 49 y tengo claro que trabajo de empleado no lo voy a conseguir.
    Soy diseñador de zapatos y complementos ademas de diseñador grafico con mas de 20 años en Italia.
    Volvi en el peor momento de la crisis a España.
    El dilema es que me tengo que hacerme autonomo, pero el hecho es….
    para el tipo de trabajo que hago es muy arriesgado ser autonomo.
    Hay alguna formula, dentro de la AUTONOMIA, de arriesgar menos o pagar lo justo, visto la incostante de
    los proyectos realizados ?
    estoy colaborando con Italia todavía, pero ellos tienen un 20 % de iva para este tipo de trabajo,
    en España cuanto es de iva ?
    gracias y perdán por el abuso de preguntas, pero creo que algunas resolverá incertidumbres de otras interesados.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Luis, en mi opinión, si no has sido autónomo los 5 años anteriores, podrías ir al Instituto de la SS de tu localidad y solicitar el alta con la tarifa plana (50 euros), otra opción es estar como muchos de nosotros, solo en el IAE, que te lo hacen en Hacienda sobre la marcha y si tus trabajos no tienen habitualidad, en principio no tendrías que darte de alta en autónomos, el problema viene cuando estos no son un complemento de otro por cuenta ajena, por eso la tarifa plana puede ser una buena opción. El IVA en España general hoy es del 21%.

      Responder
      • luisgonzalez@virgilio.it

        muchisimas gracias Enrique, me informaré.
        Pero te pregunto y cuidado que soy muy preguntón.
        Siempre pienso que soy muy torpe y después resulta que no, pero para hacer todo eso que me aconsejas tengo que ir a una gestora? También para saber como realizar facturas etc….
        bueno Enrique por ahora me conformo con esto.

        Responder
        • Enrique Rus

          Para darte de alta en el IAE y la SS solo tienes que ir e informarte, si puedes acogerte a la tarifa plana, te lo dirán ellos. A mi modo de ver, lo de las gestorías depende de si uno tiene unos conocimientos básicos de fiscalidad o no, pero quizás puedas informarte de cuanto te cobrarían y así puedes decidir con datos. Si quieres saber como realizar facturas y demás, en esta misma entrada el autor te informa de manera muy completa y estamos a tu disposición.

          Responder
  255. manuel

    hola, mi caso es que doy clases particulares y gano al mes unos 350-400 euros, y pretengo alquilar una habitación. Tengo 28 años. el caso es que tengo lo justo para subsistir sin caprichos, entonces si me hago autónomo y tengo que pagar mensualmente una cantidad, no me llega para poder vivir… pero si no me hago autónomo, no sé si estaría cometiendo un delito. ¿Qué solución podría haber? Gracias de antemano.

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Manuel, como profesor de clases particulares y colaborador de Blogs te diré que en mi caso, me di de alta en el IAE de creaciones artísticas y me daré en el de educación, ambos exentos y no en autónomos, ya que me sucede como a ti. Eso sí, el riesgo siempre está ahí, como explican en esta entrada. Un saludo.

      Responder
  256. Sandra

    Hola, parece mentira que despues de varios años desde la publicacion siga existiendo tanta incertidumbre sobre este tema. Muchas gracias por la información porque nadie me la habia dado, me he enterado por una amiga.
    Hace un año que me di de alta como autónoma, ya que soy logopeda y monte un gabinete privado. el caso es que facturo 300€ el mes que me va mejor… y pago de Seguridad Social más de 300€. He estado buscando esta informacion por la página del ministerio pero no encuentro nada, en ningun sitio lo pone.
    Mis preguntas son:
    ¿Debo pagar seguridad social?, si es que no… ¿tengo derecho a atención médica?

    Muchas gracias por adelantado

    Responder
    • Enrique Rus

      Como explican en la entrada, el asunto es que las sentencias han sido favorables a las personas que ingresaban menos del SMI, como parece ser tu caso. Eso sí, si no pagas autónomos la atención médica sería como no contribuyente, de eso debes informarte en la SS

      Responder
  257. Juan V.

    He trabajado en 2014 por cuenta ajena de Enero a Abril de 2014.
    Ahora en Octubre voy a dar puntualmente unos cursos por los q me van a pagar.
    Creo que hay una opción de facturarlos son ser autónomo, consderándolos actividad secundaria.
    En cuanto a cantidad lo que voy a percibir en Octubre es muy inferior a los percibido por cuenta ajena de Enero a Abril. Mi duda es si lo puedo considerar como actividad secundaria considerando 2014 como ejercicio completo o para considerarlo actividad secundaria debería estar en Octubre (mes en el que doy el curso) trabajando por cuenta ajena en una actividad principal (lo cual no es el caso).

    Un saludo, gracias

    Responder
    • Enrique Rus

      Al ser cobros puntuales, por lo que parece no es necesario darse de alta en la SS, como explican en la entrada, pero sí en el IAE y declararlo como ingreso de la actividad económica.

      Responder
  258. Helena

    Yo encontré una formula para facturar sin ser autonoma… y sin quebrantar ninguna ley! ni estar pendiente de si es actividad principal o no, o si facturo más de X cantidad ni nada de eso. Lo que hice, fue crear una empresa en el extranjero, y luego abrir una sucursal de esa empresa en España. Así que aquí facturo con la sucursal… y como el «administrador» de la sucursal es la empresa extranjera, no tengo que pagar autonomo :):):) jijijiji. Me ahorro más de 3.770€ al año!!! (la dichosa cuota de 314,40€ al mes).

    Responder
    • Manuel Angel Postigo

      Hola Helena, buenas noches.

      Te escribo desde Brasil y quería interesarme por la fórmula de la creación de la empresa en el extranjero y una sucursal en España. Tengo una tienda online y quiero legalizarla pero son demasiados gastos y pocos ingresos. Llevo unos días buscando la forma de crear la empresa en UK pero no sé a ciencia cierta cuál será la opción más adecuada.

      Te agradeceré toda la información que me des.

      Muchas gracias

      Responder
  259. Rebeca

    Hola buenas tardes,

    En mi caso yo tengo un blog. Me escriben algunas empresas pidiendose anunciarse con un banner publicitario mensual. Por el momento no tengo ninguna anunciada y tampoco creo que si llegan a anunciarse coloque más de 10 banners. En el caso de colocar 10 banners ganaría 200 euros al mes más algún post patrocinado que hiciera. Puesto que muchas empresas me temo que van a pedirme factura quiero hacerlo todo dentro de la legalidad, pero no me compensa darme de alta como autónoma claro. Para blogs propios si que hay que cobrar IVA verdad? Entonces los pasos serían rellenar el IAE y hacer la declaración del IVA trimestral y ya está? Al darse de alta en el IAE te dan un CIF para poder facturar? Ya no tengo ninguna obligación más? Me gustaría que me detallarais todos los pasos para hacerlo bien.

    Gracias,

    Rebeca

    Responder
    • Enrique Rus

      Hola Rebeca, creo que en principio los pasos son como dices, eso sí, aparte del IVA debes hacer los trimestres de IRPF (pagos fraccionados) y respecto al CIF será tu mismo DNI si eres persona física, con ese es con el que facturarías. A final de año haces el resumen de IVa y en Junio del siguiente IRPF con los ingresos como rendimientos de actividad económica, descontando los posibles gastos que puedas deducir.

      Responder
  260. daniel

    Hola,me gustaria preguntarte como puedo declarar los ingresos generados por ver publicidad en Internet.Los pagos son grandes superiores al salario minimo.Pregunte en Hacienda pero me dicen que si la empresa no me da factura no puedo declarar.Quiero hacer todo dentro de la legalidad,autonomo si es necesario pero en Hacienda no me aclaran mucho el tema.La empresa esta pagando por paypal y por transferencia pero dudo que tenga intencion de darnos una factura para que declaremos.Tengo el supuesto cif de la empresa.Pero no se que hacer,en Hacienda no localizan el epigrafe de la ley que registra esto en Hacienda.Espero que puedas ayudarme a resolver esta duda que tenemos todos los miembros.Un saludo y muchas gracias por tu atencion.

    Responder
  261. Akberto

    Buenas,

    Me han ofrecido un contrato mercantil desde casa trabajando a comision, el trabajo es llamar a personas para conseguir clientes, es mi unico trabajo, si empieo ganando 300 euros luego 500 luego 1000 y luego 2000, tengo que darme de alta como autonomo ya o solo cuando llegue a esas comisiones?¿bastaría con darme de alta en hacienda para las facturas del iva e irpf? las facturas me las hacen con iva e irpf.

    saludos

    Responder
  262. Elena Andres

    Tengo que dar un curso a una empresa durante 3 días, es necesario darse de alta en el IAE para poder facturar cierto? pero en actividad, no hace falta que la factura lleve IVA no?

    Responder
  263. Luis

    Buenos días, tengo unas dudas a ver si me las puedes resolver.

    Tengo un canal de YouTube asociado a una Network de representación. Tengo un contrato con ellos por el que me llevo un % de lo que genere por publicidad y ellos me dan soporte para ciertas cosas (tengo un manager, vamos). Recientemente me han mandado mi primer cobro (unos centimos apenas) que me han ingresado en PayPal.

    Se que de momento, y durante batante tiempo, no voy a generar mas que eso, pero pensando en que la cosa crezca me entran muchas dudas ya que yo no genero ningún tipo de documentación, simplemente me ingresan réditos por publicidad y no se hasta que punto se podría, y como, regularizar esta sitaución (por temas de IRPF o IVA). Además todo está tramitado en $ ya que la Network está afincada en EEUU, que no se si tienen alguna influencia en esto. Con ellos a mayores del contrato, tengo firmado un documento llamado W-8BEN que es para cobrar dinero procedente de EEUU sin estar residiendo allí para que no retengan los impuestos allí.

    Cuanto mas busco información más dudas me entran, si pudieras darme un poco de luz sería de una ayuda enorme. Gracias de antemano.

    Responder
  264. juan jose

    muy buenas,
    voy a inagurar una tienda online de productos de mayoristas a particulares
    que necesito para que este legal y pueda comprar en mayoristas ya que piden cif o ser autonomo
    gracias

    Responder
  265. Sandra Alcaina

    Buenas tardes, mi caso es que soy novata en esto y es la primera vez que voy a trabajar y hacerme autónoma.

    Me piden que me haga autónoma (pagaría unos 50 euros por ser menor de 30) para poder cobrar unos 300 euros mensuales por unos planos que realizo, mi duda es qué tengo que pagar a parte del autónomo y el IVA de la factura, si tengo que pagar IRPF (que la verdad no se como va), si tengo que hacer declaración de la renta (que no creo, porque no llega al SMI) y si tengo que hacer declaración trimestral.

    Me gustaría que me pudierais guiar en lo que tengo que hacer.

    Muchas gracias

    Responder
  266. Itsuki Mizuru

    Hola soy freelance y lo maximo que gano son 500 euros al mes tengo que darme de alta como autonomo? tendria problemas con hacienda??

