
Cuando contratamos un seguro, sea del tipo que sea, como es obvio y natural debemos proceder a facilitar distintos tipos de datos de carácter personal para que el mismo contrato de seguro se pueda formalizar. Y además, en el caso de seguros con riesgo asociado a nuestra propia persona, como son por ejemplo los seguros de salud, es común que la compañía nos someta a un cuestionario de preguntas. Aquí vamos a hablar del riesgo de los datos falsos o inexactos.
Y para empezar decir que es distinto hablar de datos inexactos que figuren en la póliza que por ejemplo se hayan dado por error al transcribir nuestros datos, que hablar de falsear datos en nuestras respuestas al cuestionario que nos sometan. Pero sea como sea, y sean de distintos los casos comos sean, ambos supuestos se encuentran regulados en la Ley de de Contrato de Seguro, analicémoslo.
En el primero de los casos, en el caso de los datos generales y comunes que hemos de facilitar, decir que el artículo 8 de dicha ley desgrana que datos tienen que figurar y establece en su última parte que “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro”, esto resulta de especial relevancia, pues si percibimos algún dato erróneo es importante que lo comuniquemos para subsanarlo para evitar problemas posteriores.
Y en el segundo de los casos el artículo 10 de la mencionada ley dicta que “El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación”. Artículo, que dicho de otra forma y en resumidas cuentas viene a decirnos que en caso de que mintamos en el cuestionario, en caso de detectarlo la compañía podrá rescindir el seguro, además de no cubrir siniestros que nos puedan suceder si se demuestra que falseamos los datos.