    Responder
  267. ruben

    Yo trabajo de dj los fines de semana y mis ingresos mensuales son 500 €. Si pago autonomo me quedaria en nada…podria segun me dices estas dentro de la legalidad haciendo lo que comentas sin necesidad de pagar la cuota de autonomos?

    Responder
    • Comparativa de Bancos

      Hola Rubén,

      en tú caso estás en la línea límite, 500 son casi el salario mínimo interprofesional pero es cierto que es casi la cuota de autónomo. En todo caso con la nueva ley pagarías bastante poco al principio.

      Lo normal es que note pase nada pero, de nuevo, con poco más sí que deberías hacerte autónomo.

      Saludos

      Responder
    • Agustín

      Yo últimamente no gano para pagar la seguridad social, te lo digo para que te reconfortes y que no eres el único

      Responder
  268. Juan Ignacio URSÚA

    Me ha gustado «comprar» ilustraciones, fotografías, colaboraciones de prensa, a personas que, incluso con vocación, nunca llegaban a justificar ese mínimo que justificaba el alta fiscal+SS.

    Ahora parece que se van arreglando algunas de estas situaciones.

    Espero nos mantengas al día.

    Responder
  269. Víctor

    Hola:
    Soy funcionario de carrera y quiero realizar un curso de formación (como formador) para una empresa dedicada a la enseñanza, por un número de 30 horas.
    El importe de la factura estará dividido en los tres meses de duración de la formación.
    ¿Qué documentos debo cumplimentar y entregar? Ya he solicitado y obtenido la compatibilidad para poderlo hacer. Sólo me queda pendiente el tema de la facturación y para que todo quede claro con hacienda.
    Gracias

    Responder
    • Comparativa de Bancos

      Hola Víctor,

      debes darte de alta en el IAE correspondiente, esto se hace en Hacienda.

      Una vez estés dado de alta simplemente tienes que emitir una factura con el IVA correspondiente y sin IRPF ya que no eres autónomo.

      Un saludo

      Responder
      • Amynka

        Quéeee? Más arriba te contradices: registrarnos en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe que más se adapte a nuestra actividad mediante el modelo 037 y emitir facturas sin IVA pero reteniendo el IRPF.

        Responder
  270. jose garcia

    Hola a todos. Tengo una duda y espero que alguien me pueda ayudar. Soy trabajador por cuenta ajena y hago mi declaración anual correspondiente, ingreso aprox. 18000€ netos anuales. Desde el año pasado, junto con otros compañeros vendemos la chatarra que resulta de nuestro trabajo, cosa que antes no hacíamos. Por desconocimiento la venta se hizo siempre a mi nombre, y, resulta que con la tontería el otro día me avisaron de la chatarrería que el año pasado la venta superó los 9300€. Entiendo que debo declarar el ingreso, pero quiero saber si voy a meter la pata, o, es lo correcto. Gracias de antemano. Espero respuesta.

    Responder
  271. Kuiti

    Hola, tengo 33 años y soy una aficionada a la cerámica desde hace un par de años. Por hobby, tengo montado mi propio taller ,y a fuerza de participar en concursos, participar en un blog y hacer exposiciones, me han salido unos presupuestos para unos «trofeos» para una empresa de eventos deportivos.
    Yo hago el diseño, y la creación de los mismos.
    El problema, como todos los demás, viene cuando me dicen que necesitan una factura.
    Por el trabajo realizado, ganaría unos 2400€ en una única factura.
    La pregunta es:
    – Debo de darme alta como autonomo?? Puedo darme de alta por tan solo un mes?? Cual seria la cuota?
    – Debo pasarme por Hacienda?
    – lleva IVA?? Retencion??

    El que no sabe, es como el que no ve… No tengo ni idea de los pasos que tengo que dar.
    Les agradeceria la ayuda, puesto que no estoy trabajando, ni cobrando paro, y me vendrian muy bien los ingresos, aunque no estoy dispuesta a hacerlo mal y que despues me pongan una multa.
    Gracias por adelantado, quedo a la espera de su respuesta.
    Un saludo

    Responder
  272. Sonia

    Yo me uni a una cooperativa de freelances en Barcelona que cotiza en el Regimen General y facturo a traves de ellos y ademas yo cotizo en el Regimen General de la Seguridad social

    Responder
  273. RENE

    Hola, quiero hacerles una pregunta ,pienso abrir un pequeño negocio de arreglos y venta de ropa de segunda mano ,en un lugar pequeño y quiero saber que tasas tengo que pagar?y si tengo que hacerme autonomo gracias atte RENE

    Responder
  274. ananarosa_francia@hotmail.com

    he estado trabjando 12 meses y he solicitado el paro de 4 meses. Me han ofrecido una colaboración por 375 euros al mes dando cursos sin contrato laboral por la que me retienen el 15% y que viene reflejada en el borrador que emite hacienda.

    ¿puede simultanear los dos ingresos?
    si paralizo el paro , podré luego reanudarlo si no tengo nada que indique que he termianado algo que no tiene contrato. ¿qué puedo hacer?

    Responder
  275. Teresa

    Hola a todos,

    Por favor, tengo esta situación: soy ingeniera pero en estos momentos no trabajo por cuenta ajena ni recibo prestaciones. En fin, ama de casa.

    Me ha contactado una Academia para dar un curso de Informática en una empresa, unas pocas horas. Hemos acordado el monto total, unos 200 €. Ha sido un trabajo muy puntual y ya lo he finalizado.

    Me interesa que TODO esté perfectamente en regla, así que la empresa me requiere emitir factura.

    1. ¿Debo presentar el modelo 037 en la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria para tener derecho a emitir factura?
    2. ¿Qué impuestos debo declarar? Estamos a finales del 2012 ¿Depende de quien me contrató o de algo más? Recordad que ya conozco el monto total que pagará la Academia por ese servicio.
    3. ¿Algún otro trámite para que todo esté dentro de la total legalidad?

    Muchas gracias.

    Responder
  276. Joan

    Ha día de hoy, este artículo ya tiene casi 2 años y debido a la crisis han cambiado mucho las cosas, según he leído en la web de hacienda, hay que darse de alta como autónomo como máximo 30 días despues de presentar la declaración censal.

    ¿Antiguamente también decían lo mismo o es realmente algo nuevo?, en el 2009 en la SS me obligaron a pagar un més con penalización por haber tardado más de un mes en hacerme autónomo, siempre he tenido la duda al respecto.

    Responder
  277. fernando

    Hola, estoy cobrando el paro, me han ofrecido hacer un trabajillo inferior a 300 euros, mi pregunta es la siguiente, si hago el trabajo puedo perder el paro?…..tengo que declarar el iva de ese trabajo?……tendria que renunciar al paro?….tengo que hacerme autonomo?…

    Responder
    • Joan

      La prestación por desempleo es incompatible con cualquier actividad economica, cualquier trabajillo que declares legalmente te hará perder la prestación

      Responder
  278. David

    Buenas, os explico mi situación, tengo que hacer una factura de 400€ a una empresa francesa. Soy programador web y no soy autónomo. Hace dos semanas que encontre trabajo por cuenta ajena, por lo tanto estoy dado de alta en la S.S.
    He estado buscando información por internet y aquí es de los sitios que más dudas me ha resulto, pero me gustaría saber en este caso, y al ser una empresa fuera de españa, que tipos de retenciones tendría que hacer en la factura.
    Aparte saber que modelos tendría que presentar al tratarse de una empresa extrajenra.

    Un Saludo, y felicidades por el artículo.
    David.

    Responder
  279. Carmen

    Buenas, actualmente estoy en el paro sin cobrar prestación como las cosas están tan mal ultimamente a mis familiares y amigos les estoy haciendo las fotos de las bodas etc… para que se ahorren ese dinero (estudie imagen y sonido) el caso es que yo se lo hago a modo de regalo, es decir no gano un duro con ello pero el problema es que para que me lo impriman con tapas de piel etc… todas las empresas me piden un CIF y por supuesto no me voy a hacer autonoma para hacer un album cada dos años y ademas que lo pago yo. Antes trabajaba en una tienda de fotografia y me los mandaban ellos, pero hace dos años que cerraron. Mi pregunta es si se puede conseguir un CIF sin tener que pagar nada o voy a tener que ir tienda por tienda para que me hagan el favor enseñando antes las fotos de grupo (que son en las únicas que salgo yo) para que vean que no les estoy haciendo competencia desleal?

    Responder
  280. Fátima

    Hola Antonio, todos los años hago una colaboración en el extranjero. Hasta ahora facturaba gracias a que estaba dada de alta en trabajos profesionales, ya que tenía mi trabajo por cuanta ajena. Este año estoy en el paro y cobrando, me han llamado para la colaboración. Al ser en el extranjero se que debo de comunicar mi estancia para no perder el paro, pero como hago para facturar? tengo que darme de alta en autónomos por dos meses? la facturación se que está exenta de IVA y va a nombre de una asociación. Este año estoy algo perdida con este tema. qué debo de hacer?

    Responder
  281. mariajose

    me ofrecen vender articulos de artesania que hago por capricho a un tienda online
    me dicen que cada tres meses tengo que facturarles y que puedo hacerlo con mi DNI si no paso de 3000 euros ?
    mi pregunta es
    a que me obliga a mi si vendo al mes + – 50 euros en la declaracion de renta? estoy obligada a contarles estas ganancias?
    muchas gracias

    Responder
    • Comparativa de Bancos

      Hola María José,

      como comentamos en el artículo, si trabajas por cuenta ajena no hace falta que te des de alta de autónomo pero es obligatorio facturar todo lo que cobres, aunque sean 50€.

      Lo que debes hacer es darte de alta en el IAE, y facturar esos 50€ + IVA.

      Saludos

      Responder
  282. anna

    Ayudo a mi marido repartiendo pan durante una hora y media todas las mañanas, por lo que no percibo cantidad alguna ya que la compensacion esta en la factura que recibe mi marido, que si es autonomo, al cual
    ayudo para que el pueda quedarse en el horno.¿tendría que hacerm autonoma , teniendo en cuenta que este reparto nos supone unos 500 euros mensuales de los que habría que descontar gasolina, vehiculo etc?
    He oido algo sobre la figura del «colaborador familiar» ¿en que consiste?
    Si alguien sabe algo de esto que conteste,porfavor. GRACIAS

    Responder
    • monica

      El colaborador familiar es un autonomo que no tiene que presentar declaraciones trimestrales en hacienda, pueden serlo la mujer, los hijos,…
      Tu marido paga a parte de la seguridad social, sus impuestos con hacienda, tu solo pagarias la seguridad social que seria un poco inferior a la de el por ser colaboradora.

      Responder
  283. Milagros Sanchez

    Hola, somos dos hermanos que nos dedicamos a hacer espectáculos infantiles por cuenta propia, pero ya cada vez se pone la cosa mas dificil con el tema de estar dado de alta en SS. aparte no tenemos cotizado lo suficiente para que el dia de mañana nos pertenezca algo, mi duda es, si hay algún regimen especial para nosotros, porque hay meses en los que practicamente no se trabaja nada, no podemos pagar en invierno por ejemplo 250 e. al mes sin tener trabajo, otra pregunta sería si es necesario tener una gestoria, o nosotros mismos podemos gestionarlo, sería otro gasto que algunos meses estamos en el mismo prolema, gracias de antemano, necesito vuestra ayuda, para aclararnos algo.

    Responder
    • Antonio Romero

      Hola Milagros,

      como habrás leído en el artículo, si no cotizas a la SS no puedes acceder a sanidad, etc y la única forma es pagando la cuota de autónomo o trabajando para una empresa y que ella sea quién lo haga.

      Estoy contigo en que es algo completamente injusto y que se debería hacer algo para esto. Alguien podría hacer llegar este artículo y sus comentarios a quien corresponda.

      En cuanto a llevar las cuentas vosotros, seguro que podéis si tenéis tiempo pero para eso lo mejor es que paséis el trago de ir Hacienda y que os lo expliquen todo.

      Un saludo y buena suerte!

      Responder
  284. Jesús

    Y en el caso de estar en el paro? MI facturación es por ganancias por publicidad en una web (la parte que me da el anunciante por los beneficios que le he generado). No soy autónomo y estoy en paro. ¿Puedo facturarlo?

    Responder
  285. Xavi

    Hola, actualmente tengo una tienda en internet. Me dedico a la fabricación artesanal y compraventa de diferentes productos. Mis ganancias mensuales son mínimas y me gustaria saber que es lo que podria hacer, ya que pagar 200 euros de autonomo no me saldría a cuenta para el poco dinero que gano. He hablado con la camara de comercio y me han dicho que si o si debería hacerme el autonomo para poder hacer facturas.

    Entonces, me gustaria conocer una alternativa para poder legalizar mi negocio sin pagar 200. Es posible?

    Un saludo y gracias de antemano

    Responder
  286. marian

    Hola soy tecnico de vestuario y trabajo por cuenta ajena solo 4 dias al mes para una productora el resto hago arreglos o confecciono ropa . Quiero montar mi taller de costura en un local de mi propiedad . Tengo que tener licencia de apertura. Tengo que hacerme autonoma si hago el vestuario a una company de teatro aunque solo sea durante uno o dos meses. Le doy las gracias de antemano y espero me aclare mis dudas

    Responder
  287. jose

    buenas recientemente estoy trabajo para una empresa de productos de comésticas, me pagan comisiones, hay meses que llego a 200 euros, otros a 100 euros, debería declarar ese dinero? hacer UN IAE?, que cantidad minima sería necesaria para no hacer declaración gracias

    Responder
  288. Evo

    Felicidades por el blog.
    Mi caso es:
    Soy ex funcionario por una incapacidad permanente total, por lo tanto en cuestión de seguros, pensiones, etc., lo tengo cubierto por este tema de la incapacidad. Tengo un blog en el que me están ofreciendo meter publicidad, pero hasta ahora no lo había hecho y es ahora cuando me lo ofrecen, cuando planteo hacerlo.
    Si empiezo a meter publicidad, como emito facturas?tengo que darme de alta como autónomo?o tal y como indicáis puedo no darme de alta en SS pero sí en Hacienda con el modelo 037?
    Cuando voy a la seguridad social o a hacienda, me vuelven loco porque normalmente los funcionarios que hay, en materia online están perdidos…y me indican como si tuviera una revista a papel.
    Hasta que cantidad se puede facturar?porque se dice, se cuenta, se rumores que hasta 3000 euros al año de ganancias no tienes que declararlo, es decir, podría empezar a facturar para ver que tal me va y después si veo que la cosa va bien, hacerme autónomo?

    Tan solo con todas estas dudas y dificultades, se me van las ganas de meter publicidad y seguir como estaba….

    Me ayudáis?
    Gracias!

    Responder
  289. Gabriela

    Tengo una consulta.
    En mi caso actualmente estoy cobrando prestación por desempleo y me han ofrecido impartir un curso de formación. Ganaría unos 600 euros. En hacienda me han dicho que me tengo que dar de alta como autónomo para poder facturar.
    ¿Esto es correcto? Por ser tan poco dinero no hay otra posibilidad dentro de la legalidad?
    Saludos y gracias.

    Responder
  290. Luis

    Hola,

    Mi caso es el siguiente:
    Soy trabajador por cuenta ajena.
    Quiero vender un PDF (ebook) que he escrito, la idea es venderlo a través de mi propio Blog.
    Debo de aplicarle algún impuesto IRPF?
    Debo crear una IAE?

    Gracias de antemano.

    Responder
  291. JuanM

    Hola a todos. Estoy creando una tienda OnLine de prodcutos alimenticios. He hablado con el proveedor que me va ha suministrar todos los productos que ofrezco y el me ha comentado que puedo facturar a traves de el. Es decir, todos los pedidios que me hagan a traves de la tienda OnLine los factura el y yo ha final de mes liquido la comisión que toque de las ventas realizadas.
    Mi pregunta es: ¿tengo que hacerme autonomo para declarar la comisión que reciba?. Todavia no se como va a funcionar el negocio y encuentro que hacerme autonomo seria un coste añadido que no se si podre soportar con los beneficios de la tienda OnLine, ya que todavia no conozco su posible rentabilidad.
    Decir que actualmente trabajo por cuenta ajena en otra empresa que no tiene que ver nada con mi proveedor para la tienda On Line.

    Venga ya me comentais, aprovecho para saludaros a todos.

    JuanM

    Responder
  292. vanesa

    hola mi situación actual es:
    estoy trabajando de camarera media jornada y me ofrecieron colaborar en una asociacion de vecinos para dar clases de informatica a personas mayores, esta gratificado y lo declaran a hacienda pero nada de la seguridad social ¿tengo que darme de alta como autonomo?

    Responder
  293. raul

    Buenos días:

    Al hilo de lo que estáis comentando, quería preguntar sí, teniendo un empleo por cuenta ajena,, en el que gano unos 1300 netos al mes, si puntualmente consigo una traducción del inglés, que me reportaría unos 600 euros, aproximadamente, lo puedo facturar sin más con IRPF , o tengo que hacer alguna gestión especial. Evidentemente, lo declararía el año que viene en mi declaración de IRPF. MUCHAS GRACIAS. Raúl

    Responder
  294. Cris

    Buenas noches,
    Estoy en paro y quería intentar montar una tienda online. No creo que, almenos al principio, tenga ingresos mensuales superiores al smi, entonces supongo que con darme de alta en el iae es suficiente, no? Si a partir de un mes ya superara el smi (ojalá), tendría que hacer algo para darme de alta de autónomos y que no me dijeran nada sobre el tiempo que llevo dada de alta en el iae? O no pasaría nada?
    Gracias.

    Responder
  295. Elisabet

    Buenas tardes,
    Muchas gracias por muchos articulos muy interesantes. A ver si me podrían ayudar a analizar mi situación:
    Tengo un trabajo fijo por cuenta ajena donde cobro 5000€ bruto/mes, 3400€ despues de pagar IRPF y SS, pago la cuota maxima de SS creo. Tengo la posibilidad de tambien hacer unos trabajos de traduccion para otra empresa, no será un importe fijo mensual pero aprox.1000€/mes – algunos meses más y otros menos.
    1) Podría en mi situacion facturar las traducciones sin hacerme autonoma? Mil euros es mas que el salario mínimo interprofesional mencionado en el articulo, al otro lado es menos de 1/3 de mi sueldo neto por cuenta ajena y solo 1/5 de mi sueldo bruto por cuenta ajena – ?
    2) Cambiaría la respuesta a 1) si ganara menos con las traducciones – por ejemplo 500€ al mes?
    3) Y cambiaría algo si algunos meses facturase mas, p.ej. 2500€, si la media anual todavia sea 1000/500 mensuales?
    4) Cuanto IRPF tendría que aplicar a las facturas de las traducciones?

    Responder
    • asesor

      que cara más dura!!! buscate un asesor fiscal que ganas para ello

      Responder
  296. fernando

    ah trabajo para una empresa por cuenta ajena ..aparate de esto que he indicado..
    un saludo

    Responder
  297. Fernando

    Ah lo que si me dieron fue el 190 y yo lo he delcarado en mi declaracion de la renta de los años que lo hice a falta de hacerlo en la 2011..espero me lo den

    Responder
  298. Fernando

    Hola he estado durante 2 años realizando trabajos trimestrales para una empresa colaborando en la gestion de documentos.,,,me hicieron sin estar dado de alta..facturarles IVA e IRPF…en la misma factura trimestral..a veces la factura era de 2000 euros por trimestre pero tras de 700 o de 1000…ya lo he dejado porque no me gustaba el tema de la facturacion..al noe sar dado de alta..y estar trabajando para otra empresa por cuenta ajena… que puede pasar … el IVA asciende a 2400 euros aprox y no lo he pagado…… tendre problemas?? y lo podria pagar con la multa y ya esta??? dime algo por favor…( el maximo que cobre en un año fueron 7000 euros..es decir menos de 600 euros / mes….)

    Responder
  299. antonio peces

    Buenos días. Estoy desempleado y cobrando el subsidio. Un despacho de abogados me pide que colabore con ellos como Asesor fiscal y contable. La cantidad que puedo ganar es pequeña y mensualmente no llegaria a lo que cobro. Queremos que todo sea legal. ¿tengo que darme de alta en autonomos y renunciar al paro? Mis facturas llevarían IVA, ¿también IRPF? Calculamos que la cantidad mensual sería 150 €. Recibid un gran abrazo.

    Responder
    • Antonio Romero

      Hola, sí debes darte de alta. Pero puedes solicitar el pago único por adelantado y así pagar la cuota de autónomo con o que has cotizado.
      Está muy mal montado todo pero es lo que hay.
      Un saludo

      Responder
  300. pol

    Hola muy buenas tengo una duda soy un artista plástico tengo.una web y no me queda muy claro lo del iva,he visto que usted dicen en Su post que artistas plásticos están exentos de iva,es decir cobre lo que cobre x mis obras no tendría que declarar impuesto ninguno?
    Un saludo
    Gracias

    Responder
    • Antonio Romero

      No, se trata de que cuando haces una factura a un tercero por prestar tus servicios de creación, en la misma no pones el IVA pero sí el IRPF.

      SAludos

      Responder
  301. Rosa García

    Hola, muchas gracias por esta página, que contiene tanta información útil.
    Mi pregunta es: ¿qué tanto por ciento de IRPF tengo que poner en una factura de traducción comercial?
    He añadido el 18 por ciento de IVA. Sé que el IRPF hace unos meses era del 15%, pero en otro blog he leído que ha aumentado al veinte por ciento. ¿Es así?

    Responder
  302. Arti

    Hola, me podríais ayudar con lo siguiente, siempre he sido autónoma pero desde el año pasado me voy dando de alta y de baja dependiendo de la cantidad de curro, el caso es que este año pinta peor que mal y solo tengo un par de colaboraciones que no van a llegar a los 300€, hay algún modo en que pueda emitir estas facturas sin darme de alta en autónomos/seguridad social y sin tener que abonar los 280€ al mes?
    Gracias mil!!!
    Arti

    Responder
  303. Susana

    Hola.Leo con atención vuestras respuesta y espero puedan orientarme.Hago asistencia técnica para la Administración como autonoma.Estoy dada de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.Los pagos son cada 6 meses contra entrega de los trabajos.Hacienda la tengo al dia, con todas las liquidaciones.Pero por retraso en el pago anterior, debo dos cuotas de la SS y no podré pagar la próxima, porque no tengo ingresos y estoy bajo minimos.La duda me surge porque tengo presentada una factura que no está aún fiscalizada por Intervención y no quiero acumular más deuda a la SS.Entonces,puedo darme de baja de la SS,o debo esperar a que la fiscalicen y/o me paguen( no sé cuando)?Puedo darme de baja por enfermedad, mientras espero que se fiscalice y pague la factura?. Garcias por su respuesta

    Responder
  304. valentina

    Hola,

    Tengo una duda importante: mientras trabajaba por cuenta ajena he hecho un trabajito para una productora. La factura (de importe de 150 euro) la he emitido un mes después, mientras ya no tenía contrato y estaba cobrando el subsidio de desempleo. Podrían quitarme el subsidio por este hecho?

    Gracias de antemano

    Responder
  305. Javier

    Hola buenas, me he dado de alta como autonomo en Hacienda, y he ido a la seguridad social tambien a apuntarme, no me han dicho cuanto tengo que cotizar al mes pero por ser menor de 30 años tengo ciertas ventajas, me podriais decir cuanto tendria que pagar al mes si cotizo con las bases minimas?

    Responder
  306. Carmen

    Hola,
    mi caso es el siguiente:

    Estoy cobrando el paro, me queda un año, y me han surgido unos trabajos esporádicos con los que voy a ganar unos 350 € al mes, durante 4 meses no consecutivos.
    Mis preguntas son las siguientes:
    1 – ¿Puedo realizar esos trabajos puntuales (es muy poco dinero) y continuar cobrando el paro, y que todo sea legal?
    2 – ¿Tengo que hacerme autónoma? Según los comentarios anteriores la respuesta es NO, verdad?
    3 – ¿Tengo que realizar factura de esos trabajos?
    4 – ¿Tengo que declarar ese dinero en la declaración de la Renta?

    Gracias de antemano, y un saludo.

    Responder
    • Antonio Romero

      Hola Carmen,

      legalmente

      1. No puedes seguir cobrando el paro.

      2. Debes hacerte autónoma para tener seguro médico, etc

      3. Debes realizar factura

      4. Debes declarar ese dinero

      Saludos

      Responder
      • Carmen

        Pero que sentido tiene que una persona deje de cobrar el paro para 1.400 € (350×4) – 880 (220×4 de autónomo). Nadie puede vivir con 500 € al AÑO!!!!
        No hay ninguna otra opción??
        En tal caso, las leyes españolas son malas, porque no queda más remedio que seguir cobrando el paro y no moverte del sillón de tu casa para no infringir la ley.
        Entendería que tuviera que declarar el dinero (lógicamente), y eso sería bueno para el Estado, pero de esta forma es imposible, y al final el Estado también pierde.
        No lo entiendo, la verdad.

        Responder
        • Antonio Romero

          Carmen, ni tú ni nadie y en eso tienes toda la razón.
          Hay una opción que es pedir el pago único por adelantado.
          Cuando estás en el paro y te vas a hacer autónomo, puedes pedir que te paguen las cuotas de autónomo con tu propio paro y eso te lo dan seguro si tienes paro suficiente.
          En este caso, la SS te cobraría por un lado pero luego te lo devuelve.

          Además, siendo mujer y según tu edad también puedes tener otras ventajas.

          Pero como bien dices deberían facilitar mucho más ser autónomo y no pagar cuota o muy poca hasta que se alcance un mínimo de facturación.

          Un saludo

          Responder
          • Juan José

            hola Antonio estaría muy agradecido si me ayudaras en esto. yo tengo una pagina web donde quiero vender mi música en forma de descargas .soy músico . los ingresos mensuales no creo que pasen de 200 euros mes . uso una tienda prestashop y quiero una cuenta con tpv virtual para aceptar pagos con tarjetas de crédito en mi tienda .y la duda es:¿tengo que hacerme autónomo para montar esta web de ventas?¿tengo que pagar ivas IRPF o algo en las ventas de mis archivos de música? toda información me vendrá bien muchas gracias de antemano saludos y graciasss

  307. Silvia

    Buenas tardes:

    Estoy empezando con un nuevo proyecto y me gustaría hacerme freelance para colaborar con agencias o para hacer los trabajillos que me salgan, pero claro tener que pagar la cuota de autónomo todos los meses …. y a lo mejor solo tener 4 o 5 trabajillos al año … no compensa claro.

    No se si hay alguna manera para que esto sea rentable como poder darse de alta para realizar el trabajo y después otra vez de baja… o si hay alguna manera para que me compense más.

    Gracias por anticipado

    Responder
  308. Pilar

    Hola, Mi situación es la siguiente, Actualmente no trabajo, estoy apuntada al INEM pero sin cobrar ningún tipo de subsidio ni ayuda económica.
    Tengo la oportunidad de intermediar en un acuerdo puntual de compra-venta por el que me pagarían unos 3000€ en un pago único, pero he de emitir una factura para que me paguen . esta colaboración es única y no hay ninguna continuidad posterior. Mi pregunta es, He de darme de alta como autónoma? Puedo emitir algún tipo de documento siendo una simple particular sin repercusiones fiscales?cual sería el tipo de factura mas adecuado? cual sería el concepto mas adecuado?

    Agradezco la respuesta e indicación de como actuar porque no se cual es la forma para que me sea lo menos gravoso fiscalmente.

    Responder
    • Comparativa de Bancos

      Hola Pilar,

      ¿por qué no cobras el subsidio? ¿Por qué se te ha agotado?

      En ese caso lo mejor es que te des de alta de autónomo y factures.

      Si te queda paro por cobrar, podrías darte de alta solicitando el pago único por adelantado y así pagarías la tase correspondiente.

      En todo caso, para casos tan concretos lo mejor es que preguntes directamente en la oficina de la seg social más cercana que tengas.

      Un saludo

      Responder
  309. DIEGO

    Hola, voy a impartir unos cursos de formación y para ello tengo que emitir factura. No tengo ni obligación de incluir IVA en la factura, ni tampoco de darme de alta en el IAE, ni por tanto pagar la Seg. Social especial del Rég. de autónomos (al ser cursos de formación). Por tanto, aún así, ¿es necesario que incluya el IRPF en las facturas que genere? Y si fuera obligatorio hacerlo, ¿cuál sería el porcentaje, un 7% o un 15%? Saludos y muchas gracias!!!!

    Responder
  310. David R.

    Bueno post, tengo una duda y es sobre el lado del que sí es autónomo o empresa y quiere emplear alguien que no lo es de forma puntual.

    Dentro de poco me haré autónomo y voy a crear un blog para aportar contenido de forma habitual relacionado con el mercado al que me enfoco, y seguramente necesite los servicios de personas para filmar unos vídeos para Youtube y para realizar unas traducciones de unos textos al inglés, esos servicios van a ser pagados y mi duda es sobre cómo justificar esos gastos si ellos no son autónomos, ni profesionales, ni empresa, porque entiendo que si no están ni en el IAE cualquier factura que me pudiesen emitir sería inválida.

    ¿Podría por ejemplo hacerles un contrato por servicio o similar si no hay una forma más sencilla de justificar el pago por su trabajo?

    Responder
    • Comparativa de Bancos

      Hola David,

      si no emiten factura o ticket no puedes «justificar» esos gastos. Cuando tenemos una factura, el IVA se puede compensar a posteriori con nuestros beneficios mientras que con ticket se considera el total como un gasto por lo que a nivel fiscal es mejor tener factura y en su defecto un ticket.

      Un saludo

      Responder
      • David R.

        Gracias por la respuesta, entonces si lo he entendido bien, lo mínimo sería que se diesen de alta en IAE al menos para los días de servicio, tal y como se explica en el post, o directamente hacerles yo un contrato de corta duración ¿correcto?

        Responder
        • Comparativa de Bancos

          Puedes estar dado de alta en el IAE todo lo que quieras ya que no tiene una cuota mensual como el autónomo.
          Lo del mantenimiento remoto deberían hacerlo, otra cosa es que lo hagan.

          Saludos

          Responder
  311. pedro

    Buenas buscando he encontrado este blog y tengo muchas dudas mi situacion es la siguiente me gustaria darme de alta como limpiador para efectuar la limpieza de mi comunidad entonces ahora empiezan mis dudas corregidme si no estoi en lo correcto
    1-deberia darme de alta en hacienda y seguridad social no?
    2-cuanto cuesta el cupon de autonomo.
    3-supongo que tendria que hacer las liquidaciones trimestrales de iva y la anual’
    4-mi idea es facturale a la comunidad 14000 euros iva incluido
    5-no me ha que dado claro lo del irpf
    6-las liquidaciones supoongo que se haran rellenando un formulario y devengando el iva que repercutes menos el quesoportas no?
    7-Respondedme por favor saludos

    Responder
    • Comparativa de Bancos

      Hola Pedro, en tú caso está claro que tienes que darte de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.

      Tendrás que hacer como bien dices todas las liquidaciones y en cuanto a lo del irpf, los dos primeros años es el 7% y luego el 15% aunque lo mejor es que todo esto lo preguntes en Hacienda cuando lleves la documentación.

      Un saludo!

      Responder
  312. Nuke

    Enhorabuena por este post.

    Quedando claro que todo gira en la interpretación que un inspector pudiera hacer de la palabra «habitual» quisiera exponer el siguiente escenario:

    – Soy trabajador por cuenta agenta, pero llevo el mantenimiento informático a dos Empresas.

    – Esa dos empresas, por tanto distintos CIF, me ingresan cada unamensualmente por transferencia 150 euros por realizarles mantenimiento remotos a sus equipos informáticos. El total por cada CIF es de 1800 euros anuales y el total de mis ingresos anuales por estos conceptos alcanza los 3600 euros

    – Ambas Empresas me ingresan el dinero por transferencia bancaria sin que yo les genere ningún tipo de factura al respecto (ni iva ni irpf)

    – En reiteradas ocasiones he preguntado a mi asesoría sobre este asunto y su respuesta va en la línea de lo expuesto en este post.

    – Actualmente no soy autónomo (no pago seguridad social como autónomo), pero sí estoy dado de alta en el IAE y la asesoría me presenta los trimestre que siempre han dado negativo. Yo generalmente les envío un mail indicando los ingresos de estas empresas y como gastos las facturas telefónicas.

    – No pago a la asesoría nada porque a cambio yo les soluciono remotamente más de un problema.

    – También pago algún que otro impuesto municipal como la basura.

    Expuesto lo anterior me surgen algunas dudas en base a mi experiencia:

    – Un compañero que trabaja en la misma empresa en la que estoy contratado por cuenta agena y que tiene similar nómina que yo (retenciones, etc…), su devolución de la renta rondó de 90 euros. Mientras que la mia, alcanzó cerca de 1000 euros ¿no es una contradicción? ¿se supone que yo he ganado más y he retenido menos?

    – Por otro lado, este terreno de los que ganamos algún dinerillo que no alcanza para pagar el autónomo y además estamos contratados por cuenta agena, podría suponer una competencia desleal para aquellos profesionales que pagan su autónomo y por tanto tienen que cobrar un servicio a mayor coste. Es una reflexión ¿qué opinais?

    – Por último, si la empresa que me tiene contratado por cuenta agena me cancelara el contrato ¿tendría derecho a paro estando dado de alta en el IAE por la mini actividad de las tardes?

    Gracias y me parece muy constructivo este post.

    Responder
    • David R.

      ¿Las empresas para las que trabajas para mantenimientos remotos no te piden ningún tipo de factura?

      Responder
      • Carlos

        Sí me piden, por ahora no estoy dado de alta en la IAE, y aunque seguramente mal la factura que se ha realizado es sin IVA y con 15% IRPF.

        Responder
        • Comparativa de Bancos

          El IVA siempre salvo el caso muy concreto que hablamos en el artículo.
          IRPF 7% los dos primeros años de autónomo.
          el 15% a partir del segundo año.

          Responder
          • Carlos

            No esoty dado de alta en le IAE, inicialmente hice una factura con iva pero el gestor de la empresa para que facturé me pidió rehacer la factura sin IVA diciendo que al ser trabajador por cuenta ajena y ser una colaboración puntual de 1030€ que no era necesario.
            Eso sí, 15IRPF supongo que es por ser trabajador por cuenta ajena?.

            Gracias

      • Nuke

        en mi caso concreto no me piden factura. Me pagan por transferencia mensual.

        Responder
  313. Carlos

    Buenas,

    Yo soy trabajador por cuenta ajena en desarrollo de Software, no obstante y bajo consentimiento de la empresa para la que trabajo, estoy colaborando con otra empresa para hacer un desarrollo puntual.

    Me van a pagar en torno a los 1000€, sólo tengo que darme de alta en la IAE? o por el contrario tengo que facturar incluido IVA.

    He leido por muchos sitios, pero no consigo aclararme. Yo entiendo que no tengo que hacer nada con SS porque soy trabajador por cuenta ajena y ya la cotizo, pero el IVA y si he de darme de alta en algo para Hacienda.. no lo tengo claro, es una cantidad muy pequeña y no me gustaría estar declarando IVA cada 2 meses por 1000€.

    Un saludo y gracias de antemano.

    Responder
    • freelance

      ciertamemte de los artículos más fiables dentro dr un aspecto que ni si quiera entidades oficiales aclaran del todo,y es algo por lo que deberían empezar.

      Responder
  314. MARIA

    Hola!!
    Me han llamado de un instituto para realizar un taller cultural, por el que me van a pagar unos 100 euros aproximadamente.
    Antes facturaba a través de una asociación cultural a la que pertenecía. Pero como ya no pertenezco a esa asociación no sé cómo tengo que facturar ahora. Como es una pequeña cantidad de dinero, no tengo suficiente para hacerme autónoma.
    Estos talleres podrían repetirse a lo largo del año, por lo que tendría que hacer más facturaciones pero por precios similares.
    Alguien podría aconsejarme sobre qué procedimiento debo seguir para facturar??
    Gracias

    Responder
  315. Mercedes

    Hola, llevo casi dos años trabajando como freelance sin estar dada de alta porque no me compensaba y no llegaba al salario mínimo interprofesional (Que creo que este año ronda los 641 euros).
    Me han propuesto un trabajo de una duración en principio de 6 meses, que podría rondar los 2.500 euros aproximadamente. (Tengo que presupuestarlo)

    Mi duda es ¿Tengo que estar dada de alta como autónoma y emitir las facturas con IRPF si ese ingreso me lo hacen en un mes? ¿ se puede dar de alta por tan solo un mes? o lo que es lo mismo ¿si ese ingreso me lo hacen por partes ( hasta completar los 6 meses) y no llego a ganar más de 600 euros en cada uno de esos meses, tendría que estar dada de alta para emitir facturas?

    Muchísimas gracias, espero respuestas

    saludos

    Responder
    • Comparativa de Bancos

      Como decimos en el artículo es el total cobrado en un año. De hecho, si lo concentras en un pago se pierde la «periodicidad» de la que hablamos y casi mejor.
      En todo caso, de nuevo, tendrás que ver cuánto suman esos 2.500€ al resto que hayas ganado este año.
      Ten en cuenta también que a partir de enero se empieza de cero de nuevo, por lo que puede que te interese cobrarlo cuanto antes.

      Saludos…

      Responder
  316. Toni

    Buenas tardes.
    Ante todo quiero dar las gracias a toda la información facilitada en este blog pues me ha sido de gran ayuda.
    Aún y así, me gustaría compartir mi caso para que me puedan asesorar mejor.
    Soy trabajador por cuenta ajena y a su vez, como «extra», realizo trabajos de «social media marketing» a dos empresas españolas.
    No soy autonomo pero les cobro a estas dos empresas un cantidad que sumándolas no iguala el SMI. Debo decir que estos cobros son a través de transferencia bancaria y que por mi parte solamente les envío un mail con el desglose de mis servicios del mes en concreto…nada más…ni siquiera pongo mi DNI en el mail ni nada parecido, solamente mi nombre y mi primer apellido.

    Mi pregunta parece clara: Qué debo hacer?

    Muchísimas gracias de antemano.

    Responder
    • Comparativa de Bancos

      Hola Toni, creo que la respuesta también parece clara 🙂
      Como verás en el artículo, si quieres estar dentro de la legalidad, deberías darte de alta en el IAE y empezar a facturar.

      Un saludo

      Responder
  317. Esther

    Buenas tardes a todos/as;
    He leído y releído vuestros comentarios (muy interesantes, por cierto) y sigo con mis dudas. Veréis, mi caso es similar al que planteáis muchos de vosotros/as. Trabajo por cuenta ajena y quiero realizar una actividad puntual de servicios de formación. Se trataría de tutorizar un curso durante dos meses, no llegando al SMI.
    Bien, en la empresa me dicen que pueden hacerlo como «no autónoma» y me mandan una hoja de pedido y un recibo que he de devolverles firmado (con una retención del 15% de IRPF y sin IVA). Decido informarme en Hacienda y me dicen que he de preguntarles cómo lo van a facturar ellos/as porque de ahí entenderé si luego en la renta puedo meterlo como «rendimientos del trabajo», o bien, como «actividades profesionales». En el primer caso, para adscribirlo como «rendimientos del trabajo», la empresa debería hacerlo a través del modelo 190 clave F subclave 02 y la empresa me confirma que se haría así.
    Perfecto, de ahí entiendo que no he de hacer nada en la Seguridad Social pero, por si acaso, llamo y pregunto. Me dicen en la Tesorería que siempre me tendré que dar de alta como autónoma independientemente de la habitualidad y pagar 216 € al mes. Pero vamos a ver, si no tengo si quiera que rellenar el modelo 037 en Hacienda cómo es que luego me dicen que sí o sí tengo que darme de alta como autónoma? A alguien le ha ocurrido algo parecido? ¿Qué hago?
    ¡No entiendo nada!

    Responder
  318. Virtu

    Muchas gracias por la información. Me ha sido muy util.

    Pero tengo una duda, sabrias si se puede aplicar el modelo 037 a parados?.

    Responder
  319. pepe

    Me parece contradictorio cuando dices:

    «Aquí es dónde debemos interpretar la palabra “habitual”. Han habido sentencias judiciales que establecen lo “habitual” en aquella cantidad de dinero facturada que supere el salario mínimo interprofesional.»

    Y luego dices «en cualquier momento el inspector o juez de turno podría decir que “habitual” son unos ingresos inferiores a esta cantidad, que en 2010 es de 633,30 € al mes.»

    Ya que hay sentencia(s) previa(s) en firme que sientan jurisprudencia, simplemente habria que «amoldar» ntra. actividad a las sentencias de entre las existentes que mas nos convenga, para ser «intocables».

    En cualquier caso, a dia de hoy (cierre de hospitales, co-pago en breve, etc) uno podria incluso argumentar que se niega a pagar a la seguridad social por incumplimiento de servicio, «servicio» que ademas contraviene lo estipulado en la constitucion.

    Ello obviamente a expensas de renegar a la jubilacion, que por otro lado, siendo autonomo sera la minima (a no ser que tu mismo te subas la cuota), y que te congelaran tu limosna mensual el dia de maniana o lo que haga falta, si asi procede.

    Yo personalmente me niego a pagar autonomos, declarar, usar bancos, tener nada a mi nombre, y de otra forma, a pagarles un sueldo a una paira de batatas para que nos puedan joder a todos en nombre de la «justicia», «democracia», «estado de derecho», …

    Saludos,

    Responder
  320. Marta

    Tengo una duda, ya sé que lo legal es hacerse autónmo, la teoría creo que nos la sabemos todos/as. Mi duda es. Una persona que se dedica al flamenco, y no es autónomo, puede hacer una factura con IVA??? pienso que no, que sería base imponible y retención del 15%. Si la empresa que la contrata, le dice que le haga una factura con Base imponible + iva y sin retención, que hace ella con ese IVA??? no tiene manera de declararlo. No? esto no se puede hacer, verdad?
    Gracias

    Responder
  321. autonomos irpf

    Para @plopesc :
    al realizar operaciones económicas con empresas de otros países comunitarios debes solicitar el NiF intacomunitario

    Responder
  322. degalicia

    Dudo que tengas que hacerte autonomo si no ganas el sueldo minimo, eso si, si eres trabajador por cuenta ajena. Si estás cobrando del paro mucho mucho cuidado, a una amiga le retiraron el 14 meses de paro que le quedaban, una sanción de 1500 euros y encima le quitaron 1 años de cotización, o eso me conto ella…
    y todo por que tenía un blog importante y le pagaban por anunicarse agencias, y un día le pidieron facturas y ella las emitió (no sabía que había que darse de alta)

    Responder
  323. luis

    que documentos y requisito necesito para ser autonomo, estoy ilegal

    Responder
  324. Julio

    Hay dos temas en este artículo que se entremezclar. Por un lado está la necesidad de hacerse autónomo si se factura esporádicamente ( no habitualmente). En este tema, aunque todo tiene su riesgo, parece claramente defendible que no hay necesidad de darse de alta como autónomo.Y creo que no es sólo o principalmente la cantidad facturada como la habitualidad de los ingresos.
    El otro tema es la posibilidad de facturar sin IVA, y aquí, lo veo más difícil para el caso de una colaboración en un blog ya que no veo fácil con respecto a que figura de las de exención se asimilaría.

    Responder
    • Javier

      QUE LIO MENTAL TENEIS¡¡¡¡¡
      Yo soy Asesor Fiscal, y os puedo asegurar que teneis un lio mental enorme.

      Con lo fácil que es. ¡¡¡¡USAD LA LOGICA¡¡¡¡¡

      Vamos a ver, si una persona le ha salido un trabajo de pocas horas, y esta ganando 200 euros al mes ¿Cómo va a pagar 230 euros que vale la Seguridad Social de Autonomos? Es absurdo¡¡¡
      O sea, encima que trabaja va a tener que poner dinero para poder trabajar????.

      Hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (buscadla) en que a un señor los “buitres” de los funcionarios públicos, quisieron ponerle una sanción por trabajar como Autonomo sin estar dado de alta a la Seguridad Social.

      Y la sentencia dice “que si una persona esta cobrando menos que el salario minimo interprofesional, NO ESTA OBLIGADA A DARSE DE ALTA COMO AUTONOMO EN LA SEGURIDAD SOCIAL”.
      Y yo lo veo de una lógica total. O sea, que nadie puede cobrar NADA si no esta dado de alta a la Seguridad Social. O sea, que el estado dice “preferimos que usted se muera de hambre, antes de que pueda cobrar 200 o 300 euros al mes y NO PAGAR LA SEGURIDAD SOCIAL” . ES ABSURDO, ILOGICO, INJUSTO, CANALLESCO, DENUNCIABLE, y todo lo que queráis pnerle.
      Si a una persona le ha salido un pequeño trabajo (por ejemplo limpiar coches) y esta ganando 300 euros al mes, es ilógico que le digan “usted me tiene que dar 240 euros si quiere trabajar”. Por que en este caso el Estado deja de ser un Estado, para convertirse en una mafia.

      Buscad esta sentencia. Os aseguro que existe. Creo que fue un Tribunal de Navarra.

      AHORA BIEN…… Ese que esta cobrando 3000 euros al mes A ESE COMO LO “CACEN” VA A TENER SERIOS PROBLEMAS. Si estas cobrando mas del Salario Minimo… PAGA LA SEGURIDAD SOCIAL¡¡¡¡ . Y ESO TAMBIEN ES LOGICO.

      Responder
      • CarlosLV

        Javier, ¿tienes alguna dirección de correo a la que te pueda escribir privadamente? Te lo agradecería enormemente.

        Responder
  325. CARMEN

    Es el artículo más claro que he leido sobre este tema.

    Gracias por su claridad y por compartir sus conocimientos, y no piense que los asesores saben sobre facturar con IRPF y sin IVA.

    Una sóla pregunta ¿hay que aplicar el 19% desde el año 2010?

    Muchas gracias por su ayuda.

    Responder
  326. Ruben

    Yo tengo una tienda online en la que vendo productos y el gran dilema que tengo es si tengo que crear una empresa, darme de alta de autonomos, etc… he hablado con multitud de asesorias y todos estan muy verdes y no saben que recomendarme, mi facturacion mensual creo que no supera la cantidad minima del salario interprofesional pero no se si calcularlo sobre el bruto total o sobre el limpio,.

    La verdad es que estaria interesado tambien a ver si me podeis dar informacion de alguna asesoria experta en este tema para que pueda orientar….

    Responder
    • Comparativa Bancos

      Hola Rubén,

      debes aplicarte lo que comentamos en el artículo.

      Y siempre sobre el bruto de lo que cobras antes de impuestos, etc. Con ser autónomo es suficiente y no hace falta lo de crearse una empresa.

      Saludos

      Responder
  327. webwero

    Hola, yo soy autonomo en otra actividad nada relacionada con la web,
    programe varias webs, que al principipio no rendian apenas, pero a dia de
    hoy tengo meses en los que los ingresos (adsense y otros afiliados, nada de
    ventas) llegan a 3.000 €,
    con lo que el el tema ya es otro con respecto a hacienda,
    Al ser ya autonomo, bastara con darme de alta en otra actividad y facturar
    o tengo que pagar SS tambien por esta actividad?

    Responder
    • Comparativa Bancos

      Hola,

      siendo autónomo haces un pago único a la seguridad social independientemente del número de actividades que realices. Puedes darte de alta en el IAE en tantos epígrafes como sean necesarios sin por ello pagar más cada mes.

      Un saludo y enhorabuena por esos ingresos!

      Un saludo

      Responder
  328. jessica

    muchas gracias por vuestra ajuda. No era consciente de mi ingornacia…
    Me he puesto en contacto con un gestor y el me lo esta tramitando todo.

    hasta pronto

    Responder
  329. cuidado

    No tienes ni idea, amigo, LAS FACTURAS NACIONALES SIEMPRE EN TODOS LOS CASOS LLEVAN IVA, sean en tu blog o en un blog ajeno, por favor, asesórate y modifica o borra el artículo porque está lleno de incorrecciones.

    ¿Si a alguien le cae una sanción de hacienda por fiarse de lo que pone en tu artíuclo se la pagarás tú?

    Responder
    • Comparativa Bancos

      Hola,

      ¿has leído el artículo completo y consultado el enlace de casos de exención del IVA?

      Saludos

      Responder
    • TT titi

      desde cuando puedes tener por reponsable una persona ajena para tu propios actos.
      Hasta si tu gestor mete la pata en tu declaracion, tu eres el responsable. No digas tontereia. Porque si seria verdad no hay ni un solo politico que hace lo que promete y mira tiene problemea por eso.

      Responder
  330. Manuel Criado

    Hay que tener muy en cuenta, por los comentarios que veo por aquí.
    Que si no emites facturas, tampoco puedes desgravarte el iva.

    Vamos que si son servicios lo que vendemos ok, pero como sean bienes que llevan iva repercutido le vamos a perder el 18% directamente.
    También recordar que para menores de 35 años el autónomo sale por algo menos de 180 € mes y con este ya se pueden hacer todas las facturas que se quiera y desgravarse el iva.

    Un saludo

    Responder
    • Comparativa Bancos

      Hola Manuel,

      la única exención del iva es en las obras que generen derechos de autor, no en ningún otro tipo de servicio.

      Responder
      • emma

        Los profesionales sanitarios, como los psicólogos también estamos exentos de iva, no??
        saludos y enhorabuena por el blog.

        Responder
  331. repoluda

    Como han dicho Iván y "Pasaba por aquí", este artículo está lleno de imprecisiones… además de estar animando al fraude 😉

    Hablaré de lo que conozco: el trabajo de traductor (@Candela).
    Es FALSO que esté exento de IVA. Las únicas traducciones exentas son las de obras de obras literarias. Pero la mayoría de los traductores malvivimos de las traducciones técnicas que NO ESTÁN EXENTAS DE IVA.

    El que sí está exento es el de profesor (@Xesus), lo cual no implica que no debas darte de alta como autónomo en la SS y en el IAE.

    En cualquier caso, acudid a la Tesorería de la Seguridad Social a informaros y pasad de buscar en internet porque aquí cada uno cuenta su "batallita" o transcribe "leyendas urbanas" sin fundamento. http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/inde
    Salud y suerte.

    Responder
    • Comparativa Bancos

      Hola Repoluda y gracias por tu aportación.

      En el caso de las traducciones y por lo que decís varios sí es posible que las únicas que generen derechos de autor sean las de obras literarias que, por otra parte, es bastante lógico… La traducción de un manual de lavadoras no genera derechos de autor.

      En cuanto al resto, no animo al fraude a nadie. La ley lo dice bien claro, y de haber ambigüedad o imprecisión es en la misma ley. Autónomo es todo aquel que realiza una actividad habitual y con ánimo de lucro. Son ellos mismos los que ponen "habitual" y no otra cosa por lo que en casos en los que los ingresos sean pocos, no los considero como habituales.

      Han habido sentencias judiciales que dejan este límite de "habitual" o no en el salario mínimo interprofesional. Yo no llego a tanto pero como comprenderás no tine ningún sentido que ganas 200€ al mes y tengas que hacerte autónomo para perder dinero.

      Saludos

      Responder
    • pacorosso

      Más aún: los cursos están exentos de iva solo en el caso de que correspondan a planes de enseñanza reglada. Un curso a una academia privada que no imparta enseñanza reglada no está exento de iva.

      Sobre lo de que no hay que hacerse autónomo, se de quien trabajó así durante un par de años (como aparejador, haciendo algunos proyectos de poca cuantía para estudios de arquitectura) sin tener el alta ni en SS ni en hacienda. Hacienda le reclamó el iva de lo que había cobrado, para no sancionarlo le ofreció el darse de alta en IAE y pagar el iva correspondiente. Acto segudio intervino la SS que le hizo pagar todos los meses de autónomo desde la echa de la primera factura…

      Cuidado con lo que se dice. Cuidado con lo que se "opina" que los jueces y los inspectores no leen internet.

      Responder
  332. Fernando

    Hola! Muy interesante el artículo.
    Yo he estado pensando en montar una tienda pequeña en internet.
    No sabía muy bien como hacerlo y me he topado con este blog. No creo que gane mas de 100€. Yo soy estudiante y me gustaría saber si podría hacerlo como dice el primer comentario.
    Si es así, me gustaría saber si el comprador me pide factura yo ¿que datos míos tendría que poner? O eso no es posible.
    Lo siento soy en esto un ignorante, mi carrera no esta precisamente relacionada con nada de esto.

    Muchas gracias!

    Responder
  333. faloco

    Estupendo y esclarecedor artículo, las eternas dudas. Yo lanzo otra. ¿Qué ocurre cuando la actividad se concentra sólo en 2 meses al año, en los que se factura, por ejemplo, 1000 € y el resto del año muy poco? Lo que tengo entendido es que te puedes hacer autónomo 2 meses esos y el resto del año no. Lo que no sé es si en este caso, el resto del año puedes facturar sin iva tal como se comenta aquí, es decir, sin ser autónomo. Estoy hablando de tienda online.

    Responder
  334. Amsterdam

    Curioso. No tenia ni diea. Muchas gracias

    Responder
  335. Comparativa Bancos

    Lo dice la propia Seguridad Social lo dice http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/

    y sin duda puedes dormir tranquilo, no vas a la cárcel por esto y en el peor de los casos, una sanción que tampoco será muy elevada. Aunque, lo dicho aquí está de acuerdo a la ley.

    Responder
  336. CRISTINA

    He leido mucho sobre este tema, y, sino han cambiado la ley, el problema es que
    si eres trabajador por cuenta ajena consideran que estas desarrollando
    actividad economica y si te qeudas en paro no te corresponderia!!
    Hay mucho que perder en ESTE CASO

    Responder
    • natalia

      Según me fui a informar hace muy pocos meses a TRADE CCOO, esto continúa así. Si eres trabajador por cuenta ajenas y estas dado de alta del IAE como autónomo en regimen especial : NO TIENES DERECHO A PARO.
      Os explico mi caso: llevo 10 años en una empresa trabajado de técnico audivisual, pero voy haciendo trabajos desde hace un tiempo como autónoma en regimen especial : alta iae, declaro iva, las empresas para las que voy trabajando me retienen el 15 de irpf, y no pago a la seguridad social por este regimen si no por el trabajo de cuenta ajena. Según CCOO todo es legal (aunque siempre me surgen dudas).
      En estos momentos las cosas no estan bien en la empresa donde trabajo, y sé que en caso de despido no tendría derecho a paro. Tampoco podría mantenerme como autónoma (trabajo que hago como extra y porque me siento más realizada en mi tiempo libre) . Así que ahora me veo en el dilema: O continúo así y a ver que pasa y si me echan planteo mi vida laboral como autónoma total ; o dejo lo de autónoma para cobrar paro en caso de que me echaran a la calle …

      un saludo

      Responder
  337. Facturar sin darse de alta

    […] respuesta larga, en este estupendo artículo de comparativa de bancos, que bien se han ganado este enlace por explicarlo sencillo y fácil de entender. Lástima que no […]

    Responder
  338. Iván

    La información que has publicado es totalmente errónea: si te das de alta
    en el IAE pero no en la SS, como haya una inspección, te caerá una buena
    sanción.

    Que no sea actividad habitual y los ingresos no superen el SMI es una "regla"
    que no se aplica más que a un caso en concreto que sentó jurisprudencia,
    es decir, para una actividad específica, y no cualquier otra.

    Yo en su día ya me pasé por la SS y me tocó darme de alta para poder
    facturar una miseria. Eso, o no dormir tranquilo durante 4 años.

    Que haya gente que lo haya hecho así y le haya salido bien
    significa que no le han pillado, no que sea una fórmula legal. Cuando yo
    expuse en la SS que cómo iba a darme de alta si no tenía clientes, o sólo
    iba a poder hacer una factura, por menor importe de lo que sería la cotización
    a la SS. La respuesta fue clara: dedícate a otra actividad.

    Para más inri, si os dáis de alta en el IAE estáis obligados a presentar
    declaraciones trimestrales y anuales. Es decir, tenéis que sumar a
    vuestros gastos lo que cuesta un gestor (de 100 a 200€ por trimestre).

    Por último: antes de hacer lo que "leáis en internet", id a preguntar a una,
    o varias, si no os quedáis tranquilos, oficinas de la Seguridad Social, que
    nada tienen que ver con el IAE.

    saludos

    Responder
  339. Pasaba por aquí

    Muy buenas, comprendo perfectamente y además comparto las opiniones anteriores, pero no puedo dejar de opinar pues creo que hay un error muy importante. Señalar que una cosa es la exención del IVA por los motivos que indica el mencionado artículo anterior y otra cosa muy distinta es la obligación o no de ser autónomo. El mero hecho de darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas obliga a darse de alta en la Seguridad Social como autónomo. Normalmente la gente, en los casos que se están mencionando en éste blog, suele darse de alta sólo en el IAE con la creencia erroneo de estar cumpliendo con el estado. Están cumpliendo con la Agencia Estatal de Administración Pública. No así con la Tesorería General de la Seguridad Social; la cual procede cada x tiempo en tomar los listados de la AEAT (tiene hasta cuatro años para hacerlo) y da de alta con efecto retroactivo a las personas que estando de alta en el IAE no están en la Seguridad Social como autónomos. Les aconsejaría que se informaran antes de tomar ninguna decisión al respecto que preguntasen en la Tesorería General de la SS. Se ahorraran muchos quebraderos de cabeza, no olvidemos que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimento.
    Perdonen si me extendido pero quisiera evitar una desagradable situación que se les podría producir y que por su importe (el autónomo mensual es desde mi punto de vista elevado) y tiempo que se les podria reclamar (hasta cuatro años).
    Un saludo a todos

    Responder
    • Comparativa Bancos

      Gracias por este comentario.

      Como muy bien dices, por un lado está la Agencia Tributaria o Hacienda y por otro la Seguridad Social.

      A la AEAT hay que rendirle cuentas por medio del IAE si obtenemos ingresos, sea cual sea la cuantía.

      La seguridad social nos exige que nos hagamos autónomos en estos casos:
      A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/

      Por lo que no tenemos por qué ser autónomo si la actividad no es habitual. Ahora bien, lo que no especifica nadie es qué entendemos por "habitual" y ahí entrará lo que opine el inspector de turno.

      Algunos sugieren que todo lo ganado por debajo del salario mínimo interprofesional no es actividad habitual, otros proponen otras cantidades mensuales.

      Por mi parte, si estás trabajando por cuenta ajen, tu empresa ya paga por ti a la Seguridad Social y si haces trabajos puntuales de poca cuantía (no vale hacer un proyecto al año de 10.000€ no hace falta ser autónomo pero sí cumplir con el IAE.

      Por último, estoy completamente de acuerdo contigo en que falta información por todos sitios y que en muchos es incorrecta. Incluso nosotros podemos estar cometiendo algún error pero esta información aportada es la que hasta la fecha considero más fiable.

      Si tienes referencias a otra información veraz que diga lo contrario, estaremos encantados de añadirla y modificar el artículo.

      Gracias y un saludo!

      Responder
      • kayetano

        Hola

        Esto que se comenta en el blog yo lo llevo oyendo desde hace mucho tiempo.

        Hace unos años estaba trabajando en una universidad y a la vez de autónomo y me informé de este tema, en el único sitio que me aseguraba que esto se podía hacer era en blogs, por lo que busque información más legalista.

        Consulte con un asesor fiscal, con la SS, y con Hacienda, solo e asesor me dijo que existían algunas resoluciones sobre el tema, pero con muchos peros, y que si al final Hacienda quería me podía meter en un marrón.

        Tanto en la SS como en Hacienda me dijeron desconocer esta información y que no tenía constancia de que se pudiera hacer.

        Al final opté por darme de alta algunos meses al año y facturar solo esos meses.

        Responder
  340. jessica

    Hola,

    Os planteo mi situación, soy estudiante y por las tardes imparto classes de danza.
    El año pasado me obligaron a hacerme una asociación para tenir un Nif y poder facturar.
    La asociación de la qual soy presidenta es sin animo de lucro. Mensualmente me ingresaban una cantidad de 100 euros, actualmente a ascendido a 500 euros. En principio no me han pedido nunca que justificara los ingresos de 100 euros. Me gustaria saber si estoy obligada a justificarlos?.

    En principio los ingresos deberian utilitzarse para la asociación, verdad?. Que deberia hacer para hacer las cosas correctamente? Deberia hacerme autonoma o simplemente justificar los ingresos?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Jose

      No tienes que pagar autónomos. Yo lo hago desde hace poco. Aantes pagaba 3000 euracos al año como autónomo pero ahora facturo por una asociación de la que «oficialmente» soy voluntario. Sólo debes justificar los ingresos en tu libro diario como gastos para realizar las funciones de presidente y todo legal. Y sin pagar autónomos. No entiendo porque nolo hace más gente. Escríbeme y hablamos.

      Responder
      • MARIA

        YO QUISIERA EXPLICAR MI CASO Y QUE ME ASESORARAN ME VOY A DAR DE BAJA COMO AUTONOMO PORQUE ME VA FATAL PERO QUIERO ENSEÑAR A PERSONAS A HACER ABALORIOS Y SACARE DE SUELDO UNOS 400 EUROS TENGO QUE PAGAR AUTONOMO POR OBLIGACION SI NO VOY A SACAR TANTO PERO TAMPOCO QUIERO ESTAR ASUSTADA POR SI LOS DOY EN ALGUNA TIENDA.

        Responder
  341. astridorange

    Sólo un apunte, y en referencia al comentario del autor "El beneficio es el operar dentro de la legalidad, algo que deberíamos hacer todos en este país aunque muchas veces cuesta", ¿qué tal si operar dentro de la legalidad tuviese algún beneficio real? Echad un vistazo a lo que ocurre no muy lejos de nosotros: http://astridorange.wordpress.com/2009/12/10/el-n
    Saludos

    Responder
    • Comparativa Bancos

      Gracias por este comentario.

      Sin duda alguna, esta u otra fórmula parecida debería aplicarse en España para acabar con la economía sumergida y para facilitar a todos el trabajo.

      No puede ser que ganes 500€ al mes y tengas que pagar la mitad de cuota de autónomo. Seguro que mucha gente en paro, intentaría hacer algo por su cuenta si no partiera con -250€ aprox. al mes en el balance!

      Responder
  342. xesus

    Hola:
    Yo estaría interesado en dar un curso para una asociación sin animo de lucro.
    Suelen hacer un curso cada 1 o 2 años, pero necesitan una factura para cobrar la subvencíon que les permitiría dar ese curso.
    En ese caso, podría hacer lo que dices y emitirles factura?

    Gracias y un saludo

    Responder
    • Comparativa Bancos

      Hola Xesus,

      un curso cada 1 o dos años no se considera que sea un hábito. Eso sí, deberás hacer las facturas con IVA.

      Saludos

      Responder
      • xesus

        Pero no dices que debemos hacer las facturas sin IVA pero reteniendo el IRPF?
        No se si entendí bien esa parte, si me lo puedes explicar te lo agradezco.

        Responder
        • Comparativa Bancos

          Hola,

          por favor, lee detenidamente la noticia.

          El IVA no hay que emplearlo en los casos que se nombran:
          Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

          Sólo en esos casos (y en el resto de los de la ley mencionada, pero para el mundo online esas son las excepciones) no hay que poner IVA.

          Saludos

          Responder
          • xesus

            Perdona por molestarte tanto
            Entonces yo puedo hacer una factura con IVA sin estar de autónomo?
            tendría que estar dado de alta entonces en el IAE igualmente imagino

          • Comparativa Bancos

            Exacto.

            En el IAE sí, de autónomo no, ya que es un curso al año y por poca cantidad.

  343. Luis

    Hola.

    Publico en blogs, que me reporta aproximadamente entre 300 y 400€ al mes, sin perspectivas de que de momento suba.

    Son mis únicos ingresos porque a lo que me dedico realmente es a estudiar. Cuál sería mi situación? Necesito hacerme autónomo, aunque sea un mes y facturarlo todo ahí? No hace falta?

    Gracias

    Responder
    • Comparativa Bancos

      Hola Luis,

      hay que diferenciar entre hacerse autónomo y tributar en Hacienda. Cuando te haces autónomo pagas tu parte de cotización a la seguridad social por la cual tienes derecho a la sanidad pública, cobro del paro en caso de desempleo, etc.
      Por otro lado está Hacienda, a la que hay que rendir cuenta sobre nuestros ingresos monetarios.
      En tu caso, y como tantos otros y hasta donde yo sé, no hay una ley o normativa explicita pero dependerá de si te inspeccionan o no. Esos 400€ al mes son unos 4800€ al año, algo que muy posiblemente, para cualquier inspector es una cantidad pequeña por lo que si te das de alta en el IAE y rindes cuentas con Hacienda debería ser suficiente.
      Pero claro, tú eres estudiante y no tienes otros ingresos por lo que esos 4.800€ podrían significar un "modo de vida gracias a las colaboraciones"

      Te recomiendo que hagas lo que explico en el artículo ya que de hecho trabajas haciendo colaboraciones por una pequeña cantidad. Estando en paz con hacienda y disfrutando de tu estatus como estudiante.

      De todas formas y si tienes un hueco, estaría genial que te pasaras a preguntar en Hacienda, sabiendo lo que he explicado aquí, para que te digan que te recomiendan y nos lo cuentas !!. También te digo que en casos así son ellos los que muchas veces no saben ni lo que hacer.

      Saludos!

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  344. Mutis Mayfield

    Debes pasar por junta "tus servicios". Esos 500 euros no pueden ser por gestionar la asociación pero si que se pueden justificar si la junta decide "contratarte" para llevar a cabo esa función.
    Obviamente tu deberás firmarles una factura o recibo que ellos puedan incluir en sus libros de cuentas de cara a hacer las balanzas anuales. Luego deberías presentar estos ingresos en la declaración de hacienda si es que te generan lo suficiente (igual que con cualquier otro ingreso)

    😉

    Responder
  345. Juan

    Buen artículo.

    Una duda: y si quieres facturar pero estás en paro? Pierdes el paro por ese día? Hay que hacer algún trámite en especial?

    Responder
    • Comparativa Bancos

      Hola Juan,
      si estás en paro no puedes facturar, es contradictorio.

      Eso sí, si estás en el paro, puedes pedir el pago único por adelantado y sufragar el importe de las cuotas de autónomo con tu propio paro.
      Aún así, para mi es un sin sentido lo de este país. El mínimo de la cuota de autónomo debería ser proporcional a los ingresos, ya que cobres 500€ o 500.000€ al mes la cuota mínima es la misma. De esta forma, todos estos casos de personas que cobran poco y no saben si hacerse o no autónomos se solucionaría.

      Seguro que muchos preferirían pagar 50€ al mes al principio y una vez superados los 1000€ al mes subir a 100€ y una vez superados los 2000€ a 250€ al mes por ejemplo, siendo más llevadero y factible para muchos.

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      • Costurita

        Hola. A pesar de toda esta información, sigo teniendo dudas en mi caso.
        Yo estoy en paro (pero he agotado todas las prestaciones a las que tenía derecho), y me han pedido la elaboración del prototipo de una pieza que presenté a concurso por lo que me pagarán unos 1700 euros. Esto es excepcional, y lo único que cobraré desde hace tres meses. Ni siquiera es una colaboración habitual. Qué tengo que hacer?

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  346. rogelioportal

    Gracias por tu comentario en mi blog, donde me hice eco de esta noticia porque la considero importante para mucha gente que como yo estamos contratados por cuenta ajena y queremos facturar por pequeños servicios.

    Ademas de esto, como digo soy un fiel lector de este blog, hace unos días al director
    de una oficina en Tarragona le hice tomar nota de tus noticias. Este puede ser un medio para informarse si su propia caja no le informa de sus productos. Creo que ya tienes otro director de oficina leyendo tu blog

    Por cierto con respecto a lo que me comentas, no dejes de ver
    Consejos a novios que buscan fotógrafo. http://goo.gl/srVT

    gracias

    Responder
  347. @plopesc

    Hola. En primer lugar muchas gracias por la información.
    Desde hace unos meses, hago trabajos esporádicos de desarrollo web para unos clientes alemanes, cuyo montante ronda los 100-200€ en cada ocasión.
    Hasta ahora siempre hemos realizado el pago mediante transferencia bancaria en negro.
    ¿Resultaría interesante hacer este tipo de facturas?
    ¿Es más complejo por tratarse de clientes extranjeros?
    ¿Qué beneficios me reporta hacerlo de esta manera?
    Muchas gracias

    Responder
    • Comparativa Bancos

      El beneficio es el operar dentro de la legalidad, algo que deberíamos hacer todos en este país aunque muchas veces cuesta.

      En cuanto a la internacionalidad no debería haber problema aunque no conozco ningún caso hasta ahora, ¿alguien tiene alguna indicación sobre esto?

      Saludos

      Responder
      • david

        de hecho y teniendo en cuenta que al ser una empresa de fuera de España, no es necesario cobrarles el IVA . Y si no es necesario cobrarles el IVA, tampoco es necesario hacerse autónomo? o nos basamos en lo mismo que dice el artículo que llegados a cierta cantidad sí?

        Responder
  348. Candela

    Personalmente me alegro mucho de leer esta noticia. Acabo de aceptar un trabajo por cuenta ajena y no quiero renunciar a oportunidades que me puedan surgir para algún encargo de traducción, ya que mi sueño es vivir de eso. Mi pregunta es: si yo tengo mi trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y hago un trabajo de traducción, emito entonces factura (sin tener que darme de alta en SS pero sí en Hacienda con el modelo 037 por lo que entiendo) ¿citando el artículo 20 de la Ley 37/1992? A parte de la posible inspección tenemos que “justificar” cara a nuestro cliente porque no estamos poniendo el concepto de IVA, ¿o no?
    Muchas gracias y un cordial saludo

    Responder
    • Comparativa Bancos

      Hola,

      lo de "justificar" según te lo pida la empresa pero no te pueden forzar a otra cosa.

      Si lo necesitas le enseñas la ley y no deberías tener problemas. Además, piensa que en este caso sin IVA y con IRPF, el pago neto de la empresa es menor por lo que seguro que no te pone pegas!

      Saludos

      Responder
    • Xesca

      Ten en cuenta que los trabajos de traducción no sujetos a IVA solo son aquesllos en los que se vayan a generar derechos de autor, es decir, traducción literaria y audiovisual. El resto de las traducciones, técnicas y comerciales, tiene que pagar IVA. Solo eso, que lo tengas en cuenta.

      Responder
  349. David

    Se agradece y mucho la información aportada. Estas cosas suelen ser todo un lio. Una preguntilla. Si yo quisiera montarme una tienda online, y quisiera vender productos al por menor, digamos, cestas de mimbre realizadas a mano, por poner un ejemplo. ¿Que tendria que hacer si no voy a facturar, en principio, demasiado, y es mas un hobby que una empresa?

    Responder
    • Comparativa Bancos

      Hola David,

      en ese caso la ley dice que debes facturar. Para ello debes ser autónomo o empresa y todo empresa requiere que al menos uno de los socios sea autónomo, por lo que si eres tú solo estás en las mismas. Debes hacerte autónomo.

      Ahora bien, podemos aplicar lo que decimos en este artículo pero con salvedades. Si ganas con esas cestas de mimbre 100€ ó 200€ al mes, hacienda no va a hacerte una inspección en el 99% de los casos aunque, si facturamos en este caso sin ser autónomo estaríamos incumpliendo la ley.

      Es diferente el caso del bloguero con su blog o el que tiene una pequeña tienda online al del colaborador en otros blogs.

      El que colabora lo hará normalmente para una empresa más grande que sí que le pedirá factura y de ahí la figura comentada en el artículo.

      Para el que tiene su propio negocio, en este caso online, normalmente le pasará lo mismo, un día vende una cesta de mimbre, al mes siguiente dos y va subiendo los ingresos hasta que pasa a ganar 500 ó 600€ al mes y entonces se plantea el hacerse autónomo.

      El problema es estar cobrando esto toda la vida sin hacerse autónomo pero si lo montas sin serlo, y una vez que empiezas a ganar dinero te haces autónomo, aunque hayas cumplido una irregularidad no debería pasarte gran cosa.

      En caso de inspección por este motivo, si le justificas al inspector de turno, mire usted, trabajo por cuenta ajena, comencé por afición y luego se convirtió en unos ingresos fijos por lo que decidí hacerme autónomo, pagarás la sanción correspondiente pero no vas a ir a la cárcel.

      Eso sí, y una vez más, esto no es conforme a la ley y bajo el riesgo de cada uno!

      Un saludo

      Responder
      • David

        Muchas gracias! Entonces, si vendiera mis productos a una tienda ya asentada, entonces si podría aplicar lo que comentas en el articulo, y de forma legal, ¿no?

        Responder
        • Comparativa Bancos

          Lo que comento en el artículo no es sobre tiendas. Lee detalladamente los casos en los que se está exento de IVA.

          Saludos

          Responder
          • David

            Si, ahora que me fijo, tienes toda la razón. Veré que puedo hacer. Muchas gracias por la atención. Un saludo!

  350. Tweets that mention ¿Hay que hacerse autónomo para facturar? IVA, IAE | Comparativa Bancos -- Topsy.com

    […] This post was mentioned on Twitter by Antonio Romero, EntreBlogs. EntreBlogs said: (Comparativa) ¿Hay que hacerse autónomo para facturar?: ¿Tenemos que hacernos autónomos para facturar si escribimo… http://bit.ly/bei0Vk […]

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    • Maria Lourdes

      Hola Enrique,
      Tengo una duda que seguro me puedes responder rápidamente. Actualmente, estoy inscrita en el INEM y cobrando la prestación y me ha surgido un trabajo para sólo 2 días (consultoria en una empresa). La cuestión es que no quiero darme de alta en el IAE y hacer factura para sólo 2 días (aún no sé si habrá continuidad), con su correspondiente declaración trimestral y anual. Y me han comentado que hay otras opciones, como el «pago a profesionales»… no lo entiendo muy bien y no he logrado información al respecto, por tanto estoy un poco perdida. Creo que si la empresa me hace firmar un recibí con una retención del IRPF es suficiente, yo iría al INEM con ese recibí, me descontaría la parte correspondiente a los días de la prestación y el siguiente mes seguiría cobrando normal, es decir, toda la prestación. ¿Esto es cierto? ¿en el recibí qué % de retención deben hacer? ¿ni la empresa ni yo hacemos declaración del IVA?….
      Muchas gracias por todo!!!! Saludos!!!

      Responder
      • Enrique Rus

        Lo primero María Lourdes es ir al INEM, aunque parece que se ha aprobado una norma para poder compaginar la actividad económica y cobrar la prestación, es algo reciente por tanto debemos informarnos en el organismo (INEM) El trabajo al ser ocasional, en Hacienda no nos obligan a estar de alta en el IAE, pero es recomendable. Los pasos que yo daría.

        Ir al INEM e informarme de que parte de la prestación me descontarían o si me la paralizan durante el tiempo de alta (que pueden ser días) y luego a Hacienda, le exponemos el caso y si nos recomiendan el alta en IAE, lo hacemos. Hay que tener en cuenta que en este trimestre (si nos dams de baja cuando acabemos) debermos presentar la declaración de IVA (la consultoría lleva IVA) y luego en enero de 2016 el resumen anual. Tambiñen practicamos la retención, que podemos acogernos a la reducida del 9%. Cualquier duda más pregunte y siento no poder ayudar más a veces, pero hay un limbo legal importante en ciertos aspectos, si no cobrara prestación, no habría problema y como esperamos publicar la semana que viene o a finales de esta, en esta web, con la nueva ley esperamos que este asunto se solvente.

        Responder
        • Maria Lourdes

          Hola Enrique! En el INEM me han dicho que solo me descuentan lo correspondiente a los días trabajados, así que puedo seguir cobrando la prestación. Y en hacienda me recomiendan que me dé de alta en el IAE por el tema del IVA…
          Muchas gracias por tu respuesta, me ha sido de gran ayuda.

          Responder
          • Enrique Rus

            Gracias a ti por compartir la información con nosotros.

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